LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION
1. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Son una obligación bilateral, (obligatorio para las distintas partes de un acto jurídico) en la que una de las partes es la Administración Pública con las prerrogativas inherentes a su condición jurídica, y la otra parte, en particular o una entidad pública, destinada a realizar determinados fines, entre ellos; el funcionamiento de los servicios públicos.
Elementos esenciales del los contratos administrativos:
Sujeto, Competencia, Capacidad, Consentimiento forma, objeto, Causa, régimen jurídico,
Elementos no esenciales de los contratos administrativos:
Plazo, Conmutabilidad, licitación, garantías, sanciones.
2. LOS CONTRATOS NO ADMINISTRATIVOS
Son aquellos que se llevan entre particulares y son regulados por el Derecho Civil o Mercantil, según sea su materia.
3. ALGUNOS TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
3.1. CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA
Son los que el Gobierno celebra con particulares para la ejecución de obras públicas, se adjudican por licitación, mediante convocatorias par que se presenten interesados con propuestas de costos, tiempo y calidad, en sobre cerrado, el cual será abierto en audiencia pública.
3.2.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ADQUISICION Y SERVICIOS
Se celebran teniendo por objeto los bienes de dominio privado de la federación; o en una situación distinta: bienes que los particulares arriendan al Estado, cuando éste necesita de inmuebles para oficinas de dependencias de la administración pública.
3.3. ADQUISICIÓN
Se recurre a ésta figura por la compra de objetos de escaso valor. Como material para oficina, bienes muebles para oficina, etc.
3.4. SERVICIOS
A ésta figura de Derecho Civil, se recurre cuando la administración pública requiere de los servicios profesionales de una persona en particular, sólo se hace un contrato por servicios, para no tener una relación laboral más formal.
3.5. SUMINISTRO
Es el contrato que celebra la administración pública con algún particular a efectos que éste le proporcione de una forma continua, ciertos bienes o servicios que el ente administrativo requiere para sus tareas.
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EL PODER SANCIONADOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
1. MARCO CONCEPTUAL
Es un régimen administrativo constituido por el conjunto de normas y principios, provistos de medios coactivos eficaces, para obligar a los particulares a que se subordinen a los intereses generales del Estado y a los propios agentes de la Administración, para que se mantengan el orden de legalidad imperante en el país.
Las sanciones administrativas son las que se anuncian en las leyes administrativas federales bajo la denominación de infracciones o faltas.
2. ALGUNAS DE SUS PRINCIPALES MANIFESTACIONES
2.1. LA MULTA
Es una pena aplicable tanto a los delitos como a las infracciones administrativas; como los reglamentos y consiste en pagar una suma de dinero al Estado, en los lugares que él mismo designa para ese efecto.
2.2. LA CLAUSURA
Es un acto administrativo del Estado, como sanción a una violación de un reglamento de la misma Administración Pública, regularmente se trata de clausura a los establecimientos comerciantes que son regulados por leyes reglamentarias del estado.
2.3. EL DECOMISO
Se da esta figura cuando un particular dedicado al comercio de mercancías y ha infraccionado una ley reglamentaria, o por la comisión de un delito en materia penal, la mercancía en poder del particular, mediante esta figura pasa a poder del Estado.
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EL PATRIMONIO DEL ESTADO
1. MARCO CONCEPTUAL
El patrimonio del Estado se haya constituido por una universalidad de derechos y acciones de que es titular y pueden valorarse pecuniariamente, sumados estos a las obligaciones que los gravan y revisten la cualidad expresada.
Es el conjunto de bienes y derechos, recurso inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee un título de dueño, o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica.
2. EL REGIMEN CONSTITUCIONAL DEL PATRIMONIO ESTATAL
El dominio del estado comprende las cosas o bienes susceptibles de apropiación, que el Estado destina a la satisfacción de las necesidades públicas y a las particulares del mismo, bajo la clasificación y régimen jurídico que la Constitución y las leyes establecen.
3. DIVERSOS BIENES QUE LO INTEGRAN
Los bienes que comprenden el dominio Nacional quedan sometidos a la jurisdicción de las siguientes entidades, en los términos que establece la Constitución:
· Los bienes de la Federación.
· Los bienes de las Entidades Federativas.
· Los bienes del Distrito Federal.
· Los bienes del Territorio Nacional.
· Los bienes de los Municipios.
· Los bienes de las Instituciones Descentralizadas.
· Los bienes del Estado en las empresas privadas de interés público.
3.1. BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
3.1.1.- CONCEPTO
El dominio público está constituido por el conjunto de propiedades administrativas afectadas a la utilidad pública, sea por el uso directo del público, sea por decisiones administrativas y que en consecuencia de ésta afectación, son inalienables, imprescriptibles y protegidas por las reglas de inspección.
Elementos:
· Se trata de bienes que forman parte del patrimonio nacional.
· Su destino y aprovechamiento es de utilidad pública o de interés general;
· Son bienes inalienables e imprescriptibles;
· El régimen jurídico que los regula es de derecho público.
3.1.2. BIENES DE USO COMUN
Son una categoría de bienes que son del dominio público de la Federación, son bienes a disposición de la población, con las reservas, protección y limitaciones que imponen en algunos de ellos. “ Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común sin más restricciones que las establecidas por las propias leyes y los reglamentos administrativos”
Son bienes de uso común:
· El espacio situado sobre territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;
· El mar territorial;
· Las aguas marítimas interiores o sean aquellas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial o de la línea que cierra las bahías;
· Las playas marítimas.
· La zona marítima terrestre;
· Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas esteros de propiedad nacional;
· Las riveras y zonas federales;
· Los puertos bahías radas y ensenadas;
· Los caminos carreteras y puentes;
· Las presas diques y sus vasos y canales;
· Las plazas, paseos y parques públicos;
· Los monumentos artísticos e históricos.
3.1.3. BIENES DE DOMINIO DIRECTO
El artículo 27 Constitucional dispone que son bienes de Dominio Directo.
Todos los recursos naturales de la Plataforma Continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, vetas, masas y yacimientos , constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal, de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales y orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; y el espacio situado en el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.
3.1.4. ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva, se extenderá a 200 millas náuticas, medidas a partir de la base desde la cual se mide el mar territorial.
3.1.5. BIENES DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO
Los inmuebles destinados por la federación a un servicio público; los propios que de hecho utilice para ese fin; y los equiparados a éstos, conforme a la ley.
3.2. BIENES DE DOMINIO PRIVADO DE LA FEDERACIÓN
3.2.1. MARCO CONCEPTUAL
El dominio privado de la federación está formado por todos los bienes que no han sido catalogados como públicos y están sujetos a un régimen jurídico semejante al de los bienes de los particulares, y estos son: tierras y aguas que no sean de uso común, enajenables a particulares; Bines declarados vacantes ubicados en el D.F.; Los bienes de organismos federales paraestatales que se extingan; muebles sustituibles, puestos al servicio de la federación; otros adquiridos por la federación.
3.2.2. BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO
Son los bienes como los edificios donde están ubicadas las oficinas de la administración pública de la federación.
3.2.3. BIENES MUEBLES DE DOMINIO PRIVADO
Se trata de los vehículos, los muebles de oficina que son propiedad de la federación.
4. FORMAS DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO
4.1. NACIONALIZACIÓN
Por medio de la nacionalización el Estado, no adquiere bienes, solamente que sean bienes donados por otros países, como medios de transporte, norteamericanos o canadienses.
Las Secretarías de Relaciones exteriores, la de Economía y la de Hacienda y Crédito público son las que regulan ésta forma de adquisición, de acuerdo a sus propios reglamentos.
4.2. EXPROPIACIÓN
Es el acto unilateral de la administración pública para adquirir de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, bienes que son regularmente destinados como bines para el uso común.
4.3. REQUISICIÓN
Es una figura que surge en el derecho militar; y consagrada también en la Constitución, dándose solamente ante una situación de guerra con el exterior, o conflicto en el interior, el estado adquiere temporalmente los bienes de particulares para uso del Estado, por ejemplo, el uso de terrenos para el control aéreo.
4.4. DECOMISO
Por medio de éste pasan a propiedad del Estado los objetos, instrumentos y el producto involucrados en la comisión de un delito.
4.5. ESQUILMOS
Es un modo de adquirir bienes por parte del Estado, como por ejemplo, la captación de desechos industriales o urbanos para su reciclaje y posterior utilización.
4.6. ABANDONO DE BIENES POR LOS PARTICULARES
Esta figura viene consignada en el Código Fiscal de la Federación, y trata cuando un bien embargado por alguna situación en materia fiscal, regularmente cuando se trata de créditos fiscales que se han extinguido, y los bienes embargados no son reclamados por el propietario después de 2 años en poder del Estado, sin que el propietario de señales de reclamo, el Estado se apropia de ellos, llevando a cabo las formalidades establecidas en el mismo ordenamiento.
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SERVICIOS PUBLICOS
1. MARCO CONCEPTUAL
CARACTERÍSTICAS
Es parte de la actividad que realiza el estado, a través del órgano titular de la administración pública, para satisfacer las necesidades colectivas
2. DIVERSAS FORMAS DE PRESTACIÓN
2.1. DIRECTA
Es la que realiza el Estado por, medio de los a actos de su Administración.
2.2. CONCESIÓN
Cuando el servicio se concesiona a los particulares o los autoriza para realizarlo.
La concesión de un servicio público es un acto administrativo complejo, contractual y reglamentario, en virtud del cual el funcionamiento de un servicio público es confiado temporalmente a un individuo o empresa concesionaria, que asume toda la responsabilidad del mismo y se remunera con los ingresos que percibe de los usuarios del servicio concedido.
2. LA REQUISA
Es un procedimiento administrativo unilateral de cesión forzada de bienes, que implica una limitación a la propiedad privada principalmente muebles, para satisfacer urgentes propósitos de utilidad pública y mediante la indemnización correspondiente.
Es una figura administrativa muy cercana a la expropiación, de interés público, e implica la transparencia de propiedad de las cosas que se consumen como víveres, forrajes, etc. O la sola transferencia temporal de goce, en el caso de la requisición de empresas o de inmuebles.
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