EL SISTEMA FISCAL

6.0. INTRO




Los ingresos públicos provienen de los impuestos, y sin tener un compromiso de contraprestación inmediato. Los impuestos son obligatorios para todos y están regulados por una serie de leyes que forman el sistema fiscal.

Con estos ingresos públicos nuestra renta disponible y nuestras decisiones económicas se ven afectadas, ya que controlamos más el gasto, es decir, vemos lo que vamos a gastar y lo que vamos a ahorrar(se hace un presupuesto).

También recaudan dinero del factor trabajo que variará dependiendo del escalón en que se sitúe el trabajador. E incluso, en el factor capital, los impuestos tienen incidencias ya que se suele invertir en alguna cosa para evitar el pago de impuestos de tener el dinero guardado en una cuenta.

Por otro lado el sistema fiscal también puede verse perjudicado si su influencia es demasiada, ya que pueden producirse economías sumergidas, defraudaciones...



Requisitos técnicos de un sistema tributario:



- Suficiencia para financiar los gastos públicos (a través de impuestos sobre la renta, sobre las ventas...).

- Flexibilidad, en el sentido para adaptarse a las variaciones de la renta. El sistema fiscal debe imponer altos impuestos cuando se dan rentas altas y, ante una estabilización, también se deben estabilizar los impuestos.

- Equidad o justicia social, tratando de cumplir las equidades:

- Vertical: para las situaciones diferentes, imponer un trato fiscal distinto

- Horizontal: a igual situación, igual trato.

- Eficiencia: los impuestos deben ser simples y cómodos de pagar

- Eficacia del sistema fiscal para apoyar el desarrollo económico del país estimulando ahorro e inversión, que no desincentive el trabajo, facilitando los intercambios(transacciones)



Estas son condiciones ideales que se deberían seguir, en realidad los sistemas fiscales suelen desviarse de estos objetivos porque los gobiernos se exceden con los gastos, que solo pueden ser compensados con aumento de ingresos.





6.1. RASGOS PRINCIPALES DEL MODELO FISCAL DE 1977.



Antes de 1977, el sistema fiscal imperante tenía rasgos del estilo fiscal mediterráneo, modelo tributario centrado en los impuestos de producto, que sigue la fuente de renta y no tanto al sujeto de la imposición y con impuestos indirectos de enorme peso.

1845> reforma de MON-SANTILLANA, llevada a cabo por los dos ministros de hacienda, se unifica el sistema fiscal en España, justo después de la unificación económica. Este sistema tuvo un peso o predominio de imposición indirecta(gravar a una industria, a unas fincas rústicas porque se considera que crean dinero...) sobre la directa( sobre los productos y sobre la renta).



Reforma de 1977:



Los impuestos directos (rústica, urbana, industrial, gasolinas, alcoholes, sobre tráficos de empresas, e ITE, que derivaría luego en el IVA...)







El ITE no gravaba por valores añadidos(como el IVA) sino por dobles, triples... imposiciones:



El sistema impositivo en la práctica provocó unas disfunciones:

- Poca recaudación (en los 70 tenía España la menor recaudación de la OECD)

- Estaba cargado de exenciones, bonificaciones... e incluso había gente que no tenía impuestos, no tenía que pagarlos por ello y, Hacienda no conocía bien la realidad económica.

En 1977 con la transición política se aprueba una amplia reforma fiscal llevada por UCD(Unión de Centro Democrática):

- Crecimiento de los gastos públicos(creación del Estado de Bienestar y otros gastos, también para acercarnos a la Comunidad Europea)

- Necesidad de ingresos

- Abandono total de los impuestos de producto y se funda la imposición directa, básicamente en el impuesto sobre la renta(el fundamental) y el impuesto sobre la renta de sociedades que ya existía pero se varió un poco.

- Peso fundamental, no prioritario de la imposición directa(IVA que debía regularse para 1986 como exigencia para entrar en la UE).

- Novedad: creación de un impuesto nuevo, sobre el patrimonio, con baja tarifa, pero su objetivo fue la detección de rentas para contrastar las declaraciones de las rentas.



La reforma del 77 reorganizó los servicios de Hacienda limitando el secreto bancario de actividad y se tipificó el delito fiscal.

La estrategia de esta reforma persiguió modificar la actitud ante los impuestos. Se trató de reducir la recaudación, adquiriendo ésta un carácter regresivo.

El sistema fiscal que produjo UCD, fue ganando en progreso de recaudación para unos mayores gastos. También se caracteriza porque no gravará la producción, creando el IVA y, en cuanto impuestos directos se crean el IRPF y el impuesto de sociedades.

95> el 35% del PIB lo representaba la recaudación, se duplicó la presión fiscal en 20 años, para acercarse a la media comunitaria. Con este sistema se informatizaron todos los datos, se limita el secreto bancario y se tipifica el delito fiscal para endurecer el sistema. Esto acabó mal por la resistencia de los agentes ante los impuestos.

Se pusieron mecanismos para eludir la presión fiscal, canalizando los ingresos a través de sociedades interpuestas (que tributaban menos); se acudía a residencias territoriales de empresas donde el tratamiento fiscal era menor; la economía sumergida fue creciendo(en momentos de crisis y paro); y en definitiva, como consecuencia de todo esto creció el fraude y los ingresos fiscales no podían solventar los gastos.



6.2.y.3.REFORMA FISCAL DEL 98-02



A partir del año 99, se ponen en marcha una reforma que tres años antes ya se había experimentado pero con una leve imposición. Se fueron entonces cambiando impuestos varios.

1- Se intentó fomentar el ahorro para acomodarlos en nuestro entorno, y la inversión en el exterior que estaba liberalizándose.

2- Se modificaron las medidas dirigidas a la inversión y fomentando la internacionalización de nuestras empresas tratando de equiparar la contribución fiscal de estas a las de sus competidores(eléctricas, turismo, hoteles...)

Adquirir una empresa extranjera, en aquella época, si su tributación era menor que la de las nacionales, convenía mucho.

3- Se crearon medidas destinadas a favorecer los capitales de nuestras empresas: reformas de los patrimonios(de las PYMES por ejemplo), reforma de los regímenes de tributación...

4- Esas reformas culminan en la reforma de la tributación de la renta sobre las personas físicas:

- Se redefine la capacidad gravable(se consideran las situaciones familiares)

- Se imponen mínimos de exención, deducción de gastos en sanidad y otros...

- Se modifica la estructura de las tarifas reduciendo los tramos de renta y los tipos de gravamen en cada tramo(los tipos marginales tanto para máximos como para mínimos de renta)



Consecuencias:

La reducción fiscal familiar liberalizó la renta para destinar al ahorro(favorable trato fiscal a la inversión en activos financieros

También se dio un trato favorable a la inversión en activos financieros a medio y largo plazo para las PYMES destinadas a I+D+i (Investigación, Desarrollo e innovación).

La rebaja de retenciones produjo un aumento de la demanda interna y el crecimiento económico.

La mayor renta disponible, por las rebajas tributarias, aumenta la demanda interna y el crecimiento económico.

La recaudación de esos años aumentó por el incremento de la capacidad productiva, la mayor industria y, el aumento del fraude fiscal y la ocultación.





6.4. LA FINACIACIÓN DE LAS AUTONOMÍAS: EL MODELO ACTUAL



La implantación del Estado de las autonomías se desarrolla a partir de los 80, y se hace partiendo desde cero.

Había que construir un Estado descentralizado en la equidad internacional, con derechos equitativos regionales, un modelo estable para todos. Pero esta implantación hizo que en los procesos primasen los aspectos políticos sobre los económicos dando lugar a desventajas en algunas comunidades respecto de otras, y algunas empresas públicas se situaron en sectores en declive.

Se establecieron en un principio diferencias entre las CCAA, primero en el sistema de financiación entre las de régimen común y las forales.

El funcionamiento de este modelo ha puesto de manifiesto un motor principal del gasto público, con unos motivos:

- La descentralización se acompañó de una duplicidad de costes en un principio(p.ej, por situarse en Madrid, por CCAA, por la diputación y del ministerio).

- Transferencias de la competencia descentralizaron el gasto, produciéndose un déficit.

- El modelo de autonomías estuvo caracterizado por una estabilidad crónica, que competían en materia de gasto por lo que les acaecía.



En el 96 se aprobó un nuevo sistema de financiación económica(97-01) que se ha aplicado a las autonomías, de forma se dio cesión a las CCAA de un tramo del IRPF y el patrimonio y se les da unas ciertas competencias y normativas, evitando las transferencias del Estado.

La solidaridad interregional se compensa con un fondo de compensación y se refuerza con otros fondos de cohesión y compensación interterritorial. Esto produce una cesión parcial de los tributos. Este nuevo sistema es mejor porque ha introducido la corresponsabilidad fiscal, y la nivelización de las CCAA de régimen común con las forales, consiguiendo un mejor sistema más eficaz, con más rigor y con más estabilidad.

Contener el gasto de las autonomías es otro de los objetivos del gobierno que se ha prorrogado par el período 2002-07, pero con modificaciones profundas, para que las autonomías gestionen aun más gasto público:

Para el reparto de los recursos de los ingresos fiscales priman criterios demográficos y de dispersión geográfica, haciendo el sistema más equitativo en términos per capita, por lo cual más justamente.

El sistema renovado para este quinquenio se caracteriza por la cesión a las autonomías de un amplio abanico de gestión de impuestos(patrimonio, sucesiones, transmisiones, se les cede un tercio del IRPF, un 35% del IVA, un 40% de los impuestos especiales: hidrocarburos, tabacos, alcoholes...), y estos ingresos serán destinados a sanidad, incluso se les dará el 100% de algunos impuestos. Habrá un fondo de nivelación para la educación, uno de cohesión para solo la sanidad y un fondo de compensación.

La “ley general de estabilidad presupuestaria” de 2001, se crea para disciplinar el Sector Público central, autonómico y local con un compromiso comunitario de un déficit mínimo o déficit cero. Esta ley ha pretendido hacer que el gobierno cumpla con lo que se ha comprometido.

Habrá que esperar en el futuro nuevas modificaciones y acuerdos con entidades locales. No se ha hecho nada de momento por la autonomía municipal(por los entes locales) por lo que se deberán ceder ingresos públicos a los ayuntamientos mediante cesión parcial de tributos a las haciendas locales.

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