Politica Comercial Comun (zona franca y aranceles externos)

Cuando el acuerdo general establece el carácter común de la política comercial externa en su artículo 1er, lo hace en la misma frase en la que menciona al arancel externo común. Ello es lógico porque para constituir un espacio económico unificado es necesario conformar un mismo territorio aduanero -lo que permite gozar de las ventajas de la libre circulación de mercaderías- y para ello son esenciales que sean comunes a los cuatro países tanto el arancel externo como la política comercial externa. De poco valdría alcanzar un arancel externo común si por la vía de las demás medidas de política comercial se permitiese la existencia de diferentes condiciones de acceso a los productos de fuera del MERCOSUR según el lugar de ingreso de los mismos. Ello llevaría a la no integración del espacio económico unificado que se pretende construir, de la misma manera que se fragmentaría el espacio económico nacional si existieran, por ejemplo, prohibiciones a la importación en la aduana de Colonia pero no en la de Montevideo.


Así mismo se considera “Dumping” o competencia desleal cuando se verifica la existencia de competencia en condiciones desiguales y contrarias a las disposiciones existentes en la materia. En general, ello puede ocurrir cuando el producto recibe subsidios en el país de origen o cuando existe una política empresarial tendiente a vender a precios artificialmente bajos hasta eliminar la competencia.

Los países socios acordaron, respecto de las practicas desleales de comercio, que para las mercaderías originarias en terceros países, la Resolución Nro. 108/94 del Grupo Mercado Común instruye a la Comisión de Comercio a presentar al Grupo Mercado Común, antes del 31.3.95, un proyecto de Reglamento Común sobre Prácticas Desleales de Comercio Extra-Zona y un Reglamento Común de Salvaguardia frente a terceros países.

En cuanto al comercio intraregional, Se tomó en consideración que al no haberse perfeccionado todavía la Unión Aduanera, aún existen condiciones para que produzcan distorsiones en algunos precios. Por lo tanto la Resolución Nro. 129/94 del Grupo Mercado Común prorroga la vigencia del "Procedimiento de Intercambio Informativo para casos de Dumping" por importaciones provenientes de alguno de los países integrantes del MERCOSUR, que figura anexo en la anterior Resolución Nro. 63/93 del Grupo Mercado Común.

Este procedimiento, se llevará a cabo ahora a través de la Comisión de Comercio y se realizará de acuerdo a las legislaciones vigentes en los países. Las consultas entre los Estados Parte se realizarán además en concordancia con el procedimiento aprobado por la Decisión Nro. 3/92 del Consejo Mercado Común sobre "quejas y consultas aplicables durante el período de transición". No se impide que el país importador aplique "decisiones preliminares" o "medidas provisionales" para reparar el daño causado por el dumping denunciado.

0 comentarios: