lunes 3 de noviembre de 2008

FINANZAS AUTÓNOMAS

Este título tiene un significado amplio, por cuanto se incluye cualquier entidad, de carácter político, institucional o territo­rial, que goza de autonomía para gobernarse y administrarse, de acuerdo a la extensión que le otorga la Constitución o la ley.
La centralización es reunir en un gobierno único toda la autori­dad y función del órgano estatal. Por su parte, descentralización significa la transferencia de potestades ‑no soberanía‑ y funcio­nes a entidades autónomas, para cumplir cometidos específicos.

LOS ENTES AUTÓNOMOS Y EL PRESUPUESTO
Dentro de nuestro Derecho Público se prevé la existencia de entes descentralizados.
El Art.11 de la Ley 14/68 expresa: "El Presupuesto del Sector Público se compondrá de las partes siguientes:
a) Presupuesto de la Administración Central;
b) Presupuesto de las Entidades Descentralizadas;
c) Presupuesto de las Municipalidades".
Entes Descentralizados, son aquellos órganos creados por la ley, a los que se les transfieren determinadas funciones que pertene­cen a la Administración Central con facultades de autodetermina­ción (autonomía), según le atribuya la ley. Se clasifican de la siguiente forma:
a) Entidades encargadas de la educación superior;
b) Entidades que tienen a su cargo funciones y
programas de seguridad social;
c) Entidades que tienen a su cargo programas de
promoción del desarrollo económico y social.
d) Empresas públicas que producen y venden bienes y
servicios.

CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS NACIONALES
A) EMPRESAS PÚBLICAS DE SERVICIO PÚBLICO. ANDE, ANTELCO, CORPOSANA.
B) Entes descentralizados con carácter comercial‑industrial: APAL, PETROPAR, INC, FLOMERES, LAP, FCCL, ACEPAR, LATN.
C) Entes descentralizados con finalidad socio‑económica: IBR, IPS, UNA.
D) Instituciones financieras y promoción del desarrollo: BCP, BNF, BNT, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, CAH, IPVU, Fondo Ganadero, Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, IDM, INTN, DIBEN.

CONTROL DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO
Existe un triple control sobre la ejecución del Presupuesto y sus resultados:
a) Control del Poder Ejecutivo,
b) Control del Poder Judicial,
c) Control del Poder Legislativo.


CONTROL DEL PODER EJECUTIVO. Sobre el modo y la oportunidad de ejercer este control existen disposiciones normativas de orden constitucional, como las previstas en las leyes de organización administrativa, Ley 109/91, Orgánica del Ministerio de Hacienda y la Ley 14/68 del Presupuesto.


Del Control del Presupuesto: Ley 14/68. Art. 63: "La Dirección General del Presupuesto, basado en el Plan de Ejecución Presu­puestal, ejercerá dos sistemas de control presupuestario: a) Control real; b) Control financiero".
Art.64: "El Control Real consistirá en la verificación del resul­tado del desarrollo de los Programas conforme al calendario respectivo de actividades y a las normas de eficiencia y especia­lizaciones técnicas determinadas en cada caso".
Art.65: "El Control Financiero consistirá en la verificación del movimiento de fondos, conforme a los establecidos en las cuotas mensuales asignadas a los Programas del Plan de Ejecución Presu­puestal".
Los ARTICULOS siguientes, 66 al 69, establecen normas relativas al procedimiento de Control y Evaluación, a cargo de la Dirección del Presupuesto como de la Contraloría Financiera.

RECURSOS DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS
Su carácter autónomo, descentralizado de la Administración Cen­tral, le permite mayor flexibilidad para obtener recursos y aplicarlo.
Las fuentes de recursos pueden ser de diversos orígenes como también de valores distintos. En términos generales, estos rubros son:
a) Ingresos propios,
b) Transferencia de Administración Central,
c) Créditos Internos,
d) Créditos Externos,
e) Otros.

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL 1294/87
Art.82 14/68.‑ Las Municipalidades adoptarán el sistema de Presu­puesto por Programa en la elaboración de sus respectivos presu­puestos. En todos los otros aspectos presupuestarios regirá la Ley Orgánica Municipal.
Los Municipios tienen hasta el 20 de diciembre de c/año para remitir a la Dirección Gral. del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, para su incorporación al Presupuesto del Sector Públi­co.
El Art. 166 de la C.N., al calificar la autonomía municipal, expresa: "Tiene autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos...".
Atribuciones de los Municipios:
1) La libre gestión en materias de su competencia;
2) La libre administración y la disposición de sus bienes;
3) La elaboración de su presupuesto de ingresos y egresos;
4) La participación en las rentas nacionales".

LEY DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Conforme a las disposiciones constitucionales y la Ley 95/90, por la que se creaba la Contraloría General de la Nación, este orga­nismo tiene autonomía funcional y administrativa, lo que le permite actuar con plena independencia para el cumplimiento de sus funciones. La ley orgánica que regula la Contraloría General de la Nación, constituye el complemento necesario para que el organismo cumpla sus funciones de contralor, no solo del Presu­puesto, si no igualmente de todas las actividades del sector Público.
El Art. 1º de la nueva forma jurídica concuerda textualmente con el enunciado de la disposición constitucional (Art.281 C.N.).


ARTICULO 1º.‑ La Contraloría General de la Rca. es el organismo de control de las actividades económicas y financieras del Esta­do, de los Departamentos y las Municipalidades, en la forma determinada por la Constitución Nal. y por esta ley. Goza de autonomía funcional y administrativa.


La segunda parte del artículo 281 de la C.N; en concordancia con el artículo 3º de la Ley 277/93, crea los cargos de contralor y sub contralor, estableciendo los requisitos exigidos para el nombramiento: "nacionalidad paraguaya y de 30 años cumplidos." Igualmente, tiempo de duración en el cargo y reelección por un periodo más. La Contraloría no recibe ordenes ni instrucciones de los poderes del Estado, lo que facilita la labor de control. Su sujeción es a la Constitución y a la Ley.


"La Contraloría Gral. de la Rca. tiene facultad para dictar las normas necesarias a los efectos de establecer y uniformar métodos de contabilidad y procedimientos a los cuales se ajustarán las reparticiones y funcionarios del sector público..."(Art.5).
Dice el Art.32: "Los funcionarios de la Contraloría Gral. deberán ser altamente técnicos y calificados, y pueden ser permanentes o de libre nombramiento y remoción ".
Es facultad de la Contraloría, a través de un Reglamento dictado por el Comité Ejecutivo del ente, establecer los derechos, debe­res, obligaciones y sanciones del personal de la Contraloría Gral.

LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Y EL PRESUPUESTO

La C. Nal. establece en el Art. 216, inc. 6, el procedimiento para sancionar anualmente la Ley de Presupuesto General de la Nación. El P. Ejecutivo por su iniciativa debe presentar en el plazo fijado ‑1º de Setiembre de cada año‑, según dispone el Art.
216 C.N., que fija plazos perentorios para el proceso de aproba­ción del Presupuesto; El P.E. y el P.L. tienen facultades consti­tucionales en la preparación, aprobación y sanción de la ley respectiva, donde la intervención de los dos Poderes del Estado puede motivar conflictos en la promulgación definitiva de la Ley; tanto más significativos, pues sus efectos ante una modificación o rechazo por el Legislativo pueden provocar graves trastornos en la marcha institucional de la Nación, lo que afectaría tanto al Sector Público como Privado.
CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
1º) Es un acto administrativo‑jurídico y contable.
2º) Requiere para su vigencia la sanción legislativa.
Ley especial.
3º) Carácter anual.


El Presupuesto tiene su origen y preparación material en el Poder ejecutivo, a cargo del Ministerio de Hacienda, según lo dispone la C.N. y la Ley 14/68, pero a los efectos de su validez se requiere la aprobación del Congreso, dentro de un Proceso con tratamiento especial. Es un acto administrativo del P.E., por cuanto la intervención del Congreso es de mera autorización, su efecto más importante es que el Ejecutivo como los demás órganos estatales deben ajustarse a las normas contenidas en la ley que aprueba el presupuesto en el sentido de que no pueden realizar erogaciones mayores que las presupuestadas y en el rubro corres­pondiente. El Art. 87 de la Ley 14/68 establece expresamente:


"Los ordenadores de gastos son responsables personalmente y con sus bienes por aquellas erogaciones comprendidas, fuera del presupuesto".
Art. 217. De la vigencia del presupuesto. Si el P.E., por cual­quier razón, no hubiese presentado al P.L. el proyecto de Presu­puesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o el mismo fuera rechazado conforme con el artículo anterior, seguirá vigente el Presupuesto del ejercicio fiscal en curso.
Art. 85. Del mínimo presupuestario. Los recursos destinados a la educación en el Presupuesto General de la Nación no serán infe­riores al 20% del total asignado a la Administración Central (C.N.).
En igual sentido el artículo 249, que asigna al P.J. una cantidad no inferior al tres por ciento del Presupuesto de la Administra­ción Central.

DUODÉCIMOS
No estando previsto por ley un plazo para la aprobación legisla­tiva del Presupuesto, puede ocurrir que la sanción del mismo no se produzca y que el plazo ‑anual‑ haya pasado la fecha de la terminación del Presupuesto último. En este caso la Administra­ción se encuentra sin autorización del gasto previsto, como de los ingresos. Frente a estas situaciones, los gobiernos recurren a un procedimiento no previsto expresamente: la "prórroga" par­cial del Presupuesto para ir cumpliendo el Presupuesto del año en curso.
A este sistema de vigencia parcial del Presupuesto vencido se lo denomina "duodécimos". Tiene su origen en Francia, que mientras se promulga la Ley de Hacienda 1809, dispuso se comenzara a percibir los tres primeros duodécimos de las contribuciones directas. "Lo esencial, tanto en el sistema francés como belga y el británico, es que los 'duodécimos' se computan sobre el nuevo Proyecto de Presupuesto".

INFLACION MONETARIA Y PRESUPUESTOS. OPINION DE PAUL SAMUELSON
Aunque este aspecto es esencialmente económico‑monetario, deriva­do principalmente de la abundancia del dinero ocioso, por causa de la emisión monetaria, los economistas reconocen igualmente otras causas, como ser un simple desequilibrio entre la demanda real y la oferta. "O también una situación provocada por el aumento de los precios por el aumento de medio circulante, sin aumento proporcional de la producción y sin respaldo efectivo para hacer frente al comportamiento del mercado económico".
El fenómeno opuesto constituye la deflación.


En realidad la falta de demanda u oferta produce la caída de los precios, y la moneda, medida común de los valores, provoca, consecuentemente, no precisamente una desvalorización sino hay una disminución del gasto en general, que repercute en todo el sistema económico.
Entre las causas actuales de la inflación, la más nociva es cuando la política fiscal se lanza a la emisión monetaria para cubrir el mayor gasto del presupuesto, o bien un aumento de los impuestos provoca igualmente consecuencias inflacionarias.
Samuelson considera como fuente de financiación del gasto público la emisión monetaria: "Al imprimir bastantes billetes, el Gobier­no puede hacer ofertas de compra más ventajosas a los actuales poseedores o usuarios de la tierra, el trabajo y el capital, lo que le permite atraer hacia sí esos recursos. Pero, al hacerlo, eleva los salarios, las rentas y los precios". Concluye que "la inflación es, en la práctica, un impuesto, y además un impuesto muy arbitrario y poco equitativo".


La pérdida de valor del signo monetario nacional repercute en el sector público: presupuesto, deuda externa en moneda fuerte, etc. Los salarios, bienes y servicios suben, produciendo un desequili­brio en la economía del sector público, que repercute en el Presupuesto Nacional, que tiene carácter anual, y las previsiones sobre la inflación difícilmente pueden establecerse.
El presupuesto efectivo (dólares o moneda del país) registra los gastos efectivos, los recursos efectivos y el déficit real. El presupuesto estructural calcula los gastos, los recursos y los déficit públicos que se producirían si la economía funcionase al nivel de producto potencial (PBN).
El presupuesto cíclico calcula el efecto del ciclo económico en el presupuesto midiendo las modificaciones en los gastos, en los recursos y en los déficit que se verifican debido a que la economía no está funcionando a nivel del producto potencial, no obstante encontrarse en una situación de expansión inflacionista o en una recesión. El presupuesto cíclico es la diferencia entre el presupuesto efectivo y el presupuesto estructural (Samuelson Paul).

PLANIFICACIÓN. PRESUPUESTO. DESARROLLO

Valuación de los niveles de elección para el gasto: impuesto, Empréstito y emisión monetaria.
La planificación es necesariamente a precios constantes, debido tanto a que es esencial proceder a realizar comparaciones reales, como porque las variaciones de los precios no pueden preverse; pero un tipo de crecimiento para una economía sí puede incluirse en el cálculo.


La planificación requiere, en primer lugar, las metas a cumplir, que deben ser insertas en los llamados "Gastos Corrientes y Gastos de Capital", conforme al sistema de Presupuesto por Pro­gramas. Es decir, clasificar los Gastos Públicos dentro de un orden prioritario, sin exclusiones drásticas, desde el momento que el Estado, cualquiera sea el grado de su desarrollo, se supone que tiene una estructura mínima, que es necesario impulsar y desarrollar.
"El concepto de programa trae consigo ‑casi indivisiblemente‑ los de plan y planificación, con sentido de cosa temporal: se planea, se planifica y se programa".


Plan significa la armonización de una serie de problemas a resol­ver, la elección de medios (humanos y económicos) para llegar a un objetivo positivo final, a corto o a largo plazo: "Un plan es un conjunto de disposiciones adoptadas con vistas a la ejecución de un proyecto". "La planificación" es una expresión más correc­ta; poner en ejecución las medidas concretas y proyectos especí­ficos del plan elaborado. El Presupuesto por Programas no se agota en el plan establecido en el documento del presupuesto; necesita la planificación ejecutiva, que debe ser explicativa, y donde el factor humano es esencial para concretamente aplicar el gasto en el lugar debido.


El Presupuesto es la concreción real de la planificación, en el sentido que su finalidad no debe detenerse en un nuevo propósito formado por el entendimiento y aceptado por la voluntad. Por ello, Presupuesto y Programa son una misma cosa, como declaración anticipada de lo que se pretende hacer.
Para cumplir etapas aplicadas a cualquier proyecto que se dirija al desarrollo, es necesario conocer bien los objetivos globales que el Gobierno piensa alcanzar, y sobre todo la elección de los medios. En este sentido son importantes "los niveles de elección", en cuanto a la aplicación de los recursos para el gasto. Por ello, es de suma importancia el volumen del PNB real, debe nutrirse de los impuestos, cuya fuente está en el sector privado,.


Partiendo de los recursos, hemos indicado que las tres fuentes principales, no las únicas, son impuestos, crédito externo o interno y emisión monetaria.
En el Estado actual de las finanzas públicas, el único recurso viable y más próximo es el impuesto; el crédito externo está saturado y ya es un problema el pagar lo que se debe, la infla­ción que acarrea la emisión monetaria, el antídoto es la restric­ción de créditos bancarios o del Banco Central, o en última "ratio" el recorte drástico de los proyectos o programas.
Indicadores económicos para un plan de desarrollo para el Para­guay.


En el Presupuesto de la Administración Central siguen teniendo prioridad los llamados "Gastos de Defensa Nacional"; por otro lado están los programas de educación y salud, que han retrocedi­do cualitativamente y también cuantitativamente, por encima de los aumentos otorgados, que no son aumentos, sino apenas nivela­ción de la demanda demográfica y la inflación.
El tipo de gasto debe estar condicionado, según sea la planifica­ción para el desarrollo. Hemos citado los impuestos y el crédito interno o externo como fuentes para financiar el gasto. Acompaña­do en crecimiento económico puede tener otro alcance cuando se proponen metas desarrollistas ambiciosas.


Uno de los modos de aumentar la disponibilidad de los recursos para el desarrollo es la promoción de comercio internacional exportador.
El papel del comercio externo en la economía para el desarrollo
El comercio exportador puede significar mayor producción, el ahorro originando en la mayor producción permite la formación del capital, que se aplicará al desarrollo interno del país. "En la literatura sobre el desarrollo ‑comenta Trirlwall‑ hay gran cantidad de modelos impulsados por las exportaciones, y se afirma que tanto históricamente como en el mundo contemporáneo el comer­cio ha sido el autor del desarrollo".


Planificación y desarrollo son objetivos íntimamente ligados al Presupuesto por Programa previsto en la Ley 14/68. Dos de sus disposiciones normativas mencionan expresamente: "Art. 4º. El Presupuesto del Sector Público reflejará los objetivos y las metas a corto plazo fijados en los planes de desarrollo, que aprueba el Gobierno..."; "Art. 10. El Proceso Presupuestario estará estrechamente vinculado al Proceso de Planificación. A este efecto, el Ministerio de Hacienda dará participación a la Secretaría de Planificación Económica y Social de la Presidencia de la República...".
El Presupuesto Nacional es el reflejo de los objetivos del Go­bierno, en base al plan propuesto para una política para el desarrollo.


A nivel superior ‑universitario‑ la población universitaria ha crecido. Es evidente. Pero cualitativamente se percibe un eviden­te retroceso. El enfoque del desarrollo no puede ser un enfoque exclusivamente económico, debe ser cultural en el amplio sentido de la expresión.
Los proyectos de un presupuesto, para ser elaborado con planes de desarrollo, en un país en vías de desarrollo, deben establecerse dentro de bases distintas a aquellos países avanzados que tienen, desde luego, otras estructuras socioeconómicas y sobre todo la financiación es con recursos propios internos. Los índices de mortalidad infantil y materna son muy altos en el Paraguay. Sus cifras exactas no se conocen. Aquí está el problema del desarro­llo de un país; es el reflejo directo de sus carencias.


De nada vale tener la mayor represa hidroeléctrica del mundo, ni un índice de inflación relativamente aceptable, si la gran pobla­ción marginada no recibe ningún beneficio.
La reseña que se ha hecho sobre la relación Presupuesto y Des­arrollo, está demostrando que el concepto de desarrollo es ac­tualmente perfectamente normal dentro de la dinámica del Presu­puesto, no es de carácter excepcional; por ello, los recursos del crédito externo deben ser manejados con suma prudencia y no como recurso normal.

PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

La trayectoria del Presupuesto, desde su preparación en el Depar­tamento respectivo del Ministerio de Hacienda, Ley 109/91, Art. 20, aprobación o modificación en el Poder Legislativo, hasta su fase final de control del cumplimiento de la ejecución activa y pasiva, a cargo de la Contraloría Financiera y Tribunal de Cuen­tas (2º Sala), se rige por normas legales estrictas conforme la Ley 14/68 y las Leyes de Organización Administrativa de la Na­ción. De lo expuesto se desprende claramente, que son normas del Derecho Financiero, Administrativo, tributario y Constitucional las que conforman la estructura y vigencia del Presupuesto en todas sus faces de ejecución y control.


Partiendo de un antiguo principio financiero, se calculan primero los gastos y después los recursos. El fundamento de esta regla tiene su razón de ser en que son las necesidades las que deben preocupar primeramente al gobernante, pues si un Estado no es capaz de cubrir sus gastos, no tiene razón de ser y existir.
"La actividad financiera del Estado se concreta o sintetiza, como es sabido, en tres divisiones importantes: Gastos públicos, Recursos públicos y el Presupuesto.

PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO
Art. 216 C.N. "El proyecto de Ley de Presupuesto de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el 1º de setiembre y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta...".
La preparación del Presupuesto corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda, conforme lo preceptuado en la Ley 109/91 Orgánica del Ministerio de Hacienda, en concordancia con la Ley 14/68 de Presupuesto por Programas. El sistema presu­puestario vigente está conformado por un conjunto de leyes y decretos emanados del Poder Ejecutivo, que reglamentan el proceso de preparación, aprobación por el Poder Legislativo, ejecución y control definitivo del Presupuesto Nacional.
La Composición del Presupuesto tiene dos partes principales: Presupuesto Corriente y Presupuesto de Capital (Art.23).

DE LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
CAP. II LEY 14/68
Art.11. "El Presupuesto del Sector Público se compondrá de las partes siguientes:
a) Presupuesto de la Administración Central;
b) Presupuesto de las Entidades Descentralizadas;
c) Presupuesto de las Municipalidades".
Art.12. "El Presupuesto de la Administración Central constituirá el Presupuesto General de la Nación".
Administración Central, que incluye por orden numeral romano todos los organismos del Sector Público.
Art.23. "El Presupuesto de la Administración Central se compondrá en dos partes principales:
a)Presupuesto Corriente;
b) Presupuesto de Capital.
El presupuesto Corriente se dividirá en Gastos e Ingresos Co­rrientes. el Presupuesto de Capital en Gastos e Ingresos de Capi­tal".
Art.25. "El Presupuesto de Gastos Corrientes proveerá la atención de los programas que tienen por objeto el funcionamiento perma­nente de las prestaciones de servicios a cargo de la Administra­ción Central y los programas corrientes de transferencias".
Art.35. "El Presupuesto de Capital comprenderá los programas cuya ejecución redunde en la conservación e incremento del patrimonio".

ETAPAS PREVISTAS; PLAZOS LEGALES
El Poder Ejecutivo remitirá a más tardar el 1º de Setiembre de cada año, el Congreso tiene plazo hasta el 20 de diciembre de cada año para expedirse sobre el Presupuesto enviado por el P. Ejecutivo; en caso de no expedirse sobre el Proyecto de la Ley, se reputará sancionado el Proyecto y el Poder Ejecutivo promulga­rá la ley correspondiente (Art.52).
Art.56. "El 31 de diciembre de cada año se procederá al cierre del Ejercicio Fiscal".


El Congreso tendrá prioridad absoluta. Se integrará una comisión bicameral, la cual, recibido el proyecto, lo estudiará y presen­tará dictamen a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor de sesenta días corridos. Recibidos los dictámenes, la Cámara de Diputados se abocará al estudio del proyecto de sesiones plena­rias, y deberá despacharlo en un plazo no mayor de quince días corridos. La Cámara de Senadores dispondrá de igual plazo para el estudio del proyecto, con las modificaciones introducidas por la cámara de Diputados, y, si las aprobase, el mismo quedará sancio­nado. En caso contrario, el proyecto volverá con las objeciones a la otra Cámara, la cual se expedirá dentro del plazo de diez días corridos, exclusivamente sobre los puntos discrepantes del Sena­do, procediéndose en la forma prevista en el Art.208, incs. 1), 2) y 3), siempre dentro de diez días corridos.


Todos los plazos establecidos en este artículo son perentorios, y la falta de despacho de cualquiera de los proyectos se entenderá como aprobación. Las Cámaras podrán rechazar totalmente el pro­yecto presentado a su estudio por el P. E., sólo por mayoría absoluta de dos tercios en cada una de ellas.

EL PRESUPUESTO

Según Benvenuto Griziotti: "El documento jurídico y contable en que se indican los recursos y los gastos del Estado en su monto correspondiente a un período de doce meses".
Podemos agregar más: el Presupuesto en la complementación necesa­ria de la ley de organización administrativo‑financiera del Estado.

Por su origen y preparación, el Presupuesto es un documento administrativo (acto administrativo) que para su ejecución duran­te el lapso fijado, de los recursos y gastos, debe tener la apro­bación del Congreso conforme disponen los artículos 216 y 217 de la Constitución Nacional. Su naturaleza jurídica se basa en la Ley 14/68 Orgánica del Presupuesto y demás leyes complementarias vigentes, que guardan relación con la preparación y aprobación parlamentaria del Presupuesto, como su posterior control por medio de la Contraloría General de la Rca. y el Tribunal de Cuentas.

NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO
Actualmente el Presupuesto guarda relación estrecha con el Estado constitucional moderno. Durante el siglo XVII, se trata de esta­blecer una separación, en materia de gastos de Estado. En 1628 se promulga el "Bill of Rights" (Ley de Derechos), reconociendo a favor del Parlamento la potestad de su consentimiento para que el soberano impusiera tributos.
Con el advenimiento del Estado constitucional en la mayoría de los países, aun con sistema monárquico, el "Presupuesto" fue adquiriendo relevancia, adoptándose técnicas especiales según los sistemas políticos.

El Presupuesto con sus características originales ha sido rebasa­do por su aspecto técnico. No obstante, se discute su naturaleza jurídica de acuerdo a sus perfiles jurídico‑financiero actuales.
Por su origen es un acto administrativo que emana del Poder Ejecutivo.
CARACTERÍSTICAS:
PREVISIÓN: Indica la posición del Ejecutivo en la elaboración del Proyecto del Presupuesto, en cuanto al gasto a realizar y los recursos que pueda usar (tributos).
AUTORIZACIÓN: Es la atribución propia del Parlamento, que podrá rechazar, modificar, aumentar o disminuir, según las disponibili­dades de los recursos, ajustándose al procedimiento constitucio­nal para convertir en ley el proyecto enviado por el Ejecutivo.

PRINCIPIOS TÉCNICO DEL PRESUPUESTO NACIONAL
a) Especialización del gasto. Complemento indispensable de todo presupuesto correctamente elaborado, para que el Parlamento pueda dar su autorización legislativa, constituye la precisión especí­fica del GASTO‑RECURSO. Es lo que se denomina: Especialización Presupuestaria, cualquiera sea el sistema de Presupuesto aplica­do. En nuestro caso particular, esta "especialización" está prevista en la Ley 14/68 Orgánica del Presupuesto, denominada
Presupuesto por Programas.

b) Equilibrio del Presupuesto. Dentro del Presupuesto clásico se entiende por equilibrio del presupuesto la complementación conta­ble de recursos‑gastos.
Debe considerarse que el presupuesto es la concreción práctica de la política del Estado en un momento dado, sea financiera, so­cial, económica o desarrollista, y en este sentido puede produ­cirse un desequilibrio del presupuesto, tanto por déficit como por superávit.
c) Universalidad: El principio de la universalidad aplicado al presupuesto: "Se entiende que no puede haber compensación entre gastos y recursos, es decir que tanto unos como otros deben figurar consignados en sus importes brutos: sin extraer saldos netos". Los recursos entran globalmente por una vía y a su vez los egresos salen por otro conducto.

d) Unidad: El principio de la unidad es complemento del anterior, en el sentido de que por unidad del presupuesto se entiende que todos los gastos y recursos del Estado, de cualquier origen y naturaleza, estén asentados en un Presupuesto Único General del Sector Público. Art.3º, Ley Nº14: "Presupuesto por Programas es el instrumento de ejecución de la política gubernamental, en el que se establecen los créditos para la ejecución de los programas a cargo del sector público y se determinan los recursos financie­ros con que deben ser cubiertos tales créditos durante el ejerci­cio fiscal".

TÉCNICAS DEL PRESUPUESTO
El Presupuesto del Sector Público abarca actualmente diversos aspectos que deben ser completados para responder a los requeri­mientos de los distintos niveles de la compleja organización estatal.

El presupuesto moderno no debe limitarse a un mero sistema de cuentas de sueldos, servicios, bienes y obras. Aunque una de las características del presupuesto es la anualidad, debe a la vez existir continuidad por encima de la política circunstancial del Gobierno. Para satisfacer todos estos requerimientos de tanta complejidad, se han puesto en práctica técnicas diversas para elaborar el presupuesto, de tal suerte que el mismo refleje los objetivos de corto, mediano y largo plazos. La Técnica del Presu­puesto que se elija debe estar encuadrada dentro de principios que constituyen tradicionalmente las características de base de todo presupuesto: Especialidad del gasto, equilibrio, previsión y autorización.

Concretamente la técnica a aplicarse debe satisfacer el plan financiero del Estado, en base a una complementación con el sector privado, de donde extrae los recursos, ya sea en forma de tributos, precios, empréstitos, royalties. Tekné (arte), para elaborar y construir, con los elementos que la ciencia de las finanzas proporciona, un presupuesto exacto, coherente y explíci­to.

PRESUPUESTO POR PROGRAMA.
Entre los sistemas de presupuestos deben mencionarse los más conocidos y aplicados, ajustados a normas de técnica presupuesta­ria: 1º) Presupuesto por Programa (aplicado por la Ley 14/68); 2º) Presupuesto Base cero.

El Presupuesto Nacional es uno y la técnica que puede aplicarse para su ejecución varía de acuerdo con las demandas y caracterís­ticas del Estado. El P. por Programa apunta a objetivos, en base a cálculos de costos y recursos. No es cuestión de mero balance aritmético, sin considerar las posibilidades reales y sus conse­cuencias en los saldos de cuentas.

Los programas pueden ser complejos y de largo alcance, lo que hace necesario dividirlos en "Sub‑programas", que permitan un mejor control y ejecución. Los programas pueden ser de capital, servicios y adquisición de bienes, de la jurisdicción de distin­tos departamentos, que estando divididos en "Sub‑programas", son ensamblados en el plan mayor del programa.
Se pueden señalar algunas de las características del programa, en su función presupuestal:

a) Racionalidad, basado en la razón.
b) Previsión, prever significa anticipar.
c) Continuidad. Debe existir una acción encadenada, con todos los factores, a través de una sucesión de hechos que están vinculados entre sí, no aislados.
Los elementos componentes del Presupuesto por Programa, conforme con la doctrina y la Legislación Positiva son:
a) Sector Público, conjunto de instituciones u organismos creados por la ley y financiados con los ingresos del sector público.
b) Función, el propósito directo establecido por los órganos políticos y que será cumplido por el sector público.
c) Programa, el instrumento presupuestario destinado a cumplir las funciones del Estado y sus planes a corto plazo.
d) Sub‑programa, la división de programas complejos, a fin de facilitar la ejecución de un campo específico.
e) Actividad, la división más reducida de cada una de las acciones a desarrollar para cumplir las metas de un programa o sub‑programa de funcionamiento.
f) Tarea, la operación específica a efectuarse dentro de un Proceso de trabajo para la obtención de un resultado determinado.
g) Proyecto: Conjunto de obras que se realizarán dentro de un Programa o sub‑programa de inversión, para la formación de bienes de capital.
h) Obra, el bien de capital específico que forma parte de un proyecto.
i) Trabajo, el esfuerzo sistemático para ejecutar cada una de las faces del proceso de una obra.

PRESUPUESTO BASE CERO (Zero Base Budgeting)
En un sentido literal, el presupuesto base cero implica la cons­trucción de un presupuesto, sin tener en cuanta ninguna referen­cia de lo que se hubiera hecho anteriormente, basado fundamental­mente en una nueva valoración de objetivos, métodos y recursos.
El Presupuesto Base Cero (PBC), más que una técnica específica de elaboración del presupuesto, como el conocido como Presupuesto por Programa, es fundamentalmente un proceso de análisis para desmenuzar en detalle un proyecto global que abarca varios secto­res de ejecución, de tal manera como si el proyecto o "gasto", que puede abarcar un lapso extenso en su ejecución, sea analiza­do, en cada presupuesto anual, partiendo de CERO.

De lo expuesto se puede deducir que ningún método elegido para ser aplicado en la elaboración de un Presupuesto es perfecto, dependiendo en gran medida de la capacidad del factor humano. Buscar un método de implementación de las bondades de cada siste­ma nacional es lo aconsejable, siempre que el sistema de "con­trol" sea eficaz.

LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL

Por encima de las discrepancias que han existido sobre la bondad o utilidad de que el Estado asuma obligaciones en la forma de "empréstitos", la realidad es que los países han hecho uso de esta fuente como forma normal de recursos, y es una realidad que más se discute en el plano político que financiero. Esto no basta; se impone la necesidad que la ciencia de las finanzas se ocupe preferentemente de esta fuente de recursos tan importante y que ha evolucionado a través del tiempo con modalidades diversas, según los países y las épocas.

EVOLUCIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL
Desde la época de la Independencia hasta 1870, en que fina­liza la Guerra de la triple Alianza, el estado paraguayo no tuvo deudas externas, como consecuencia de su propia economía, en que el Estado era, por decir, el dueño casi absoluto de las tierras, como de las fuentes de producción: tabaco y yerba, principalmen­te. Existía la propiedad privada. No había bancos, ni siquiera Estado. Durante el gobierno de F.S. López se da impulso a la economía, dirigida básicamente a la exportación de los productos tradicionales del país y a la organización de un sistema moneta­rio, con la emisión de las primeras monedas en papel y metal, para satisfacer las necesidades del comercio interno principal­mente. El Estado era el exportador más importante.
En vísperas de la guerra, se hace sentir la necesidad de recurrir preventivamente al crédito público externo, instruye a sus repre­sentantes en el exterior en busca de financiamiento externo, por la situación que reinaba en la Cuenca del Plata. El Congreso llegó a autorizar un empréstito de 25.000.000 de pesos con la garantía de la yerba mate y el canon de las tierras fiscales.


Después de la G. de la Triple Alianza el país se encontraba en un estado de indigencia. La población económica útil había desapare­cido, el campo abandonado, sin sementeras, y no existía gobierno. El primer gobierno Constitucional, don Cirilo Antonio Rivarola el (25/XI/1870) en un medio de angustia económica y teniendo que gobernar con la presencia todavía de las fuerzas aliadas. El país necesitaba circulante monetario, se autorizaron las primeras emisiones en papel moneda, con las garantías de los bienes patri­moniales del Estado. El gobierno autoriza colocar en el exterior un empréstito de un millón de libras esterlinas. Se había hecho una evaluación de todo el patrimonio en tierras fiscales, alcan­zaba la suma de veinte millones de libras esterlinas; aparte de los edificios públicos y otros bienes, existían garantías sufi­cientes para cumplir los compromisos.


Al año siguiente, el Gobierno nacional volvió a autorizar la colocación en la plaza de Londres de otro empréstito,por valor de dos millones de libras esterlinas.
El resultado financiero de ambos empréstitos, no pudo ser más perjudicial para los intereses del país. Buscar culpables, no tendría sentido, siendo la única víctima el país, y el crédito del mismo, tan necesario para la reconstrucción de la nación, y cuyos efectos se harían sentir por años, al no poder en el futuro volver a contratar en el exterior ningún empréstito. El paraguay hizo honor a sus compromisos financieros al pagar íntegramente por su valor nominal. En el año 1885, el Gobierno del gral. Caballero designa a su ministro de R.R.E.E., don José Segundo Decoud, para volver a negociar los dos empréstitos (1871‑1872) que continuaban impagos en sus servicios, se hace un resumen de la deuda total, más sus intereses y gastos, el saldo de la deuda externa de los dos empréstitos, al 30 de noviembre de 1926, era de 644.086 libras.


FINANCIACIÓN DE LA GUERRA DEL CHACO
La financiación de la guerra del chaco, antes y durante el con­flicto, es digna de ser destacada, por ser un modelo de buen go­bierno en la administración de los gastos e ingresos públicos. No es abundante la bibliografía existente sobre la materia, pero suficiente para que las generaciones futuras valoren el esfuerzo, la capacidad y el patriotismo de los gobernantes de aquella época. Las finanzas de tiempo de guerra han sido siempre motivo de preocupación y estudio por parte de economistas, financistas y gobernantes, a cuyo cargo está dirigir las finanzas tanto del sector público como del privado durante un período de excepciona­les características.


Hay bases esenciales que pueden ser tenidas en consideración, sobre todo si existe un margen de previsión en el sentido de estar un país frente a la posibilidad de un conflicto bélico.
El Paraguay, en el lapso de su vida independiente, afrontó dos guerras internacionales en el corto espacio de poco más de 60 años. No es posible comparar la Guerra contra la T. A. y el último conflicto con Bolivia.


Ruzo señala que tres son las grandes consecuencias esenciales que traen aparejadas las guerras respecto a las finanzas y economías públicas.
a) Acrecentamiento extraordinario de los gastos públicos del
Estado;
b) Necesidad de crear nuevos recursos permanentes y de recurrir
a grandes empréstitos, es decir, recursos eventuales y extra­
ordinarios;
c) Preocupación para estabilizar los cambios.
La base esencial para enfrentar financieramente la guerra con Bolivia fue la excelente administración del sector público, de los dos gobiernos que precedieron al conflicto, y la continuidad del Gobierno de la Victoria del Dr. Eusebio Ayala.
El Dr. Ríos hace un resumen de las adquisiciones de material bélico durante la guerra, cuyo importe llega a la suma total de 11.051.864,94 pesos oro sellado.
Demás está recordar que la financiación de estas adquisiciones fue hecha con recursos propios del Estado, sin recurrir a emprés­titos externos.

BONOS DE LA DEFENSA NACIONAL 1928
Por ley del 31 de diciembre de 1928 se autorizó al P.E. a emitir por suscripción pública un empréstito hasta la suma de 100 millones de pesos de c/l destinados al pago de los gastos que demande la defensa nacional (Art.1º). El poder Ejecutivo emitirá títulos de deuda interna que se denominará "Bonos de la Defensa Nacional" Art.2º. Los títulos serán colocados a la par. Tasa de interés: 6% anual y cuota de 2% amortización acumulativa y anual.

BONOS ORO 1.935
Al terminar la G. del Chaco, la Nación tenía una deuda flotante muy grande con motivo del conflicto bélico. Para conso­lidarla el Gobierno dictó la Ley Nº 1.530 del 22 de noviembre de 1.935 con la denominación: "Bonos Oro 1935" De Conversión y Consolidación de la "Deuda Pública Interna" 4% de interés y 2% de amortización. Cancelación el 31/XII/63.

La emisión de los bonos 1935 respondía al propósito del gobierno de abonar las deudas internas contraídas, reconociendo el perjui­cio que podría representar si se efectuaba en moneda de curso legal por la depreciación sufrida a causa de la inflación.


EVOLUCIÓN DE LA DEUDA EXTERNA NACIONAL A PARTIR DE 1940
La firma de tratado de paz con la República de Bolivia, permitió al Paraguay dedicar todos sus esfuerzos a consolidar a la república, política y económicamente. La inauguración del período presidencial que inicia el mariscal Estigarribia el 15 de Agosto de 1939 motiva fundadas esperanzas de obtener prestamos para la construcción de obras públicas, especialmente caminos, que servían para el despegue económico de la Nación. La iniciación de la segunda guerra mundial sería un efecto significativo, no solo en el Paraguay, si no en todo el hemisferio sur. Paraguay recibió apoyo técnico y financiero para desarrollar planes de mejoramiento en el orden sanitario, educacional y de la agricul­tura, en base a técnicas especializada y donaciones para cons­truir una estructura física adecuada a los planes que acuerdan en común ambos gobiernos: Paraguayo‑Americano. Esta ayuda se hacía en base a préstamos no reembolsables, y con la cooperación del Gobierno paraguayo en todo lo que era necesario para la realiza­ción de los planes propuestos.


En 1939, se le autorizó un préstamo por valor de tres millones de dólares para la construcción de una carretera asfáltica de Asun­ción‑Villarrica, e iniciar estudios para obras sanitarias. Era este empréstito el primero que obtenía el paraguay en el exte­rior, después de muchos años de penurias, provocadas por las perspectivas del conflicto bélico con Bolivia, lo que, aparte de otras razones, impedía al Paraguay acceder al crédito externo.

EVOLUCIÓN DE LA DEUDA EXTERNA PARAGUAYA
La deuda externa paraguaya hasta 1989 debe ser calculada en alrededor de dos mil millones de dólares, en razón de distintas fuentes de los créditos, tipos de intereses, deudas de plazos vencidos y arreglos parciales efectuados ‑sin ratificación‑ con deudores como el Brasil.

El Paraguay, como socio del 50% de la empresa Itaipú Binacional, deberá asumir, en algún momento, el pago en la misma proporción que Brasil, en el supuesto que los ingresos de Itaipú Binacional no llegaran a cubrir todos los costos de producción y financia­miento.
Por otra parte, se ha puesto en evidencia la mala aplicación de los empréstitos obtenidos, en el sentido de que el uso de los mismos no siempre ha tenido una aplicación correcta. Esto natu­ralmente hace que el crédito mal aplicado resulte actualmente oneroso y perjudicial. La naturaleza de los créditos varía sus­tancialmente según de qué organismo provengan: BIRD, BID, FONPLA­TA, AIF. La mayoría denominados "blandos" (15,20 o 30 años)
Si la institución que otorga el crédito, es un banco comercial privado o un consorcios de bancos, se denomina crédito "duro"
(4‑5 años), estos créditos ya vienen "atados" precalificados para ejecutar la obra pública en cuestión, es decir, funcionando.

COBRO COMPULSIVO DE LA DEUDA EXTERNA
El cobro compulsivo, por parte de los tenedores de obliga­ciones de los Estados, para hacer efectivos sus créditos contra estos últimos determinó distintos tipos de medida de fuerza por parte del los gobiernos extranjeros para proteger, según justifi­caban, los "intereses" de sus súbditos.


El conflicto de la Rca. de Venezuela con varias potencias euro­peas que reclamaban indemnizaciones exorbitantes a causa de perjuicios sufridos por súbditos de esas potencias, estos se unieron, amenazando a Venezuela ejercer un bloqueo marítimo para obligar a este país a aceptar las reclamaciones que con anterio­ridad habían presentado al Gobierno Venezolano. De los 150 millo­nes de bolívares sólo reconocía 17 millones de bolívares Venezue­la, era evidente la mala fe por tan abultada reclamación.


DOCTRINA DRAGO
Las potencias europeas bombardearon Puerto Cabello, Venezuela recurrió al arbitraje, luego al tribunal de la Haya, quedando gravada la renta anual en un 30% para el pago de los reclamos pendientes. Tamaño atropello , sin embargo no paso en silencio.


La Rca. Argentina, con un gesto que le honra de plena solidaridad americana, hizo llegar por nota, redactada por el ministro de R. Exteriores de la Argentina, Dr. Luis María Drago, vale la pena dar a conocer la parte medular de la misma: "Entre los principios fundamentales del DERECHO PUBLICO INTERNACIONAL que la humanidad ha consagrado, es uno de los más preciosos el que determina que todos los ESTADOS, cualquiera que sea la fuerza de que disponga, son entidades de derecho perfectamente iguales entre sí, y recí­procamente acreedores por ellos a las mismas consideraciones y respeto. El reconocimiento de la deuda, la liquidación de su importe, puede y debe ser hecha por la nación, sin menoscabo de sus derechos primordiales como entidad soberana, pero el cobro compulsivo e inmediato en un momento dado, por medio de la fuer­za, no traería otra cosa que la ruina de las naciones más débiles y la absorción de su Gobierno con todas las facultades que les son inherentes por los fuertes de la tierra".
Los años transcurridos desde entonces dieron razón a los funda­mentos éticos y jurídicos de la Doctrina Drago, que hoy constitu­ye uno de los pilares del Derecho Público Internacional America­no.

DEUDA INTERNA
Empréstito interno es aquél que se coloca en el país y en moneda nacional, sin que necesariamente los acreedores sean del país. El destino del empréstito interno, es por lo general para adquisi­ción de bienes o servicios de interés nacional, tales como: defensa, guerra, crisis económicas o catástrofes, que muevan al espíritu patriótico a invertir sus ahorros en una causa nacio­nal. La última experiencia nacional de empréstitos internos fueron los "BONOS ORO 1935". Lastimosamente no están dadas las condicio­nes de credibilidad y estabilidad monetarias para prosperar la colocación de capitales (BONOS NACIONALES) nacionales en présta­mos al Estado, el acreedor único es el Banco Central, según se refleja en el Presupuesto Nacional 1988 Obligaciones diversas del Estado".


La deuda interna tiene las características naturales de las finanzas nacionales, con efecto en el sistema monetario nacional a cargo del Banco Central del Paraguay. El Paraguay tiene su fuente principal de empréstitos internos en el Banco Central. La crisis financiera del gobierno central se ve reflejada en el aumento de su deuda neta con el Banco Central del Paraguay en razón de la disminución de depósitos de la administración guber­namental, por causa de la disminución de los ingresos tributarios en particular.


El Banco Central, en resguardo del sistema monetario, gravemente amenazado por el peso de la deuda interna que soporta íntegramen­te esta entidad financiera del Estado, ha propuesto al gobierno central una renegociación global de la deuda contraída por las diversas empresas estatales, principalmente. Esta propuesta tiene las características, desde el punto de vista financiero, de la conversión de una deuda flotante en deuda consolidada.
El Art.286 C. Nal. prohíbe a la banca central de hacer adelantos a la Administración Nacional para financiar el gasto público al margen del presupuesto. Esta disposición viene a constituir una valla importante para evitar la mala práctica de considerar la banca del Estado como una caja auxiliar del Ministerio de Hacien­da.


El sector público estaba adeudando al B. Central hasta fines de 1992, un billón 312,9 millones de G$, incluyendo la administra­ción central como empresas del Estado y otras entidades públicas. Debe señalarse que el mayor volumen de la deuda tiene su origen en los reembolsos de prestamos del exterior, que alcanzaban 800 millones de G$.
Los organismos internacionales (FM y BM) valúan el PIB de cada país con el objeto de conocer la capacidad de pago de los mismos al efecto de los préstamos a acordar por la banca internacional.
Al tomar como base de cálculo del crecimiento económico la capa­cidad de compra de ciertos bienes de consumo básico y comparar con otros países.

GARANTÍAS DE LOS EMPRÉSTITOS

En principio, y sobre todo actualmente las garantías que pueden ofrecerse en seguridad del pago o devolución de los empréstitos públicos, son muy aleatorias en virtud de la inmunidad de las naciones en cuanto al cobro compulsivo de su deuda pública.

No obstante esta inmunidad, en el presente se han dado situacio­nes de embargo ordenados por tribunales americanos, sobre barcos y aviones de empresas estatales, por deudas por salarios, gastos portuarios y otros tipos de deudas en el extranjero. Estos casos son excepcionales, pero no van más allá del embargo. Dentro del territorio del país donde el Estado tiene y ejerce su soberanía no sería posible. La Ley permite las demandas en jurisdicción civil por deudas del Estado como persona jurídica del derecho privado, pero las sentencias tienen un valor meramente declarati­vo (Decreto‑Ley Nº 6.623/44).

Modernamente es el Banco Central quien, como agente financiero del Estado, presta su garantía para este tipo de operaciones, que también es de valor relativo.

CONVERSIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
La conversión de un empréstito contratado o colocado por medio de títulos en el mercado de capitales, es un procedimiento que permite al Estado deudor sustituir los títulos existentes con una determinada tasa de interés, por otra nueva emisión y fecha de vencimiento, con una tasa de interés menor que la anterior.

Este concepto recoge en una forma amplia las múltiples modalida­des que pueden caracterizar una conversión normal de un emprésti­to determinado o la deuda pública globalmente.
Teóricamente no puede discutirse la posibilidad de la conversión de la deuda pública. el aspecto a considerar, son las condiciones en que se efectúa: si es forzosa o voluntaria.

Las variantes principales que presenta la conversión son: 1º) Baja del interés vigente; 2º) disminución de los importes de amortización; y 3º) ampliación del plazo máximo establecido.
Puede considerarse que existe conversión cuando una deuda flotan­te, sin plazo ni interés, se sustituye por una deuda consolidada a plazo fijo y con interés. La conversión no es una amortización. Es aligerar el peso de la deuda, en mejores condiciones para el Estado deudor. Ruzo señala dos tipos de conversión: 1º) Perfecta: Cuando se disminuye el interés, sin aumentar el capital; 2º) Imperfecta: Cuando se realiza disminuyendo el interés a condición de aumentar el capital.

El profesor PAUL LEROY BEAULIEU, en su conocida obra de finanzas, ha enunciado a comienzos del siglo algunas reglas sobre la con­versión de la deuda, que a pesar del tiempo transcurrido siguen teniendo vigencia y conviene ser conocidas:

1) La conversión es una operación legítima que cambia una deuda de alto interés por otra de interés menor, principio que viene a afirmar, jurídica y políticamente, el derecho que el Estado tiene de realizarla. 2) Las conversiones llamadas facultativas se prestan a la críti­ca. Una conversión debe ser siempre obligatoria y el Estado debe estar dispuesto a rembolsar el importe de los títulos a los tenedores que se nieguen a aceptar los de menor interés.
3) La conversión debe hacerse sin aumentar el capital. De lo contrario se cae en la conversión imperfecta.
4) Se puede suspender el derecho a la conversión durante un número limitado de años, para aceptar la aceptación de los nuevos títulos.
5) Una conversión es impopular cuando se realiza en momento inoportuno, es decir; cuando no ocurren las condiciones que deben auxiliarla.
6) Una conversión puede abarcar un capital enorme; sin que la demanda de reembolso sea grande. Si la conversión no ha sido plan­teada en debida forma y acompañada de todos los requisitos que deben reunirse, los tenedores de títulos viejos se negarán a recibir los títulos nuevos, y entonces tal demanda puede ser fuerte.
7) Cuando una conversión es posible, el gobierno está en el deber de hacerla.
8) La conversión debe ser acompañada de la remisión del impuesto en una cantidad proporcional, para que sea realmente popular.

AMORTIZACIÓN
CONCEPTO: Etimológicamente, amortizar significa "redimir (pagar) el capital de un préstamo u otra deuda". Aplicado a los emprésti­tos, tendría un significado más restringido, en el sentido de pagar la deuda pública por períodos iguales ‑anualidades‑ o bien por sorteo o licitación. En este sentido el pago es parcial, aunque puede aplicarse también el pago o redención total del empréstito.
AMORTIZACIÓN PARCIAL.
Se realiza periódicamente, ya sea por anualidades o semes­tralmente. Es la más común, ya que los empréstitos son siempre a largo plazo. Estas amortizaciones pueden hacerse por licitación o sorteo. Los Bonos Oro 1935 se efectuaban por licitación. Es decir, se adjudicaba a aquel titular o titulares que ofrecían mejores condiciones para el Estado, con mayores descuentos sobre el valor nominal.

FORMAS DE AMORTIZACIÓN
VOLUNTARIA. Es cuando el estado deudor no tiene un plazo fijado para el reembolso total o parcial de la deuda. Ocurre cuando una deuda perpetua se paga su importe, total o parcial, para liberar­se de los intereses o aprovechar las ventajas ofrecidas en el em­préstito perpetuo.
La amortización convencional, cuando el estado se compromete efectuar el rescate del capital parcialmente, por semestre o anualidades, con los intereses de los plazos establecidos.

AMORTIZACIÓN POR LICITACION. El reembolso del título se hace en este caso al mejor postor, entre los tenedores de títulos. "Los Bonos Oro 1935", preveían este procedimiento. Los tenedores de Bonos presentaban sus ofertas en sobres cerrados y lacrados a la Caja Autónoma de Amortización, cuando efectuaba el llamado. En razón de las modalidades modernas del mercado de capitales, en donde las condiciones de los préstamos son más rígidas y exigen­tes, siendo objeto de convenios específicos, sobre todo en los casos de los organismos financieros internacionales, donde se establecen plazos de gracia, intereses fijos o variables según el mercado de capitales, destino del préstamo, origen de los bienes y servicios, verificación de consultorías contables y técnicas, etc.

IMPUESTO ADUANERO

CARACTERÍSTICA: El nombre de impuesto aduanero proviene del lugar o repartición por donde ingresan o salen las mercaderías, objeto de gravámenes, llamado: ADUANA. El origen del vocablo es también lejano, usado por los árabes para designar el lugar de registro de mercaderías "ad dinan". También guarda relación con la voz árabe "diwan", que significa asimismo libro de registro u oficina. En nuestro idioma se emplea la palabra aduana a partir del siglo XIII, como entrada, asiento y depósito de mercaderías para exportar o importar para el consumo interno. Hoy día la competencia entre las naciones para la colocación de sus productos o mercaderías, como se individualizan aquellos objetos que están sujetos a los tributos aduaneros, es cada vez más agresiva, y al mismo tiempo complejo el control que debe hacerse para su valoración impositiva, de ahí que el comercio internacional ha sido materia de diversos acuerdos y convenios, algunos colaterales y otros más amplios, con carácter multilate­ral.


Los estados dictan medidas unilaterales, para proteger la econo­mía o la salud de la nación. El impuesto de aduana sobre la importación incide sobre el consumo interno de mercaderías. Se considera, conforme la clasificación existente, como un impuesto indirecto, real y de tasa proporcional. Es indirecto el impuesto a las importaciones, por su traslación a una manifestación direc­ta de riqueza, como son los consumos. El gravamen que habitual­mente incide sobre los productos de exportación es cuando están sujetos de cambios menores que los del cambio libre.


IMPUESTO A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN.
Considerado el carácter técnico de comercio internacional. rela­cionado con la introducción y salida de mercaderías, por las Aduanas, puede decirse que todo su régimen, como sistema de política aduanera, está bajo control minucioso de un cuerpo normativo jurídico: código, leyes, reglamentos y acuerdos inter­nacionales.


IMPORTACIÓN: La importación consiste en introducir al país merca­derías del exterior para uso o consumo.
EXPORTACIÓN: La exportación consiste en la salida de mercaderías nacionales o nacionalizadas fuera del territorio nacional.
ADMISIÓN TEMPORARIA. Es el régimen por el cual se permite la entrada al territorio nacional el paso de ciertas mercaderías, con suspensión de los tributos a la importación, de ciertas mercaderías importadas al país con un fin determinado, y destina­da a ser reexportada dentro del plazo establecido en esta ley y los reglamentos, sea en el estado en que fueron admitidas o después de haber tenido una transformación, elaboración o repara­ción. (1 año de plazo).


DRAW BACK. El Art. 129. Concepto. El Poder Ejecutivo determinará las mercaderías cuyos tributos a la importación podrán ser de­vueltos al importador, siempre que retorne al exterior en los siguientes casos:a) después de haber sido sometidas a un proceso de industrialización en el país; y b) que hayan sido utilizado para el acondicionamiento o envasado de mercaderías que se expor­ten.


Nomenclatura: Es la descripción de las mercaderías agrupadas por clases y tipos, que sirven para individualizar cada tipo de mercadería, incluído dentro de la sección correspondiente. Esta designación tiene valor universal, en virtud del convenio adop­tado en base al "Sistema Amortizado de Designación y Codificación del Concejo de Cooperación Aduanera (C.C.A.)".
Al hacerse miembro del G.A.T.T., el Paraguay (1993) se beneficia con el trato de la Nación más favorecida, lo que representa un conjunto de beneficios arancelarios para sus productos de expor­tación. Esto permite al Paraguay el acceso a los mercados más importantes y desarrollados, como los EEUU, Japón y la Comunidad Económica Europea. Agrement On Tariff And Trade (GATT).


NOMENCLATURA ARANCELARIA. El actual sistema que nos rige, confor­me la adopción de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB), ha sido estructurado por el organismo internacional con sede en Bruselas, que desde de la Segunda Guerra Mundial es la nomencla­tura aduanera con carácter universal más usada en todos lo países adheridos, inclusive en el Paraguay.


G.A.T.T. Este acuerdo internacional a nivel mundial ha cobrado relevancia cada vez mayor desde su fundación en 1947. Tiene su sede en Bruselas, llamada con justicia "la capital de las adua­nas". En esta misma ciudad funciona con igual carácter interna­cional el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), cuya funciones guardan relación con la vigencia de la Nomenclatura Aduanera de Bruselas (NAB).


Los dos organismos citados coordinadamente y sus múltiples divi­siones, regulan todos los aspectos, no exclusivamente aduaneros; sus normas afectan todo el sistema económico de la naciones adherentes.

IMPUESTOS DIRECTOS

IMPUESTO A LA RENTA O RÉDITO.
La expresión renta se aplica en la doctrina y en la legislación para distinguir el producto neto de una fuente determinada. Desde un punto de vista estrictamente económico, es tradicional definir la renta como consumo más incremento patrimonial.


Desde la antigüedad han existido los mismos tipos de tributos, rentas, sobre inmuebles, sellos, al consumo, a las transacciones, al patrimonio, herencia, etc. Modernamente estos impuestos fueron avanzando técnicamente y su percepción como exigencia del Estado en virtud del poder jurídico, teniendo como base legal de susten­tación la Constitución Nacional.
Entre los impuestos directos cabe citar el Impuesto a la Renta, no tanto por la dificultad de su traslación como por la propia naturaleza del impuesto.


Se distinguen distintas fuentes: la renta inmobiliaria, renta mobiliaria, préstamos, arrendamientos, trabajo autónomo o en relación de dependencia, producción minera, agropecuaria, comer­cio, industria, etc. Se dice renta p/ indicar cualquier tipo de ingreso de una persona.


RENTA ECONÓMICA.
Para llegar a un concepto real económico de renta, las normas legislativas debe considerar estos factores complementarios. "Los gastos necesarios para la obtención de las unidades de factores para la marcha de la empresa no son gastos personales originados por la satisfacción de necesidades personales y es por ello que no constituyen consumo, en los términos de la definición básica de la renta como consumo más incremento en el patrimonio neto".
RENTA FISCAL: Es lo sobrante, o sea la renta sobre la ganancia neta.
IMPUESTOS A LOS SERVICIOS.: Se podría decir que son las tasas, tributos pagados en contraprestación al servicio del Estado.


IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAIZ.
Usamos esta denominación ‑impuesto a la propiedad raíz (inmueble)‑ para individualizar específicamente lo que podría denominarse el objeto del impuesto. Es éste el sistema aplicado en el Paraguay, conforme a la Ley 125/91. Libro II. Impuesto al Capital. Art.169 C. Nal. corresponde a los Municipios y Departa­mentos en su totalidad (70%, 15%, 15%).
La propiedad raíz siempre ha representado un valor e importancia especial en la riqueza de las naciones, teniendo en cuenta espe­cialmente la tierra y su valor como bien de renta. La teoría fisiocrática se basa precisamente en el valor de la tierra y su renta.
MODALIDADES. (Impuesto a la renta potencial a la tierra).


El impuesto sobre la propiedad raíz fue avanzando a través de distintas formas de la explotación de la tierra, que, como se había señalado, fue siempre un factor importante en la economía de las naciones.


El impuesto sobre la tierra en base a su renta normal o presunta tiene un doble objetivo: incentivar la productividad de la tierra y castigar impositivamente la tierra ociosa o no explotada conve­niente.


Se explica sobre una renta media potencial o presunta y no sobre la renta producida. El propósito de este criterio es incentivar la producción en las explotaciones agropecuarias, pues de este modo la renta marginal ‑sobre la renta presunta‑ que produce la explotación constituye un incentivo, en el sentido de no estar gravada. Por el contrario, al establecerse como valor de la tierra de renta presunta o potencial, el propietario que no explote el inmueble o no ofrezca una explotación racional , la renta de la tierra será menor a la renta potencial calculada, gravando en consecuencia al inmueble con mayor tributo al no tener el mismo una producción o renta normal calculada por la oficina valuadora.


Tipos de Renta: sistemas de imposición, impuesto a la Super Renta, al patrimonio neto de las personas físicas.
a) Sistema Celular (a, b, c...).
b) Sistema Global o unitario.


EL CATASTRO.
El catastro es un método de individualización de la propiedad raíz. Es un procedimiento descriptivo de carácter técnico de todo tipo de inmueble rural o urbano, que responde a exigencias de carácter jurídico, económico o fiscal.
Un catastro técnicamente bien aplicado permite una titularidad correcta del bien inmueble y evita la superposición de derechos reales.


La aplicación que se hace en nuestro país es con propósito fiscal exclusivamente, ya que la titularidad del bien está organizada por su inscripción en el Registro General de la Propiedad, por predio de "Fincas" numeradas por zonas, departamentos o parro­quias en la zona urbana y suburbana.
Las alícuotas impositivas son casi siempre proporcionales. De acuerdo a nuestro sistema impositivo, la tasa siempre es uno por ciento sobre la valuación oficial de los inmuebles o sobre el monto imponible de los mismos.


IMPUESTO A LA RENTA POTENCIAL DE LA TIERRA.: Impuesto a la Renta Agropecuaria 125/91, productor con más de 20.000 hts. deben pagar en impuesto a la renta, sobre el 12% del valor de la tierra anual (no más).

IMPUESTOS

Se considera que el tributo por excelencia es el impuesto. Esta afirmación tiene su causa en que éste es el recurso más aplicado y tiene diversas formas de ser instrumentado.
Esta razón ha motivado criterios distintos para una clasificación de los tributos que, dada su naturaleza amplia, los impuestos en particular pueden ser objeto de clasificación, en base a su estructura jurídica o financiera.


CLASIFICACIÓN POSIBLE, DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO Y FINAN­CIERO.
CLASIFICACIÓN JURÍDICA.
La doctrina del derecho tributario como la legislación vigente, han dividido los tributos en impuestos, tasas y contribuciones.
Art.178 C.N. dice: "Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley...". Igual criterio de clasificación jurídica adopta el M.C.T.A.L., Art. 14: "Los tributos son: impuestos, tasas, y contribuciones especiales". La característica básica de la clasificación jurídi­ca constituye el principio de la "legalidad": "Nullum tributum sine lege". El tributo tiene su causa jurídica en la ley, de acuerdo con el principio "no hay tributo sin representación".


CLASIFICACIÓN FINANCIERA.
IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS: Esta división, dentro de la clasificación financiera, es la más conocida y difundida, sin que existan, sin embargo, criterios firmes para establecer las dife­rencias. Un modo de diferenciar el impuesto directo del indirecto "radica en que en el primero el Estado, mediante procedimientos de su legislación tributaria, determina la capacidad contributiva en relación a las rentas que aparecen efectivamente percibidas o devengadas por un contribuyente, mientras que en los indirectos, el Estado no determina esta capacidad contributiva y desconoce o ignora cuál es la posición exacta que el contribuyente de impues­tos indirectos tiene en la vida económica, y la deduce de mani­festaciones aparentes de la renta que dispone a través de los consumos que realiza o actos que ejecuta".


IMPUESTO DIRECTO O INDIRECTO.
Desde la ciencia de las finanzas y siguiendo a De Juano, puede hacerse una clasificación esclarecedora para establecer el tipo de impuesto ‑directo o indirecto‑ según se efecto en el contribu­yente de derecho o de hecho:


a) criterio económico;
b) criterio financiero;
c) criterio administrativo.
Se aplica un criterio financiero, el impuesto es directo cuando afecta una manifestación directa o inmediata de riqueza; ejemplo: Impuesto Inmobiliario.
Es directo cuando no se produce la traslación del tributo a un contribuyente de hecho; ej: el Impuesto a la Renta. En este caso es un impuesto directo.
* Impuesto directo; el que determina el Estado, la capacidad contributiva en relación a las rentas que aparecen efectivamente percibidos o devengados por un contribuyente, por legislación.
* Impuesto indirecto; el Estado no determina esta capacidad contributiva y desconoce o ignora cual es la posición exacta que el contribuyente de impuesto indirecto tiene en la vida económica y la induce de manifestaciones operantes de la renta que dispone a través de los consumos que realiza o actos que ejecuta.
Si se opera la traslación de la carga impositiva a un contribu­yente de hecho, el impuesto es indirecto; ej: impuesto al consu­mo.


IMPUESTOS REALES Y PERSONALES.
Como toda clasificación sobre la materia que nos ocupa, pueden tener distintas bases para distinguir el impuesto real del perso­nal.
El impuesto es de carácter real cuando se toman en cuenta aspec­tos objetivos del hecho imponible, cuando se grava una riqueza dada: un acto económico, compra de un inmueble, un gasto de consumo, con independencia de la capacidad económica del contri­buyente.
El impuesto es de carácter personal cuando la captación de la capacidad económica del contribuyente se hace en base a aspectos subjetivos del mismo, teniendo en consideración su riqueza glo­bal, como el caso del impuesto a la renta, tomando en cuenta la suma de todas las rentas del contribuyente procedentes de distin­tas fuentes y no en particular cada renta, para establecer la alícuota o porcentaje que debe abonar como impuesto.


"De esto se infiere que cuando el impuesto es real, a paridad de rentas, paridad de tributos, cualquiera sea el sujeto imponible, y cuando el impuesto es personal, se deben tener en cuenta las diversas condiciones subjetivas de los contribuyentes y las demás condiciones requeridas por la ley del impuesto".


IMPUESTOS ESPECÍFICOS Y AD‑VALOREM.
Esta clasificación técnica es propia de los tributos aduaneros. Específicos son los impuestos calculados en base a unidades físicas, según la clase de mercadería: kilos, metros, litros, dentro del sistema decimal. se aplica sobre todo en bebidas alcohólicas importadas, según la capacidad en litros, géneros (telas) por metro y según la calidad.
El impuesto ad‑valorem, actualmente el más usado, se aplica en base al valor de la mercadería, según aforo, factura de origen, sin considerar el volumen, capacidad o extensión de la misma.


IMPUESTO FIJO.
Es el impuesto que establece una tasa única sobre el hecho impo­nible, cualquiera sea el valor de la riqueza, aumente o disminu­ya. No es un impuesto muy usado, ni apropiado desde el punto de vista de la equidad, considerando las distintas capacidades económicas de los contribuyentes.
El tributo fijo se produce en el impuesto de "capitación". "El impuesto per cápita es siempre un tributo global, puesto que satisface la condición de que la cuantía del impuesto no depende de ninguna variable del sistema".


IMPUESTO PROPORCIONAL.(Ej. 10% I.V.A.) (15, Art.61 125/91)
La proporcionalidad de los impuestos constituye una de las condi­ciones esenciales de los sistemas tributarios modernos. Tal característica se logra bien sea mediante el sistema proporcional propiamente dicho, bien con el sistema progresivo, ya que este último no pierde su condición de proporcionalidad, diferenciándo­se el primero en la forma de establecer la cuota".
El impuesto es proporcional cuando se aplica alícuota o tasa impositiva constante, cualquiera sea la variación en más o menos de la base de la tributación. El monto del impuesto varía al cambiar la base del tributo, pero lo hace en una proporción constante, como consecuencia de la alícuota legal fija.


IMPUESTO PROGRESIVO.(Más cantidad, más porcentaje)
La progresividad del impuesto se aplica, sobre todo, en el im­puesto a la renta, no obstante su rechazo por corrientes conser­vadoras de principio de siglo, que la consideraban arbitraria y contraproducente para la formación de capitales.
Con el objeto de evitar distorsión y dar flexibilidad a los distintos tipos de escalas aplicados dentro del sistema de pro­gresividad, se utilizan fórmulas diversas con denominaciones propias. La progresión cuya base es el aumento progresivo de la tasa impositiva, a medida que aumenta la base neta impositiva, debe tener un límite; caso contrario, el tributo resultaría con­fiscatorio en última instancia en las etapas más elevadas, con­forme establece la Ley 125/91.


IMPUESTO INDIRECTO AL CONSUMO.
Cuando grava a las personas indirectamente.

ADMINISTRACIÓN FISCAL

Se llama fisco a la administración del Estado encargada del manejo de los dineros del Estado nacional.
La administración fiscal cumple funciones amplias en el manejo de los dineros del Estado, sean tributos, recursos patrimoniales, bienes del dominio público y privado del Estado, cuya administra­ción, en forma de impuestos, tasas, contribuciones, empréstitos, debe ser asentada en el presupuesto por programas, tanto ingresos como gastos.

El paso de un Estado absoluto al Estado constitucional señala el momento en que la administración fiscal se rige fundamentalmente en base a la Constitución, leyes y reglamentos, donde se fijan los derechos y obligaciones, tanto por parte de la administración fiscal como de las personas sujetas al imperio de la ley. Es lo que en términos más claros se llama "Estado de Derecho".

La administración fiscal se ocupa del manejo y control de los bienes del Estado, de cualquier naturaleza: tributos, bienes muebles, inmuebles, entes administrativos de servicios públicos o empresas del Estado con carácter comercial, semovientes, trans­portes, etc.
Debe declararse que la función de la administración pública o Ministerio de Hacienda es de control, fundamentalmente, en cuanto dichos bienes son del dominio del Estado, sujetos a su imperio o potestad. Este carácter no impide que la función ejecutiva y uso se encuentren a cargo de otros ministerios o entes públicos descentralizados o municipios.
Lo mismo ocurre en cuanto a la relación jerárquica de los bienes de uso o aplicación a áreas específicas, como educación, salud pública, previsión social, Ande o Corposana.

RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS
A este sector se lo denomina también, con un sentido más amplio, Administración de los Impuestos; es en el campo fiscal el de mayor importancia, por su volumen, origen de los tributos (sector privado) y su aplicación subsiguiente al gasto público.
"La recaudación puede llevarse a cabo directamente por el Estado o bien por arrendamiento, que es el sistema histórico, mediante delegación en empresas particulares de la función de percepción y, por último, mediante monopolio".

PRINCIPIOS DE A. SMITH SOBRE LA ADMINISTRACION FISCAL.
Matus Benavente: "Se da el nombre de Principios Administrativos de la Imposición a ciertas normas de prudente y buena administra­ción financiera, formuladas por A. Smith en el siglo XVIII, por las que se trató de establecer las bases del sistema impositivo y de conciliar los intereses aparentemente contrapuestos, del Estado y de los contribuyentes en materia tributaria". La IV Regla es donde se ocupa con mayor detenimiento sobre admi­nistración fiscal. En esta regla recomienda este autor que los gastos de recaudación deben ser mínimos; económicos para el Estado como para el contribuyente.
La IV Regla expresa: "Toda contribución debe percibirse de tal forma que haya la menor diferencia posible entre las sumas que salen del bolsillo del contribuyente y las que ingresan en el Tesoro Público".

EL CAMERALISMO Y ADOLFO WAGNER (1835‑1917).
"Kamer" significa Cámara, para referirse al gabinete real o Consejo de Administración. Este cuerpo colegiado actuaba como administrador de las finanzas del Estado, cuya orientación daba el soberano, sobre todo en las necesidades del Estado, cuyo presupuesto de guerra constituida el rubro más importante, en una época en que los servicios sociales no eran considerados como funciones esenciales del Estado. La ciencia cameralista es la primera expresión de la ciencia de las finanzas públicas.
Afolfo Wagner señala la necesidad de aplicar ciertas medidas de buen orden administrativo, con el objeto de obtener una correcta percepción de los impuestos, para aplicar convenientemente al gasto público.

RECAUDACIÓN EN LA FUENTE.
Modernamente, ante el aumento de contribuyentes y la variedad de tributos, algunos muy importantes como el Impuesto a la Renta, entre el Estado recaudador del tributo y el contribuyente actúa un agente de percepción, impuesto por el Estado. La persona "responsable" ‑no contribuyente‑ indicada como agente fiscal, en el sentido de que está obligado por la situación en que se en­cuentra en relación al contribuyente, que puede ser un empleado, caso de contribución de IPS, o bien en consideración a la función profesional que cumple: escribano público, al retener obligada­mente el importe correspondiente del tributo que grava la opera­ción o por la situación de dependencia en que se encuentra el empleado con relación al empleador, que retiene el tributo y se obliga, a su vez, a depositar o entregar al órgano administrativo correspondiente encargado de la recaudación tributaria.

Estos agentes fiscales privados actúan obligadamente por la ley en forma gratuita, se los conoce, según los casos, como agentes de retención o agentes de percepción.

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Se conoce como determinación tributaria la operación por medio de la cual se procede a establecer el abono del tributo en cada caso particular. Es éste un proceso que está a cargo del ente adminis­trativo, del contribuyente y de ambos a la vez, donde quedan fijados: el hecho imponible, el sujeto obligado del impuesto, la base de la imposición, tasa y demás aspectos que guardan relación con el ingreso del tributo a las arcas fiscales.
La designación de determinación tributaria es propia de este procedimiento, al que también se lo conoce como liquidación del impuesto. El estudio de este procedimiento es más del área del D. tributario.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA FISCAL DEL PARAGUAY.
Siendo esta materia propia del derecho financiero, se referirá a los aspectos y normas básicas que gobiernan la administración de los ingresos y egresos fiscales y sus institutos principales.
Las normas fundamentales sobre administración fiscal están en la Constitución Nacional:
Art.238. De los deberes y atribuciones del Presidente de la República: 1) Representar al Estado y dirigir la administración general del país;...13) disponer la recaudación e inversión de las rentas de la República, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación y con las leyes;...14) preparar y presentar a consi­deración de las Cámaras el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación. El capítulo VI. Sección II de la C.N. trata de la Organización Financiera de la Nación, Arts. 178 y siguientes.

La Constitución vigente se ocupa igualmente "De la Contraloría General de la República" (Art.281). Este organismo cumple un rol fundamental en el control de la actividad financiera del Estado (Art.283).
Corresponde al M.H. todo lo relativo a la administración fiscal, sea en forma directa o indirecta. La Ley 109/91 "establece las funciones y estructura orgánica del M. de H.". La estructura orgánica del M. de H. tiene 3 subsecretarias del Estado (Art.3º). La que afecta más fundamentalmente la organización financiera es la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (Art.19), a cuyo cargo están importantes funciones.

PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN

ECONÓMICOS Y JURÍDICOS.
Al estudiar los recursos del Estado, la clasificación aceptada como sencilla y práctica es la establecida en base a la naturale­za de los mismos o su origen. Recursos originarios son los prove­nientes de bienes y servicios pertenecientes al Estado como persona jurídica del derecho público. Recursos derivados son los obtenidos de las personas físicas o jurídicas del sector privado en forma de tributos (impuestos, tasas, contribuciones especia­les), o los provenientes de empréstitos públicos.


Dentro del sistema moderno financiero en los países de régimen de economía de mercado, son los recursos derivados, en particular los impuestos y los empréstitos en su modalidades diversas, las fuentes principales de los recursos del Estado. Entre los tribu­tos se destacan por ser más generales, los denominados impuestos, haciendo la salvedad que el nombre es de relativa entidad: "...cualquiera sea su naturaleza o denominación..."(Art. 179). Los denominados tributos, impuestos, contribución, derecho, tasa (tax), contribuciones especiales, son prestaciones económicas (dineros) que se detraen de la economía privada para dar satis­facción a las necesidades del Estado, conforme a la política fiscal vigente.


EL IMPUESTO. Al mencionar Impuesto, nos estamos refiriendo al tributo como fenómeno de carácter financiero, cuyos efectos repercuten en la economía de mercado.
El impuesto se estudia como fenómeno financiero‑político, que necesariamente tiene su base de validez en el principio de la legalidad. Aunque el análisis de su estructura y propósito es materia de la ciencia de las finanzas, sería modernamente una mera abstracción de carácter teórico, si no tuviera una fuente legal.


Impuesto y obligación tributaria tienen los mismos elementos básicos, cuyos efectos pueden ser distintos, según se enfoque bajo el aspecto financiero (impuesto) o jurídico (obligación tributaria).
SUJETO ACTIVO: Tanto en el impuesto como en la obligación tribu­taria, es el Estado, en sentido amplio, nacional, provincial, municipal o entes autónomos de derecho público, el acreedor tributario o impuesto debido.
SUJETO PASIVO. "Es siempre un sujeto de derecho", expresa De Juano. La afirmación es correcta, pero tiene un carácter exclusi­vamente normativo, derivado de la ley.
También el impuesto debe tener su base en la ley, pero sus efec­tos sobre la economía son gravitantes, que interesan más a la ciencia de las finanzas que al derecho tributario.
OBJETO. El "objeto del impuesto" viene a ser el presupuesto de hecho (capital, renta, consumo, servicios) al que la ley vincula para producir el Hecho Imponible.


DINÁMICA DEL IMPUESTO:
INCIDENCIA: Contribuyente de derecho es la persona (sujeto pasivo) natural o jurídica en quien recae la obligación de abonar el impuesto, por determinación expresa de la ley.
Contribuyente de hecho es la persona que en definitiva paga el tributo por el traslado de la carga impositiva. La "Traslación" es la transferencia material del impuesto al contribuyente del hecho (incidido).


TRASLACIÓN. Cuando el contribuyente del derecho trasfiere el importe del impuesto al comprador, agregándole al precio de venta, ocurre entonces el fenómeno de traslación y repercusión (de carácter jurídico), mientras que la traslación (es de natu­raleza financiera).
La traslación puede ocurrir hacia adelante, hacia atrás o late­ralmente. Adelante cuando el contribuyente agrega el valor del impuesto al precio de venta, hacia atrás cuando la carga imposi­tiva es absorbida por los proveedores del sujeto de la percusión.


DIFUSIÓN. Es éste un fenómeno, como su misma denominación lo está indicando, que muestra la cuantificación del impuesto incidido o percutido en el contribuyente y procura "repartir" la carga del tributo hacia otros factores de la economía, en forma parcial o proporcional, según sea la elasticidad del mercado de demanda u oferta general. Puede difundirse el tributo lateralmente hacia otras mercaderías o servicios que no son el producto gravado originalmente.


TIPOLOGIA IMPOSITIVA. El impuesto a través de la historia ha evolucionado con características diversas, por influencias polí­ticas, económicas y sociales.
Desde el punto de vista político se consideran 3 períodos:
1º) PERIODO PRIMITIVO;
2º) PERIODO FEUDAL; Y
3º) PERIODO CONSTITUCIONAL.
Se producen diversos ensayos sobre "tipos" de impuestos destina­dos a una captación económicamente justa de las contribuciones. Esta evolución va del impuesto único al sistema tributario.
Para una distribución equitativa de la carga impositiva sobre todos los niveles sociales y económicos, se aplican distintos tipos de dominio y el que trabaja y producía, aplicándose un "impuesto único" sobre la tierra, que incidía sobre todos los factores indirectos de producción y consumo.


SISTEMAS DE CAPITACION.
Puede considerarse como antecedente del "impuesto único", un criterio más simple de imposición, el conocido como "tributo de capitación". Su base primitiva era el servicio personal según la capacidad física. Posteriormente se tuvo en consideración la capacidad económica de la clase social a que pertenecía el con­tribuyente. El tributo de capitación se exige en forma personal a c/individuo por residir dentro del territorio sujeto a la sobera­nía fiscal.
I. Único: constituye un solo gravamen con carácter universal, incidiendo sobre la renta inmobiliaria.


TEORIA DE HENRY GEORGE Y EL IMPUESTO UNICO. H. G., sostenía que la propiedad inmobiliaria era la más beneficiada con el avance de la civilización, aumento de población y extensión de vías de comunicación (ferrocarril, asfalto). La propiedad urbana o rural adquiría cada vez mayor valor, sea por obra del trabajo de los que la cultivaban o construían ciudades, como aquellos que, sin ocuparse de mejorar la tierra, se beneficiaban con la "plus valía" que adquirían los inmuebles incultos. Este fenómenos no puede servir de base para una teoría del "Impuesto único" sobre la tierra sin considerar otros factores de la economía moderna que también son índices de capacidad económica‑tributaria. El impuesto único no puede ser elástico y flexible suficientemente para acomodarse a los ciclos económicos, sea de prosperidad como de crisis. Para H.G. el impuesto grava el valor de la tierra, produzca o no, se ocupó del problema de la distribución de la renta de la tierra de propiedad privada, por el rol que represen­taba en la sociedad humana.


EL SISTEMA TRIBUTARIO. Su aplicación como método actual, causas. Elasticidad y flexibilidad.
Como reacción opuesta al "impuesto único" está el denominado "sistema tributario", que establece diversos tipos de tributos y tasas como medio de aplicar un régimen tributario elástico y que al mismo tiempo se graven distintas manifestaciones de riqueza de diversas fuentes. Se consigue una mayor equidad impositiva, de gravar todos los niveles económicos y que las variaciones en los montos recaudados se compensen mutuamente, según los distintos tributos. Es sabido que en las economías poco evolucionadas son los impuestos al consumo (indirectos) los que mayor vigencia tienen, en oposición a los países desarrollados e industriales, donde se aplican y son los más importantes los impuestos a las rentas personales y el impuesto a las ventas (IVA).
El problema del "Sistema" es saber si la tasa a aplicarse debe ser proporcional o progresiva en forma general para todos los tributos o puede ser indistintamente ‑proporcional o progresiva‑ según las situaciones o características del tributo.


ELASTICIDAD Y FLEXIBILIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO.
Si se hace un balance comparativo, es evidente que el "Sistema" es más conveniente, por tener mayor flexibilidad y elasticidad.
Es importante conocer el grado de flexibilidad y elasticidad del sistema para adaptarse a las variaciones periódicas de la econo­mía y, consecuentemente, para prever la inestabilidad del gasto presupuestario.


Jarach: "La elasticidad del sistema impositivo o de los impuestos componentes de aquél, indica, en el enfoque clásico, la adaptabi­lidad automática o procurada mediante ajustes cualitativos sobre los impuestos mismos, para producir mayor o menor recaudación, según las exigencias de las variaciones de los gastos públicos".


"En lugar de la elasticidad del sistema impositivo, se prefiere hablar de la flexibilidad de dicho sistema y de los impuestos que lo componen, en relación con el P.B.I.".
Se conocen dos tipos de flexibilidad fiscal: flexibilidad automá­tica o intrínseca, el otro tipo de flexibilidad es el llamado flexibilidad de fórmula.

EVOLUCIÓN DEL PENSAMIENTO FINANCIERO


Para el estudio del derecho financiero como la evolución de las ideas imperantes sobre la materia en las distintas épocas y países, es necesario partir de dos principios básicos; 1‑ Que su nacimiento y génesis se produ­cen en la antigüedad, en el marco amplio de la economía, inserta en cualquier sociedad primitiva o civilizada, conforme al sistema político vigente; 2‑ Es a partir del renacimiento cuando se esbo­zan las primeras ideas sobre la ciencia de la finanzas con cierto orden, sin alcanzar aún el calificativo científico.
Este aspecto va evolucionando con lentitud, en la medida que se produce una progresiva diferenciación de lo que podría denominar­se "Ciencia Financiera" (sector público) y economía política (sector privado).


LA INFLUENCIA DE LOS ESTUDIOS FINANCIEROS Y SUS PRINCIPALES PATROCINADORES.
Se hace difícil establecer el grado de influencia entre los hechos socioeconómicos y las ideas sobre la materia de finanzas públicas, al punto de afirmarse: "No se puede determinar con precisión cual de las influencias es más decisiva, y es suficien­te comprobar la recíproca dependencia de la historia del pensa­miento y la historia de los hechos de las finanzas públicas".


Las ideas de Aristóteles, más que las de Platón ‑este último por causa de su idealismo filosófico‑ tienen influencia y predicamen­to al exponer sus ideas económicas a través de dos obras funda­mentales: La ética a Nicómano y la política. Al extender el imperio su comercio con el Oriente refinado, se crean las finan­zas públicas, separando el tesoro del "Fisco" (fiscus) del patri­monio del emperador, mucho más importante.
Al finalizar la Edad Media y entrar en el Renacimiento, la econo­mía de mercado comienza a tener poder e influencia en la economía pública como privada. El feudalismo impuso un sistema anárquico de imposición sin ninguna base científica y menos legal, como la "talla", impuesto de carácter inmobiliario, las gabelas, impuesto de carácter indi­recto, las tasas, etc.
I. tendencias sin bases doctrinarias:


‑ Cameralistas; Alemania, 1965, Gaspar Klock.
‑ Mercantilismo; Colbert‑Siglo XVIII.
‑ Fisiócratas; Francisco Quesnay ‑1768.


II. Escuela clásica inglesa:
‑ Adam Smith 1776.
‑ Thomas Malthus 1798.
‑ David Ricardo 1817.


III. Corrientes antiliberales ‑ Intervencionista del Estado.
‑ Socialismo Materialismo Histórico:
‑ Karl Marx ‑ Friedrich Engel Manifiesto Comunista 1848.
Comunismo Bolchevique V. Lenin 1916.
Comunismo Chino M.T.Tung 1930.
‑ Charles Sismonde de Sismondi 1842.
‑ Socialismo Utópico, Robert Owen 1858.
‑ Socialismo Industrial, Saint Simon 1825.
‑ Socialismo de Cátedra, Adolfo Warner 1873.


IV. Liberal‑intervencionista para el pleno empleo.
‑ John Maynard Keynes 1883‑1946, Gran Bretaña.
‑ New Deal (E.U.A.) 1932.


V. Corriente Neo Liberal.
‑ Escuela de Viena, Ludwig Von Mises. Friederich Hayeck.
‑ Escuela de Chicago; Milton Friedman: extremo liberalismo. Paul Samuelson: Liberalismo moderado.
‑ Escuela Social de Mercado; Social‑Liberal 1960.


SEPARACIÓN DEL FENÓMENO ECONÓMICO DEL FINANCIERO.
Existen diversas concepciones que tienden a definir la actividad financiera sobre base de conceptos económicos.
Algunos autores, como Bastiat y Sénior, han considerado que la actividad financiera no es otra cosa que un caso particular de cambio, por lo cual los tributos vienen a resultar las retribu­ciones a los servicios públicos.


Por su parte, ciertos economistas de la escuela clásica (A. Smith, David Ricardo, John Stuart Mill) y algunos autores franceses, como Juan Bautista Say, tienden a considerar la actividad finan­ciera como perteneciente a la etapa económica del consumo.
Los medios financieros, si bien son de naturaleza idéntica a la de los medios económicos, difieren en el aspecto cualitativo y cuantitativo y el criterio para la elección de dichos medios es político.


SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.
La diferencia más importante consiste en que el sujeto del gasto público es el Estado, mientras que el particular lo es del gasto privado. Mientras el individuo satisface mediante sus gastos sus intereses particulares, el Estado persigue, por lo menos ideal­mente, fines de interés general al efectuar sus gastos.


Se advierte que el Estado gasta con recursos que en su mayor parte provienen de la coacción, mientras que los individuos carecen de ese instrumento como forma de procurarse ingresos.
El Estado debe satisfacer necesidades públicas, el privado ‑al contrario‑ adecua sus gastos a los ingresos con que cuenta.
El sector público se halla obligado a realizar gastos necesarios para cumplir debidamente sus funciones, estando tales gastos previamente calculados y autorizados por la ley presupuestaria. El particular, en cambio, goza de amplia libertad tanto en lo que respecta a la cuantía como al destino de sus erogaciones.


LA TIERRA COMO FUENTE DE RENTA PARA LA IMPOSICIÓN TRIBUTARIA.
Los fisiócratas"fundan su concepción en la existencia de leyes inmutables emanadas de la naturaleza, y que siendo la tierra la fuente esencial de las riquezas utilizadas por el hombre, propug­naban la preeminencia de la agricultura sobre las demás activida­des económicas"
La aplicación de los principios fisiocráticos derivó en el orden impositivo, en el sentido de querer aplicar un IMPUESTO ÚNICO sobre la renta de la tierra, y suprimiendo todos los demás tipos de impuestos y tasas que agravan pesadamente al agricultor como una rémora de las prácticas feudales.


EL MERCANTILISMO:
Los autores están de acuerdo en señalar a la corriente mercanti­lista como una de las primeras en adoptar una orientación, más que de doctrina política, económica, dirigida a determinados fines. De esta suerte parece la corriente denominada "mercanti­lista" en la Baja Edad Media, alrededor de los siglos XII y XIII, tomando como base la acumulación de metales preciosos (oro y plata), de limitada circulación en la época. El comercio interna­cional, principalmente, ve en estos signos de valor el denomina­dor común para adquirir y vender mercaderías de cualquier tipo. Los países buscan en este sentido acumular al máximo estos valo­res. El sistema mercantilista tuvo características particulares según los países y el sistema económico imperante.


CAMERALISMO: Jarach señala a los autores de los siglos XVII y XVIII como los que impulsaron el cameralismo en Alemania, si tal puede llamarse al conjunto de principios de buen gobierno financiero puesto en práctica.
"KAMER" significa Cámara, para referirse al gabinete real o Consejo de Administración. Este cuerpo colegiado actuaba como administrador de las finanzas del Estado, cuya orientación daba el soberano, sobre todo en las necesidades del Estado, cuyo presupuesto de guerra constituía el rubro más importante, en una época en que los servicios sociales no eran considerados como funciones esenciales del Estado.


Cabe destacar la influencia que estos autores alemanes tuvieron en la evolución de las ideas financieras, sobre todo en la función de los tributos como un medio de hacer una distribu­ción equitativa de la riqueza.


LOS FISIOCRATAS
La doctrina fisiocrática ofrece un importante aporte para la sistematización de los conocimientos sobre economía en gral., que naturalmente ejerce la influencia en la formación de las ciencias de las finanzas. Los considera como los clásicos por el gran predicamento que sus autores tuvieron en el campo económico durante mucho tiempo, y hasta ahora constituye esta doctrina fuente de principios que son sostenidos por los economistas modernos. Tiene su inicio con Francisco Quesnay (1694‑1774), fue el primer intento de creación de un sistema científico, por haber ensayado con su TABLA ECONOMICA un enfoque macroeconómico.


ADAM SMITH Y SUS REGLAS. ADAM SMITH (1723‑1790) de origen escoces, sentó las bases de la economía política con su teoría de las "facultades" como criterio de imposición sobre la renta. Su obra más importante es:"An inquiry into the nature and causes of the wealth of nations" (Investigación sobre la naturaleza y las causas de las riquezas de las naciones). Su mayor contribución respecto al papel del Estado y los principios de la imposición de acuerdo a las facultades (faculty); modernamente, capacidad con­tributiva.
REGLAS:


I. Los ciudadanos de cualquier Estado deben contribuir al soste­nimiento del gobierno, en cuanto sea posible, en proporción a sus respectivas aptitudes, es decir, en proporción a los ingresos que disfruten bajo la protección estatal.
II. El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario.
III. Todo impuesto debe cobrarse en el tiempo y en la manera que sean más cómodos para el contribuyente.
IV. Toda contribución debe percibirse de tal forma que haya la menor diferencia posible entre las sumas que salen del bolsillo del contribuyente y las que se ingresan en el Tesoro Público.


DAVID RICARDO (1772‑1823):
Nació en Londres. Su teoría sobre la renta diferencial de la tierra es conocida como "Renta Ricardiana". Como hombre ilustrado de su época abarcó un ancho campo de investigación científica, no exclusiva de la materia económica. Por otra parte, fue un próspe­ro hombre de negocios.


El libro más conocido es "Principios de Economía Política e Imposición". "On the Principles of Political Economy and Taxa­tion". Los planteamientos de Ricardo para formular su doctrina sobre la renta de la tierra son de base teórica, aunque con criterio científico; por tanto, en ese contexto deben ser apre­ciadas sus ideas. Afirma: "El producto de la tierra ‑todo lo que deriva de su superficie por medio del trabajo, máquinas y capi­tal‑, es dividido en tres clases de la sociedad, a saber: el propietario de la tierra, el dueño del capital necesario para cultivar y los trabajadores que participan con su trabajo en el cultivo...". "La renta es una creación de valor y no una creación de riqueza".


La teoría de la renta elaborada por Ricardo, se basa en la menor productividad de la misma por causa del crecimiento pobla­cional, que provoca mayor subdivisión de los "lotes" y uso de tierras menos fértiles.


LA REACCIÓN SOCIALISTA CONTRA EL LIBERALISMO CLÁSICO.
Las doctrinas denominadas liberales tienen un carácter algunas veces ambiguo, aunque no por falta de solidez de sus principios basados en una concepción de un orden natural, donde la libertad económica permite el desenvolvimiento del interés personal en armonía con el interés social.

Por otra parte, debe mencionarse que el liberalismo económico propugnado por los autores y teóricos de la época, no guardaba igual significado y valor con el liberalismo político. Contradic­ción que persiste hasta hoy día.


Las corrientes anti‑liberales toman carácter doctrinario con la aparición de Karl Marx (1818‑1883) y su fiel seguidor Federico Engels. Simultáneamente aparece una vertiente socialista denomi­nada "utópica", para diferenciar del socialismo de Marx, llamado: socialismo marxista o científico.


Karl Marx fue una de los pensadores más prolíficos, su obra fundamental es "El Capital", donde resume la mayor parte de sus ideas sobre las funciones del capital y el trabajo en la sociedad humana.


Para Marx los métodos de producción determinan la base económica de la sociedad en sus diversas facetas: de la moral, la literatura, la religión, la ideas de Marx han servido de base a corrientes y teorías políticas de orientaciones diversas y a concepciones extremas como las del marxismo‑leninismo aplicado por los comunistas modernos.


EL PENSAMIENTO MODERNO SOBRE LAS FINANZAS DEL ESTADO.
JOHN MAYNARD KEYNES (1883‑1946). Sus ideas, más que doctrinas sistematizadas, influyeron poderosamente en la economía mundial, después de las dos últimas guerras europeas. Keynes denomina a su teoría sobre las finanzas públicas, como "Teoría General", en oposición a la teoría clásica liberal que tanta influencia ejer­ciera en su patria. Introduce como factor esencial para la recu­peración económica la "teoría del pleno empleo" , en el sentido de que el aumento obligado de inversiones, por parte del Estado, sería un incentivo para generar recursos con un efecto multipli­cador en la economía general. La fórmula llamada "Plan Keynes" permitió la intervención del Estado para la reactivación económi­ca, en oposición a la teoría clásica. La circulación de la moneda tiene un efecto favorable en la economía de mercado. El dinero llega al público en forma de salarios, beneficios y lucros según el destino de la inversión, que a su vez el público vuelve a reinvertir en la compra de bienes y servicios. Teóricamente, la fórmula del pleno empleo es aceptable y beneficiosa en los momen­tos de crisis o recesión y reconstrucción.


PAUL A. SAMUELSON (1915).
Según comenta Ben Seligman, Samuelson En su comienzo fue un seguidor de Keynes, que fue poco a poco evolucionando, llegando a lo que él ha descrito como "una gran síntesis neoclásica". El mayor aporte del uso del análisis matemático lo pone en evidencia Samuelson al explicar la recíproca interacción entre el factor multiplicador y el acelerador.
El uso excesivo de las matemáticas para explicar teorías económi­cas, no está exento de críticas, dada la naturaleza de los hechos económicos que son producidos dentro de una sociedad política. Las fórmulas matemáticas aplicadas a la economía, sujeta a ci­clos, pueden explicar el fenómeno crítico, pero no dar soluciones absolutas.


BENVENUTO GRIZIOTTI. Participa éste del grupo de autores que se consideran como pertenecientes a las corrientes sociológicas y políticas de las finanzas públicas. Obra:"Principios de las ciencias de la finanzas". Griziotti reacciona frente a las doc­trinas económicas de las finanzas públicas, porque observa que las decisiones y elecciones que cumple el Estado para repartir la carga de los gastos públicos entre las distintas categorías y generaciones de contribuyentes, son determinados con criterios políticos y no criterios económicos". Para Griziotti es decisión política la determinante tanto en lo referente al gasto como a los ingresos. Hay en las teorías de Griziotti un intento de dar a las finanzas, tanto fiscales como extra fiscales, un carácter "funcional" para compartir el interés privado con el interés público, en base a las diversas fuentes de recursos económicos.

RECURSOS E INGRESOS, DIFERENCIAS


RECURSO: Es toda suma devengada, o sea, en potencia, de la pala­bra "ingreso", que se refería específicamente a aquellas sumas que efectivamente entran en la tesorería. Si bien este distingo es científicamente adecuado, no siempre lo hacen los autores, y en general ambos términos se utilizan indistintamente y con sentido equivalente.


Recursos Originarios: Los obtenidos por el Estado como consecuen­cia del ejercicio de actividades que pueden ir desde la presta­ción de un servicio público o un actividad exclusivamente comer­cial, como puede ser la producción y comercialización de bienes (bebidas, cemento, etc.), sea en libre competencia o en base al monopolio.
Recursos Derivados: Este tipo de recurso es el de mayor trascen­dencia, por sus implicancias jurídicas, políticas y económicas, particularmente con relación a los denominados recursos tributa­rios.


INGRESOS ORDINARIOS: Son los que se forman regular y continuamen­te para ser destinadas a cubrir el presupuesto financiero normal; por eso están generalmente frente a los gastos ordinarios.


INGRESOS EXTRAORDINARIOS: Tienen, en cambio, carácter esporádico, siendo provocados por excepcionales necesidades; por eso están, por lo general, frente a los gastos extraordinarios. A los ingre­sos extraordinarios se provee la mayor parte de las veces median­te empréstitos públicos.


NATURALEZA Y ORIGEN:(del recurso).
Su naturaleza puede ser Económica o jurídica.
La concepción de hoy es la jurídica, establecida por ley "Nullum tributun sine legen".
Origen: Los recursos tenían como única finalidad la de cubrir los gastos improductivos que necesariamente debía efectuar el Estado a los fines de cumplir sus funciones de policía, justicia y ejército que le estaban reservadas. Derivado justamente del sistema de ayuda.
Los tributos como recursos en el estado moderno.


El estado moderno asume ciertas actividades económicas e indus­triales, antes desconocidas, y la empresa pública pasa a consti­tuirse en fuente importante de ingresos. En la E.M. se trataba principalmente de rentas territoriales provenientes de la explo­tación del suelo. Actualmente las rentas patrimoniales más impor­tantes provienen de las explotaciones industriales o comerciales del Estado, actualmente la industria y el comercio han pasado a primer plano.


EMPRÉSTITOS.
Es evidente que los empréstitos de cualquier tipo constituyen recursos del Estado, aunque pueden ser calificados como extraor­dinarios. El problema es que no pueden ser considerados como tributos, por cuanto los mismos deben ser devueltos y gozan de un interés por el préstamo, aun los empréstitos forzosos; el emprés­tito sirve para el Estado para su desenvolvimiento y desarrollo.


RECURSOS PARAFISCALES.
Significado etimológico; PARA=al lado o paralelo; FISCALES; deriva del fisco, Son recursos percibidos en forma extra‑presu­puestaria, con un fin de promoción social o económico. El propó­sito es dar cierta flexibilidad en la percepción y aplicación de esta clase de recursos, que deben obligatoriamente responder a un objetivo determinado y preciso, en nuestro país es utilizado para justificar la mayor eficiencia en determinados servicios, como ser el de la obtención de documentos personales en el departamen­to de policía. Recursos que no están presupuestados y son admi­nistrados directamente por las oficinas perceptoras o encargadas de los servicios.


EMPRESAS DEL ESTADO‑PRECIOS Y TRIBUTO
Las empresas públicas son unidades económicas de producción pertenecientes al Estado, que a veces forman parte de la adminis­tración general con cierta independencia funcional, o a veces están descentralizadas con independencia funcional total aunque con control estatal. Estas unidades económicas producen bienes o servicios con destino al mercado interno o mercado externo.


Se dice que las empresas estatales tienen poca eficiencia técnica y económica, que tienen gran propensión a la burocracia, que crean déficit que posteriormente caen en el presupuesto nacional y en definitiva son cargas para todos los contribuyentes.
Dentro de las empresas públicas puede distinguirse a las siguien­tes:
a) Empresas que tienen a su cargo servicios públicos. Entre ella puede mencionarse las de:

ANDE, CORPOSANA, SENASA, SENEPA,
ANTELCO, ANNVP, ETC.
b) Empresas nacionales, industriales y comerciales. El estado no solo se limita a cubrir servicios públicos, sino que encara directamente la explotación de ciertas actividades. En nuestro país se observa la existencia de organismos como ACEPAR,


FLOMERES, PETROPAR, APAL, FCCL, INC, ETC.
Luigi Einaudi hizo notar sobre la clasificación de las necesida­des públicas y los medios para abonar la contraprestación que el Estado hace, vendiendo un bien de su producción o industria (caña, hierro, cemento, etc.), o satisfacer un servicio público, que no tiene fin lucrativo, pero sí satisfacer una necesidad general y continua.


En base a estos principios enunciados, existen distintos tipos de precios que pueden percibirse, diferentes de otros tipos de servicios públicos que pueden ser cubiertos por tasas, impuestos o contribuciones especiales. Así se distingue el precio cuasi‑privado, que se asemeja al precio comercial, cuando el particular adquiere del Estado bosques fiscales para su explotación a un precio calificado de mercado.


El precio público existe cuando el valor que se abona por la contraprestación de un servicio público cubre exactamente el costo de explotación del servicio, incluidas todas las cargas financieras por préstamos o reposición de servicios. Es decir, la empresa pública del Estado teóricamente no percibe renta, y si resulta un beneficio, debe abonar el tributo que corresponde. Es ésta una posición teórica que difícilmente sucede.


Existe igualmente el precio político, que es el que se cobra por la prestación de un servicio público, por debajo del costo real. Es decir, con pérdida para el Estado o empresa pública.
En consecuencia cabe afirmar que el precio, cualquiera sea su tipo, corresponde a la contraprestación de servicios o bienes de recursos originarios, mientras que el tributo corresponde a la prestación de necesidades indivisibles, que según sean impuestos,
tasas o contribuciones, tienen características estructurales diferenciadas que no afectan su naturaleza jurídica idéntica.

GASTOS Y RECURSOS

* EL gasto público por lo común supone una erogación en dinero, en la época actual de economía monetaria tanto los gastos públi­cos como los tributos generalmente se satisfacen en dinero, pero no es forzoso que así sea. La única condición para distinguir del gasto privado del público es que el ente privado no está dotado de la facultad de mandar, de ordenar de establecer obligaciones a los habitantes y que no habría recibido por delegación del Esta­do.


CLASIFICACIÓN DEL GASTO PUBLICO:
* El concepto de gasto público está siempre ligado al de necesi­dad pública, esta juega el papel de presupuesto de legitimidad de gasto público, puesto que es indispensable su preexistencia para que el gasto se materialice. El gasto público parte del interés popular.
No existe un sistema único para clasificar los gastos públi­cos, son múltiples los criterios.
Así, se divide a los gastos en gastos en especie y en moneda según el instrumento de pago con que han sido efectuados: se los clasifica en


‑ INTERNOS O EXTERNOS, según el lugar en que se han efectuado, ya sea dentro o fuera de las fronteras del país.
‑ GASTOS PERSONALES, que son los que se pagan en concepto de sueldos y remuneraciones del personal, y
‑ GASTOS REALES, cuando se emplean para la adquisición de bienes.
‑ GASTOS ORDINARIOS, cuando atienden al normal desenvolvimiento del país.
‑ GASTOS EXTRAORDINARIOS, cuando se trata de aquellos que deben hacer frente a situaciones imprevistas.


ECONOMIA DE MERCADO: El Estado no interviene mucho, solo en lo mínimo.
ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO: Interviene el Estado. Reproductividad del Estado. Para que reditúe en beneficio de las personas.


* CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS PÚBLICOS
1) Gastos para el personal.
2) Gastos para el material.
3) Subvenciones, premios y socorros.
4) Gastos para el servicio de la deuda pública.
5) Gastos ordinarios.
6) Gastos Extraordinarios.
7) Internos ‑ Externos.
8) Gastos de funcionamiento y Gastos de inversión.
Clasificación orgánica (funcional), un entidad de acuerdo a la función que cumple. Gastos departamentales, Aumento progresivo de los gastos, es natural, mayor progreso, más gasto.


TEORÍA DE HUGH DALTON.
Comenta, en el sentido de que no es necesario crear una teoría sobre el mismo, siendo suficiente establecer un límite de lo estrictamente necesario para la preservación del orden social y para la preservación contra un ataque extranjero, que solamente los individuos tienen necesidades, pero que algunas pueden ser satisfechas mas eficazmente por medio de los gastos públicos; a través de la gestión del estado.


SEGÚN DALTON; La clasificación de los gastos públicos en asigna­ciones y precios de compra corresponde a los ingresos públicos en impuestos y precios de venta.


EL AUMENTO PROGRESIVO DEL GASTO COMO FENOMENO NATURAL.
Se debe hacer un distingo previo entre crecimiento del gasto aumento progresivo en relación a la productividad. Son en reali­dad enfoques diversos de una misma cuestión.


CRECIMIENTO DE LOS GASTOS PUBLICOS
CAUSAS:
1) CAUSAS APARENTES:
a) Variaciones en el valor de la moneda: La depreciación del signo monetario es un fenómeno constante observable en todos los países.
b) La evolución de las reglas presupuestarias: La adaptación de ciertos principios de D. presupuestario dá lugar a un incremento aparente del gasto.
2) CAUSAS RELATIVAS: No son estrictamente aparentes, tampoco son reales. Pueden ser en incremento de territorio, aumento de pobla­ción, de producción y de renta nacional que por un lado incremen­ta los gastos pero por el otro aumenta también los recursos.


3) CAUSAS REALES:
a) GASTOS MILITARES: Sin que sea necesario hablar de guerras, es notorio que el equipamiento de las fuerzas armadas moder­nas exige sumas extraordinarias que se incrementan por las tensiones internacionales, la guerra fría, los conflictos parciales, los nuevos descubrimientos científicos en armamentos, la carrera espacial, etc.
b) EXPANSION DE LAS ACTIVIDADES DEL ESTADO: Las nuevas activi­dades que debe asumir el Estado, tales como gestiones comerciales e industriales, combate a la desocupación, lleva a la expansión de sus funciones tradicionales y el consiguiente aumento de gastos.
c) AUMENTOS DE LOS COSTOS: El aumento internacional de costos y servicios incide en el presupuesto público.
d) BUROCRACIA Y PRESION POLITICA: El crecimiento desmesurado de la burocracia administrativa y la presión de grupos o sectores con influencia política que tienden a satisfacer sus intereses particulares a costa del Presupuesto del Estado.


SU RELACIÓN CON LA INFLACIÓN.
La inflación monetaria afecta en forma casi normal cualquier tipo de gasto más allá de las previsiones normales. Lo anormal resulta cuando la tasa inflacionaria entra en una espiral que incide sobre las previsiones presupuestarias. El efecto inflacio­nario incide tanto sobre la economía privada como sobre el gasto público de inversión. Pero ¿dónde se genera la causa?.
Cualquiera sea la causa, es evidente que se produce una recíproca reacción dentro del sector público como privado , lo que nos permite concluir que no puede existir presupuesto de ningún tipo si no existe la previsión del control normal de la inflación, que no debe confundirse con el aumento del gasto público.


FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL GASTO PÚBLICO.
* Recursos del Estado: Es el conjunto de riquezas que el Estado, Provincia o Municipio obtiene para poner en ejecución las funcio­nes y los servicios públicos, en virtud de una disposición legal.
ARTICULO 178. DE LOS RECURSOS DEL ESTADO (C.N.): "Para el cumpli­miento de sus fines, el estado establece impuestos, tasas, con­tribuciones y demás recursos; explota por sí, o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado, sobre los cuales determina regalías, (royalties), compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses naciona­les; organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estudian; contrae empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero del país, y organiza, fija y compone el sistema monetario".


ARTICULO 179. DE LA CREACION DE TRIBUTOS (C.N.): "Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional.
Es también privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario".


Tripartita; Impuestos, tasas, contribución y empréstitos.
Las fuentes tradicionales de la financiación de gasto son:
a) los recursos tributarios y patrimoniales;
b) el crédito en sus diversas formas; y
c) la emisión de dinero.
El gasto público debe ser valorado por los efectos para evitar salir de los parámetros razonables que aconseja la ciencia de las finanzas públicas, manteniendo la dimensión óptima del presupues­to.


La clasificación del gasto según sus fines puede hacerse de la siguiente manera:
1º) Gastos para la producción de bienes y servicios.
2º) Gastos para la redistribución de ingresos.
3º) Gastos para estabilización de precios en plena ocupación.
4º) Gastos para el desarrollo económico social.


EMPRESAS DEL ESTADO QUE GENERAN RECURSOS Y SATISFACEN SERVICIOS Y BIENES.
Las actividades del Estado nacional y municipal, que adoptan la forma legal de "entes públicos", con personería jurídica, autono­mía limitada, satisfacen servicios públicos, servicios adminis­trativos, actividades comerciales, industriales, con lucros y beneficios para el Estado.
Los beneficios económicos que pueden prestar estas entidades públicas dependen fundamentalmente del manejo administrativo‑financiero de los mismos. Consecuencia de esta situación es el problema que varias de esas empresas han creado al Estado nacio­nal, por la enorme deuda externa e interna acumulada, que gravita directamente sobre el fisco nacional.
De ahí ha surgido la discusión, a nivel político, acerca de la "Privatización o estatización" de las empresas del Estado. Este aspecto no es una cuestión económica ni financiera, sino de falencia por la mala administración de las empresas.


La forma de cubrir el déficit de la empresa pública es el subsi­dio, cuya fuente son los tributos.
PRESIÓN TRIBUTARIA: Se incrementa los gastos, estos deben cubrir­se, consiste en; administrar mejor, aumentar los tributos.


Presión tributaria es cuando el Estado hace presión sobre las empresas privadas.
El aumento del gasto determina la necesidad de una mayor imposi­ción tributaria, ejerciendo este fenómeno presión sobre la econo­mía en general y en particular sobre los contribuyentes.

EL CONCEPTO DE LA RELACIÓN GASTO RECURSO EN EL ESTUDIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

EL GASTO. CONCEPTO: Son gastos públicos las erogaciones general­mente dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas.
* Son las erogaciones o empleo de riqueza destinados a la presta­ción de los servicios públicos que son requeridos por el interés público.


TEORÍA SOBRE LA NATURALEZA DEL GASTO.
"Gasto público es toda erogación que realiza el estado en funcio­nes del gobierno".
El gasto público se encuentra condicionado por el destino de la inversión. Debemos aceptar como base de la ecuación financie­ra gastos‑recursos, es que ambos aspectos no pueden ser conside­rados independientemente, sino correlativamente.
En toda inversión debe contemplarse, por parte del Estado, cual­quiera sea la fuente de los recursos internos o externos (emprés­titos), la previsión de la productividad del gasto.
Por todas estas razones el Estado debe ajustar su conducta finan­ciera en base a normas legales que permiten dar a la administra­ción financiera cierta estabilidad y seguridad en la previsión del "gasto", para preservar el más importante de los recursos del estado; el CRÉDITO PÚBLICO.


LA POLÍTICA FINANCIERA DEL GASTO PÚBLICO: Los estudios específi­cos sobre la política financiera se ocupa de determinar la elección de los gastos públicos a realizarse y de los recursos públicos a obtenerse para sufragar a aquellos, en circunstancias de tiempo y lugar determinados.
Es decir que el estudio de la elección de gastos y recursos se hace en función de una orientación política determi­nada y variable según los objetivos perseguidos por la acción estatal.


DISTINTAS TEORÍAS
a) ESCUELAS ECONÓMICAS: Bastiat y Sénior, han considerado que la actividad financiera no es otra cosa que un caso particular de cambio, por lo cual los tributos vienen a resultar las retribu­ciones a los servicios públicos.
Adam Smith, David Ricardo, John Stuart Mill y Juan Bautista Say, tienden a considerar la actividad financiera como pertene­ciente a la etapa económica del consumo.
Economistas más modernos, en cambio, consideraron que la actividad financiera es el resultado de una acción cooperativa de producción (De Vitti de Marco).


Otra teoría incluía dentro de las económicas es la de Sax sobre la utilidad marginal. Para este autor, la riqueza de los contribuyentes podía ser gravada por el impuesto sólo cuando su erogación fuese más "útil" para los gastos públicos que para el empleo que el contribuyente podría hacer de ella por su cuenta para satisfacer sus necesidades.
Benvenuto Griziotti critica las teorías de la escuela econó­mica porque descuidan la diferencia de situación en que se hallan los hombres cuando desarrollan su actividad económica y cuando están sometidos a la soberanía del Estado.


b) ESCUELAS SOCIOLÓGICAS: Esta tendencia tiene su inspirador en Wilfredo Pareto, que insertó el estudio de la economía política en el más amplio de la sociología. Por ello, criticó a los estu­dios financieros porque sus cultores elaboraron sus principios en el terreno económico desentendiéndose de la verdad experimental, según la cual las pasiones, los sentimientos y los intereses prevalecen sobre las teorías y doctrinas.
Sostiene que no es el Estado el que gobierna efectivamente y decide las elecciones en materia de gastos y de ingresos públi­cos, sino las clases dominantes que imponen al llamado "Estado" sus intereses particulares.


Dentro de esta corriente, podemos ubicar al Profesor Amilcar Puviani, quien en su Teoría de la ilusión financiera ilustró sobre los medios e instituciones de que se sirve la élite domi­nante para imponer a los ciudadanos las elecciones financieras que convienen a sus intereses de clase.


c) ESCUELAS POLÍTICAS: Griziotti; los medios financieros, si bien son de naturaleza idéntica a la de los medios económicos, difie­ren en el aspecto cualitativo y cuantitativo y el criterio para la elección de dichos medios es político. Sobre todo, son políti­cos los fines que el estado se propone con su actividad financie­ra, pues son consecuencia de su propia naturaleza de sujeto activo de la finanzas públicas.

FINANZAS SUS ORÍGENES

FINANZAS SUS ORÍGENES:


El origen etimológico del vocablo finan­zas, del latín o de lenguas neolatinas, es más bien aproximado y propio de una disciplina que ha evolucionado con el tiempo.
"FINANZAS" se atribuye su origen al vocablo del latín "finis", que significa término, fin, remate, conclusión. en ingles "fine" tiene el significado de pena o multa económica por una ofensa; igualmente, antiguamente en el mismo idioma se tomaba como conclusión de un negocio. "Finas"' del francés (plural) se refiere a Erario o Fisco, como el dinero público. Es por esta razón que un autor ha definido las Finanzas como "el fin de los negocios jurídicos entre el individuo y el Estado".


CONCEPTO:
A fin de evitar equívocos, se usará preferentemente la expresión FINANZAS PUBLICAS para señalar con un sentido amplio todo lo relativo a los recursos y gastos del Estado nacional o municipal, como de los entes autónomos, considerando que el manejo de los bienes del Estado se realiza en forma unificada ‑Presupuesto por Programas‑ por medio del Presupuesto General de la Nación, que se rige de acuerdo a la Ley Nº14/68.
* Es el conjunto de los recursos fiscales y reglas técnicas relativas a la actividad financiera de las personas públicas. Trata de los principios de la distribución de los gastos públicos e indica las condiciones de su aplicación.


FINANZAS Y ECONOMÍA PRIVADA
El sector público se rige por reglas propias para el gobier­no de la actividad financiera; no obstante, es difícil, en el mundo actual, fijar una línea de separación con la actividad económica del sector privado, sería absurdo pretender establecer una separación arbitraria entre lo que pudiera denominarse Sector Público y Sector Privado o, en otros términos, entre Finanzas y Economía.


Esto nos lleva a afirmar la necesidad de una coexistencia de la economía del Estado con la del sector privado.
El hecho financiero es un fenómeno que incide directa o indirectamente en la actividad económica del sector privado, tanto en su relación con el Estado como con las personas privadas entre sí. Los principios de naturaleza financiera obligó a esta­blecer "la norma ley", para dar lugar a la formación de la cien­cia de las finanzas y, subsecuentemente, al derecho financiero.
No es necesario entrar en la controversia de saber si el hecho financiero tuvo su origen y fuente exclusivamente en el fenómeno económico del sector privado. Lo cierto es que existe real complementación entre ambos fenómenos y sus manifestaciones.


EL ESTADO Y LA ACTIVIDAD FINANCIERA
El estado como sujeto del derecho que debe cumplir múltiples funciones es a la vez sujeto de la actividad financiera cuyos fines son los intereses colectivos, no los del individuo en particular.
Partiendo de la lógica selección valorativa de objetivos a alcanzar, el Estado debe efectuar erogaciones destinadas a llevar a la realidad tales objetivos, y como lógica consecuencia debe obtener medios (pecuniarios o de otra especie) cuya finalidad es principalmente la de atender las erogaciones (fines fiscales).


* La actividad financiera tiene por finalidad hacer posible el cumplimiento de los objetivos del Estado, diferenciándose de la actividad privada por los fines y por los medios. Es obvia la vinculación con el D. Administrativo por la identidad del sujeto
de ambas disciplinas. El gasto público y los ingresos o recursos constituyen los dos extremos del eje fundamental de las finanzas, implementados por la administración financiera a través del Presupuesto.


Sin embargo, en las Finanzas Públicas se produce una inver­sión, en el sentido que los autores comienzan analizando el "Gasto Público", y de acuerdo al criterio adoptado sobre esta materia se hacen los cálculos posibles de los ingresos.


EVOLUCIÓN DE LOS ESTUDIOS FINANCIEROS CON RELACIÓN A LA ECONOMÍA POLÍTICA.
En su desenvolvimiento histórico, los estudios financieros han sufrido grandes oscilaciones. Forma autónoma por diversos autores, siempre se percibió la pugna de inclinar su campo de acción hacia lo económico o lo político.
Hasta fines del siglo XVII no se advierten estudios de importancia en relación a lo específicamente financiero, debe tenerse en cuenta, especialmente, que en los Estados de la anti­güedad la riqueza se obtenía mediante la guerra y la conquista de los otros pueblos. Suele mencionarse práctica financiera en Egip­to, Grecia y Roma, pero nada en cuanto a teoría, ya que la omni­potencia del Estado no permitía la discusión de los asuntos públicos.
En la Edad Media rigieron las llamadas finanzas patrimonia­les, en las cuales los bienes del Estado estaban indiferenciados con relación a los bienes de los soberanos y de los señores feudales.


Más tarde surgió una política económica denominada mercanti­lismo, que aparece ante la necesidad de consolidar los Estados modernos por medio de sus tesoros nacionales, los Estados alema­nes y en Austria recibió el nombre de cameralismo. Sostenía estos autores que la ganancia del Estado se lograban gracias al comercio internacional y al atesoramiento de metales preciosos.
Durante el siglo XVIII se operó una profunda transformación en la concepción de lo que debía ser el aspecto financiero de la actividad general del Estado. Primero con los fisiócratas, inspi­rados en Francois Quesnay. Luego advino la escuela clásica ingle­sa, fundada por Adam Smith su obra Investigación de la naturaleza y causa de las riquezas de la naciones.
Fue en el siglo XIX que la ciencia de las finanzas comenzó a sistematizarse como disciplina autónoma. A fin del siglo XIX y a principio del siglo XX hicieron su aparición importantes obras financieras tal como es concebida en la actualidad.


EL DERECHO FINANCIERO Y EL DERECHO TRIBUTARIO: La ciencia de las finanzas, como toda disciplina de carácter sociopolítico, tiene vinculación con otras del conocimiento, en especial cuando rige un sistema constitucional gobernado por las leyes.
Las finanzas fueron adquiriendo autonomía a medida que se producían diferenciaciones estructurales con la económica políti­ca. Hasta fines del siglo XVIII, el fenómeno económico tenía un carácter amplio, donde la producción de bienes, intercambio de valores y consumo actuaban independientemente de la economía del soberano, que sólo se preocupa de ganar rentas, imponer tributos o regalías para obtener recursos y hacer frente a los gastos no siempre ordenados del Tesoro público.
Los administradores públicos como Colbert, J.B. y otros comprendieron que la política del gasto del Estado debía gober­narse; caso contrario vendrían la quiebra de la economía nacional, y afectaría a la economía privada de producción de bienes y servicios.

LAS FINANZAS ESTUDIAN LOS MEDIOS DE QUE SE VALEN EL ESTADO Y LA ENTIDADES PUBLICAS PARA CUBRIR SUS NECESIDADES FINAN­CIERAS.
La mayor parte de los ingresos con los cuales los países no colectivistas cubren sus erogaciones, proviene de las detraccio­nes coactivas de riqueza, denominadas "tributos".

La relación entre las finanzas, la contabilidad

Las empresas deben seguir de cerca la planificación y la ejecución de sus planes para de este modo distinguir los aspectos vitales para su desarrollo futuro y corregir lo que va mal y potenciar lo que va bien.


La continuidad de la empresa requiere la realización de un conjunto de inversiones a las que debemos hacer frente y que debemos contemplar, en una correcta política presupuestaria.
Así, en función de las instalaciones y los equipos de producción, los consumos de materias primas y suministros, los costos de personal, impuestos, etc. se determinará el volumen de recursos económicos necesarios para que la empresa pueda ponerse en marcha y desarrolle su actividad.
De las inversiones necesarias, una parte estarán destinadas a financiar los activos permanentes o fijos de la empresa, los cuales van a participar en más de un período económico, tales como: locales, instalaciones, maquinarias, etc.


Por otra parte, el resto de las inversiones estarán destinadas a aquellos activos que serán consumidos a la largo del ejercicio y que están directamente relacionados con el funcionamiento normal de la empresa, es decir, los activos circulantes (materias primas, productos terminados para su venta, etc.).


Con este artículo, se pretende mostrar, someramente, las necesidades financieras de la empresa y la forma de enfrentar las mismas, mediante el análisis continuo de los resultados económicos, así como presentar una estructura funcional que permita alcanzar la rentabilidad esperada proveniente de las inversiones de capital realizadas.


1. Áreas de actuación financiera
En cualquier entidad, el radio de acción de un analista financiero abarca de manera directa e indirecta todas las actividades de la empresa; no obstante, si se definiesen sus responsabilidades específicas, se podrían agrupar en:
§Las previsiones de ingresos y de gastos.
§La captación de recursos financieros.
§El Flujo de Caja (Cash Flow)
El primer aspecto -las previsiones de ingresos y de gastos- están basadas en los posibles beneficios a obtener debido a la diferencia resultante entre los ingresos y los costos totales. En este caso, los precios constituyen un factor esencial para la generación de los ingresos y por ello, la estructuración y definición de los mismos (los precios) se convierten en una tarea primordial para los especialistas


En segundo lugar, las inversiones institucionales, las donaciones o las aportaciones privadas –en aquellos países donde la legislación lo permita- son algunas de las principales fuentes de captación de los recursos financieros. Esta es una tarea en la cual el analista financiero debe hacer gala de todos sus conocimientos en la materia, pues, generalmente, muchos administradores aún mantienen la creencia de que el ser “autosuficientes” en el sentido económico es mejor a depender de terceros. Sin embargo, en el mundo actual, las entidades –sobre todo las medianas y pequeñas- necesitan captar fondos para su financiación y expansión.
Por último, se encuentra el Flujo de Caja que no lo constituyen las utilidades de la empresa, a pesar de que muchos gerentes lo consideren así. Una empresa puede mostrar en su Estado de Resultados, utilidades considerables y a su vez confrontar problemas de tesorería. Por ejemplo: las ventas a crédito, teóricamente representan beneficios para una entidad; sin embargo, si el ciclo de cobro de estas ventas se extiende, y el ciclo de pago se acorta, esto crea dificultades en la tesorería, máxime si estas acciones no son calculadas eficientemente.


A continuación presentaremos brevemente en que consiste cada uno de los aspectos anteriores
1.1 Las previsiones de Ingresos y de Gastos
El analista financiero debe ocuparse fundamentalmente del control de los costos y las estrategias de precios. En aras de obtener resultados satisfactorios en su trabajo, así como para controlar el mismo, el analista debe utilizar parámetros basados en la aplicación de dos sistemas que se enfocan desde los siguientes puntos de vista:
a) Sistema de centralización de costos
b) Sistema de centralización de la demanda
El Sistema de centralización de costos es el método más comúnmente utilizado por los analistas y al adoptar este sistema pueden conocer la evolución de todas las actividades económicas y comerciales de la empresa.


Según los especialistas, este sistema debe ser utilizado cuando sea necesario evaluar criterios en la aplicación de técnicas de marketing y de finanzas. Esta técnica se basa en el cálculo de los costos de fabricación y distribución de un producto para luego determinar el precio que debe fijarse de forma tal que se cumpla con el volumen de ventas necesarias así como los beneficios que se esperan obtener.


El Sistema de centralización de la demanda, se enfoca específicamente en la demanda potencial del producto y/o servicio y cuanto está dispuesto a pagar el consumidor. El análisis de los costos pasa a ser un factor secundario, si el estudio de mercado practicado muestra la existencia de una demanda potencial dispuesta a pagar un precio determinado, lo que permitiría que la empresa pudiera satisfacer esta demanda sin menoscabar los resultados previstos.


1.2 La captación de recursos financieros
Cómo determinar los recursos financieros que necesita una empresa dependerá fundamentalmente de su tipo. La forma en que obtienen sus fondos una empresa pequeña difiere totalmente a la de una empresa mediana o grande. Generalmente, el propietario de una empresa pequeña es quien aporta los fondos necesarios para la puesta en marcha de la misma y esto se convierte en una restricción al afectar sus posibilidades de crecimiento. Por otra parte, las empresas medianas presentan una posición más favorable, aunque por su dimensión, aún no se encuentran en capacidad de competir con las grandes corporaciones.


En el mundo actual, las mayores empresas del mundo son empresas multinacionales y casi el 90% de las mismas, están en manos de capitales privados. Las grandes empresas tienen acceso a importantes recursos económicos a los cuales no pueden acceder las pequeñas o medianas. Por esta razón, las grandes empresas pueden crecer más fácilmente y en consecuencia dominan los mercados internacionales.


Por el contrario, las acciones de muchas empresas privadas no cotizan en Bolsa y la transferencia de las acciones está reservada en exclusiva a los propietarios de estas empresas.
Una empresa puede aumentar su patrimonio emitiendo nuevas acciones y esto es particularmente factible en las Sociedades Anónimas. Existen, generalmente, dos tipos de acciones:


§Acciones ordinarias, que pertenecen originariamente a los socios fundadores.
§Acciones preferentes, que a diferencia de las anteriores, tienen un tipo de interés fijo y son pagadas con anterioridad al reparto de beneficios a los accionistas ordinarios.
Los accionistas preferentes no tienen derecho a voto y no disfrutan de los derechos de los accionistas ordinarios. Aunque se denominan accionistas, solo están financiando de forma permanente a la empresa, y exclusivamente buscan beneficios mediante un interés fijo a sus aportaciones dinerarias.


Asimismo, existen otras fuentes alternativas para captar recursos financieros a través de préstamos que son cancelados por la empresa o mediante la amortización de estos empréstitos a corto, mediano o largo plazo, etc.
Entre ellas podemos destacar:
§Obligaciones, que son emitidas por la empresa por un periodo de tiempo determinado, normalmente a 10 años, y es por tanto un préstamo a largo plazo. Estos instrumentos financieros suelen ir avalados o afianzados por activos físicos inmobiliarios (bienes de la empresa o de sus socios)


§Instituciones financieras, como Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades Financieras Privadas, etc. a través de préstamos a corto plazo, generalmente a 1 año que deberán ser reintegrados por la empresa mediante cuotas mensuales, trimestrales o semestrales a un tipo de interés pactado.
La captación de recursos financieros es una tarea difícil para los responsables de las finanzas de las empresas. Existen, como en todas las decisiones estratégicas, ventajas e inconvenientes y la empresa debe determinar cuál opción financiera, es la más apropiada para sus intereses. Una emisión de acciones ordinarias, es decir la incorporación de nuevos socios en el capital social puede ser la opción más barata para aumentar los fondos de maniobra o de capitalización de la empresa, pero lleva consigo una pérdida de control en la gestión, por parte de los accionistas existentes.


El “ensamblaje económico-financiero” es la relación existente entre los importes de los préstamos totales de la empresa, respecto al volumen de fondos captados a través de la emisión de nuevas acciones ordinarias. Es importante que esta relación no sea demasiado alta ya que esto conlleva una inestabilidad financiera y fluctuaciones violentas del precio o cotizaciones de las acciones.


1.3 El Flujo de Caja (Cash Flow)
Todo administrador o gerente debe tener presente que “las utilidades no son sinónimo de dinero efectivo”. Paradójicamente, la mayoría de las empresas que se encuentran en una teórica suspensión de pagos son rentables y están generando beneficios, pero se les ha agotado el dinero efectivo.


Los responsables financieros son los encargados de mantener un riguroso control sobre el flujo de caja. Los estudios muestran que una empresa enfrenta periodos donde los problemas de liquidez son más acusados, generalmente, cuando la empresa empieza a tener éxito y crece muy rápidamente.


Una empresa en estas condiciones, está dispuesta a expansionar sus créditos a sus clientes –incrementar el ciclo de cobros- y al mismo tiempo ser requerida al pago de sus deudas de forma inmediata –disminuir el ciclo de pagos. Este problema se agrava al tener que incrementar sus compras de materias primas o inventarios para cubrir los pedidos, contratar más personal y posiblemente adquirir más activos fijos.

Es por ello que resulta imprescindible un riguroso equilibrio entre los créditos utilizados y la dimensión y desarrollo de los proyectos emprendidos en aras de mantener un control adecuado de las partidas más liquidas del activo circulante. En cualquier caso, esta situación puede revertirse con la renegociación de los créditos con proveedores y obtener facilidades o ampliación de los créditos existentes. Una dependencia excesiva de recursos externos puede representar un problema permanente en la empresa.

Un estudio del flujo de caja en sus tres vertientes puede aportarnos algunos resultados relevantes en nuestra gestión.Flujo de Caja bruto. Son aquellos recursos generados por el negocio destinados a cubrir la inversión financiera bruta total del mismo.
Se utiliza fundamentalmente en los presupuestos de fondos a largo plazo y en los análisis de los proyectos de inversión.
§Flujo de Caja de financiación. Es aquella parte del flujo de caja bruto que realmente se incorpora en la empresa después de cada periodo, en forma de autofinanciación. La parte del flujo de caja que se queda en la empresa, se configura con:

1. Las Utilidades Retenidas (+)
2. La Amortización (+)
En el caso de no existir la posibilidad de captar nuevos recursos o fondos exteriores a base de ampliaciones de capital, la autofinanciación es la que realmente condiciona el crecimiento futuro de la empresa y su capacidad de endeudamiento.
§Flujo de Caja neto o disponible. Es el flujo de caja bruto menos el costo de financiación a largo plazo e impuestos sobre utilidades. Es igual a:

1. Las Utilidades después de Impuestos (+)
2. La Amortización (+)En las empresas que cotizan en Bolsa se utiliza como una especie de “calibrador” bursátil y como complemento del índice PER. (Price Earning Ratio).
2. La Contabilidad en la Gestión General de la empresa
La Contabilidad supone el estudio constante de la actividad de la empresa, no solo en los hechos, sino en los movimientos económicos en los que se manifiesta; su objeto es la actividad administrativa, es decir las operaciones de gestión no en sí mismo consideradas, sino en su adaptación a la consecución de los fines propuestos.
La Contabilidad abarca el conjunto de anotaciones y cálculos que se llevan a cabo en una empresa con objeto de proporcionar:
§Una imagen numérica razonable de lo que sucede en el desempeño económico y financiero de la empresa.
§Una base sólida informativa de los movimientos y hechos económicos para el conocimiento y toma de decisiones de la Gerencia.

Con lo anterior podemos resumir la vinculación existente entre la Contabilidad y la Gestión Empresarial. Las decisiones determinan actos económicos, administrativos y financieros que se ven reflejados en los Estados Financieros, que constituyen un importante instrumento para la Gerencia con el propósito de tomar decisiones con pleno conocimiento del funcionamiento interno de la empresa en su proyección hacia los objetivos corporativos propuestos para la misma.
Los registros, la información, el cálculo y control permanente, enlazan todas las decisiones que se toman en la empresa. Los empresarios deben entender la Contabilidad como un medio, no como un fin, el fin es la Gestión.

Existen tantas clasificaciones de Contabilidad como se desee pero desde el punto de vista que hemos venido analizando, es decir, la interrelación con la organización empresarial, podemos clasificarla en:
§Contabilidad Financiera, que trata el registro de las operaciones económicas asociadas con el área de negocio de la empresa.
§Contabilidad de Gestión, cuyo propósito es suministrar información a la Gerencia de modo que pueda basarse para tomar sus decisiones, lo que le permite implementar sistemas de planificación y control.

La Contabilidad Financiera brinda periódicamente la siguiente información:
§El Balance General, que refleja la situación de la empresa en un determinado momento y compara la relación entre las masas patrimoniales tanto de activo como de pasivo.
§El Estado de Resultados, que refleja los ingresos y gastos producidos durante un periodo, determinando las utilidades o pérdidas netas.
Los Estados Financieros deben ser interpretados con cautela ya que las empresas —como las personas— tienen su propia idiosincrasia y la aplicación de criterios de análisis generales pueden aportarnos poca luz sobre la gestión. Sin embargo de estos estados pueden obtenerse importantes datos, tales como:

§Los resultados reales de la empresa.
§La situación financiera reflejada en un Balance General.
§El dinero realmente generado por la actividad económica.
§La tesorería con respecto a las obligaciones de pago.
§El grado de endeudamiento.
§La solvencia.
§La distancia a la suspensión de pago.
§La evolución de la situación financiera de la empresa.
§La rentabilidad real de los capitales invertidos.
§El capital de trabajo.
§La cifra de ventas a partir de la cual la empresa empieza a ganar dinero.
§Y otros importantes datos muy interesantes para el empresario.

La Contabilidad Financiera puede también aportarnos un número considerable de índices que pueden ser aplicados para chequear la eficiencia de la Gerencia y como utiliza los recursos. Estas relaciones, llamados “índices de gestión”, consideran en detalle la situación económica y financiera de la empresa, y uno de estos índices, quizás el más significativo es el fondo de maniobra.

2.1 El Fondo de Maniobra o Capital de Trabajo
El fondo de maniobra (FM) es un índice financiero que nos indica la capacidad económica de la empresa para cumplir sus compromisos a corto plazo. En esencia, es la relación entre el activo circulante y el pasivo exigible.

Los activos circulantes pueden ser definidos como el dinero efectivo y aquellos valores de activo que pueden ser transformados rápidamente en efectivo. En este apartado podemos considerar los créditos a clientes y los productos terminados, pero no los elementos inmovilizados.
El pasivo exigible puede ser definido como la deuda a corto plazo de la empresa con sus acreedores (proveedores, personal, consumos energéticos, etc.).

La Contabilidad de Gestión se nutre de la información obtenida de la Contabilidad Financiera. También aporta datos sobre los productos más rentables y permite revisar y controlar los costos generales de la empresa.

Historia de la Banca


INTRODUCCION

La evaluación de los antecedentes históricos de la bancaria desde su origen en las diferentes etapas, la época precapitalista, en la antigüedad, edad media y moderna, donde hoy día la banca se ha convertido en instituciones que sirven de intermediarios, empleando los más modernos métodos y técnicas de mercado y tecnología electrónica, actuando como conducto positivo en la relación entre prestamistas y prestatarios y aun más desempeñan papeles más activos por la responsabilidad y los ciertos riesgos que asumen influyendo sobre la actividad económica general.

De manera muy detallada los bancos modernos realizan una multiplicidad de funciones principales la custodia del dinero y el cambio, donde el depositante que deseaba efectuar un pago por una transacción acudía a la custodia, redimía algunas de sus monedas y las utilizaba para efectuar el correspondiente pago.

Los mecanismos importantes para el desarrollo de las instituciones bancarias que establecieron estos las cuantas corrientes, cuantas de ahorros, depósitos a plazo fijo, donde todos captan y ofrecen dinero que tiene el mismo poder adquisitivo.

A diferencia de la antigüedad la acuñación representa un avance importante en el desarrollo del dinero, aquí se registraban algunas desventajas como la posibilidad de que el dinero fuera robado en el transporte o almacenamiento, el costro de transporte etc. Donde nació el Orfebre como resultado del peligro de robo, nació la practica de colocar lingotes preciosos y monedas en custodia de los orfebres, acostumbrados a trabajar con metales, esto le daba el derecho natural de recibir y guardar las monedas de oro y plata a los depositantes.

En la actualidad los bancos representan tres grandes funciones, como intermediarios del crédito, la administración de capitales y la intermediación de pagos.

1.1. ORIGEN DE LA BANCA

El trueque era inapropiado y reconocido como tal, aun en sistemas económicos primitivos. Los metales más acuñados eran apreciados para propósitos religiosos y de ornamentación, así como por su durabilidad y alto valor para usos monetarios y no monetarios. Los lingotes (barras de oro o plata no acuñadas), no obstante, presentan serias desventajas como medio de pago. Los pesos y aparatos de prueba para garantizar la calidad no siempre estaban disponibles en el sitio de intercambio y la adulteración del peso y la calidad introdujeron un costo implícito de transacción. Sin embargo la acuñación de monedas representaba una solución para los problemas que significaba utilizar los lingotes como dinero (este hecho también marco el ingreso del gobierno en asuntos monetarios y este papel ha continuado para bien o para mal). El sello real era impreso sobre un trozo de metal certificaba un determinado peso o pureza del metal.

Aunque la acuñación representaba un avance importante en el desarrollo del dinero, continuaban registrándose algunas desventajas.
Entre las de mayor importancia estaban:
· La posibilidad de que el dinero fuera robado durante su transporte o almacenamiento.
· Costos de transporte
· La ausencia de un retorno en la forma de intereses sobre las monedas

1.2. EL ORFEBRE

En buena parte, como resultado del peligro de robo, nació la practica de colocar lingotes preciosos y monedas en custodia de los orfebres. Puestos que estos estaban acostumbrados a t4rabajar con metales preciosos, habían establecido, por necesidad el medio para protegerlos. Esto le daba el derecho natural de recibir y guardar las monedas de oro y plata para los precavidos dueños. Los dueños que se constituyeron en los primeros depositantes en la historia de la banca, sin duda, esperaban que los custodios de sus riquezas monetarias la conservaran intacta. A medida que esta practica se hacia más necesaria, el orfebre empezó a cobrar comisiones.

En esta primera etapa de la historia de la banca, el depositante que deseaba efectuar un pago por una transacción acudía la custodia redimía algunas de sus monedas y las utilizaba para efectuar el correspondiente pago.

1.3. EL ORFEBRE SE CONVIERTE EN BANQUERO

La siguiente etapa en el desarrollo de la banca consistió en el descubrimiento que hicieron los orfebres de lo innecesario que era mantener en sus bóvedas todas las monedas depositadas. En la medida en que los depositantes tuvieran la confianza de que podrían convertir en especie sus recibos de depósitos, se sentirían satisfechos de hacer pagos con los recibos y dejar el oro y la plata en deposito.

Los orfebres expedían recibos de depósito por un valor superior al que tenían las monedas de metal precioso que estaban en custodia. De esta forma, el valor del dinero o reserva que los orfebres tenían a su alcance para afrontar los retiros en monedas de oro y plata representaban solamente una fracción del valor total de los recibos de depósitos expedidos por ellos. Nació entonces el concepto de BANCA DE RESERVA FRACCIONARIA; los orfebres dejaron de ser simples custodios de especies para convertirse en banqueros.

1.4. LA BANCA EN LA EPOCA PRECAPITALISTA EN LA ANTIGÜEDAD Y EN LA EDAD MEDIA

La actividad de la banca en la época precapitalista se manifestó primeramente en todos aquellos lugares donde había en circulación una pluralidad de clases de dinero.

La pequeña extensión de los primeros estados griegos e italianos dio importancia al cambio de dinero después que comenzó a usarse como dinero, ya que existía en circulación una pluralidad de clases de dinero y estas eran las operaciones realizadas por los cambistas.

En la antigüedad y principalmente en Grecia, encontramos como negocio bancario típico la aceptación de órdenes de pago y como medio de pago a distancia, la carta de crédito a favor del viajero, además, otros medios de pago, que si no se parecen a la moderna letra de cambio, recuerdan al cheque actual. Otro de los fines más antiguos de los bancos fue la custodia del dinero (operación de depósito).

Los templos antiguos en Babilonia, Egipto, Grecia y Roma funcionaron al principio como caja de depósito. Esta era su primordial misión como bancos, en cuanto a cajas de depósitos de los templos eran bienes sagrados y quien ponía la mano sobre ellos cometía un sacrilegio. Más luego el templo que era el lugar oficial de custodia del dinero empezó a otorgar prestamos particulares y empréstitos públicos.

Sin embargo, los bancos de la antigüedad, solo excepcionalmente eran empresas privadas. Estos tenían que sufrir una ruda competencia por parte de los templos y de los bancos del estado.

Los bancos de depósito rara vez se vieron en la Europa Medieval antes del siglo XIII. Bancos de esta especie habían habido ya en Roma, pero no hay pruebas de la supuesta continuidad entre dichos bancos y los primitivos medievales.

Los primeros tipos de bancos en la edad media fueron los comerciales, que hicieron su aparición en el año 1155, se dedicaron principalmente al tráfico, pero aceptaban también depósitos. No hay prueba sin embargo de que abrieron cuentas corrientes. (Tal vez en Francia e Inglaterra ciertos señores mantenían cuentas corrientes).

En el siglo XIII las ciudades septentrionales de Italia, como Siena y Florencia, llegaron seguramente a construirse centros bancarios rudimentarios y los banqueros, cambistas y prestamistas de esta parte de Italia lograron suplantar parcialmente a los cambistas judíos.

Con el transcurso del tiempo los cambistas desempeñaron otras funciones bancarias, aceptando depósitos y prestando tanto su propio dinero como los fondos confiados a su guarda. Los cambistas medievales fueron confundidos a menudo con los banqueros primitivos, pero los términos significan algo diferente. En tanto que las tasas de cambio pudieron transformarse en los primeros bancos.

El negocio de la banca tuvo su origen propiamente en la edad media y para comienzos del siglo XVIII existían ya importantes instituciones bancarias en todas las grandes capitales de los países de Europa, tales como Inglaterra, Alemania, Francia, Holanda, Dinamarca, etc. La nacionalización de la banca se debió a razones fiscales.

Las operaciones de cambio se habían convertido en una actividad muy lucrativa y además por razones políticas se consideraba ventajoso controlar el mayor número posibles de depósitos particulares.

1.5. CONCEPTO ACTUAL DE BANCO

El concepto actual de banco es distinto del que tenía en su origen. Eso se aplica si se tiene en cuenta la evolución experimentada en sus funciones a través del tiempo. Los bancos que en su primera época fueron intermediarios del tráfico monetario, se han convertido en la actualidad en intermediarios de las operaciones de crédito, aunque en forma accesoria realicen también actividades relacionadas con el cambio de monedas. Esta diversidad de funciones determina el carácter de los bancos determina el carácter de los bancos antiguos y el de los bancos modernos.

1.6. ORIGEN DE LA EXPRESION BANCO

Generalmente se cree que banco deriva del mueble usado por los comerciantes en moneda de la edad media para efectuar sus operaciones de cambio. Se dice también que cuando estos negociantes no podían cumplir con sus obligaciones se les destruía su banco y de ahí proviene el término banca rota.

En realidad la expresión banco tiene su origen en los empréstitos públicos contraídos por las ciudades italianas al comienzo del siglo XII. En efecto, los empréstitos públicos fueron denominados monti en Italia, que significa fondo común. En aquel entonces los germanos, que tenían una gran influencia en Italia comenzaron a designar el fondo común, constituido por las contribuciones de varias personas, con la expresión Bank, juntamente con el equivalente vocablo Monte. Al poco tiempo Bank fue italianizado en Banco y la acumulación de empréstitos públicos fue llamada indiferentemente Monte o Banco.

1.7. LA BANCA MODERNA

Hace unas cuantas décadas, no era común que un banquero saliera de su oficina a buscar negocios. La banca entonces era elitista y muy cerrada. A los clientes no tradicionales de los bancos se les trataba con pocas consideraciones.

Al banquero moderno se le exige se un captador de negocios (un vendedor de los servicios y productos de su banco) y debe ofrecer la mejor calidad de servicio a su cliente.

La intermediación financiera se ha convertido en un negocio muy competido, dinámico y sofisticado, empleando los más modernos métodos y técnicas de mercadeo y tecnología electrónica de punta. El mercado esta recibiendo de los bancos productos y servicios que hace una década hubieran sido calificados como ciencia ficción.
Muchos cambios han ocurrido y continúan ocurriendo en el mercado financiero. Los bancos han tenido que responder de manera adecuada a necesidades cada vez más complejas de inversionistas, empresas y consumidores. Necesidades más complejas que exigen soluciones simples y rápidas.

La banca tiene varias características peculiares. En primer lugar, la oferta de todos los bancos en esencialmente igual. Todos ofrecen mecanismos similares para estudiar dinero y para prestarlo (cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo fijo, prestamos tarjetas de crédito etc. Y todos captan y ofrecen dinero que tiene el mismo poder adquisitivo excepto por el efecto de su costo. El gran reto de cada banco es entonces lograr que el publico perciba sus productos y servicios como diferentes y mejores que los de su competencia, aun siendo estos esencialmente iguales.

La necesaria diferenciación puede ser lograda ofreciéndoles a los clientes una calidad de servicio superior a la que ofrece la competencia.

El servicio es un componte del producto que cada banco puede fabricar con sus propias especificaciones y significar un importante valor agregado a favor del cliente y una importante ventaja competitiva. La eficiencia en el manejo de los clientes, el trato amable y cortes, al empatia con la situación del cliente y la respuesta rápida a sus necesidades, son oportunidades para agregar valor a la oferta y diferenciar un banco de los demás.

Otra característica de la banca es que un gran numero o la mayoría de los clientes de un banco también son clientes de la competencia. Es común que un cliente tenga su cuenta corriente en un banco; mientras sus depósitos a plazo fijo están en otro banco. Esto tiene la desventaja o ventaja de que muchos clientes tienen marcos de referencias para comparar la calidad de los productos y servicios bancarios y tiene la ventaja de que muchos clientes ofrecen oportunidades de hacer más negocios con ellos, ya que lo más probable es que no todas sus necesidades financieras están siendo satisfechas por un solo banco.

El éxito de un banco depende en gran medida de los negocios repetitivos de los clientes. Es decir, los clientes deben quedar tan satisfechos como para regresar al banco. El mejor promotor de un banco es un cliente satisfecho. Si los clientes de un banco se limitaran a hacer una transacción y no regresaran, ese banco pronto tendría que cerrar sus puertas.

El banco moderno debe tener la capacidad de captar negocios a un ritmo igualo mayor al crecimiento del mercado. Su personal de plataforma y sus gerentes en contacto con el público deben estar entrenados para emplear los métodos y las técnicas de la venta profesional para vender los productos y servicios financieros de su banco y deben ser expertos en estos productos y servicios.

En la Banca Moderna, quien no sirve para servir, no sirve para trabajar

1.8. FUNCIONES DE LOS BANCOS MODERNOS

Los bancos instituciones que sirven de intermediarios, no solamente actúan como conducto pasivo entre los prestamistas y los prestatarios, sino que desempeñan un papel más activo, debido a que asumen para si mismos ciertos riesgos, influyendo de esta manera sobre la actividad económica general.
En la actualidad los bancos modernos realizan una multiplicidad de funciones, en contraste con las que hacían en la antigüedad y posteriormente en el medioevo, épocas en que tenían como funciones principales la custodia del dinero y el cambio.

Podemos señalar que el banco moderno tiene que cumplir tres grandes funciones, que reflejan:
a) La intermediación del Crédito
b) La intermediación de los pagos
c) La administración de los capitales

Podemos definir el banco como una empresa constituida bajo la forma asociativa, cuya actividad se dirige a recolectar capitales ociosos, dándoles colocación útil, a facilitar las operaciones de pago y a negociar con valores.

1.9. SISTEMA FINANCIERO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

(El Desarrollo de la Industria Bancaria en la Republica Dominicana)

El primer banco que se estableció en el país fue el Banco Nacional de Santo Domingo, as mediados del año 1869, en virtud de una concepción otorgada por el presidente Báez a favor de la firma de Nueva York denominada Prince & Hollester. Su objetivo primordial consistía en disfrutar del privilegio de la emisión de billetes nacionales, con la obligación de convertir estos en monedas de oro y plata.

Después de este año se autorizo a varias personas la instalación de instituciones bancarias que no llegaron a prosperar y entre ellas podemos citar en 1874 a los Señores G. O. Gravis y M. B. Cunha Reis.
En el periodo en que renacía la influencia francesa fue que el presidente Heureaux otorgo una concepción de fecha 26 de Julio de 1889, por un periodo de 560 años, a la sociedad de Credito Mibiliar ( Credit Mobilier de Francia), con sede en Paris, para establecerle segundo banco dominicano que se denomino también banco nacional de Santo Domingo. Esta importante institución, con un capital inicial de US2,000,000.00, funciono con regularidad desde sus inicios de operaciones en noviembre de 1889 hasta 1893. Más luego se produjeron incidentes que motivaron la desaparición del banco francés, el cual fue reemplazo por un banco americano.

El Banco Nacional de Santo Domingo fue poco a poco declinando y ya para el año 1914 el Señor santiago Michelena quedo asignado depositario de los fondos del estado. Luego comenzaron sus operaciones en el país las agencias de bancos extranjeros, las cuales ejercieron todas las actividades propias de la banca comercial. Fue el 5 de Febrero de 1917 la International banking Corporation, subsidiaria del nacional City Bank y posteriormente en 1920 The Bank of Nova Scotia.

El primero de enero del 1926 el Nacional City Bank, que mediante su subsidiaria en el país la International Bank Corporation había estado manejando los fondos del estado desde su instalación en el país, suplantando de esta manera al Señor Santiago Michelena, quedo definitivamente establecido en la Republica Dominicana hasta el 24 de Octubre del 1941, cuando esta entidad Bancaria fue vendida al Gobierno Dominicano, para convertirse en lo que es hoy el Banco de Reservas de la Republica Dominicana.

Cuatro años más tarde, en virtud de la Ley No. 9087 de fecha primero de Junio de 1945, se creo el banco Agrícola e Hipotecario actualmente denominado Banco Agrícola de la Republica Dominicana, que vino a constituir la primera experiencia en materia de instituciones especializadas para promover el desarrollo económico.

Para el año 1947 época en que se produce la reforma del sistema monetario bancario, los bancos que funcionaban eran el Banco Central, creado ese año, el Banco de Reservas, The Royal Bank of Canadá, The Bank of Nova Scotia y el Banco Agrícola de la Republica Dominicana.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Tanto la doctrina nacional como extranjera denomina a esta potestad como facultad económica coactiva mientras el CFF la regula con el nombre de Procedimiento administrativo de Ejecución.
El articulo 145 párrafo I del código Fiscal de la Federación indica: las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados `por la ley mediante el procedimiento Administrativo de Ejecución.


El procedimiento económico coactivo consiste en la serie de actos realizados por el Estado a fin de proceder coercitivamente. En contra de los contribuyentes que no han cumplido voluntariamente con sus obligaciones contributivas dentro del plazo fijado dentro de la ley.
El procedimiento administrativo de Ejecución no es más que uno de los tantos medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición de la autoridad a efecto de lograr el cumplimiento de sus actos, en virtud de la ejecutoriedad de que gozan no siendo por tanto, la esencia de dicha prerrogativa el uso de fuerza o coacción.


Para que la autoridad fiscal este jurídicamente en posibilidades de iniciar el procedimiento administrativo de Ejecución encontra de un sujeto deudor determinado, se requiere de que se satisfagan al menos los siguientes requisitos que constituyen autenticas presupuestos del mismo:
a. La existencia de una obligación de pago a cargo de sujeto determinado.
b. Que la obligación no haya sido debidamente liquidada
c. Que el credito fiscal haya sido notificado debidamenteQue el credito fiscal tenga jurídicamente el carácter exigible.

FORMA DE EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES

La obligación tributaria se extingue cuando se cubren los créditos fiscales que se originaron o cuando la ley los extingue o autoriza su extinción.


Se considera que 5 son las formas de extinción de los créditos fiscales.
a. EL PAGO. Pago significa cumplimiento de una obligación. Por consiguiente, cuando se habla del pago de los tributos, tenemos que entenderlo en función tanto de su acepción económica como de su acepción jurídica. Ejemplo: Cuando se paga un impuesto no solo se esta entregando al fisco el importe pecuniario o en especie del mismo (aceptación económica) sino también se esta dando cumplimiento a la norma jurídica – tributaria que establece a cargo del sujeto pasivo la obligación de contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica (acepción jurídica). Aun cuando el pago es la forma idónea de extinguir un tributo nos encontramos con que dentro de nuestro derecho fiscal existen diversas formas de pago que en cada caso producen efectos jurídicos y económicos diversos.


1. PAGO LISO Y LLANO DE LO DEBIDO. Esta situación se presenta cuando el contribuyente paga al Fisco correctamente las cantidades que le adeuda, en los términos de las leyes aplicables, sin objeciones ni reclamaciones de ninguna especie.


2. PAGO DE LO INDEBIDO. Esta situación se presenta cuando un contribuyente le paga al Fisco lo que no le adeuda o una cantidad mayor a la adeudada. En esta hipótesis no puede hablarse de una extinción de contribuciones propiamente dicha, por que el sujeto pasivo lo que esta haciendo en realidad e dar cumplimiento a obligaciones que legalmente no han existido a su cargo o bien en exceso de las que debió haber cumplido; por consiguiente no puede validamente hablarse de la extinción de tributos que en realidad no se adeudan. Tan es asi que el artículo 22 del código fiscal de la Federación en vigor contempla para esta hipótesis la figura de “las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente…”.


3. PAGO BAJO PROTESTA. Este tipo de pago tiene lugar cuando el contribuyente que esta inconforme con el cobro de un determinado tributo, cubre el importe del mismo ante las autoridades fiscales, pero haciendo constar que se propone intentar los recursos o medios de defensa legales que procedan a fin de que el pago de que se trate se declare infundado y nazca asi el derecho de solicitar su devolución.


4. PAGO EXTEMPORANEO. Esta hipótesis tiene lugar cuando el contribuyente paga al Fisco las cantidades que legalmente le adeuda sin objeciones ni inconformidades de ninguna especie, pero fuera de los plazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables. En este caso, se extingue el tributo, pero con la salvedad de que esa extinción implica la entrega de aportaciones económicas accesorias por concepto de recargos y sanciones.


5. PAGO DE ANTICIPOS. Este tipo de pago se presenta cuando el contribuyente, en el momento de percibir un ingreso gravado, cubre al Fisco una parte proporcional del mismo a cuenta del Impuesto que en definitiva le va a corresponder. Evidentemente, en este caso si se puede hablar de que existe extinción del tributo, por lo menos en lo que corresponde a la parte proporcional cubierta mediante la entrega de cada anticipo


b. LA COMPENSACIÓN. Podemos afirmar que la compensación como forma de extinción de los tributos o contribuciones, tiene lugar cuando el Fisco y el Contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, es decir, cuando por una parte el contribuyente le adeuda determinados impuestos al fisco, pero este ultimo a su vez esta obligado a devolver cantidades pagadas indebidamente. En consecuencia deben compararse las cifras correspondientes y extinguirse la obligación reciproca hasta el momento de la deuda menor.


El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación señala: los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que están obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución incluyendo sus accesorios… las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto… aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando estos hayan quedado firmes por cualquier causa… se entenderá que es una misma contribución si se trata del mismo impuesto, aportación de Seguridad Social, contribución de Mejoras o derecho”


c. LA CONDENACIÓN. Consiste en la figura jurídico-tributaria por virtud de la cual las autoridades fiscales perdonan a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales, por causas de fuerza mayor tratándose de cualquier tipo de contribución, o bien por causas discrecionales tratándose de multas.
La condonacion procede exclusivamente por dos tipos de causas: la primera de ellas aplicable a toda clase de contribuciones, en especial impuestos, en tanto que la segunda solo procede tratándose de multas.


El articulo 39 fracción I del código Fiscal de la Federación, determina: “el ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I.- condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del País. Una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, asi como en caso de catástrofes sufridas por fenómenos metereologicos, plagas o epidemias…


El articulo 74 párrafo I del Código fiscal de la federación constituye (la SHCP podrá condonar las multas por inflación a las disposiciones fiscales inclusive las determinadas por el propio contribuyente para lo cual apreciara discrecionalmente las circunstancias del caso y en su caso los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción).
Con base a lo anterior colegimos que la condonacion por cualquiera de las dos causas referidas constituye un medio de extinguir tributos o contribuciones toda vez que a través de las misas el acreedor, o sea el Fisco perdona a su deudor o sea el contribuyente el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones tributarias por las causas señaladas.


d. LA PRESCRIPCIÓN. En materia fiscal la prescripción es un instrumento extintivo de obligaciones, tanto a cargo de los contribuyentes como del fisco por el simple transcurso del tiempo mediante el cumplimento de los requisitos que la ley tributaria establece.


El articulo 146 del Código fiscal de la federación determina: (el credito fiscal se extingue por prescripción en términos de cinco años… el termino de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recurso administrativos, el termino para que se consuma la prescripción se interrumpe por cada gestión del cobro que el acreedor notifique o haga saber del cobro o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del credito… los particulares podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales…)


La prescripción es una forma de extinguir tributos o contribuciones a cargo de particulares asi como la obligación a cargo del fisco de devolver a los particular contribuciones pagadas indebidamente o que conforme a la ley procedan cuando dichas obligaciones no se hacen efectivas en ambos casos en un plazo de cinco años contando a partir de la fecha de exigibilidad de los tributos o de la fecha en que el pago de lo indebido se efectúa.


e. LA CADUCIDAD. la caducidad se define como la perdida de algún derecho por su no ejercicio durante el tiempo que la ley marca.
Dentro del contexto del derecho fiscal la caducidad se presenta cuando las autoridades hacendarías no ejercitan sus derechos para comprobar el cumplimiento de la obligaciones fiscales determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios asi como para impone sanciones por infracciones a dichas disposiciones durante un plazo de cinco años.
La caducidad es la figura jurídica- tributaria por la cual se extingue n las facultades de comprobación determinación de contribuciones omitidas y sus accesorios e imposición de sanciones que poseen las autoridades fiscales por su no ejercicio durante el plazo legal de cinco o de diez años exclusivamente tratándose de contribuyentes no registrado. Que no lleven contabilidad o que no presenten declaraciones anuales estando obligados a hacerlo, contados a partir de la fecha de nacimiento de tales facultades el cual no esta sujeto ni interrupción ni a suspensión; y opera la caducidad únicamente en contra del fisco, la misma puede hacerse valer por los contribuyentes como solicitud administrativa y como excepción procesal


f. DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD. La prescripción es una acción y una acepción que pueden hacer valer los contribuyentes encontra del fisco, a su vez encontra de los contribuyentes. Por el contrario la caducidad otorga una acción y una excepción exclusivamente a los contribuyentes ante el fisco.
Mientras el plazo para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro notificada por el acreedor al deudor, o bien por el reconocimiento expreso o tácito que este ultimo formule respecto de la existencia del credito, la caducidad por su misma naturaleza no puede estar sujeta ni a interrupción ni a suspensión.


Mientras que el cómputo para que se consuma la prescripción se inicia a partir de la fecha de exigibilidad del credito del que se trate, el computo pata que se consuma la caducidad se inicia a partir de la fecha en que nazcan las facultad de las autoridades fiscales.


g. LA CANCELACIÓN. Procede que la hacienda publica cancela un crédito fiscal cuando su cobro es incobrable o incosteable se considera que un crédito es incobrable cuando el sujeto pasivo o los responsables solidarios son insolventes o han muerto sin dejar bienes e incosteable cuando por su escasa cuantía es antieconómico para el erario proceder a su cobro. En uno u otro caso la cancelación de los créditos no libera los responsables de su obligación.
El articulo 146 del CFF. En su último párrafo indica. “la cancelación de créditos fiscales en las cuentas publicas por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios no libera de su pago.

DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

La determinación del Credito Fiscal es el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular a la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligación.


Encontramos diversas clases de determinación, entre las cuales se encuentran las siguientes:
La que realiza el sujeto pasivo
La que realiza la autoridad con la colaboración del sujeto pasivo.
La determinación nace como un acuerdo entre la autoridad y el sujeto pasivo.
El articulo 6º del Código del Fiscal de la Federación señala: “Dichas contribuciones se determinaran conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su acusación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de los contribuyentes a su cargo, salvo disposición expresa en contrario; si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes le proporcionaran información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su acusación.


La determinación en cantidad liquida de un tributo se define como la operación matemática encaminada a fijar su importe exacto mediante la aplicación de las tazas tributarias establecidas en la ley hacendaría.
Conforme a los principales ordenamientos fiscales que forman parte de nuestro derecho fiscal positivo encontramos básicamente las siguientes tazas contributivas.


CUOTA FIJA. Consiste en el establecimiento de un porcentaje específico sobre el importe global del hecho generador de la obligación fiscal. Ejemplo: IVA.


TARIFA PROGRESIVA. Tiene por objeto establecer tazas cuyo impacto económico se va acrecentando en la medida en que el monto del hecho generador es mayor decreciendo por el contrario cuando dicho monto resulta menor. Se considera más justo y equitativo: ejemplo.

ISR.CANTIDAD FIJA: En este caso la taza se determina aplicando al hecho generador del tributo una cantidad exacta expresada en monedas de curso legal y no como sucede en las cuotas fijas y las tarifas progresivas que se expresan en porcentajes. Ejemplo: Impuesto sobre uso y tenencia de vehículos.

EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO FISCAL


La exigibilidad consiste en que el ente publico titular del credito fiscal, esta legalmente facultado para compeler (obligar) al deudor el pago de la prestación.
La exigibilidad del credito nace prácticamente cuando ha transcurrido el plazo para que el contribuyente efectuara el pago respectivo sin la intervención de la autoridad. A partir del momento en que transcurrió el plazo, la autoridad esta legitimada para requerir al deudor la prestación incumplida.


Los créditos fiscales son exigibles una vez que ha transcurrido la fecha de pago, sin que ellos se haya enterado; mientras no se avanza o transcurra la época de pago, los créditos no pueden ser exigidos por el sujeto activo.
El Código Fiscal de la federación en su articulo 6º párrafo cuarto, determina: “las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas…” y el articulo 145: “las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley…”.


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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

NACIMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL.
Credito Fiscal es la obligación fiscal determinada en cantidad liquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
El artículo 4º del Código Fiscal de la Federación establece “son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones de aprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las Leyes les dan ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena…”.


De la definición transcrita se advierte claramente que un credito fiscal es una obligación; de ahí que la persona sometida a la soberanía del Estado debe cumplir aun en contra de su voluntad dado que asi lo señala una Ley.


El Credito Fiscal nace en el momento que la persona realiza el supuesto de Ley, esto es; cuando un individuo efectúa un acto que prevé la hipótesis tributaria deberá cumplir con la obligación a que se refiere la ley. Por tal motivo las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las Leyes Fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.


Por consiguiente la obligación fiscal se causa, nace o genera en el momento en que se realizan los actos materiales, jurídicos o de ambas clases que hacen concreta la situación abstracta prevista por a Ley.
El articulo 6º del Código Fiscal de la Federación señala: las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales durante el lapso en que ocurran…”


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LA RESPONSABILIDAD POR GARANTIA

La Responsabilidad por garantía se presenta cuando una persona física o moral voluntariamente afecta un bien de su propiedad u otorga una fianza, con el objeto de responder ante el Fisco, a nombre y por cuenta del sujeto pasivo obligado directo, del debido entero de un tributo originalmente a cargo de este ultimo y cuyo pago ha quedado en suspenso en el supuesto de que al ocurrir su exigibilidad, el propio obligado directo no lo cubra oportunamente.


La figura del sujeto pasivo obligado por garantía nace de la necesidad económica que el estado tiene de contar con medios de asegurar la percepción de tributos exigibles cuyo cobro ha quedado en suspenso debido a la interposición por parte del afectado de un juicio, recurso o medio de defensa legal por la naturaleza misma de determinadas operaciones aduanales, o por la tramitación de algún beneficio fiscal. En síntesis podemos colegir que el sujeto pasivo obligado por garantía debe su existencia y reconocimiento legal a la ineludible necesidad de que el Estado asegure, por todos los medios a su alcance, la percepción de los ingresos tributarios.

LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA

La responsabilidad objetiva se presenta cuando el adquiriente de un bien o de una negociación debe responder por disposición de la ley como sujeto pasivo obligado directo de las contribuciones o tributos que haya dejado insoluto el propietario anterior y que graven a dicho bien o negociación.


Se ha estimado conveniente introducir en nuestra legislación vigente la figura tributaria de la responsabilidad Objetiva debido a que el fisco corre el riesgo de ver frenado su poder recaudatorio en aquellas situaciones en las que un bien o un giro mercantil cambian de dueño y con esta figura se eliminan posibles objeciones de parte de los contribuyentes, fundadas en el hecho de que no debería obligárseles a pagar tributos generados con anterioridad a la fecha en que adquirieron sus respectivos bienes o negociaciones.


El Código Fiscal de la Federación, establece que son responsables solidarios con los contribuyentes “los adquirientes de negociaciones respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma” Se critica fuertemente la introducción en nuestro medio tributario de esta figura de la responsabilidad Objetiva, incorporada además en forma indebida dentro del rubro de “responsabilidad Solidaria” en virtud de que convierte en sujetos pasivos obligados directos a personas que no llevaron a cabo los hechos generadores de los tributos adeudados por las negociaciones de que se trate; lo cual constituye sin lugar a dudas, un principio de injusticia, puesto que es en contra del propietario anterior a quien debería enderezarse la acción fiscal.

DOMICILIO CONVENCIONAL.

El articulo 33 del código civil chiapaneco, señala “tanto las personas físicas como las morales tendrán derecho a designar un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas”.


El derecho tributario puede admitir el señalamiento de domicilios convencionales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Este domicilio en principio solo debe admitirse para los casos contenciosos o para aquellos en que el particular hace uso de un derecho o formula alguna gestión que, aun cuando relacionada con alguna obligación tributaria no se refiera precisamente al cumplimiento de esta es decir, el domicilio convencional solo debe admitirse para las cuestiones de aspecto procesal y sus efectos se limitaran a la cuestión para la que fue señalada.


LA RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO TRIBUTARIO. La responsabilidad directa la tiene la persona cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal; es decir, la persona que produce o es propietaria o poseedora de la cosa grabada o realiza el acto gravado o el bien al sucesor de esta persona. A esta responsabilidad podríamos llamarla originaria o primitiva por que es la que necesariamente surge con el nacimiento del crédito fiscal. En un sentido limitado puede decirse que la persona que tiene esta responsabilidad es el verdadero deudor del crédito fiscal, las demás personas a cuyo cargo resulte el crédito por diversas circunstancias, no son en este sentido deudoras, sino responsables


EL RESPONSABLE DEL CREDITO FISCAL Y LAS CLASES DE RESPONSABILIDAD.

Sujeto o deudor de un crédito fiscal es la persona física o moral, de acuerdo con las leyes esta obligada a una manera directa al pago de una prestación determinada al fisco federal.
Existen cuatro clases de responsabilidad que son:
a. Directa
b. Sustituta
c. Solidaria
d. Objetiva


RESPONSABILIDAD DIRECTA. La responsabilidad directa la tiene la persona cuya situación coincide con la señalada con la ley como hecho generador del credito fiscal es decir, que se encuentra en la situación que da nacimiento al credito puede ser el propietario o productor de la cosa, el que realiza el acto grabado. Etc., pero también puede tener este carácter el sucesor.
En esta clase de responsabilidad pueden distinguirse tres casos.
a. cuando existe un solo responsable y en consecuencia toda la responsabilidad es de el
b. cuando existen varios responsables directos y cada uno de ellos, es entonces, responsable por el y por los demás.
c. Cuando se adquiere la responsabilidad directa por sucesión.


LA RESPONSABILIDAD SUSTITUTA. Es responsable por sustitución es aquel, en virtud de una disposición de la ley esta obligado al pago de un credito fiscal no por la intervención personal y directa que tuvo en su creación sino por que lo conoció o paso ante el, sin haber exigido al responsable contribuyente al pago respectivo. Quedan comprendidos dentro de esta categoría, los funcionarios públicos, los magistrados, los notarios, retenedores, recaudadores, etc.


LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Es la que tiene todos los terceros que en forma indirecta adquieran la obligación en el pago de un credito fiscal.


La responsabilidad solidaria se presenta cuando una persona físico o moral nacional o extranjera, que en virtudes de haber establecido una determinada relación, de tipo jurídico con el sujeto pasivo obligado directo por disposición expresa de la ley tributaria aplicable adquiere con comitantemente con dicho obligado directo y a elección del fisco la obligación de cubrir un tributo originalmente a cargo del propio contribuyente directo. Es importante aclarar que nuestra Legislación Tributaria vigente, esencialmente regula dos tipos de responsabilidades o sujetos pasivos: el causante y el responsable solidario

PARA LOS QUE REALIZAN SUS ACTIVIDADES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE UNA OFICINA HACENDARIA.


Domicilio Fiscal es el lugar designado por las leyes, por la autoridad o por el propio contribuyente para atender las obligaciones fiscales.
El articulo 10 del Código Fiscal del Federación determina “se considera domicilio fiscal”
tratándose de personas físicas:
· Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
· Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y presten servicios personales independientes, el local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades.
· En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades y;
En el caso de personas morales:
· Cuando sean residentes en el País, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio
· Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento, en el caso de varios establecimientos, el local en dónde se encuentre la administración principal del negocio en el País o en su defecto el que designen.

IMPORTANCIA DEL DOMICILIO EN EL DERECHO TRIBUTARIO

El domicilio es uno de los elementos más importantes del sujeto pasivo de la obligación tributaria, por las razones siguientes:
a. El domicilio de una persona sirve para fundar el derecho de un País, para gravar la totalidad de la renta o del capital, cualquiera que sea el lugar de origen y la nacionalidad del sujeto.
b. En los Estados Federales sirve para determinar que entidad local y municipio tienen derecho a gravar.
c. Sirve para determinar ante que oficina el sujeto debe cumplir con las obligaciones tributarias.
d. Para fijar que oficina es la que puede intervenir para la determinación, percepción y cobro de los créditos fiscales y para el cumplimiento de las obligaciones secundarias que corresponden al estado.Para determinar el lugar en que deben hacerse al sujeto las notificaciones, requerimientos de pago y demás diligencias que la ley ordena que se practiquen en el domicilio del causante.

EL DOMICILIO EN EL DERECHO TRIBUTARIO

El articulo 27 del Código Civil del Estado de Chiapas establece: “el domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el; a falta de este, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle”
El articulo 29 del Código Civil del Estado de Chiapas establece: el domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente”.


EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES SE DETERMINA:
· Por la Ley que las haya creado, reconocido o que las rija directamente.
· Por su Escritura Constitutiva, sus estatutos o reglas de su fundación.
· En defecto de lo anterior por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal. (Art. 31 c.c.ch.)
Se afirma que es menester aclarar que el Código civil señala como domicilio, la población, en tanto que el código fiscal se refiere al local o edificio.
El articulo 33 del Código civil Chiapaneco señala “tanto las personas físicas como las morales tendrán derecho a designar un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas”.
En consecuencia existen tres clases de domicilio:
a.- Voluntario
b.- Legal
c.- Convencional. Para el Derecho Tributario, debe desecharse el concepto de domicilio entendido como población, porque carece de toda utilidad, y aceptarse el de domicilio como casa o local.

OTROS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS IMPUESTOS

1.- OBJETO: El objeto del impuesto es la situación que la ley señala como hecho generador del credito fiscal.
El objeto de una contribución es el ingreso, la utilidad o el rendimiento proveniente de una actividad económica y/o cualesquiera de sus facetas, que son señaladas en la norma jurídica respectiva como la determinación en cantidad liquida del tributo.


2.- UNIDAD DEL IMPUESTO: Es la cosa o cantidad delimitada en medida, numero, peso, etc., sobre la que la Ley fija la cantidad que debe pagarse por concepto de impuesto y que servirá para hacer el calculo correspondiente en cada caso concreto. Ejemplo: un kilo de sal, un litro de alcohol, determinada cuantía de renta.


3.- BASE DEL IMPUESTO. Es la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto. Ejemplo: monto de la renta percibida, numero de litros producidos.


4.- CUOTA DEL IMPUESTO. Es la cantidad en dinero o en especie que se percibe por una unidad tributaria, llamándose tipo de gravamen cuando se expresa en forma de tanto por ciento.


5.- TARIFAS. Son las listas de unidades y de cuotas correspondientes, para un determinado objeto tributario o para un número de objetos que pertenecen a la misma categoría.


6.- PADRÓN TRIBUTARIO. Son las colecciones oficiales de los hechos que sirven para determinar los sujetos y los objetos del impuesto, asi como la deuda individual de cada causante. Se utiliza para llevar el control de los sujetos de impuestos que se perciben periódicamente. Ejemplo: el impuesto Sobre la Renta. Dicha obligación se encuentra estatuida en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.


7.- FUNDAMENTO DEL IMPUESTO. El motivo por el que se cobran los impuestos.


8.- FUENTE DEL IMPUESTO. Es el monto de los bienes o de la riqueza de donde se obtiene lo necesario para pagar el impuesto, puede ser la Renta o el Capital.


9.- FUENTES PRINCIPALES DEL IMPUESTO. Son dos fuentes:
EL CAPITAL. Es el conjunto de bienes de una persona, susceptibles de producir una renta (individual). Capital Nacional es el conjunto de bienes de un país, dedicados a la producción.
LA RENTA. La Renta esta constituida esencialmente por los ingresos, en moneda o en especie, que provengan del patrimonio personal o de las actividades propias del contribuyente, o de la combinación de ambos como el ejercicio de una profesión.


DIVERSAS CLASES DE RENTAS:
· RENTA BRUTA. Es aquella que se considera sin deducción alguna.
· RENTA NETA. Es aquella en la que s deducen los gastos que requiere la producción de esa renta.
· RENTA LIBRE. Es la queda al individuo después de deducir, no solo los gastos de obtención de la renta, sino también las cargas de todas clases que pueden pesar sobre ella. En esta forma, la renta queda reducida a cero o casi cero.
· RENTA LEGAL. Es aquella que se obtiene de deducir de los ingresos totales únicamente los gastos que autoriza la Ley.

LA ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

Es común encontrar tratadistas que al hablar de la relación tributaria la confunden con la obligación tributaria, asignando el mismo concepto a una y otra defendiéndolas como la prestación en dinero o en especie debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación. Sin embargo es erróneo atribuirles el mismo significado, por cuanto que son dos conceptos distintos.


En efecto puede existir una relación tributaria sin que ello implique el nacimiento de la obligación tributaria. Reacuérdese que entre los contribuyentes con exención relativa y el Estado, existen relaciones tributarias y sin embargo, mientras subsista la exención, no surgirá la obligación de tributar.


El sujeto activo tiene a su cargo una serie de obligaciones a favor del sujeto pasivo, las cuales vienen a hacer mas complejas las relaciones tributarias entre ellos. La relación tributaria impone obligaciones a las dos partes; la obligación tributaria solamente esta a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.
La Relación Jurídica tributaria la constituyen el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley Tributaria.


1.- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Por obligación Jurídica Tributaria debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación.
La obligación fiscal se causa, nace o genera en el momento en que se realizan los actos materiales, jurídicos o de ambas clases que hacen concreta la situación abstracta prevista por la Ley.
El articulo 6 párrafo primero del Código Fiscal del a Federación establece: “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”.


2.- SUJETOS DEL IMPUESTO. En toda relación tributaria intervienen dos sujetos un sujeto activo y un sujeto pasivo, a continuación se analizaran cada uno de ellos.


· SUJETO ACTIVO. Se afirma que el sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado. Mas como este se descompone en nuestro orden constitucional en diversas competencias de naturaleza y alcances diversos, es necesario delimitar el campo de acción de las mismas.
En el orden Fiscal mexicano y de acuerdo con el articulo 31 fracción IV. De la Constitución General de la República tres son los sujetos activos:


1. LA FEDERACIÓN. Persona Jurídica que acumula el mayor numero de facultades en materia fiscal. Esta constituida por la unión de diversas entidades territoriales que componen la Republica Mexicana, las que a través de un pacto consagrado por la Constitución han convenido en someterse a la autoridad de un poder soberano para la atención de todas las funciones de gobierno que por su naturaleza rebasan el ámbito meramente local de cada entidad, como lo son, entre otras, la política internacional, la emisión de moneda, la construcción y administración de vías de comunicación nacionales el comercio exterior, la defensa nacional, etc.
La federación aparece como la esfera de Poder supremo de la republica cuya autoridad soberana se ejerce en todo el Territorio Nacional y en el ámbito internacional, de acuerdo con las atribuciones que le otorga la Ley Fundamental.


2. LOS ESTADOS O ENTIDADES FEDERATIVAS. Son las partes integrantes de la federación, dotadas de un gobierno autónomo en lo que toda a su régimen interior, vale decir en lo relativo al manejo político-administrativo de sus respectivos problemas locales.


3. LOS MUNICIPIOS. Que se definen como la cedula de la organización del Estado Mexicano al servir de base para la división territorial y para las estructuras políticas y administrativas de las entidades miembros de la Federación.


Se afirma que el sujeto activo es la persona facultada por la Ley para exigir a otra el pago de una prestación fiscal pueden ser la Federación, los Estados y los Municipios
Son sujetos activos de la relación tributaria porque tienen el derecho de exigir el pago de tributos; pero este derecho no tiene en todos ellos la misma amplitud; la Federación y las Entidades locales, salvo algunas limitaciones constitucionales, pueden establecer los impuestos municipales, sino que son fijados por las legislaturas de las Entidades Federativas y el Municipio solo tiene la facultad de recaudarlos.


· SUJETO PASIVO. Sujeto pasivo de la obligación tributaria debe entenderse a la persona física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución, es decir, a la que se coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa.
El artículo 1º del Código fiscal de la Federación estatuye: las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
Por consiguiente una persona física o una persona moral es susceptible de transformarse en sujeto pasivo conforme a nuestro Derecho fiscal, en cuanto se coloca en la correspondiente hipótesis normativa, sin importar su domicilio, nacionalidad, estatus jurídico y en el caso de los individuos, su edad, sexo, actividad o creencias personales.


Entonces es sujeto pasivo del impuesto el individuo cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir, el individuo que realiza el acto o produce o es dueño del objeto que la ley toma en consideración al establecer el gravamen, etc. Pero también el individuo a quien la Ley le impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente con aquel.


Conforme a lo narrado estamos en posibilidad de colegir que sujeto pasivo de un crédito fiscal es la persona física o moral, mexicana o extranjera que de acuerdo con las leyes esta obligada al pago de una prestación determinada por el fisco.


3.- OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN FISCAL. La relación tributaria conlleva obligaciones para tres categorías de persona:


a.- EL SUJETO ACTIVO. Las obligaciones del sujeto activo son de 2 clases.
· PRINCIPALES. Consiste en la percepción o cobro de la prestación tributaria. Establecido por la Ley un impuesto, el fisco debe cobrarlo, porque la Ley tributaria obliga tanto al particular como al estado. Si el fisco deja de cobrar un impuesto, esta concediendo de hecho una exención que esta prohibida tanto por la constitución como por la Ley ordinaria y que coloca al particular beneficiado en situación de privilegio con respecto a los demás; por otra parte, ese acto perjudicara al Estado al disminuir los ingresos y a los causantes en general que verán aumentadas sus cargas en la medida en que de hecho se exima del impuesto a determinados individuos.


La S.C.J.N. ha dicho: “las autoridades fiscales están obligadas a recibir el pago de impuestos o derechos, sin discriminación alguna según sus atribuciones.
· SECUNDARIAS. Son las que tienen por objeto determinar el crédito fiscal para hacer posible su percepción o controlar el cumplimiento de la obligación tributaria para evitar posibles evasiones. Pueden ser obligaciones de hacer (determinar la existencia del crédito fiscal, fijar las bases para su liquidación, formar la liquidación en los casos en que estas operaciones sean impuestas al Estado, practicar visitas de inspección, etc.) o de no hacer (abstenerse de ciertos tramites cuando no se compruebe el pago de un impuesto, no expedir nuevos talonarios de facturas, o no otorgar nuevos permisos de elaboración a los causantes que los necesiten, si no cumplen previamente con las disposiciones legales relativas, etc.)


b.- EL SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo del impuesto puede tener 2 clases de obligaciones:
· PRINCIPAL. La obligación principal es solo una y consiste en pagar el impuesto.
· SECUNDARIAS. Las obligaciones secundarias pueden ser de tres clases: de hacer (presentar declaraciones llevar libros de contabilidad, llevar sistemas contables autorizados por las autoridades fiscales, llevar registros y documentación comprobatoria de los asientos, los que deberán conservarse por el termino de diez años); de no hacer (el no hacer uso de documentos falsos en que se hagan constar operaciones inexistentes, el no omitir el entero de contribuciones que se hayan recaudado o retenido de los contribuyentes no llevar doble juego de libros); de tolerar (aceptar visitas domiciliarias, permitir a las autoridades fiscales la revisión de la documentación contable que tenga relación con las obligaciones a cargo del contribuyente, tolerar las medidas de control de fisco y colaborar en su ejecución, permitir la intervención de la caja de la negociación, cuando así lo ordene la autoridad exacta para garantizar un crédito fiscal).


c.- DE LOS TERCEROS. Los terceros son aquellos sujetos que aun sin la obligación de pagar los créditos fiscales, tienen obligaciones de hacer o de permitir, coadyuvando con la autoridad fiscal en la determinación del crédito fiscal omitido.En el Derecho Tributario Administrativo se establecen obligaciones a cargo de terceros, consistentes principalmente en proporcionar informes al fisco respecto de las operaciones gravadas que efectúen con otros contribuyentes.

INTERPRETACIÓN EN NUESTRO DERECHO POSITIVO FISCAL

MÉTODO DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA: El método de interpretación estricta de las normas fiscales, consiste en aplicar las normas jurídicas tributarias, atendiendo fundamentalmente al significado gramatical y conceptual de las palabras empleadas por el legislador, sin introducir ninguna hipótesis o situación que no se encuentre prevista de manera expresa en el texto de la propia ley.


El artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, indica: “Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Conforme al precepto trascrito, estamos en posibilidad de concluir que el Derecho Tributario posee su propio método de interpretación legal.


SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS EN NUESTRO DERECHO FISCAL.
El artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, en su párrafo segundo, establece: “…Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Derecho Federal Común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal”.


Esto nos lleva a establecer que si la norma jurídico-tributaria contiene omisiones o lagunas de carácter sustantivo, deberá recurrirse al Código Civil, para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en Materia Federal; si el fin que persigue la norma de que se trate, es de carácter procesal, entonces deberá aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles; y así sucesivamente.

INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES (SISTEMAS).


La interpretación de las leyes consiste en una labor que lleva a cabo cualquier persona interesada en desentrañar su contenido para poderlas aplicar a determinados casos o situaciones concretas y específicas.
La constante evolución de la ciencia y técnica del Derecho ha dado lugar a la estructuración de diversos sistemas interpretativos, los que, a pesar de utilizar variados criterios, tienen como finalidad única penetrar el sentido de las normas jurídicas para permitir su aplicación.


· MÉTODO DE INTERPRETACIÓN LITERAL: Consiste en aplicar la norma jurídica atendiendo exclusivamente al significado gramatical de las palabras que componen su texto.
En virtud del principio de legalidad consagrado en los artículo 14 y 16 constitucionales, este método reviste una gran importancia, puesto que no podrá cobrarse un impuesto que no esté establecido en la ley.


· MÉTODO DE INTERPRETACIÓN LÓGICO-CONCEPTUAL: Este método no se detiene exclusivamente en el análisis gramatical del texto de que se trate, sino que persigue descubrir su significado conceptual desde un punto de vista eminentemente lógico, trata de descubrir el verdadero sentido de la norma jurídica.


· MÉTODO DE INTERPRETACIÓN AUTENTICA: Conforme a este sistema, para desentrañar la verdadera significación de una disposición normativa, no se atiende ni al significado gramatical, ni al significado lógico conceptual de las palabras que integran su texto, sino que se busca descubrir cual fue la intención perseguida por el legislador al expedir dicha disposición. Para tal efecto, se buscan los antecedentes legislativos que dieron origen a la ley sujeta a interpretación y con base en dichos antecedentes se resuelven los problemas que pudieran presentarse para su aplicación.


· MÉTODO DE INTERPRETACIÓN A CONTRARIO SENSU: Este método parte de un supuesto de carácter esencialmente lógico, al considerar que no quedan comprendidos dentro de la hipótesis normativa prevista en una ley, todos aquellos que se encuentran colocados en una situación exactamente contraria a la que en tal hipótesis se contiene. Constituye una técnica jurídica bastante correcta que coadyuva a descubrir el significado de determinadas normas jurídicas. Se le objeta que sea un método de aplicación sumamente limitado, ya que para que el mismo surta efectos, es requisito indispensable que la norma jurídica a interpretar admita una situación a contrario y que además dicha situación se presente en la realidad.


· MÉTODO DE INTERPRETACIÓN ANALÓGICA: Consiste en aplicar a una situación de hecho no prevista en una Ley, la norma jurídica aplicable a una situación similar que sí está prevista en dicha Ley. Es un sistema que presenta desventajas porque es totalmente subjetivo, porque su utilización depende del criterio de quien vaya a aplicar la Ley, en consecuencia carece de un punto de referencia objetivo, que es el requisito esencial para que un método de interpretación legal resulte justo y adecuado.


· MÉTODO DE INTERPRETACIÓN EXACTA: Consiste en que una norma jurídica sólo es aplicable a un caso concreto cuando el hecho o la conducta respectiva encuadran exactamente dentro de la hipótesis prevista.Este método requiere de manera imperiosa que exista una exacta adecuación entro lo que sucede en la realidad y lo que la ley dispone.

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES

La labor de interpretar las leyes fiscales, es decir, la función de determinar en qué casos las mismas no son aplicables a los gobernados, representa una actividad sumamente delicada, ya que de la forma como se ejerza dependerá en gran medida que, por una parte, no se grave a los causantes con cargas económicas indebidas y que por la otra, no se prive al Estado de los recursos económicos que imperiosamente necesita para sufragar el costo de los servicios públicos y demás actividades de interés general. La función interpretativa de la Ley tributaria permite la consecución de la justicia fiscal, armonizando en la práctica los postulados constitucionales de proporcionalidad y equidad.

FUENTES DEL DERECHO FISCAL

Son fuentes del derecho fiscal, aquellos actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia de dicho derecho: FUENTES FORMALES:


· LA CONSTITUCIÓN: Es el ordenamiento fundamental y supremo del Estado que:


Þ Establece su forma y la de su gobierno
Þ Crea y estructura sus órganos primarios.
Þ Proclama los principios políticos y socioeconómicos sobre los que se basan la organización y teología estatal.
Þ Regula sustantivamente y controla adjetivamente el poder público del Estado en beneficio de los gobernados.


La llamada Carta Magna aparece como la Fuente primigenia del Derecho Tributario, puesto que va a proporcionar los lineamientos fundamentales y básicos a los que deberá ajustarse el contenido de la legislación que integra dicha disciplina.
En la Ley Suprema encontramos consignados los principios rectores del orden jurídico-fiscal, que revelan además la orientación precisa y las características esenciales a las que debe obedecer el sistema tributario.


El artículo 133 constitucional estatuye: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión...”


· TRATADOS INTERNACIONALES: Los tratados internacionales se definen como los acuerdos de voluntades celebrados entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, con el objeto de sentar las bases para la solución pacífica de problemas comunes.
Los tratados internacionales están encaminados a distribuir en forma más equitativa los gravámenes entre los Estados firmantes, logrando así que los contribuyentes de cada País no se enfrenten a dos o más cargas tributarias en jurisdicciones diferentes, sobre un mismo ingreso, utilidad o rendimiento.


Nótese que como consecuencia de la política de apertura comercial que nuestro País ha seguido en los últimos años u de la aprobación y entrada en vigor con fecha 1º de Enero de 1994, del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, ha sido necesario alentar la inversión y las garantías de seguridad jurídica para los extranjeros que lleven a cabo transacciones comerciales en México. De ahí que se hayan celebrado estos Tratados Internacionales, que como tales se convierten en una fuente fundamental sumamente importante de nuestro Derecho Fiscal, puesto que en los términos del Artículo 133 de nuestra Carta Magna, alcanza el rango de Ley Constitucional, que debe ser aplicada de manera preferente y a pesar de las disposiciones en contrario que pueda hacer en las Constituciones o leyes de las Entidades Federativas.


· LEY ORDINARIA: La Ley constituye la fuente formal más importante del Derecho Fiscal, ya que, para alcanzar validez absolutamente todas las relaciones que se presenten dentro del ámbito tributario deben encontrarse previstas y reglamentadas por una norma jurídica aplicable al caso.


Se entiende por ley al acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas, abstractas, impersonales, coercitivas y generales.
A continuación haremos referencia al Proceso Legislativo de creación de las normas jurídico-tributarias:


Þ INICIATIVA: De acuerdo con lo que establece el artículo 71 constitucional, el derecho de iniciar leyes compete: Al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Consecuentemente, las iniciativas de leyes fiscales pueden provenir indistintamente de cualesquiera de estos tres órganos de poder, a los que por su naturaleza y funciones se les supone vivamente interesados en los problemas económicos del país.


Þ DISCUSIÓN: Una vez que el proyecto de Ley tributaria es presentado ante la Cámara de Diputados por quienes están investidos del poder de iniciativa, se inicia el llamado debate camaral, que puede conducir tanto a su aprobación como a su rechazo definitivo dentro del período de sesiones en el que se haya dado a conocer.
La discusión no es más que el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.


Þ APROBACIÓN: Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de Ley. La aprobación puede ser total o parcial.


Þ SANCIÓN: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.
El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (derecho de veto)


Þ PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN: La promulgación y publicación constituyen los actos por virtud de los cuales el Titular del Ejecutivo da a conocer a la Ciudadanía en general una ley aprobada por el Congreso de la Unión y sancionada por él mismo. Algunos distinguen entre PROMULGACIÓN (que se materializa en un Decreto Presidencial que da a conocer el contenido de una ley debidamente aprobada y sancionada) y PUBLICACIÓN (que viene a ser el hecho material de insertar en el Diario Oficial de la Federación los textos, tanto de la Ley en sí como del decreto de promulgación, con objeto de puedan ser conocidos y obedecidos, en cuanto entren en vigor).


Þ EL REFRENDO DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO: El artículo 92 constitucional, establece: “Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos”.
Se afirma que el refrendo ministerial forma parte integrante del proceso legislativo, toda vez que si las leyes se promulgan por medio de un decreto presidencial, es evidente que tal decreto debe llevar la firma del “Secretario del Despacho, encargado del ramo” al que la ley promulgada corresponda, ya que, en caso contrario, no existirá obligación alguna de obedecerla.
También se sostiene que los decretos presidenciales de promulgación de leyes fiscales deben contar, como mínimo, con la firma del Secretario de Hacienda y Crédito Público, puesto que es el funcionario de esta jerarquía que más estrechamente se encuentra vinculado con la problemática tributaria.


Þ INICIACIÓN Y DURACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA: Las leyes fiscales aprobadas por el Congreso Federal, sancionadas y promulgadas por el Presidente de la República, refrendadas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y publicadas por el Diario Oficial de la Federación, reúnen los elementos y requisitos necesarios para entrar en vigor y para ser aplicadas y obedecidas. Sin embargo, la prudencia y las normas más elementales de buen gobierno aconsejan dejar que trascurra un cierto lapso entre la publicación y la iniciación de la vigencia, a fin de que las mismas puedan ser estudiadas, analizadas y ponderadas por sus destinatarios y por la ciudadanía en general.


De nuestro orden jurídico, dos son los sistemas que se siguen en lo tocante a la iniciación de vigencia de leyes y consecuentemente de plazos para la BACATIO-LEGIS: El sucesivo y el sincrónico. Nuestro Código Fiscal Federal se inclina por el sistema sincrónico, al disponer en el artículo 7 que: “Las leyes fiscales entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de la Federación”, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior”.


Se afirma que la vigencia constitucional de la ley fiscal es de un año.


· DECRETO DELEGADO: El decreto delegado se produce cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso; en estos casos el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución. En cuanto a la materia fiscal, se encuentra en el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución Federal, un caso específico de delegación de facultades por virtud del cual el Ejecutivo puede ser capacitado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, con el fin de regular la economía nacional.
· Decreto es una decisión de un órgano del Estado que crea situaciones jurídicas concretas o individuales y que requiere de cierta formalidad (publicidad), a efecto de que sea conocido por aquellos a quienes va dirigido.


· DECRETO LEY: En el decreto ley, el congreso de la Unión transmite al Ejecutivo facultades legislativas. Esta situación podría presentarse en el caso previsto por el artículo 29 Constitucional, según el cual el Ejecutivo puede suspender las garantías individuales a raíz de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro motivo que ponga a la sociedad en grave peligro. En estas circunstancias, el Congreso concede la autorización necesaria para que el Ejecutivo haga frente a la situación.


· REGLAMENTO: El reglamento se define como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público expedidas por el Presidente de la República con el único y exclusivo propósito de pormenorizar, particularizar y desarrollar en forma concreta los principios y enunciados generales contenidos en una ley emanada del Congreso de la Unión, a fin de llevar a cabo la ejecución de esta última, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
Podemos afirmar que los reglamentos administrativos constituyen una relevante fuente formal del Derecho Fiscal, debido a que al operar como complemento indispensable de la Ley, coadyuvan al mantenimiento del principio de legalidad tributaria.


· LA JURISPRUDENCIA: La doctrina tributaria está constituida por el conjunto de conceptos, definiciones, críticas y opiniones vertidas por los especialistas en la materia acerca de los diversos temas que la componen, a través de libros, artículos, ensayos, editoriales, conferencias, cursos de actualización y demás medios de difusión permanente del pensamiento.
La Doctrina en sí no es una fuente formal del Derecho Fiscal, por cuanto no constituye un procedimiento encaminado a la creación de normas jurídicas, no las opiniones de los especialistas, por respetables y prestigiados que sean, poseen fuerza obligatoria alguna para las autoridades hacendarías, los causantes o los órganos jurisdiccionales competentes. Sin embargo, puede llegar a operar como fuente indirecta, en virtud de que los criterios y sugerencias de los especialistas llegan a influir en el ánimo del legislador cuando dicta nuevas leyes o modifica y adiciona las existentes, así como en el Juzgado, cuyas resoluciones sientan Jurisprudencia.


· LAS CIRCULARES: Son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, dando instrucciones a los inferiores sobre el régimen interior de las oficinas, sobre su funcionamiento en relación con el público, o para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer derechos o imponer restricciones a ellos.


Las circulares a pesar de que provengan de “funcionarios fiscales facultados debidamente”, carecen de eficacia jurídica, y por ende, no pueden convertirse en fuente de derechos y obligaciones para los sujetos pasivos de la relación tributaria.
Las circulares a pesar de su exagerada proliferación, no forman parte de los procesos de manifestación de las normas jurídico-fiscales, ni contienen disposiciones de observancia obligatoria para los contribuyentes.


El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación estatuye: “Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias, el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el “Diario Oficial de la Federación”.


· LA COSTUMBRE: Ha sido definida como la observación constante y uniforme de una regla de conducta llevada a cabo por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.


El artículo 1º del Código Fiscal de la Federación, determina: “Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto…”
Conforme al dispositivo trascrito, podemos colegir con claridad que las contribuciones se rigen, de manera exclusiva, por normas jurídicas, sin que se admita la posible aplicación supletoria de la Costumbre, ya que en defecto de las leyes hacendarías especiales, deberá recurrirse únicamente al Código Fiscal. Por consiguiente, preciso es desechar de plano cualquier posible aplicación de la costumbre como proceso de integración o como fuente formal del Derecho Fiscal Mexicano.

FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ESTABLECER IMPUESTOS

El artículo 73 de la Constitución General de la República, señala: “El Congreso tiene facultad… VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto…”


El artículo 74 de la Constitución General de la República, sostiene: “Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:… IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio deben decretarse para cubrirlo; así como revisar la Cuanta Pública del año anterior…” La elaboración de la Ley de Ingresos y de las demás de carácter tributario, corresponde a las Dos Cámaras. Pero se deben estudiar y aprobar primero en la Cámara de Diputados, como lo determina el artículo 72 Constitucional, inciso H) que afirma: “… La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados…”

PRINCIPIOS FISCALES GENERALES

Existen otros principios jurídicos que no están establecidos en la Ley Fundamental, sino en leyes ordinarias, y a los que llamas principios jurídicos ordinarios de los impuestos, porque aun cuando no tienen la fijeza de los estatuidos por la Constitución, si rigen todo lo relativo a los elementos esenciales de los impuestos, como Sujeto, Objeto, Cuotas, forma de recaudación, sanciones, e integran con las normas constitucionales, el Derecho Tributario.


Podemos distinguir tres clases de disposiciones ordinarias: la Ley de ingresos, las Leyes y demás disposiciones reglamentarias de cada uno de los renglones de ingresos, y el Código Fiscal de la Federación.


· LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN: Expedida por el Congreso de la Unión cada año, y no contiene sino una enumeración de los ingresos que puede percibir la misma Federación dentro de cada ejercicio fiscal.


· LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE CADA UNO DE LOS RENGLONES DE INGRESOS: En las leyes se establecen los elementos esenciales del impuesto: Sujeto, Objeto, Cuota,, Forma de Pago, Época de Pago, procedimiento para la determinación del Crédito Fiscal, sanciones, recursos del causante contra las violaciones de la Ley. Generalmente se expide un reglamento por el Ejecutivo, con referencia a cada ley, para hacer posible su aplicación, y demás las circulares y demás disposiciones necesarias para su mejor cumplimiento

EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: Contiene normas de derecho positivo, las más avanzadas en cuanto a los principios de las ciencias de las finanzas en materia tributaria. La expedición del Código Fiscal y la creación del Tribunal Fiscal, son dos acontecimientos jurídicos de gran trascendencia, que colocan a nuestro país entre los más avanzados en esta materia.

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y EL DERECHO FISCAL


Se identifican las garantías constitucionales con las individuales consignadas en los primeros dos artículos de la constitución y se les define como “los derechos subjetivos públicos, declarados en esas normas legales”.
Conforme a este tópico encontramos principios que se derivan de los artículos constitucionales que señalan las garantías individuales, a saber:


· LA ACTIVIDAD TRIBUTARIA DEL ESTADO NO DEBE IMPEDIR O COARTAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN.
El párrafo primero del articulo 5º constitucional, establece, “A ninguna persona podra impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial…”.


Nótese que los impuestos gravan generalmente el resultado de las actividades profesionales, comerciales, industriales o de simple trabajo de los individuos, pero es la propia constitución, la que impone la obligación de pagar impuestos de manera que su cobro en tanto se haga dentro de los lineamientos generales que la Constitución ha señalado, no significa violación alguna a este precepto; pero si se establece un impuesto sobre determinada actividad, tan oneroso o molesto que haga imposible su ejercicio, tal gravamen será violatorio de esta garantía constitucional.


· LAS LEYES TRIBUTARIAS NO DEBEN GRAVAR A UNA O VARIAS PERSONAS INDIVIDUALMENTE DETERMINADAS. EL GRAVAMEN SE DEBE ESTABLECER EN TAL FORMA QUE CUALQUIER PERSONA CUYA SITUACIÓN COINCIDA CON LA SEÑALADA COMO HECHO GENERADOR DEL CRÉDITO FISCAL DEBE SER SUJETO DEL IMPUESTO.


El articulo 13 Constitucional estatuye: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas…”.
La ley de impuestos puede gravar determinado producto que solo e elaborado por uno o por cierto numero de fabricantes, o referirse a ciertas cuantías de rentas o capitales, sin violar el principio de generalidad y sin ser por lo mismo privativa, siempre que concurra con otras gravámenes que graven a los otros grupos sociales que por sus términos, sea posible aplicarla a cualquiera persona que se encuentre dentro de la situación que esta ley señale como hecho generador del credito fiscal y que a hechos generadores iguales correspondan créditos iguales.


· LAS LEYES TRIBUTARIAS NO DEBEN TENER EFECTOS RETROACTIVOS.
El Articulo 14 constitucional determina “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna…”.
Las leyes impositivas solo son aplicables a las situaciones que la misma ley señala como hecho generador del credito fiscal, que se realicen con posterioridad a su vigencia. Si una ley pretende aplicar el impuesto a una situación realizada con anterioridad, será una ley retroactiva. Es decir, se refiere al principio de que la ley nueva no debe afectar los hechos realizados antes de su vigencia.


· LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN EN MATERIA FISCAL, SE DEBEN DICTAR POR ESCRITO, POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CON EXPRESIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE BASEN, LOS QUE SE HARÁN DEL CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS.


El articulo 16 constitucional señala, “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”.
Tanto el Tribunal Fiscal de la Federación, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han protegido a los particulares en aquellos casos en los que la autoridad ha dejado de cumplir con los requisitos referidos.


El Artículo 16 significa, por tanto, la delimitación de un área jurídica, dentro de la cual los derechos individuales han de ser respetados.
El Artículo 17 Constitucional entre otras cosas dispone: “… quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales… Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.
El precepto que comentamos contiene una prohibición para que se cobren costas judiciales, quedando así eliminando, en nuestro medio jurídico, este renglón tributario. ¿Puede imponerse prisión como castigo el incumplimiento de las obligaciones tributarias?. Respuesta: Si es posible castigar en esta forma las infracciones a las leyes tributarias. Ejemplo: en materia aduanal, se considera como delito y se castiga con pena corporal el contrabando, que no es en esencia, sino un procedimiento para eludir el paga de los impuestos de importación o exportación.


· LOS IMPUESTO COMO REGLA GENERAL, NO DEBEN ABSOLVER EL CAPITAL DE LOS PARTICULARES: SIN EMBARGO, EN CASO NECESARIO PODRÁ HACERSE ASÍ, SIN QUE SEAN CONSIDERADOS COMO CONFISCATORIOS.


El artículo 22 constitucional, estatuye: “Quedan prohibidas las penas de mutilación… la multa excesiva, la confiscación de bienes… no se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas…”


El artículo 28 constitucional, indica: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos… y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes…”
La interpretación que podemos llamar tradicional, es en el sentido de que se prohíbe la exención de impuestos concedida a título particular-individual, pero no las que se otorgan por medio de disposiciones de carácter general. Sin embargo, las exenciones que por diversas razones sociales, económicas, etc., se conceden a ciertas categorías de personas, como Cooperativas, Industrias nuevas, etc., creemos que sí son contrarias al texto constitucional.

PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LOS IMPUESTOS

Los principios jurídicos de los impuestos son los que se encuentran establecidos en la legislación positiva de un país. Pueden clasificarse en dos categorías: CONSTITUCIONALES (son aquellos que están establecidos en la Constitución), y ORDINARIOS (son los establecidos en las leyes ordinarias que se refieren a la actividad tributaria del Estado).


PRINCIPIO DE GENERALIDAD. (CONSTITUCIONAL).
Se afirma que una ley e general cuando se aplica, sin excepción, a todas las personas que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que la misma establezca.
El principio de Generalidad Tributaria puede enunciarse diciendo que, solo están obligados a pagar los tributos aquellas personas, físicas o morales, que por cualquier motivo o circunstancia se ubiquen en alguna de las hipótesis normativas previstas en las leyes tributarias, llevando a cabo en consecuencia el correspondiente hecho generador de los tributos o contribuciones de que se trate.


El principio de generalidad no significa que todos deben pagar los impuestos, sino que todos los que tienen capacidad contributiva paguen algún impuesto.
El principio de generalidad encuentra su fundamento constitucional en el encabezado del articulo 31, que a la letra dice “son obligaciones de los mexicanos…”. Tal encabezado genera el planteamiento de una interrogante ¿significa dicha disposición, que los extranjeros residentes en México o residentes en el extranjero, pero que obtengan ingresos gravables de fuentes de riqueza ubicadas en territorio nacional, no deben pagar ningún tributo al Estado Mexicano? La respuesta es NO, `porque el sujeto pasivo de un tributo o contribución puede ser cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, que lleve a cabo el correspondiente hecho generador.


PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD.
Con forme a la fracción IV del Artículo 31 Constitucional, el contribuir a los gastos públicos de la federación, de las entidades federativas y de los municipios constituye una obligación ciudadana de carácter público.


El cobro de los tributos es un acto de soberanía que le permite a la Administración Pública ejercitar plenamente su potestad de imperio el Fisco no puede quedar sujeto a la buena voluntad de los contribuyentes, toda vez que la función recaudatoria no es una colecta de caridad sino una cuestión de vital interés público. De ahí que la hacienda pública esta autorizada a emplear todos los medios y arbitrios que su personalidad jurídica, como órgano representativo del Estado, le confiere, incluyendo de manera especial la llamada ejecución forzosa.


Se afirma que el cobro de un tributo o contribución exigible, es verdaderamente el único acto jurídico que lleva aparejada ejecución, esto significa que ha transcurrido el plazo que la ley concede para su pago sin que el causante efectué el mismo trae como consecuencia que el fisco inicia en contra del contribuyente el llamado Procedimiento Económico Coactivo, el que, si no se paga el tributo adeudado en el plazo que marca la ley fiscal respectiva, puede culminar en el embargo o secuestro administrativo y en el remate de bienes propiedad del sujeto pasivo, en cantidad suficiente para cubrir el importe de la contribución de que se trate, más accesorios, recargos, multas y gastos de ejecución.


Atento a lo anterior, podemos colegir que la constitución, al mismo tiempo que estatuye el principio de obligatoriedad como un deber ciudadano de orden público, otorga al Estado los instrumentos jurídicos adecuados para velar su plena vigencia y su cabal cumplimiento.


PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PUBLICO (CONSTITUCIONAL).
La fracción IV del articulo 31 constitucional señala en su parte inicial: Son obligaciones de los Mexicanos: IV Contribuir para los gastos públicos…”


Los ingresos tributos tienen como finalidad costear los servicios públicos que el estado presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas, ya que resultaría ilógico e infundado que el Estado exigiera en forma permanente de sus gobernados, una serie de contribuciones sin entregarles nada a cambio.
Para evitar posibles desviaciones, nuestra Carta Magna impone a los gobernantes el deber de destinar las contribuciones ciudadanas exclusivamente ala satisfacción de los gastos públicos y otorga implícitamente a los gobernados una especie de derecho moral para, en conciencia, negarse al sostenimiento económico de un gobierno, que haga un uso indebido de sus aportaciones. En esencia, este tercer principio constitucional establece una importante obligación a cargo del estado, el cual solo la cumplirá si emplea escrupulosamente todos y cada no de los ingresos tributarios que recaude; de lo contrario la Administración Publica de que se trate quedara automáticamente colocada al margen de la Constitución.


PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (CONSTITUCIONAL)
El articulo 31 constitucional, indica “Son obligaciones de los mexicanos: IV contribuir para los gastos públicos,… de la manera proporcional…”.
En materia fiscal podemos decir que la proporcionalidad es la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ellas gravados.


El principio de Proporcionalidad implica, por una parte, que los gravámenes se fijen en las leyes tributarias y la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a las de medianos y reducidos recursos; y por la otra, que a cada contribuyente individualmente considerado, exclusivamente la ley lo obligue a aportar al Fisco una parte razonable de sus percepciones gravables.


Resumiendo podemos concluir que de una correcta interpretación de la fracción IV del articulo 31 constitucional, el principio de Proporcionalidad se estructura dentro de nuestro Derecho Fiscal atendiendo a los siguientes elementos primordiales:
1. La capacidad económica de los ciudadanos a fin de que cada uno de ellos contribuya cualitativamente en función a dicha actividad.
2. Una parte justa y adecuada de los ingresos, utilidades o rendimientos percibidos por cada causante como factor determinante para fijar la base gravable.
3. Las fuentes de riquezas disponibles y existentes en el País, entre las cuales deben ser distribuidas en forma equilibrada todas las cargas tributarias, con el objeto de que no sean solo una o dos de ellas las que la soporten en su totalidad.


PRINCIPIO DE EQUIDAD (CONSTITUCIONAL).
El articulo 31 Constitucional en su fracción IV, determina: “Son obligaciones de los mexicanos… IV.-…Contribuir para los gastos públicos,… y equitativa…”
La equidad significa la aplicación de la justicia a casos concretos, la cual se obtiene tratando igual a los iguales y desigual a los que no se encuentren en igualdad de circunstancias.
Que un tributo se a equitativo, significa: que el impacto del tributo sea el mismo para todos los comprendidos en la misma situación. Por lo tanto, la equidad exige que se respete el principio de igualdad, determinando que es norma de equidad la de que se encuentren obligados a determinada situación los que se hallen dentro de lo establecido por la ley y que no se encuentren en esa misma obligación los que están en situación jurídica diferente; o sea, tratar a los iguales de manera igual.


La equidad tributaria significa que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.


PRINCIPIO DE LEGALIDAD (CONSTITUCIONAL)
El articulo 31 constitucional en su fracción IV establece: “Son obligaciones de los mexicanos:… IV.- Contribuir para los gastos públicos,… que dispongan las leyes”.
Nuestra Ley suprema viene a confirmar el postulado básico del Derecho Fiscal relativo a que toda relación tributaria debe llevarse a cabo dentro de un marco legal que la establezca y la regule. Por tanto, esta haciendo referencia a la llamada “Piedra angular” de la disciplina, expresada a través del celebre aforismo latino “null um tributum sine lege”
(no puede existir ningún tributo valido sin una ley que le de origen)
la existencia de normas jurídico-tributarias constituye la mejor barrera que puede oponerse a la actitud arbitraria de quienes, detentando el poder publico, pretender utilizar el derecho que el Estado tiene de exigir aportaciones económicas de sus gobernados como pretexto para hacerlos victimas de toda clase de abusos y confiscaciones.


PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE (ORDINARIO)
Significa que el impuesto debe ser fijo, entendiendo como tal que el impuesto no pueda ser arbitrario y por lo mismo requiere que el contribuyente lo conozca previamente.
El impuesto que cada individuo esta obligado a pagar, debe ser fijo y no arbitrario. La fecha de pago, la forma de realizarse, la cantidad a pagar, deben ser claras para el contribuyente que le desagrade, o arrancarle, por la amenaza de esa grabación algún presente o propina.


PRINCIPIO DE COMODIDAD (ORDINARIO)
Significa que el impuesto debe estructurarse de tal manera que se recaude en formas y épocas más oportunas.


PRINCIPIO DE ECONOMÍA (ORDINARIO)
Consiste en que se recaude sea realmente favorable para el Fisco. Es decir, que el costo de la recaudación de los impuestos sea el menor posible, con el objeto de que la mayor parte de su rendimiento pueda ser utilizado por el estado en el ejercicio de sus atribuciones.


PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD. (ORDINARIO)
Consiste en que para el pago de las contribuciones se debe seguir un proceso sencillo que permita el acceso a toda persona que sea obligada.


PRINCIPIO DE CLARIDAD (ORDINARIO)Este principio recomienda que las leyes estén tan explicitas que cualquiera pueda entenderlas y por lo mismo cumplirlas.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS PRINCIPIOS FISCALES

Los principios que en materia tributaria aparecen consignados en la constitución representan las guías supremas de todo el orden jurídico fiscal, debido a que las normas que integran dicho orden deben reflejarlos u respetarlos en todo momento, ya que de lo contrario asumirán caracteres inconstitucionales y, por ende, carecerán de validez jurídica, estando los afectados por tales disposiciones facultados para interponer el correspondiente Juicio de Amparo y evitar asi que les sea aplicada cualquier norma que contravenga los principios rectores que la Ley suprema consagra.


La constitución es indistintamente calificada como “Ley Fundamental” y como Ley Suprema”, por que a la vez que proporciona los principios jurídicos esenciales de todo Derecho Positivo representa la norma superior a cuyos dictados debe subordinarse el resto de la legislación nacional.


Nuestras leyes fundamentales, desde los remotos tiempos de la independencia nacional, han procurado estructurar el sistema fiscal mexicano sobre principios de justicia, equidad y proporcionalidad, pensando no solo en el bien del Estado, sino también en la protección de los derechos ciudadanos. El articulo 31 De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye: “Son obligaciones de los mexicanos…IV.- Contribuir para los gastos públicos, asi, de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes…”

FINALIDAD DE LOS IMPUESTOS

Los impuestos tienen por fin proporcionar al Estado los recursos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. El fin de los impuestos no puede ser otro que cubrir los gastos públicos; pero ¿Es éste el único fin que pueden tener los impuestos?


En teoría, existen dos soluciones fundamentales que corresponden a los dos pensamientos políticos dominantes. La Liberal-Manchesteriana, que niega que los impuestos puedan tener otra finalidad que la puramente fiscal. La otra solución considera que el impuesto no solamente tiene un fin financiero, sino que, su fuerza enorme, puede ser aplicada a finalidades diversas, como la distribución de la fortuna en forma más equitativa.


En realidad no puede negarse que los impuesto constituyen una fuerza económica tremenda que puede ser utilizada ya sea para impedir el desarrollo de actividades nocivas, o para favorecer el de aquellas que se consideren benéficas.


En referencia a los fines de los impuestos pueden distinguirse los casos siguientes:
Los impuestos con fines exclusivamente fiscales, es decir, que no tienen otra misión que la obtención de los recursos necesarios para cubrir los gastos generales del Estado.
Impuestos que tienen fines exclusivamente fiscales en cuanto a su establecimiento, pero cuyo rendimiento se aplicará a fines especiales. Es decir, no es el tributo en sí el que persigue un fin extraoficial, sino que el fin se va a realizar con el rendimiento del tributo.


Los impuestos que persiguen fines fiscales y extrafiscales al mismo tiempo. Ejemplo: los impuesto sobre alcoholes, aguardientes, aguamiel y productos de su fermentación, se rebajó las cuotas del impuesto sobre alcoholes desnaturalizados, para fomentar la producción y pueda ser empleado en las diversas ramas de la industria.Impuestos que sólo persiguen fines extrafiscales. El legislador sabe que al establecer el impuesto, se obligará a los afectados a desarrollar determinada actividad o a dejar de desarrollarla, con tal de no pagar el impuesto, de manera que estos impuestos el fisco no percibe ingreso alguno. Ejemplo: cuando se establecen impuestos aduanales tan altos que no se realizan las operaciones gravadas; en estos casos lo que se pretende es prohibir la introducción al País o la salida de determinada clase de mercancías y no que el fisco obtenga recursos que de antemano sabe que no percibirá.

DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTOS Y DERECHOS.

Las principales diferencia son las siguientes:
El impuesto deriva de un acto de Soberanía del Estado, constituye una imposición que da origen a una relación eminentemente unilateral entre el Fisco y el Causante. Por el contrario, los derechos derivan esencialmente de un acto de voluntad del particular, que solicita del Estado la prestación de un servicio público que lo va a beneficiar de manera directa y específica. Los Derechos generan una relación de tipo bilateral.


Los impuestos implican una prestación, es decir, una obligación de dar, los derechos constituyen una contraprestación u obligación reciproca.
Los impuestos se fijan sobre una parte proporcional del ingreso, utilidad o rendimiento que el contribuyente obtiene como consecuencia de la realización de determinadas actividades económicas. Los Derechos se establecen en función del consto del Servicio Público particular divisible que se preste.


Los impuestos se causan debido a que el sujeto pasivo, al llevar a cabo sus actividades económicas, se coloca dentro de la hipótesis o supuesto normativo establecido en la ley impositiva, el cobro de los Derechos se origina en un acto de voluntad de dicho sujeto pasivo que solicita de la Administración Pública la prestación de un servicio que lo beneficia de manera directa y especifica.


Los impuestos se destinan a sufragar el costo de servicios públicos generales indivisibles, el producto o rendimiento de los Derechos, se destina a cubrir el costo de los servicios públicos particulares indivisibles.

DEFINICIÓN DE PRODUCTOS.
Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

DEFINICIÓN DE APROVECHAMIENTO.

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

DEFINICIÓN DE DERECHOS

Son derechos las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de un servicio público particular divisible.


Dicha definición presenta los elementos siguientes:
Los derechos implican esencialmente una contraprestación, lo cual significa que derivan de una relación bilateral en la que el contribuyente, a cambio de la entrega de la correspondiente aportación económica, recibe el Estado un servicio que le beneficia de manera directa y específica. Los derechos dan origen a una relación jurídica de carácter bilateral, por virtud de la cual el Estado y el contribuyente se otorgan prestaciones recíprocas. Ejemplo: cuando el propietario de una casa cubre los respectivos derechos por consumo de agua potable, ese tributo no va a ser utilizado para la satisfacción de necesidades colectivas en general, sino para sufragar precisamente el costo del suministro domiciliario de agua.


Los derechos son establecidos por el Poder Público, o sea, por el Estado, conforme a la Ley, ningún derecho puede ser válido si previa y expresamente no se encuentra consignado en una norma jurídica aplicable al caso de que se trate.El último elemento de la definición consiste en el destino que el Estado debe dar al producto o rendimiento de los Derechos que recaude. Dicho destino debe ser el de sufragar el costo de los Servicios Públicos particulares divisibles. Por ello, cuando un servicio va destinado a alguien en particular y no a toda una comunidad, lo razonable es que su costo sea soportado por quien individualmente resulte beneficiado.

TEORÍAS QUE TRATAN DE FIJAR LA NATURALEZA DE LOS IMPUESTOS.

Son cinco las teorías más sobresalientes que se han dado sobre la naturaleza del impuesto y son las siguientes:


TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA: Para esta teoría el impuesto es el precio de los servicios prestados por el Estado a los particulares. Se considera inexacta, por que no todo el rendimiento de los impuestos sirve para cubrir los servicios públicos prestados por el Estado, pues cuando menos una parte, sirve para cubrir otros gastos que el Estado debe hacer que no son de servicio público; existen actividades realizadas por el Estado que son opuestas al de servicio público, pero deben ser cubiertas por los rendimientos de los impuestos, como las guerras; ordinariamente el particular que paga el impuesto, no percibe en cambio un servicio concreto y hay servicios que se prestan a los que no pagan impuestos Ejemplo: inválidos, niños, enfermos, ancianos, que viven de la asistencia pública por su misma situación personal.


TEORÍA DEL SEGURO: Para esta teoría el impuesto es una prima de seguros que se paga como garantía de la seguridad individual que está obligado a proporcionar el Estado. Se considera inexacta, porque la actividad del Estado no se ha reducido en ningún tiempo ni podrá estarlo nunca, a una simple función de protección de la hacienda de sus súbditos; además de que las cantidades que el Estado destina a los servicios de seguridad de sus miembros, constituyen una pequeñísima parte de los presupuestos, porque grandes cantidades están destinadas a obra pública, salubridad, educación, etc. En ningún caso ha actuado en Estado como una empresa de seguros cuando alguno de sus miembros es atacado en su patrimonio o en su persona.


TEORÍA DEL CAPITAL NACIONAL: Para esta teoría, el impuesto representa la cantidad necesaria para cubrir los gastos que demanda la aplicación y explotación del capital nacional. Se estima inexacta, por que la actividad del Estado no puede circunscribirse dentro de determinadas formas únicas, sino que tiene aspectos múltiples que requieren la erogación de cantidades que se obtienen, en forma fundamental, de los impuestos


TEORÍA DEL SACRIFICIO: El impuesto es un sacrificio, que debe ser lo menor posible, está en función de dos variables: la mayor igualdad de repartición del impuesto entre los ciudadanos y el mínimo obstáculo puesto al aumento de la producción. Esta teoría se considera acertada, porque el impuesto significa para el que lo paga un sacrificio porque no obtiene compensación alguna concreta, visible, mesurable, por la disminución de sus rentas o de su patrimonio que sufre al pagar el impuesto y el Estado al establecer el impuesto, deberá tomar en cuenta esta situación para que ese sacrificio sea el menor posible.

TEORÍA DE EHEBERG: El impuesto es sólo un deber que no necesita un fundamento jurídico especial. Sostiene que se debe considerar como un deber tributario o un axioma que en sí mismo no reconoce límites, pero que los tiene en cada caso particular en las razones de oportunidad que aconseja la tendencia a servir el interés general. No se considera acertada.

ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN DE IMPUESTOS.

Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales, para cubrir los gastos públicos.
Dicha definición presenta los siguientes elementos:


PRESTACIÓN: Todo impuesto implica una prestación. En Derecho Civil, por prestación debemos entender toda obligación de dar o de hacer. En Derecho Fiscal, dicha obligación consiste fundamentalmente en el deber jurídico que todo contribuyente tiene de desprenderse de una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para entregársela al Estado.
En consecuencia, resulta perfectamente válido afirmar que todo impuesto entraña una relación eminentemente unilateral, porque a cambio de su pago el sujeto pasivo no recibe absolutamente nada, al menos en forma directa e inmediata.


Conforme lo narrado estamos en posibilidad de colegir, que al establecer que los impuestos constituyen “una prestación”, está haciendo referencia al carácter jurídico esencial de este tributo, el que al encontrar su origen en un acto de soberanía del Estado, genera una relación unilateral que obliga a los contribuyentes a desprenderse de una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimiento, sin obtener a cambio ningún tipo de beneficio directo e inmediato.


PRESTACIÓN EN DINERO O EN ESPECIE: Al respecto, cabe señalar que por pago en dinero debemos entender todo aquél que se efectúa en moneda de curso legal en la República Mexicana, o sea en Pesos, que es la unidad de nuestro sistema monetario. En tanto que por pago en especie debemos entender aquél que se efectúa mediante la entrega de bienes distinto de la moneda de curso legal, pero que poseen un indudable valor económico, como es el caso de los metales preciosos.


PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA: Se refiere a que ningún impuesto puede tener validez si previa y expresamente no ha sido establecido en una ley expedida después de haberse agotado el correspondiente proceso legislativo que en materia fiscal contempla nuestra constitución.


LEY DE CARÁCTER GENERAL: Los impuestos deben estar previstos en normas jurídicas de carácter general, es decir, aplicables sin distinciones ni discriminaciones de ninguna especie a todas a todas aquellas personas que por cualquier motivo se ubiquen o se coloquen dentro de las correspondientes hipótesis normativas. Cuando decimos que las leyes impositivas deben aplicarse en forma general, no estamos con ello indicando que todas las personas sin excepción deben pagar impuestos, sino que deben pagarlos todos aquellos que realicen el supuesto que en la propia ley se consigne como el correspondiente hecho generador de impuesto.


PRINCIPIOS DE OBLIGATORIEDAD: El principio de obligatoriedad en materia fiscal tiene que entenderse en función no de la existencia de un simple deber a cargo de los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria, sino como una auténtica obligación pública de cuyo incumplimiento pueden derivarse severas consecuencias para los particulares. El contribuir al sostenimiento de los gastos públicos no es, en modo alguno, una donación graciosa o una aportación voluntaria. Se trata de un verdadero sacrificio económico que las circunstancias imponen a la ciudadanía con el objeto de que puedan contar con una serie de servicios públicos y obras de beneficios colectivos, sin las cuales la vida en sociedad resultaría prácticamente imposible. Por eso nuestra constitución le impone el carácter de obligación pública y por eso faculta expresamente al Estado para llevar a cabo, en las situaciones que así lo ameriten el aludido procedimiento económico-coactivo
El párrafo segundo del artículo 22 Constitucional, dispone textualmente: “No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona,. . . para el pago de impuestos. . . “


En otras palabras, cuando una persona se coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa o hecho generador del tributo o contribución automáticamente queda obligada al pago del impuesto respectivo en la forma y términos que establezca la ley tributaria aplicable.


LOS IMPUESTOS ESTÁN A CARGO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES: Todas las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, están obligadas a pagar impuestos cuando como consecuencia de las actividades que realicen, se coloquen dentro de cualquiera de las múltiples hipótesis normativas que aparecen previstas en nuestra legislación.


VINCULACIÓN ENTRE IMPUESTOS Y GASTOS PÚBLICOS: El propósito fundamental que debe perseguirse con la recaudación impositiva, es precisamente la de destinarlos a gastos públicos; por que en la medida en que el Estado destina el producto o rendimiento de los impuestos a la prestación eficiente y adecuada de los servicios públicos, así como a la realización también eficiente y adecuada de los servicios públicos, así como a la realización también eficiente y adecuada de obras de interés general, en esa misma medida justifica la existencia de la relación jurídico-tributaria y en esa misma medida posee también no sólo autoridad legal, sino fundamentalmente autoridad moral, para exigir de la ciudadanía el pago fiel u oportuno de los impuestos.


El Código Fiscal de la Federación en su artículo 2 establece: “Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo…”Se afirma terminantemente que esta definición es totalmente inadecuada para explicar lo que dentro del contexto jurídico-constitucional del Derecho Fiscal, debe entenderse por impuestos. En el precepto legal trascrito se omite lo siguiente: indicar que los impuestos constituyen una prestación, y que por lo tanto derivan de una relación unilateral de Derecho Público que se da entre el Fisco y los Contribuyentes, es decir, que los impuestos configuran un típico acto de soberanía por parte del Estado. Señalar que los impuestos pueden ser pagados indistintamente en dinero o en especie. Hacer referencia específica a los principios de generalidad y obligatoriedad que por mandato constitucional deben regir a todo tipo de contribuciones. Establecer el fundamental y tan necesario principio de que los impuestos deben estar destinados a sufragar los gastos públicos.

LOS INGRESOS DEL ESTADO.

Los ingresos del Estado se clasifican en dos grupos:


ORDINARIOS: Son aquellos que se perciben regularmente, repitiéndose en cada ejercicio fiscal, y en un presupuesto bien establecido deben cubrir enteramente los gastos ordinarios.
Impuestos
Derechos
Productos
Aprovechamientos


EXTRAORDINARIOS: Son aquellos que se perciben solo cuando circunstancias anormales colocan al Estado frente a necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias, como sucede en casos de guerra, epidemia, catástrofe, déficit, etc.
Impuestos Extraordinarios
Derechos Extraordinarios
Empréstitos
Emisión de Moneda.
Expropiación
Servicios Personales.
Contribuciones.


PRESUPUESTOS: INGRESOS Y EGRESOSPRESUPUESTO DEL ESTADO: Previsión de los ingresos y gastos públicos para un ejercicio anual, autorizado en la forma constitucionalmente predeterminada.

SERVICIOS PÚBLICOS (CONCEPTO).

Es una actividad técnica que de manera general, uniforme, regular y continua realiza el Estado por sí o a través de los particulares concesionados, conforme a las disposiciones legales que la regulan, para la satisfacción de necesidades colectivas de interés general.

ECONOMÍA PÚBLICA Y PRIVADA (SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS)

1. SEMEJANZAS. Existen grandes puntos de contacto entre ellas, porque se norman por principios generales que son aplicables por igual a una y otra; en efecto, tanto en la economía pública como en la privada existe una relación de interdependencia entre los ingresos y los gastos, y tanto en una como en otra, debe procurarse obtener la mayor utilidad posible de la inversión que se haga; es decir, que los gastos deben realizarse dentro de las más estrictas normas de aprovechamiento de las cantidades invertidas y de honestidad.

2. DIFERENCIAS: La economía pública obtiene sus ingresos fundamentalmente de los impuestos. La economía privada obtiene sus ingresos del esfuerzo personal de los individuos, de la explotación de su capital o de la combinación de ambas.
En la economía pública, la inversión principal se realiza en primer lugar en provecho, no del Estado mismo, sino de sus miembros y, en segundo lugar, la inversión tiene por objeto principalmente la prestación de servicios públicos generales, por lo que no hay una relación visible y precisa entre la necesidad individual de los miembros del Estado y la satisfacción que proporciona la inversión hecha por la Entidad pública: Defensa Nacional, Seguridad Pública, Alumbrado Público, Pavimentación de Calles, Creación de Jardines, etc. En la economía privada, las inversiones se realizan para obtener la satisfacción de determinadas necesidades concretas, de modo que existe una relación visible y precisa entre el gasto hecho y la satisfacción lograda.La economía pública no necesita ahorrar para hacer ahorrar para hacer frente a situaciones imprevistas, pues el Estado está siempre en la posibilidad de obtener ingresos extraordinarios, ya sea a través de impuestos que tengan ese carácter o bien por la emisión de empréstitos. La economía privada necesita ahorrar para hacer frente a situaciones imprevistas.

DERECHO FISCAL. (CONCEPTO).

Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales; a las resoluciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento; a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación.


Conjunto de las disposiciones legales referentes a los gravámenes o impuestos establecidos por el Estado, entidades federativas o municipios con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos.


RAMAS EN QUE SE DIVIDE EL DERECHO FISCAL.
El derecho fiscal mantiene una división en función a sus relaciones con otras ramas del derecho, así tenemos la división siguiente:


DERECHO FISCAL SUSTANTIVO: Es el conjunto de normas jurídicas que disciplinan el nacimiento, efectos y extinción de la obligación tributaria y los supuestos que originan la misma, esto es, la relación jurídica principal, así como las relaciones jurídicas accesorias lógicamente regula la relación que en el anverso tienen el carácter de crédito fiscal y en el reverso tienen el carácter de obligación tributaria.
El derecho fiscal sustantivo está condicionado al principio de legalidad, es decir, sólo existe cuando lo contiene una ley.


DERECHO FISCAL FORMAL O ADMINISTRATIVO: Es el conjunto de normas que regulan la actividad de la Administración Pública que se encarga de la determinación y de la recaudación de los impuestos y de su tutela, entendiéndola en su sentido más amplio.


DERECHO CONSTITUCIONAL FISCAL: Es el conjunto de normas jurídicas que delimitan y disciplinan al poder fiscal del Estado, así como coordinan los diversos poderes tributarios que existen en los Estados Federales. Significa que el Derecho Constitucional determina los límites temporales y espaciales en que se ejercen los poderes fiscales, así como los límites representados por los derechos individuales públicos de sus habitantes.


DERECHO FISCAL PROCESAL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los procesos en que se resuelven las controversias que surgen entre el Fisco y los contribuyentes.


DERECHO PENAL FISCAL: Es el conjunto de normas jurídicas que definen los hechos ilícitos que pueden cometerse en materia fiscal, estos ilícitos pueden ser delitos o simples infracciones.

DERECHO FISCAL INTERNACIONAL: Está integrado por las normas consuetudinarias o convencionales que tratan de evitar los problemas de doble tributación, coordinar métodos para evitar la evasión y organizar, mediante la tributación, formas de colaboración de los países desarrollados a aquellos que están en proceso de desarrollo.

Finanzas públicas

FINANZAS PÚBLICAS (CONCEPTO)
Es el estudio de los hechos, de los principios y de la técnica de obtener y gastar los fondos de los cuerpos gubernamentales. Es la ciencia del manejo de las finanzas gubernamentales.
La palabra FINANZA significa todo lo que tiene relación con la moneda o transacciones en moneda.
DERECHO FINANCIERO (CONCEPTO)
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado en sus tres momentos a saber: en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos; en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales; y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se entablen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad económica tanto del Estado como de cualquier organismo público.

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.
El Estado requiere de la realización de diversas actividades para cumplir con sus finalidades. De acuerdo con su estructura a través del poder ejecutivo desarrolla complejas actividades que van encaminadas a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de necesidades generales. Por estas causas decimos que la actividad financiera del Estado, conoce tres momentos fundamentales.


El de la obtención de los ingresos: los cuales pueden afluir al Estado tanto por institutos de derecho privado como es la explotación de su propio patrimonio (empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes, etc.), como por medio de institutos de derecho público, por ejemplo: los diversos tipos de tributos o por institutos mixtos, la contratación de empréstitos o la emisión de bonos.


La gestión o manejo de los recursos obtenidos, la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente.


La realización de un conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de los servicios públicos y la realización de otras muy variables actividades y gestiones que el Estado moderno se a echado a cuestas.
La actividad financiera del Estado cubre diversos aspectos, tales como: económico, político, jurídico y sociológico.

Bancos

INTRODUCCIÓN
En todo proceso económico, las Instituciones Crediticias tienen una función capital. Los países no siempre cuentan con los fondos y recursos necesarios para realizar proyectos de desarrollo y c00peración económica; los recursos de las Organizaciones Internacionales de ayuda económica y la creación de Instituciones Financieras propias, han sido vitales tanto en América Latina como en el resto del mundo, para la consolidación de numerosos proyectos.

De esta inquietud de financiamiento surgen los Bancos Hipotecarios aún cuando en el país existía una desestabilización política y la inflación no terminaba de estar en equilibrio, surgen entonces el denominado Banco Obrero (Hoy INAVI) y cada institución fue creando por su parte el de su entidad. Los bancos Hipotecarios son instituciones de crédito que se procuran de fondos aparte de su capital, por medio de la emisión de títulos hipotecarios, depósitos de ahorro y otras operaciones secundarias.

Hoy día este régimen de regulación propia desapareció y fue sustituido por las disposiciones de la Ley General de Bancos y otras Instituciones financieras, Ley del Subsistema de ahorro habitacional, Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

BANCO
Son entidades mercantiles que se ocupan de comerciar con el dinero, considerado como mercancía, y por ello reciben y custodian depósitos y otorgan préstamos. La organización y las funciones de la banca moderna dependen del crédito y éste, a su vez, es factible en gran parte gracias al desarrollo del sistema bancario.

Los bancos toman fondos del público y del gobierno y los utilizan para efectuar préstamos a los clientes que los solicitan. El dinero entregado a los bancos queda a disposición de los depositantes a través de las cuentas corrientes en que se asientan los movimientos que éstos hacen, y en las que el dinero puede ser retirado por medio de cheques y órdenes especiales de pago que el banco reconoce.

BANCO CENTRAL
Un Banco Central es una institución en la cual la sociedad delega la capacidad de emitir dinero y de regular el nivel de crédito de la economía, se encarga de controlar el sistema bancario y monetario del país y su condición necesaria para darle sostenibilidad de desarrollo de una nación, en este sentido sus actos están en correspondencia con los fines superiores del Estado.


PRINCIPIOS
En el ejercicio de la función pública, el Banco Central de Venezuela se rige por los siguientes principios:

§ Competencia.
§ Transparencia.
§ Colaboración.
§ Legalidad.
§ Responsabilidad.
§ Eficacia y eficiencia.

FUNCIONES
Sus funciones precisas varían de acuerdo a las regulaciones legales de cada nación pero, en general, incluyen las siguientes:

a) Fijar la política monetaria.
b) Actuar como prestamista de última instancia.
c) Emitir moneda nacional, y
d) Recibir y manejar las reservas internacionales del país.

BANCO COMERCIAL
Es una institución que se dedica al negocio de recibir dinero en depósito y darlo a su vez en préstamo, sea en forma de mutuo, de descuento de documentos o de cualquier otra forma. Se consideran además todas las operaciones que natural y legalmente constituyen el giro bancario. Para su creación requieren un Capital mínimo de de Dieciséis Mil Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000.000,00).

BANCO HIPOTECARIO
Es similar al de ahorro y préstamo, la diferencia es que toma fondos de pequeños ahorristas y otorga a éstos, bajo condiciones determinadas, préstamos a largo plazo para la construcción, adquisición o refacción de sus viviendas. Tales préstamos quedan garantizados por las hipotecas que los bancos adquieren sobre los bienes inmobiliarios de los prestatarios. Requieren para su creación un Capital mínimo de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.000,00).

BANCOS DE INVERSIÓN
Son los bancos de que tienen como finalidad intermediar en la colocación de capitales, participar en el financiamiento de operaciones en el mercado de capitales, financiar la producción, la construcción y proyectos de inversión y en general ejecutar otras operaciones compatibles con su naturaleza.

Por otra parte, los bancos de inversión no pueden recibir depósitos en cuentas de ahorro o en cuenta corriente, otorgar préstamos para financiar servicios o bienes de consumo cuando las cantidades excedan el 20% del total de su cartera de crédito, y otorgar préstamos por plazos superiores a los siete (07) años. Requieren un Capital no menor de DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.000,00).

BANCOS DE DESARROLLO
Estas instituciones tienen por objeto principal fomentar, financiar y promover las actividades económicas y sociales para sectores específicos del país, tales como el sector Industrial (adquisición de activos fijos, construcción, ampliación y mejoras de infraestructuras industriales), Agrícola, acuícola y pecuario (maquinarias agrícolas, capital de trabajo, materia prima, insumos, mano de obra y otros gastos necesarios, Turismo, (Posadas, hoteles, hatos, paradores, campamentos turísticos y empresas de transporte turístico; excepto agencias de viajes, Servicios (transporte de carga, centros de acopio, centros de refrigeración, maquinarias agrícolas, servicios agrícolas, petroleros, reparación y mantenimiento de maquinarias; puertos, aeropuertos, museos, bibliotecas, archivos e imprentas, entre otros).

LOS BANCOS DE SEGUNDO PISO
Se encargan de fomentar y financiar los proyectos de desarrollo industrial y social a nivel nacional, así como las actividades microempresariales urbanas y rurales. Estas entidades sólo podrán realizar sus operaciones crediticias a través de los bancos universales, bancos comerciales, bancos de desarrollo, entidades de ahorro y préstamo, fondos regionales, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas que constituyan una unidad de decisión o gestión.

BANCOS UNIVERSALES
Son aquellos que pueden realizar todas las actividades inherentes a cada banco e institución financiera especializada, excepto asignadas por ley a los bancos de segundo piso. El funcionamiento de los bancos universales, requiere una autorización por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras cuando se fusione con uno o más bancos y se trate de la transformación de un banco especializado. Requieren un Capital mínimo de Cuarenta Mil Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000.000,00).

ARRENDADORAS FINANCIERAS
Son aquellas que regulan las operaciones de arrendamiento financiero, en los términos regulados así como las demás operaciones compatibles con su naturaleza y que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, y con las limitaciones que este Organismo establezca. Requieren para su creación un capital no menor de Cinco Mil Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000.000,00).

ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Son sociedades civiles de carácter privado, que se rigen tanto por la ley como por sus propios estatutos, para convertirse en instituciones con capacidad para cubrir las necesidades de servicios financieros a la familia, a las sociedades c00perativas, al artesano, al profesional, a las pequeñas empresas, industriales y comerciales y en especial, a la concepción de créditos para la vivienda familiar y la adquisición de inmuebles para el desarrollo de la comunidad.

Sus principales objetivos son: Permitir el otorgamiento de préstamos para la adquisición de viviendas construcción o mejoras de bienes inmuebles, financiar obras de construcción de urbanismo y cualquier otra clase de financiamiento de carácter reproductivo, orientado al fomento y desarrollo de la industria de la construcción a todo el pueblo venezolano, y además, prestar asistencia financiera y garantizar la restitución de los préstamos que se otorguen y por supuesto garantizar a las personas que tengan sus ahorros en la institución la devolución de sus aportaciones de ahorro. Requieren un Capital no menor de Ocho Mil Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000.000,00).

CASA DE CAMBIO
Son negocios que proporciona diversos servicios por el pago de una tarifa, como por ejemplo, renovación de placas de licencia, cobro de cheques y transferencias electrónicas de fondos, compra y venta de billetes extranjeros, de cheques de viajeros, así como las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica y las demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza, que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela. Para operar estos negocios requieren la autorización de la Superintendencia nacional de bancos y otras instituciones financieras, y para su creación requieren un Capital mínimo de de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00).

LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
La Superintendencia de Bancos es un Instituto Autónomo, adscrito al Ministerio de Finanzas, que está dotado de autonomía funcional, administrativa y financiera. Los recursos provienen de los aportes presupuestarios que le asigne el Ejecutivo Nacional, y de las contribuciones hechas por las entidades financieras bajo su supervisión y control. Su función principal es: Inspeccionar, supervisar, vigilar, regular y controlar a los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras.

FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)
Es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito al Ministerio de Finanzas a los efectos de la tutela administrativa. Sus principales son: Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y ejercer la función de liquidador de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras regidos por dicha Ley, y empresas relacionadas al grupo financiero.
Esta institución garantiza los depósitos del público realizados en moneda nacional en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, realizados por medio de libretas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo, bonos e inversiones del público en los fondos del mercado monetario o fondos de activos líquidos

COMERCIO EXTERIOR

1.- REGULACION DEL COMERCIO EXTERIOR

Los cuerpos normativos sustantivos que regulan eI comercio exterior son: Ia ley del comercio exterior y su reglamento, códigos antidumping, subsidios y derechos compensatorios, de salvaguarda, de obstáculos técnicos al comercio internacional, Ia ley aduanera y su reglamento, tratado de libre comercio de América del norte, reglas en materia aduanera del TLC, Iey de metrología y normalización, resoluciones en materia de comercio exterior, y el decreto que aprueba Ia OMC, publicado en el D.O. el 4 de agosto de 1994.


1.1.- LIBRE COMERCIO Y PRACTICAS DESLEALES DEL COMERCIO

Son acuerdos derivados de conferencias Internacionales cuyo propósito es liberar el intercambio de bienes y servicios entre países o grupos de países, reduciendo los aranceles y otras barreras no arancelarias al comercio internacional a nivel regional o mundial.

Las Partes rechazan toda práctica desleal de comercio internacional que amenace causar distorsiones al comercio.


1.2.1.-TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

El objetivo fundamental del TLCAN es Iiberizar de manera gradual y coordinada el comercio de bienes y servicios, así como los movimientos de capital, para formar un área de Iibre comercio entre México, Estados Unidos y Canadá con los siguientes objetivos:

• Eliminar las barreras al comercio,
• Promover las condiciones para una competencia justa,
• Incrementar oportunidades de inversión
• Proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual,
• Establecer procedimientos eficaces para Ia aplicación del Tratado y solucionar controversias,
• Fomentar Ia cooperación trilateral, regional y multilateral.

Con Ia firma del Tratado se aseguro a los exportadores mexicanos un trato arancelario preferencial prácticamente inmediato para Ia mayoría de los productos que envían a Canadá y Estados Unidos. Así a partir del 1 de enero de 1994 quedaron libres de aranceles las exportaciones mexicanas como sigue:

Cuadro 1
Desgravación de aranceles de las exportaciones mexicanas.
PERIODO 1994 1999 2004 2008 TOTAL
ESTADOSUNIDOS 79.9 12.5 6.3 1.3 100
CANADA 78.3 8.5 13.2 100
Fuente: Bancomext.

En Ia negociación se busco asegurar a Ia empresa mexicana un período suficiente para que realice ajustes a su planta industrial.
Con tal fin, se limita el acceso masivo de productos mediante plazos de desgravación graduales. Por otro lado, en el TLCAN, se estableció un período de siete años durante el cual se otorga a las empresas exportadoras el beneficio del acceso preferencial a los mercados del América del Norte y se mantienen inalterados los mecanismos de libre importación temporal de insumos y maquinarias para procesos productivos.


1.2.2.-ACUERDO DE LA ASOCIACION ECONOMICA, CONCENTRACION POLITICA Y COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS


1 .3.- NEOPROTECCIONISMO


2. DUMPING, SUBVENCIONES Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA

2.1 CRITERIOS LEGALES

Además del artículo 6º del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Protocolo de Marrakech, par el cual se crea Ia Organización Mundial del Comercio (OMC), contiene también el Acuerdo Relativo a Ia Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, conocido coma Código Antidumping.


2.2 CONCEPTOS

Dumping. Es el término técnico usado en el comercio internacional, para calificar Ia venta de un producto en moneda extranjera, a precios mas bajos que el mismo costo de producción, o por lo menos inferior a aquel a que es vendido dentro del mercado interno del país de origen.

Esta práctica introducía un elemento de competencia desleal en los mercados internacionales, por lo que muchos países adoptaron leyes autorizando Ia imposición de gravámenes especiales “antidumping”. De ahí que el “dumping” no sea empleado hoy en Ia actualidad con tanta amplitud como ocurría en el pasado, a no ser el dumping implícito que conlleva los fenómenos de subvaluación ficticia de Ia moneda nacional, porque los tipos de cambio no reflejan Ia cantidad real efectiva que Ia moneda debiera tener.

Subvenciones. En el caso de las subvenciones, es el gobierno a un organismo gubernamental el que actúa, bien abonando directamente las subvenciones a determinados clientes.

Pero Ia OMC es una organización de países y sus gobiernos. La OMC no trata con las empresas ni puede reglamentar sus actos, por ejemplo el dumping. Por consiguiente, el Acuerdo Antidumping únicamente afecta a las medidas que puedan adoptar los gobiernas contra el dumping. En el caso de las subvenciones, los gobiernos actúan desde ambas ladas; otorgan subvenciones y adoptan medidas contra las subvenciones de los demás. Por consiguiente, eI Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias somete a disciplina tanto las subvenciones como las reacciones que éstas provocan.


Salvaguardas. Un miembro de Ia OMC puede restringir temporalmente las importaciones de un producto (adaptar medidas de salvaguardia) si las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad que causan a amenazan causar daño a una rama de producción nacional. El daño causado ha de ser grave. Siempre se puede recurrir a estas medidas en el marco del GAIT.


2.3 EXISTENCIA DE DAÑO


2.4 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

El Acuerdo establece tres categorías de subvenciones: subvenciones prohibidas, subvenciones recurribles y subvenciones no recurribles. Es aplicable a las productos agropecuarios lo mismo que los productos industriales, excepto cuando las subvenciones estén en conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Ia Agricultura.

Subvenciones Prohibidas. Son aquellos cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de expedición o a Ia utilización de productos nacionales en vez de productos importados.

Subvenciones recurribles. Cuando se trata de una subvención comprendida en esta categoría el país reclamante tiene que demostrar Ia subvención

Subvenciones no recurribles. Pueden ser subvenciones no específicas a subvenciones específicas para actividades de investigaciones industrial y actividades de desarrollo precompetitivas.

2.5 - DUMPING SOCIAL

PROPIEDAD INTELECTUAL

1.- PROPIEDAD INDUSTRIAL


1.1. PATENTES

Documento expedido par Ia administración pública para hacer constar un derecho temporal de usar a explorar industrial y comercialmente un invento que satisfaga los requisitos que las Ieyes fijen.

La patente es considerada en México coma un monopolio de explotación de Ia industria a además de el invento al que se refiere.


1.2. PRIVILEGIO MONOPÓLICO


1.3 MODELO INDUSTRIAL


1.4. SECRETO INDUSTRIAL

Todo conocimiento reservado sobre ideas, productos a procedimientos industriales que el empresario, por un valor competitivo para Ia empresa, desea mantener ocultos.


1.5. MARCAS Y NOMBRES Y COMERCIALES


1.5.1. FRANQUICIAS

Concesiones a Iicencias, como un acuerdo contractual mediante el cual una compañía matriz (franquiciadora) le concede una pequeña compañía a un individuo (franquiciador) el derecho de hacer negocios en condiciones específicas.

REGIMEN DE LA INVERSION EXTRANJERA

1.- REGIMEN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

La falta de reglas claras, Ia burocracia estatal, Ia corrupción administrativa, están determinando un ambiente poco confiable para Ia inversión extranjera, por Io que es necesario entonces definir una política clara y precisa que estimule este tipo de inversión, por lo que se debería propugnar:

Incentivar Ia inversión extranjera, mediante Ia aplicación de Ia Leyes de Inversión Extranjera y garantizar reglas claras en cuanto a los derechos y obligaciones de los inversionistas en el país.

Estimular Ia inversión extranjera asociada a Ia transferencia de tecnología, Ia diversificación de Ia producción, Ia creación de nuevas fuentes de trabajo, Ia generación de divisas, Ia expansión y diversificación del mercado y salarios adecuados en el contexto del desarrollo sostenible.

Garantizar que Ia inversión extranjera sea compatible con las Leyes y reglamentos sobre el Medio Ambiente.

Requerir Ia información necesaria para el usa de financiamiento externa para fines de registro, control y seguimiento, independientemente de las condiciones del mercado financiero del país en el que se haya contratado el crédito.

Evitar Ia fuga de capitales nativos mediante el mantenimiento de tasas de interés ligeramente superiores a Ia tasa de interés externa nominal.

Evitar Ia incertidumbre de inestabilidad macroeconómica o perspectivas de depreciación en el tipo de cambio, con una política monetaria y fiscal coherente.

Evitar medidas económicas que puedan disminuir Ia tasa de retorno de sus activos financieros en el país.

Prohibir inversiones extranjeras en desechos tóxicos a sustancias radioactivas no producidas en el país, así como en actividades que afecten Ia salud, el agotamiento de los recursos naturales, el equilibrio ecológico y, en general, del medio ambiente y Ia calidad de vida.



2.- REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS Y COMISION
NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS


3.- LA INDUSTRIA MAQUILADORA

La industria maquiladora tiene sus inicios a mediados de Ia década de los años setenta, bajo Ia promoción del Programa de Industrialización de Ia Frontera Norte, con el fin de proporcionar las condiciones necesarias para Ia creación de empresas maquiladoras en esa región del país. No obstante que en sus inicios el programa de industrialización apoyaba Ia creación de empresas en Ia frontera norte, actualmente es posible establecer este tipo de plantas de cualquier parte del país, promoviéndose principalmente en zonas de alta concentración de mano de obra.

Es importante señalar que dada su naturaleza, Ia industria maquiladora requiere de las materias primas y otros insumos requeridos en el proceso productivo, todo esto cuenta con una autorización de permanencia en el país par un tiempo determinado (un año como máxima, importación temporal).

En el caso de Ia maquinaria, el equipo y herramientas, éstas pueden permanecer en el país durante el período de vigencia de los programas autorizados par Ia Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI).

POLITICA MONETARIA

La estabilidad macroeconómica es un requisito indispensable para el crecimiento económico, el desarrollo del sector privado, Ia atracción de Ia inversión nacional y extranjera, el control de Ia inflación, Ia eficiencia de las políticas sociales y Ia disminución de Ia pobreza. En otros términos, le corresponde al gobierno proporcionar el > estable y apropiado para que las acciones sectoriales, publicas y privadas, se maximicen en pro de un desarrollo integral.

El estado tiene un nuevo papel, que implica asumir plena y eficientemente su responsabilidad, en particular en materia del desarrollo sostenible que contextualiza al crecimiento económico Ia equidad social, Ia gobernabilidad y desarrollo institucional, e indudablemente lo que significa Ia transformación productiva hacia un mejor desarrollo tecnológico.


3.1 CONCEPTO DE POLITICA CREDITICIA Y POLITICA MONETARIA

Las políticas monetarias y financieras complementarían, no sustituirían, las soluciones estructurales, y conducirían hacía Ia estabilidad monetaria y Ia disminución de las tasas de interés para dinamizar Ia inversión de los sectores productivos y los servicios, al tiempo que se requerirán medidas que incentiven Ia utilización del crédito de largo plazo. Para ello, entre las medidas monetarias y financieras, se buscaría Ia forma de:

- Disminuir el encaje legal con el objetivo de disminuir Ia tasa de interés.
- Promover y ordenar el mercado de capitales, que regule Ia emisión y comercialización de títulos de valores. El Estado seria el encargado de proveer de toda Ia normatividad jurídica para su expansión.

- Implementar una política de inversión productiva estimulando el ahorro interno en el país.

- Implementar una política de inversión extranjera, en Ia perspectiva de atraer capitales hacia Ia inversión productiva.

- Comprar y vender Ia deuda en los mercados secundarios.

- Emitir bonos de deuda por cuenta del Banco Central garantizados por los organismos internacionales.

- Eliminar las distorsiones y las medidas discrirninatorias hacia las exportaciones tradicionales.

- Flexibilizar las normas que rigen las instituciones financieras de forma tal que los sectores productivos y Ia mediana y pequeña empresa puedan acceder a los créditos de Ia manera comercial.

- Llevar a cabo Ia reforma institucional del sector financiero que implica par un lado, el fortalecimiento de Ia capacidad técnica de las instituciones supervisoras, para Ia eficiencia de su función de control del sistema bancario; y, por otro, Ia autonomía e independencia del Banco Central de las decisiones del Poder Ejecutivo.


3.2 INSTRUMENTOS LEGALES DE LA POLITICA MONETARIA


3.3 BANCO DE MEXICO Y POLITICA MONETARIA

COMPETENCIA ECONOMICA

1.- MONOPOLIOS, OLIGOPOLIOS Y ESTANCOS


1.1 CONCEPTOS

MONOPOLIOS. Es toda situación de un mercado en el cual Ia competencia no existe del lado de Ia oferta, dada que una empresa a individuo produce y vende Ia producción total de un determinado bien a servicio, controla su venta, tras eliminar a todos los competidores reales o potenciales a tiene acceso exclusivo a una patente de Ia que otros productores no disponen.

OLIGOPOLIO. Es el control de Ia oferta de un bien a servicio por un número reducido de productores, a quienes corresponden una alta proporción de Ia producción, el empleo y las ventas.

ESTANCOS. El asiento que se hace para acotar Ia venta de las mercancías y otros géneros vendibles, poniendo tasa y precio a que fijamente se hayan de vender y embarazando que otros puedan tratar y contratar en los géneros que no toma por su cuenta y par cuyos derechos y ventas hace escritura y obligación, el estanco viene a ser el monopolio a favor del estado, ya fuera para elaborar a vender, exclusivamente, ciertos artículos, para explorar con igual privilegio iguales servicios como el de correos o telégrafos.


1 .2 REGULACION Y LEGISLACION ANTIMONOPOLICA EN MEXICO


1.3 CONCURRENCIA ECONOMICA

Asistir a los mercados, conjunto de compradores y vendedores de diferentes bienes y servicios, para competir en el mismo plano de igualdad comercial, industrial y servicios, bien sea nacional o internacionalmente.


1.4 COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA

Es un órgano administrativo desconcentrada de Ia Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, Ia que puede resolver los casos de su competencia y sancionar administrativamente Ia violación a Ia ley y denunciar ante el ministerio publico las conductas delictivas en materia de competencia y libre concurrencia.

POLITICA FINANCIERA

2.1 CONCEPTO DE POLITICA FINANCIERA


2.2 INGRESO Y GASTO PÚBLICO COMO INSTRUMENTOS DE LA POLITICA ECONOMICA


INGRESO. Ingreso es lo percibido por un individuo, o por una colectividad, en tanto agentes económicos, como fruto del capital a remuneración del trabajo.

Equivalen al conjunto de derechos de quien Ia percibe sobre los recursos disponibles, que le son atribuidos en un periodo dado, sin reducciones de su patrimonio.

GASTO PÚBLICO. Es el monto de las erogaciones efectuadas para el Estado para Ia adquisición de los bienes y el pago de los salarios necesarios para Ia prestación de los diferentes servicios públicos, para cubrir el servicio de Ia deuda, y para realizar diversos pagos de transferencia como pensiones, jubilaciones y subsidios.

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1917

A pesar de las experiencias y los debates acumulados en el lapso comprendido de 1857 a 1917, la Constitución vigente mantiene la línea general trazada por el texto de 1857 y la legislación derivada de éste; reafirma entonces el control de la legalidad, al mismo tiempo que el control de la constitucionalidad en el mismo juicio, aunado a la defensa constitucional una tercera instancia, especie de casación o apelación. Situación que fue justificada por CARRANZA en su mensaje y Proyecto de Constitución.

El pueblo mexicano está ya tan acostumbrado al amparo de los juicios civiles (...) que el gobierno a mi cargo ha creído que sería no sólo injusto, sino impolítico, privarlo ahora de tal recurso de verdadera y positiva necesidad, dándole un procedimiento fácil y expedito para que sea efectivo.

El constituyente de 1916- 1917 reproduce en el Art. 103 exactamente los mismos términos del Art. 101, de 1857, e introduce en el Art. 107 el texto del Art. 102 de 1857, pero agregando diversas bases fundamentales a las que debe sujetarse el juicio de amparo.

Los principales lineamientos del Art. 107 original, algunos de los cuales todavía se conservan a pesar de las sucesivas reformas que ha sufrido.
- Ratifica la fórmula Otero;
- Crea y regula, con algún detalle, el amparo directo y su suspensión, en materia civil y penal.
- Establece las reglas generales del amparo ante los jueces de Distrito.
- Determina un régimen de responsabilidades.

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857

El Juicio de Amparo sufrió serias vicisitudes en los debates del Congreso Constituyente de 1856-1857; el Art. 102 del proyecto original propugnó por un sistema de protección constitucional el cual eliminaba el órgano político y adoptaba la formula OTERO, pero daba intervención tanto a los tribunales federales como locales y requería, “La garantía de un jurado compuesto de vecinos del Distrito respectivo.

ACTA DE REFORMAS DE 1847

MARIANO OTERO, discutida y brillante figura del derecho constitucional mexicano, es su redactor principal. Este documento enlazado históricamente con los intentos que le precedieron, organizaba el control constitucional también a través de un sistema mixto semejante al del Proyecto de Minoría de 1842; defendía al individuo en contra de las violaciones cometidas por cualquiera de los poderes federales o estatales, exceptuando al judicial (art. 25). Facultaba al Congreso para declarar nulas las leyes de los Estados que atacaran a la Constitución o leyes generales (art. 22) y establecía el procedimiento para que una ley del Congreso, reclamada ante la Suprema Corte como anticonstitucional, pudiera ser anulada por las legislaturas.

CONSTITUCIÓN DE YUCATÁN DE 1840

MANUEL CRECENCIO REJÓN –autor material de dicho proyecto- fue el precursor directo de la formula fundamental que se desarrolló posteriormente en el JUICIO DE AMPARO; sin embargo, han surgido al respecto algunas discusiones entre eminentes tratadistas de nuestro derecho constitucional: unos, defienden a REJÓN como el creador del Juicio de Amparo, otros exigen para MARIANO OTERO esta consideración.

Según el artículo 53 del mencionado proyecto, correspondía a la Suprema Corte de Justicia de Yucatán: Amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección contra las leyes y decretos de la Legislatura que sean contrarios a la Constitución, o contra las providencias del gobernador o ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiere infringido el Código fundamental o las leyes limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que éstas o la Constitución, hubiesen sido violadas.

Rejón explica, respecto a esta facultad del Poder Judicial para vigilar la constitucionalidad de la legislación, que las leyes así censuradas no quedarían destruidas, sólo se disminuiría su fuerza moral “con los golpes redoblados de la jurisprudencia”. En los artículos 63 y 64, respectivamente, se establecía: - Los jueces de primera instancia ampararán en el goce de sus derechos garantizados por el artículo 62, a los que les pidan su protección contra cualesquiera funcionarios que no correspondan al orden judicial, decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados.

AMPARO EN MATERIA AGRARIA

La expresión agrario o agraria, procede del vocablo latino agrarius, que a su vez procede de ager, agri, que significa campo, se trata de un adjetivo que aludo a lo perteneciente o relativo al campo.

En consecuencia la materia agraria es aquella en la que se versan los intereses jurídicos que derivan del campo, aprovechamiento de la tierra para fines agropecuarios.

El amparo en materia agraria se refiere al juicio de amparo que se instaura por las personas dedicadas al aprovechamiento de la tierra, para fines agropecuarios y, respecto de actos de autoridad estatal presuntamente violatorios del cauce marcado por el artículo 103 constitucional.

REGULACIÓN ESPECIAL DEL AMPARO AGRARIO:

a) Evitar concentración de tierras en unos cuantos poderosos económicamente.
b) Evitar la formación de latifundios.
c) Evitar despojos a los ejidos, comunidades agrarias, ejidatarios y comuneros.
d) Permitir defender sus derechos.
e) Superar pobreza e ignorancia de los sujetos citados en el inciso c, mediante un sistema de tutela.

ALCANCE DEL AMPARO AGRARIO:

a) Núcleos de población ejidal
b) Núcleos de población comunal
c) Ejidatarios
d) Comuneros
e) Campesinos

Desde el punto de vista objetivo el amparo agrario comprende la reclamación de los siguientes actos de autoridad estatal:
- Actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos, o a los núcleos de población que de hecho y por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, lo mismo si las entidades o individuos mencionados figuran como quejosos que como terceros perjudicados.
- Actos que afecten o puedan afectar otros derechos agrarios de las entidades o individuos antes mencionados, sea que figuren como quejosos o como terceros perjudicados
- Actos cuya consecuencia sea no reconocerles o afectarles en cualquier forma derechos que hayan demandado ante las autoridades, quienes los hayan hecho valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros.

TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO:

- En cualquier tiempo: Si privan parcial, temporal o definitivamente de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población ejidal o comunal.
- De 30 días: Cuando causan perjuicio a los derechos individuales del ejidatario o comunero.

SUSPENSIÓN

1. EN AMPARO DIRECTO

La competencia de la suspensión en amparo directo o indirecto corresponde a los Tribunales Colegiados (170 L.A.), en los amparos uniinstaciales de orden civil y administrativo la suspensión sólo procede a petición de parte.

La suspensión de amparo uniinstanciales de orden penal se decreta oficiosamente y de plano por la autoridad responsable; los efectos de a suspensión consisten en paralizar o detener la ejecución del mismo, impidiendo que mientras no sea resuelto el amparo y el TCC o por la SCJN el quejoso compurgue como reo, las sanciones impuestas.

En materia laboral la petición es por parte agraviada y sólo se suspende la ejecución cuando exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.


2. SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO

Procede a petición de parte, es necesario que reúna los requisitos que prevé el artículo 124 de la Ley de Amparo, los cuales son:
- que la solicite el agraviado
- que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.

En los casos en que proceda la suspensión de oficio, el quejoso pedirá la suspensión por escrito en la propia demanda de amparo, en ocurso separado o después de la demanda, pero antes de causar ejecutoria, ante el juez de Distrito competente.

LA JURISPRUDENCIA

1. FORMACIÓN

a). Uniformidad del sentido interpretativo y considerativo en la resolución que conozca la SCJN, funcionando en Pleno, se establezca en cinco ejecutorias o sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por los menos por 4 ministros.

b). Uniformidad del sentido interpretativo y considerativo en la resolución que conozca la SCJN, se establezca en cinco ejecutorias o sentencias acerca de una o varias cuestiones jurídicas, no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por 4 ministros.

c). La formación de la jurisprudencia de la pronunciación de 5 ejecutorias no interrumpidas por ninguna en contrario, adolece de que una sola tesis que dilucide las contradicciones de sentencias de las salas o de los Tribunales Colegiados puede constituirla.


INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA:
- La interrupción implica la cesación de urgencia de las tesis que la constituyen y equivale a la abrogación de una ley, sin que éstas sean sustituidas en una observancia jurídica por la ejecutoria o ejecutorias interruptoras. Para su interrupción basta un fallo en contrario.
- La modificación revela como su enmienda o reforma, conservando en el punto o en las cuestiones reformativas, su fuerza de obligatoriedad. Al modificarse la jurisprudencia, ésta se mantiene obligatoria en los términos de le enmienda respectiva y por tanto, se requiere que la SCJN funcionando como Tribunal Pleno o en Salas hayan pronunciado 5 ejecutorias en que se contengan los puntos reformativos de que se trate, que no hayan sido interrumpidas por otra en contrario y que sean aprobadas x 14 ministros, si los negocios dictados son competencia del pleno o x 4 ministros si son de Salas.


2. OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA

En términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia es obligatoria para tribunales unitarios y colegiados de circuito y, jueces de distrito y para tribunales militares, judiciales del orden común y tribunales locales o federales administrativos y del trabajo, locales o federales.

EL AMPARO DIRECTO

1. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO

Se denomina amparo directo y su procedencia legal se rige en el título 3º. de la Ley de Amparo, que se llama “De los juicios de amparo directo ante los T.C.C.”. Determina el artículo 158 de la citada ley, que el juicio es competencia de los T.C. que correspondan, en los términos de las fracciones V y VII del artículo 107 constitucional; se reitera que el amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, por lo que en seguimiento al principio de definitividad, el mencionado artículo precisa que dichas sentencias, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya no deben ser impugnables mediante algún recurso ordinario, por lo que pueden ser modificadas o revocadas, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo y por violaciones a garantías cometidas en las sentencias, laudos o resoluciones indicados.

2. TERMINO PARA SU INTERPOSICIÓN

TERMINO.- De origen latino “terminus”. En el aspecto jurídico procesal el término alude a un periodo cronológico en el que pueden ejercer derechos o cumplir obligaciones, de manera válida, respecto de un proceso jurisdiccional.

TERMINO PROCESAL.- Tiempo de que dispone una parte, un órgano jurisdiccional o un tercero, para ejercitar derechos o cumplir obligaciones, con oportunidad, dentro de las etapas en que se divide el proceso.

CLASIFICACION DE LOS TERMINOS:
LEGALES.- Fijados en la Ley de Amparo.
JUDICIALES.- Señalados por el juzgador.
INDIVIDUALES.- Señalado en forma individual para una de las partes (quejoso vs demanda).
COMUNES.- Señalado para todas las partes (audiencia).
PRORROGABLES.- Susceptible de ser ampliado.
IMPRORROGABLES.- No puede extenderse.
FATALES.- El transcurso del tiempo produce la pérdida del derecho que pudo ejercitarse.
NO FATALES.- Se requiere que la parte contraria acuse rebeldía para que el juzgador declare la pérdida del derecho que en tiempo pudo ejercitarse.

TERMINO PARA INTERPONER DEMANDA DE AMPARO.- Es de quince días, contados desde el día siguiente de la notificación al quejoso del acto reclamado. De lo contrario el amparo será extemporáneo, improcedente y se sobreseerá.


3. REQUISITOS DE LA DEMANDA

· Substanciación del amparo directo.
· Presentación de escrito de demanda.
· Envío de autos originales o copias certificadas.
· Escrito de tercero perjudicado.
· Pedimento del Ministerio Público Federal.
· Pronunciamiento de la sentencia correspondiente.

La demanda siempre ha de formularse por escrito y expresará:
a) Nombre y domicilio del quejoso y de quién promueva en su nombre.
b) Nombre y domicilio del tercero perjudicado.
c) Autoridad o autoridades responsables.
d) Sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio.
e) Fecha en que se haya modificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio y fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida.
f) Preceptos constitucionales violados y conceptos de la misma violación.
g) Leyes aplicadas inexactamente.
h) Preceptos constitucionales violados (garantías individuales violadas).
i) Conceptos de violación (argumentos lógicos jurídicos), con los que demuestre que el acto reclamado es violatorio.


4. TRAMITACIÓN DE LA DEMANDA

a) La demanda deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable.
b) La autoridad responsable remitirá la demanda, la copia que corresponda al Ministerio Público Federal y los autos originales al T.C.C. que corresponda dentro del término de tres días. Al mismo tiempo rendirá su informe justificado.
c) Recibida la demanda de amparo por el T.C.C., dictará acuerdo en el que:
· Desechará la demanda
· Pedirá a quejoso aclare la demanda Acuerdo presidencial
· Admitirá la demanda
d) El informe justificado es la contestación de la autoridad responsable a la demanda de amparo, controvirtiendo los hechos y argumentará en contra de los conceptos de violación, así como de la aplicación inexacta de una ley y hará vales las causas de improcedencia o se sobreseimiento que en su concepto procedan. A falta de rendición se le impondrá una sanción de 20 a 150 días de salario.
e) Intervención del Ministerio Público Federal y del tercero perjudicado, la del primero es con el fin de procurar la pronta y expedita administración de justicia en el juicio de amparo; así como parte, podrá solicitar los autos para formular pedimento y devolverlos dentro del término de 10 días. La intervención del tercero perjudicado como parte en el juicio es la de presentar alegatos dentro de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al del emplazamiento que se le hizo por la autoridad responsable o por el Tribunal Colegiado de Circuito.
f) Resolución del amparo directo, ésta se encomienda a un magistrado ponente del T.C.C. competente, para la elaboración de proyecto de resolución, mismo que se someterá a discusión y votación de los dos restantes magistrados en sesión para aprobar el sentido de la resolución.
g) Efectos de la sentencia de amparo:
I. Si la sentencia definitiva de la autoridad responsable se juzgó violatoria de disposiciones legales de fondo, se concederá el amparo y la autoridad responsable deberá dictar nueva sentencia en la que ceñirá a la aplicación exacta de las leyes de fondo que le marquen los considerandos del fallo por lo que se concedió el amparo.
II. Si la sentencia concesoria del amparo determina que la autoridad responsable fue omisa y no realizó el estudio de alguna prueba aportada por el quejoso, el efecto del amparo será que la autoridad responsable dicte nueva sentencia en la que examinará la prueba omitida con plena jurisdicción.

AMPARO INDIRECTO

1. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.

Se promueve ante los jueces de Distrito y no directamente ante los Tribunales Colegiados de Circuito, ésta es la diferencia del amparo directo, dicho juicio en una segunda instancia puede llegar al conocimiento de los T.C.C., a través de la interposición del recurso de revisión.

La regla general para determinar la procedencia del amparo indirecto es que se trate de actos reclamados que no sean sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio; el amparo indirecto está previsto por los artículos 156 y 37 y su procedencia en el 114 y 115 de la Ley de Amparo.


2. TERMINO PARA SU INTERPOSICIÓN

15 días a partir de la fecha en que le fuera notificada la sentencia al quejoso.


3. REQUISITOS DE LA DEMANDA.

Deberá formularse por escrito y expresará:
a) Nombre y domicilio del quejoso y de quién promueve en su nombre
b) Nombre y domicilio del tercero perjudicado
c) Autoridad o autoridades responsables
d) Ley o acto que de cada autoridad se reclame
e) Preceptos constitucionales


4. TRAMITACIÓN

La admisión de la demanda de amparo indirecto, por el juez de Distrito, está prevista en el artículo 147 de la Ley de Amparo. El informe justificado es un acto procesal que da contestación a la demanda de amparo, por la autoridad responsable y ésta al producirlo indicará si es cierto o no el acto reclamado, si los antecedentes o fundamentos de los conceptos de violación son ciertos; expondrá argumentos contrarios a los del quejoso y razones que en concepto de ella funde la constitucionalidad y legalidad del acto reclamado; el término para su interposición es de cinco días y podrá ampliarse por cinco días más.

PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO.- En el juicio de amparo, el quejoso habrá de demostrar los hechos constitutivos de la acción de amparo que ha ejercitado. La autoridad responsable el tercero perjudicado, tendrán que demostrar los hechos que constituyan excepciones o defensas a las pretensiones del acto de amparo. El Ministerio Público Federal en su carácter de parte reguladora en el juicio de amparo podrá aportar probanzas que tiendan al descubrimiento de la verdad, para que el amparo se resuelva en forma favorable a los intereses sociales que representa.


En el juicio de amparo existen 3 etapas probatorias, que a saber son:
1.- Ofrecimiento de pruebas: Las partes (quejoso, autoridad responsable, tercero perjudicado y Ministerio Público Federal) ofrecerán pruebas en la audiencia constitucional.
2.- Admisión de pruebas: Es un hecho por el juez en la misma audiencia constitucional.
3.- Recepción de pruebas: Se hará en la audiencia constitucional.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.- Admitida la demanda de amparo, en el auto inicial se señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días. Esta puede aplazarse en un término que no exceda de diez días y se hará públicamente. Abierta la audiencia se reciben por orden las pruebas, los alegatos por escrito y el pedimento del Ministerio Público Federal y enseguida, se dictará el fallo correspondiente.

En la audiencia se realizan 3 aspectos procésales, que son:
a). Periodo probatorio: Abarca ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas.
b). Periodo de alegatos: Se reciben alegatos verbales o escritos de las partes y el pedimento del Ministerio Público Federal.
c). Periodo de sentencia: El juez de Distrito, puede sentenciar en la misma audiencia la última fase de la audiencia constitucional, está constituida por el dictado del fallo, pero de éste nos ocuparemos en capítulo especial; en la sentencia se hace la apreciación y valorización de las pruebas y de valorización de pruebas deberá estarse a lo que determina el Código Federal de Procedimientos Penales.

RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO

1. RECURSO DE REVISIÓN.

Recurso procede del vocablo latino “recursos” y significa acción y efecto de recurrir, éste a su vez es acudir a un juez o autoridad con una demanda o petición, puede interponerse por persona física o moral, a quien afecta la resolución que se impugna o por representante legal o voluntario de éstas. Las resoluciones impugnables son las administrativas y jurisdiccionales; el recurso culmina con resolución de la autoridad revisora de la anterior resolución, en la que confirma, modifica o revoca la resolución impugnada.

Los recursos se catalogan con adjetivos calificativos y son:

a). IMPROCEDENTES.- Son los interpuestos fuera de término y los que no son legalmente idóneos para impugnar la resolución combatida.

b). INFUNDADOS.- Son aquellos que siendo procedentes, después de ser tramitado se resuelve en el sentido de que no son operantes los agravios hechos valer.

c). SIN MATERIA.- Es aquel en el que el recurso ha sido legalmente procedente, pero no es necesario que se dicte resolución de fondo por haber sobrevenido alguna circunstancia innecesaria a la solución del fondo del estudio.

LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION.- Se da en los casos previstos por el artículo 83 de la Ley de Amparo, los cuales son los siguientes:

Fracción III.- Contra autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos.
Fracción IV.- Contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito.
Fracción V.- Contra resoluciones que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito cuando decidan sobre la constitucionalidad.

LA COMPETENCIA DEL RECURSO DE REVISION. Esta se distribuye entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito.

Casos de competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del recurso de revisión:

a). Contra resoluciones dictadas en la audiencia constitucional por el juez de Distrito.
b). Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Colegiado de Circuito. En materia de amparo directo
c). Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime que un amparo en revisión por sus características especiales debe ser resuelto por ella, conocerá del mismo de oficio o a petición de parte (por el Tribunal Colegiado del Circuito o del Procurador General de la República).

PERSONAS QUE PUEDAN INTERVENIR EN EL RECURSO DE REVISION.- Son las partes que intervinieron en el juicio de amparo, con excepción del Ministerio Público Federal, quien tiene limitaciones para hacerlo, así como las autoridades responsables y los órganos del Estado.

TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION.- Para interponer el recurso de revisión se da un plazo de diez días, el cual empezará a computarse a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la sentencia. La interposición se hará ante el juez de Distrito, la autoridad que conozca del juicio o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, en los casos de amparo directo, es decir, el recurso de revisión se interpone ante el órgano jurisdiccional que ha dictado la resolución que se impugna y debe ser por escrito, en el cual el recurrente expresará los agravios causados.

ADMISION O DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVISION.- En el acuerdo inicial que dicte el Tribunal Colegiado de Circuito calificará la competencia del recurso de revisión y lo admitirá o desechará; si lo admite, notificará al Ministerio Público Federal, hecho esto, se proyectará y resolverá dentro del término de quince días.

RESOLUCION DEL RECURSO DE REVISION.- El Tribunal Colegiado de Circuito al resolver el recurso de revisión:
a). Examinará los agravios alegados contra la resolución recurrida.
b). Sólo tomará en consideración las pruebas rendidas ante el juez de Distrito, o ante la autoridad que conoció el juicio.


2. RECURSO DE QUEJA

La queja procede en los casos siguientes:
I.- Contra autos dictados por jueces de Distrito o por el Superior Tribunal a quien se impute la violación, en que admitan demandas notoriamente improcedentes.
II.- Contra autoridades responsables por exceso o defecto en la ejecución del auto que concedió la suspensión.
III.- Contra actuación de las autoridades responsables.
IV.- Contra resoluciones que dicten los jueces de Distrito, el Tribunal que conozca o haya conocido del juicio o los Tribunal Colegiado de Circuito.
TERMINO PARA INTERPONER RECURSO DE QUEJA.- En el caso de la autoridad responsable por exceso o defecto en la ejecución del acto reclamado, se puede interponer en cualquier tiempo. En las sentencias concesorias del amparo sea directo o indirecto puede interponerse dentro del plazo de un año. En los demás casos (fracciones I, V, VI, VII y VIII, artículo 95 de la Ley de Amparo) la queja debe interponerse dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos su notificación. En el caso de la fracción XI del citado artículo, dentro de las 24 horas siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.

TRAMITE DEL RECURSO DE QUEJA.- Según el tipo de queja, procede ante órgano jurisdiccional específico a saber:
a).- En los casos previstos en las fracciones II, III y IV, ante el juez de Distrito o autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo.
b). En los casos de las fracciones I, VI, VII, ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
c). En los casos de las fracciones V, VII, VIII y IX, ante el Tribunal que conoció o debió conocer de la revisión.

ESCRITO DE QUEJA Y COPIAS DEL MISMO.- Se debe presentar por escrito y debe acompañarse de copias necesarias para cada una de las autoridades responsables y cada una de las partes en el juicio de amparo.

ADMISION O DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA.- Si la queja es procedente y reúne los requisitos, se admitirá por la autoridad competente, en el auto admisorio se requerirá a la autoridad contra la que se haya interpuesto la queja, que rinda informe con justificación dentro del término de tres días, si no reúne los requisitos mencionados se desechará y impondrá una sanción de 3 a 30 días de salario al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos.

INFORME CON JUSTIFICACION.- Se estipuló que la autoridad responsable deberá rendirlo dentro del término de 3 días y haya o no informe transcurrido el plazo, se dará vista al Ministerio Público Federal por el término de tres días. La falta o deficiencia del informe mencionado, establece la presunción de ser ciertos los hechos y hará incurrir a las autoridades omisas de una multa de 3 a 30 días de salario, que impondrá de plano la autoridad que conozca de la queja, en la misma resolución que dicte sobre ella.

RESOLUCION DEL RECURSO DE QUEJA.- Transcurrido el término de tres días concedido al Ministerio Público Federal, se inicia el término de tres días en que la queja debe resolverse. Cuando en el proceso de queja se trata de exceso o defecto de la ejecución de auto concesorio de suspensión definitiva, o exceso o defecto de la ejecución de sentencias de amparo, debiera permitir una dilación probatoria que permita probar ese exceso o defecto de la ejecución de sentencias de amparo, debiera permitir una dilación probatoria que permita probar ese exceso o defecto y no resolverse después de la rendición de informe justificado y vista al Ministerio Público Federal.
- Cuando la queja se declare infundada por haberse interpuesto sin motivo alguno, se impondrá sanción pecuniaria, prevista por el artículo 102 de la Ley de Amparo.

SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.- La interposición del recurso de queja, suspende el procedimiento en el juicio de amparo, no en el incidente de suspensión, siempre que la resolución que se dicte en la queja deba influir en la sentencia o cuando de resolverse el juicio en lo principal se hagan negatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el caso de la audiencia, si obtuviera resolución favorable en la queja.

3. RECURSO DE RECLAMACIÓN

Procede sólo en los siguientes casos:
a) Mediante el, sólo se impugnan los acuerdos de trámite.
b) Sólo es procedente en el amparo directo.
c) Tiene una regulación jurídica muy reducida.

Procede contra acuerdos de trámite dictados por:
- Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Presidente de cualquier Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Presidente de cualquier Tribunal Colegiado de Circuito.

TRAMITE DEL RECURSO DE RECLAMACION.- Se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que expresen agravios, dentro del término de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución (acuerdo impugnado).

RESOLUCION DEL RECURSO DE RECLAMACION.- El órgano que conozca el fondo del asunto, resolverá dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo. Al resolver, discrecionalmente decide si se sanciona o no la interposición del recurso de reclamación y se impondrá al recurrente o a su representante o a su abogado o a ambos, una multa de 10 a 120 días de salario.

LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO

CONCEPTO.- Sentencia deriva del vocablo latino “sentencia” y significa dictamen o parecer que uno tiene o sigue, es decir, el juzgador de amparo da su parecer sobre el problema controvertido que le ha sido sometido.

- Otra de sus acepciones dice que significa la decisión de cualquier controversia
- La sentencia definitiva de amparo: Es el acto jurisdiccional del juez de Distrito, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunal Colegiado de Circuito, por el que una vez terminada la tramitación de la controversia planteada sobre la violación de garantías individuales o sobre la invasión competencia entre Federación y Estados, se resuelve si se concede, niega o sobresee el amparo solicitado por el quejoso contra el acto reclamado de la autoridad.

CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SENTIDO EN QUE SE RESUELVE:

- Sentencias que conceden el amparo.
- Sentencias que niegan el amparo.
- Sentencias que sobreseen el amparo.
- Sentencias que conceden el amparo respecto de alguno o algunos de los actos reclamados y que sobreseen respecto de otro y otros actos reclamados.

CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS, DESDE EL PUNTO DE VISTA
DE LA CONTROVERSIA QUE SE RESUELVE:

- Sobre violación de garantías individuales.
- Sobre violación a los derechos del quejoso, derivados de la invasión de la competencia de la autoridad estatal por autoridad federal.
- Sentencias de amparo que resuelven sobre violaciones de derechos del quejoso, derivados de la invasión de la competencia de la autoridad federal por autoridades estatales.
- Sentencias que resuelven sobre violaciones o garantías individuales y sobre violaciones a derechos derivados del sistema de distribución competencial entre federación y estados.

1. REQUISITOS DE FORMA

- La regla general de la sentencia es que debe de hacerse por escrito.
- La expresión del tribunal que dicta la sentencia.
- El lugar, fecha y firma del juez, magistrado o ministros y secretario.

LA SENTENCIA DE AMPARO, ADOPTA UNA FORMA TRADICIONAL, QUE SE DIVIDE EN CUATRO PARTES A SABER:

A).- Encabezado de la sentencia, en el que se indica:
- Fecha de la sentencia
- Juzgado, Tribunal, Sala de la Corte que dicta la sentencia
- Amparo directo o indirecto en el que se dicta la sentencia
- Nombre del quejoso, señalamiento del acto reclamado y de la autoridad responsable.
- Número de expediente
B).- Capítulo de resultando: En el que se hace una narración de lo actuado en el proceso, con referencia especial a la demanda, al informe justificado a las manifestaciones del tercero perjudicado y a las pruebas aportadas en el juicio.

C).- Capítulo de considerando: En el que se citan las normas jurídicas aplicables, principalmente las normas constitucionales que contienen las garantías violadas y los derechos referentes a la distribución competencial entre federación y estados, y las doctrinas aplicables y el criterio interpretativo del juzgador, con su respectivo parecer sobre el problema controvertido planteado.

D).- Puntos resolutivos: En los que se precisa si se concede, niega o sobresee el amparo y se ordena notificar la sentencia de amparo.

2. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO

Son distintos, según la clase de sentencia:


a).- Sentencia de sobreseimiento
1.- Le dan fin al juicio de amparo.
2.- Se abstiene de emitir consideraciones sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.
3.- Deja el acto reclamado en las condiciones en que se encontraba al promoverse el juicio de amparo.
4.- Cesa la suspensión del acto reclamado.
5.- La autoridad responsable recupera sus posibilidades de acción, de realización del acto reclamado.

b).- Sentencia denegatoria del amparo
1.- Declara la constitucionalidad del acto reclamado.
2.- Finaliza el juicio de amparo.
3.- Le da validez jurídica al acto reclamado.
4.- Cesa la suspensión del acto reclamado.
5.- Deja el acto reclamado en las condiciones en que se encontraba al promoverse el juicio de amparo.
6.- Permite que la autoridad responsable esté en condiciones de llevar a efecto la plena realización del acto reclamado.

c).- Sentencia concesoria del amparo:
1.- Si el acto reclamado es de carácter positivo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas que guardaban antes de la violación.
2.- Si el acto reclamado es de carácter positivo y el amparo ha tenido por objeto proteger al quejoso contra la invasión de facultades competenciales (art. 103, fracciones II y III), la sentencia que conceda el amparo tendría por objeto restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación de derechos derivados de la distribución de competencias entre federación y estados, restituyéndose al quejoso en el goce de esos derechos.
3.- Si el acto reclamado es de carácter negativo, el efecto del amparo sería obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.
4.- Si el acto reclamado era inminente futuro y el quejoso logró impedir que se llevar a cabo mediante la suspensión, el efecto de la sentencia de amparo será que la autoridad responsable quede definitivamente impedida para llevar a cabo el acto reclamado.
5.- Si se trata de una sentencia concesoria de amparo directo, que ha concedido el amparo contra una violación de procedimiento, el efecto de la sentencia de amparo consistirá en anular la sentencia impugnada en el juicio seguido ante la autoridad responsable y anular el acto de procedimiento violatorio, debiendo reponerse el procedimiento a partir de la violación procesal y debiendo dictarse nueva sentencia por la autoridad responsable.

3. CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO

La importancia de que se llevara a efecto la sentencia de amparo, bien por cumplimiento o bien por ejecución era exaltada por Ignacio L. Vallarta. Entonces derivamos que la realización pragmática de los efectos de una sentencia ejecutoriada de amparo engendra deberes que han de acatar la autoridad o autoridades responsables. Tales deberes han de ser cumplidos por la autoridad responsable. Si hay incumplimiento se produce la actuación coactiva del órgano jurisdiccional para que se llevar a efecto el acatamiento o la sentencia de amparo.

La observancia voluntaria de la ejecutoria de amparo, por parte de la autoridad responsable, se denomina “cumplimiento de la sentencia de amparo”.- El incumplimiento de la sentencia de amparo, seguida de los actos jurídicos y fácticos tendientes forzadamente el acatamiento a la ejecutoria, se denomina “ejecución de la sentencia de amparo”.

CUMPLIMIENTO DERIVA DEL LATIN COMPLEMENTUM Y ES LA ACCION Y EFECTO DE CUMPLIR.

A su vez cumplir deriva del latín complere y significa llevar a efecto una orden, un deber, un encargo, un deseo, una promesa. Por tanto, la sentencia ejecutoriada de amparo lleva consigo, respecto de la autoridad responsable, el carácter de una orden y de un deber procedente del juzgador de amparo. La autoridad responsable, al recibir la orden de cumplir, ha de acatar, ha de observar el deber a su cargo, consistente en darle eficacia práctica a lo que se ordena en la ejecutoria.

EL SOBRESEIMIENTO Y CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

EL SOBRESEIMIENTO: Es un acto procesal proveniente de las autoridades jurisdiccionales que concluye definitivamente una instancia, pero esta terminación se efectúa sin haberse llegado al estudio del fondo del asunto.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: Es la falta de interés jurídico por parte del quejoso, en el negocio judicial, o los vicios de que está afectada la acción deducida.


1. EL SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO

Cuando falta el interés jurídico del gobernado para su prosecución, circunstancia ésta que se manifiesta en el desistimiento expreso de la demanda, sin que importen los motivos que el gobernado tuvo para ello.
2. EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DE QUEJOSO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTA DERECHOS PERSONALÍSIMOS NO TRANSMISIBLES

En ésta hipótesis, el sobreseimiento obedece a la falta de interés jurídico en la prosecución del amparo, proveniente del fallecimiento del quejoso, operando únicamente en los casos en que el acto reclamado afecte derechos estrictamente personales del agraviado, es decir, inseparables de su persona, pudiendo afirmarse que, además la improcedencia del juicio de garantías se origine por ausencia superveniente de la materia de dicho acto.


3. EL SOBRESEIMIENTO POR IMPROCEDENCIA DEL AMPARO

Como las causas legales de improcedencia del juicio constitucional que provocan su sobreseimiento, son de orden público, en todo estado del procedimiento, en cualquier momento, pueden ser puestos de manifiesto y pronunciados por los tribunales federales, sin que la omisión de ellos en el auto admisorio, pueda coartar la obligación de tomarlos en consideración al fallar el negocio, puesto que, como es sabido, el proveído que admite la demanda de amparo no causa estado ni tiene efectos definitivos en cuanto a la procedencia del juicio de garantías.


4. EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR INEXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS

La acción ejercitada está afectada de vicios legales que no facultan su ejercicio, la autoridad judicial, que conoce de dicho juicio, lo declara sobreseído sin entrar, al fondo del asunto debatido. Ya que la acción que se reclama no existe de parte de la autoridad. Cuando la parte quejosa no puede probar la existencia del citado acto en la audiencia de ley.

5. EL SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL Y LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

Es por falta del interés jurídico de parte del quejoso, puede expresarse en el desistimiento del quejoso, o por la muerte del mismo.



6. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO

Procede el sobreseimiento tanto en los amparos directos e indirectos por cualquier motivo, puede ser por inactividad procesal, y el tribunal correspondiente declarará mediante resolución, que se declara sobreseído el juicio enunciando los motivos que lo originaron así también en casos de amparos en revisión que ha quedado firme la sentencia.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO

1. CONSTITUCIONALES

IMPROCEDENCIA. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.

Esta fracción debe interpretarse en el sentido de que las causas de improcedencia del juicio de garantías que en forma enunciativa prevé, deben derivar necesariamente de cualquier mandamiento de la propia Ley de Amparo o de la Carta Magna, lo que de suyo implica que las diecisiete primeras fracciones del artículo 73 de la Ley de Amparo sólo establecen algunos de los supuestos de improcedencia del juicio de amparo, pero esos supuestos no son los únicos en que dicho juicio puede estimarse improcedente, pues existen otras causas claramente previstas en algunos de los preceptos de la Constitución Federal y de la propia Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. Por tanto, no es exacto que exista imprecisión en torno de las causas de improcedencia que se prevén en esa fracción.

· Una de ellas es, cuando existen convenios celebrados ante las juntas, que contengan renuncia de derechos, se debe promover su nulidad antes de impugnarlos en amparo.


2. LEGALES: SOBRESEIMIENTO

Como las causas legales de improcedencia del juicio constitucional que provocan su sobreseimiento, son de orden público, en todo estado del procedimiento, en cualquier momento, pueden ser puestos de manifiesto y pronunciados por los tribunales federales, sin que la omisión de ellos en el auto admisorio, pueda coartar la obligación de tomarlos en consideración al fallar el negocio, puesto que, como es sabido, el proveído que admite la demanda de amparo, no causa estado ni tiene efectos definitivos en cuanto a la procedencia del juicio de garantías (registro 330).


3. JURISPRUDENCIALES

COMPETENCIA EN MATERIA DE AMPARO

El Artículo 105 Constitucional, organiza la competencia, exclusiva y directa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados.


1. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En el Artículo 103 de la Constitución, le concede a los tribunales federales la potestad exclusiva de conocer originariamente de toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, o que vulneren o restrinjan o invadan las esferas federal y de los Estados; sin embargo, pueden ejercerla excepcionalmente las autoridades judiciales del orden común en los casos de jurisdicción concurrente y auxiliar.


2. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

Conocer:

I. De los juicios de amparo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin a un juicio, por violaciones contenidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate:
a. En materia penal, se sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, y las dictadas en incidente de reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en la responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos , en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate y de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares cualesquiera que sean las penas impuestas.
b. En materia administrativa, de sentencias y resoluciones dictadas por tribunales administrativos o judiciales, sean locales o federales.
c. En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que los rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación en juicios del orden común o federal; y
d. En materia laboral, de laudos o resoluciones dictadas por juntas o tribunales laborales federales o locales.

II. De los recursos que procedan contra autos y resoluciones que pronuncien los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito, o el superior del tribunal responsable.

III. Del recurso de queja. En los siguientes casos.
a. Contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, el tribunal que conozca o haya conocido del juicio, o por los mismos tribunales colegiados del circuito.
b. Contra las resoluciones de un juez de distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión provisional.

IV. Del Recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito , tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunal responsable , y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución.

VII. De los recursos de revisión que las leyes establezcan en términos de la Fracción I-B del artículo 104 de la Constitución.

VIII. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo. Cuando el conflicto de competencia se suscite entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de distinta jurisdicción, conocerá el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno.

IX. De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito, o las autoridades que se refiere el artículo 37 de la ley de amparo, (la violación a las garantías individuales de los artículos 16, en materia penal y 19 y 20 fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la Constitución, podrá reclamarse ante el juez de Distrito que corresponda o ante el superior del tribunal que haya cometido tal violación) en estos casos conocerá el tribunal colegiado de circuito más cercano. Cuando la cuestión se suscite respecto de un solo magistrado de circuito de amparo, conocerá su propio titular.

X. De los recursos de reclamación



3. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO

Conocerán:

A. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de los previsto en la ley de amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante el juez de distrito, en estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado.

B. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los jueces de distrito.

C. Del recurso de la denegada apelación.

D. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo.

E. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo.


4. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO

El artículo 114, fracciones I y II de la Ley de Amparo, establece que se pedirá amparo ante juez de Distrito.

I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicio al quejoso.

II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.



5. COMPETENCIA CONCURRENTE Y JURISDICCIÓN AUXILIAR CONCURRENTE

En el artículo17 fracción XII, reconoce la posibilidad de que, bajo determinadas situaciones, los jueces o tribunales locales concurran o auxilien a los jueces o tribunales federales en el conocimiento de algunos juicios de amparo.

JURISDICCIÓN AUXILIAR: Los jueces locales de primera instancia tienen potestad de conocer en forma auxiliar de la acción de amparo, cuando no exista un Juez de Distrito en el lugar en que reside la autoridad ejecutora de las violaciones. Esta jurisdicción, funciona de la siguiente manera:

En primer lugar, con el fin de evitar abusos, se ha limitado la facultad de declarar la suspensión provisional de los actos reclamados; los jueces locales queden hacerlo únicamente cuando:
1. Se trate de violaciones al artículo 22 constitucional o de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, etc.
2. Se señalen como actos reclamados aquellos que puedan tener por efecto privar de sus derechos agrarios a un núcleo de población quejoso o de sus derechos individuales a ejidatarios o comuneros.

En segundo lugar: la actuación de los jueces de primera instancia se concreta a lo siguiente:
1. Recibir la demanda y proveer provisionalmente sobre la suspensión, si está en los casos permitidos por la ley.
2. Ordenar que se rindan al Juez de Distrito los informes respectivos.
3. Formar por separado un expediente en el que se consigna un extracto de la demanda y se integran las resoluciones dictadas, oficios girados y demás constancias.
4. Remitir sin demora el original de la demanda con sus anexos al juez de Distrito, quien les acusa de recibo de la demanda y otros documentos que hubiesen remitido.

PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO

Es una instancia procesal que tienen los gobernados, derecho que pueden hacer valer ante el abuso de autoridades y a la violación de sus garantías individuales.

Está regido por reglas y principios que lo estructuran, los más fundamentales, son: legitimación, legalidad, constitucionalidad, imparcialidad, relatividad, definitividad.


1. INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

El juicio no procede oficiosamente. Es indispensable que alguien lo promueva, ya sea por sí mismo o por interpósita persona (art. 107 Constitucional y 73, fracciones V y VI de la Ley de Amparo).



2. AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO

Agravio es todo menoscabo u ofensa a la persona, sea ésta física o moral. Es personal porqué debe concretarse específicamente en alguien, no ser abstracto. Y es directo porque debe haberse producido, estarse ejecutando o ser de realización inminente.



3. PROSECUCIÓN JUDICIAL

Se relaciona con el proceso. Es de competencia del las autoridades locales y federales (fuero federal y fuero local).
-Fuero federal
a) Competencia en todo el país
b) Se ventila en salas
- Fuero común
a) Competencia en su ámbito local
b) Se ventila en juzgados


4. RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA DE AMPARO

Es la llamada formula Otero: las sentencias sólo surten efectos (amparan) en relación con las personas que promovieron el juicio (quejoso), jamás respecto de otros.

Las sentencias contraen sus efectos a las que fueron partes como responsables (art. 107 const., fracción II y 76 de la Ley de Amparo). Las autoridades por virtud de sus funciones tienen que intervenir en la ejecución del acto reclamado, están obligadas a acatar la sentencia de amparo, aunque no hayan sido partes en el juicio en que tal sentencia se pronunció.


5. DEFINITIVIDAD DE LA SENTENCIA DE AMPARO

Como el amparo es un juicio extraordinario, no un recurso, sólo procede respecto de actos definitivos, en relación con los cuales no exista recurso alguno cuya interposición pueda dar lugar a la modificación, revocación o anulación del acto reclamado. Ha excepción de la materia penal.
Excepciones:
a) En materia penal actos que importen peligro de perder la vida, de deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo constitucional.
b) No es necesario agotar la apelación contra auto de formal prisión.
c) Si el quejoso no es emplazado a juicio.
d) Si el quejoso es extraño al procedimiento.
e) El acto reclamado carece de fundamentación.
f) En materia administrativa si el recurso no prevé la suspensión o la prevé exigiendo más requisitos de los que señala el artículo 124 de la Ley de Amparo.
g) Si reclama una ley.


6. ESTRICTO DERECHO Y SUS EXCEPCIONES

El juzgador del juicio de amparo tiene que limitarse a valorar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los conceptos de violación exclusivamente. Y si se trata de un recurso, concretarse a examinar la resolución recurrida, con base en los agravios.

Excepciones:
a) Si el quejoso se equívoca al citar el número de precepto constitucional o legal que estima violado, se le ampara por lo que realmente aparezcan violados (76 bis Ley de Amparo).
b) En materia penal la suplencia opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo (76 bis, fracción III de la Ley de Amparo).
c) En materia obrera si es el trabajador (76 bis, fracción IV L.A.)
d) En materia agraria si promueve un núcleo de población ejidal o comunal; o ejidatarios o comuneros en particular (76 bis, fracción III L.A.)
e) Si se promueve a favor de menores incapaces (76 bis, fracción V, L.A.)
f) Si el acto reclamado se funda en ley declarada inconstitucional por la jurisprudencia de la SCJN, (art. 76 bis, fracción I de la L.A).
g) En materia civil y administrativas, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente, una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, (76 bis, fracción VI de la L.A).


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PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

Por parte en general, se entiende la persona que tiene intervención en un juicio, facultada para ejercitar una acción o poner una excepción o interponer un recurso. Lo que caracteriza la parte es el interés de obtener una sentencia favorable, característica que lo distingue de los demás sujetos que intervienen en el juicio.


1. EL QUEJOSO

También llamado agraviado, es el sujeto que promueve el juicio de garantías, demandando la protección de la Justicia Federal y ejercita la acción constitucional, siendo el equivalente al actor en un juicio ordinario. El ataca un acto de autoridad por considerar que infringe sus derechos y viola sus garantías individuales o porque proviene de autoridad federal, considere que vulnera o restringe la soberanía de los estados; o por el contrario porque haya sido emitido por las autoridades de éstos, con invasión de la esfera que corresponde a las autoridades federales.

El quejoso, puede ser toda persona física o moral, independientemente de su sexo, nacionalidad, estado civil y edad, y puede promover por sí o por interpósita persona (artículos 6° al 10 y 4° de la Ley de Amparo).



2. AUTORIDAD RESPONSABLE

Es la parte contra la cual se demanda la protección de la Justicia Federal, es el órgano del Estado de quien proviene el acto que se reclama, se impugna porque el quejoso considera que dicho acto viola sus garantías individuales.

· TERMINO AUTORIDADES: Para los efectos del amparo comprende todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias ya legales, ya de hecho, que por el mismo estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen y que tales autoridades lo son, no solamente la autoridad superior que ordene el acto, sino también las subalternas que lo ejecuten o traten de ejecutarlo (tesis jurisprudenciales, SCJN, págs. 75 y 76, 122 y 123 del ASJF, parte común al pleno y a las salas).
3. EL TERCERO PERJUDICADO

Es quien resulta beneficiado con el acto de autoridad que el quejoso impugna en el juicio de amparo y tiene, interés en que en el acto subsista y que no sea destruido por el juicio que se pronuncia, por ello debe ser llamado a ajuicio, para que tenga la oportunidad de probar y alegar a su favor.


4. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN

Interviene cuando a juicio de éste se afecte el interés público facultado para interponer recursos procedentes, esto se encuentra previsto en la fracción IV, del artículo 5° de la Ley de Amparo, que se comenta, denota sin duda alguna el mencionado representante de la sociedad quien intervendrá y será llamado a juicio según estime el caso afecte o no el interés público.
IV. LEGITIMACIÓN, CAPACIDAD Y PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO

LEGITIMACIÓN: se entiende por una calidad específica de un juicio determinado, en la que quién entabla el juicio debe de demostrar que realmente es parte en la relación que dio origen al mismo, y que la contraria forma parte del otro extremo de la relación jurídica, y por lo tanto está facultado para hacer valer sus derechos en contra de otro.

CAPACIDAD: Es la capacidad jurídica de actuar, capacidad de goce: es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones y capacidad de ejercicio: Es la aptitud de participar directamente en la vida jurídica. Aptitud que tiene el individuo para desempeñar por sí mismo los derechos de que es titular.

PERSONALIDAD: Es la aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro.