LA TARJETA DE CRÉDITO COMO MEDIO DE PAGO ELECTRÓNICO

Cuando accedemos a una tienda virtual y deseamos comprar algún producto, podemos observar que las opciones de pago incluyen los siguientes medios: Tarjeta de Crédito, Débito o Cuenta Corriente, etc. Lo que nos queda en claro es que los billetes o las monedas no tienen validez en la Red. La Tarjeta de Crédito es el Medio de Pago más usado entre los ciber consumidores en la actualidad.

Esto se debe básicamente a su fácil uso, característica esencial de este medio de pago, y por la seguridad que brinda tanto al vendedor, ya que existe alguna Entidad Financiera que respalda al Consumidor, así como para el Consumidor ya que frecuentemente las Tarjetas de Crédito se encuentran amparadas por seguros.

Asimismo, existe la confianza generalizada que las operaciones que se realizan utilizando Tarjetas de Crédito, están más probadas y cuentan con todas las garantías.

Es fundamental tener en cuenta para el caso peruano que para que la Tarjeta de Crédito tenga validez, esta debe contener la denominación de la Empresa que emite la tarjeta, así como, el sistema de Tarjeta de Crédito al que pertenece, numeración codificada de la tarjeta, nombre del Usuario de la tarjeta y su firma, fecha de vencimiento y la indicación expresa del ámbito geográfico de validez. En caso de faltar este último requisito, se entiende sin admitir prueba en contra, que su validez es internacional.

Tarjetas de Crédito: VINCULACIÓN CON EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

  1. Debemos aclarar que la vinculación que vamos a tratar está referida a la Cuenta Corriente Bancaria que es un contrato de gestión de negocios ajeno, que consiste en el desempeño de un servicio de caja, de pagos y cobros por cuenta y en interés del cliente. También puede ser entendida en términos financieros como una operación neutra.
  2. La vinculación entre este contrato y el de Tarjeta de Crédito, es sumamente estrecha, porque para acceder a la Tarjeta de Crédito Bancaria, el Banco abre una Cuenta Corriente Bancaria, de la cual se debitará los importes de la utilización de la Tarjeta de Crédito Bancaria, así como los consumos realizados con la misma.
  3. Es por esta razón que para acceder a una línea de crédito rotativo, ambos contratos, el de Tarjeta de Crédito Bancaria como el de Cuenta Corriente Bancaria, se encuentran estrechamente ligados, ya que sin la celebración de uno el otro no podría ser posible. No nos encontramos en una relación de contrato principal y contrato accesorio, sino que son contratos complementarios cuya nulidad acarrearía la nulidad del otro contrato.

Tarjetas de Crédito: CONTRATOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS

Las empresas que emitan tarjetas de crédito, ya sea directamente o por intermedio de sistemas de tarjetas de crédito, celebrarán contratos con los establecimientos afiliados, mediante los cuales éstos se comprometen a recibir las órdenes de pago suscritas por los titulares o usuarios de las tarjetas de crédito, o a recabar las respectivas firmas electrónicas o autorizaciones previas que permitan realizar los cargos respectivos, por el importe de los bienes y/o servicios suministrados dentro del país o en el exterior, según corresponda.

En los contratos con los establecimientos afiliados, las empresas se comprometen a pagar a dichos establecimientos o a los sistemas de tarjetas de crédito en los que éstas se encuentren incorporados, el importe de las órdenes de pago válidamente emitidas o autorizadas de acuerdo a las condiciones acordadas por las partes, dentro del marco del Reglamento.
En los contratos con los establecimientos afiliados deberá incluirse como obligaciones de los mismos:
Verificar que la tarjeta de crédito esté en vigencia, constatando, de ser el caso, que no figure en la relación de tarjetas anuladas, según la información recibida;
Verificar la identidad del usuario;
Comprobar que la firma del usuario en la orden de pago corresponda a la que figura en su tarjeta de crédito, o contar con la conformidad de la firma electrónica u otro medio sustitutorio de la firma gráfica o manuscrita;
Sujetarse en las transacciones que se realicen al monto máximo autorizado por la empresa; y,
Otros procedimientos que la empresa considere convenientes para la seguridad y adecuado uso de las tarjetas de crédito, en concordancia con las normas del Reglamento y disposiciones legales pertinentes.

Tarjetas de Crédito: ANULACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO

Según el Capítulo V del Reglamento Los titulares o usuarios podrán solicitar la anulación de las tarjetas de crédito y la resolución del contrato respectivo mediante comunicación escrita a la empresa, sin perjuicio de la obligación de pagar los saldos deudores correspondientes.
Las empresas deberán anular las tarjetas de crédito, incluyendo las tarjetas adicionales, o resolver los contratos en los siguientes casos:

Cuando el titular de la tarjeta de crédito no haya cumplido con pagar dos cuotas de amortización sucesivas a la misma empresa, en la modalidad de tarjeta de crédito.

Cuando alguna de las obligaciones de cualquier naturaleza asumidas por el titular de la tarjeta de crédito frente al emisor de la misma, resulten calificadas en la categoría de dudoso o pérdida.
Cuando al titular de la tarjeta de crédito se le haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en la propia empresa o en cualquier otra del sistema financiero, conforme a la publicación que realice la Superintendencia.

Asimismo, las empresas deberán anular las tarjetas de crédito de los usuarios de tarjetas de crédito adicionales y de los usuarios autorizados para operar con tarjetas de crédito de las personas jurídicas, cuando éstos se encuentren incursos en los numerales anteriores.

Los titulares de las tarjetas de crédito anuladas por las causas señaladas quedan impedidos de solicitar una nueva tarjeta de crédito en cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un año contado a partir de la fecha de anulación respectiva. Asimismo, sin perjuicio del cobro de las deudas correspondientes, las empresas, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de inicio de la difusión señalada en el artículo 25º del Reglamento, deberán anular las tarjetas de crédito de las personas que figuren en la citada difusión y no otorgarles nuevas tarjetas de crédito durante los plazos establecidos en el presente artículo.

En caso de reincidencia por primera vez en las causales de anulación previstas en el artículo precedente, se procederá a la anulación de las tarjetas de crédito del titular, y dicho impedimento durará tres (3) años. Si se reincide por segunda vez, el impedimento será permanente.

En los casos en que la empresa anule indebidamente la tarjeta de crédito de algún titular por las causales señaladas en el artículo 19º, deberá proceder a la rectificación correspondiente dentro de los diez (10) días posteriores a la recepción de la solicitud de rectificación del interesado o a la detección de la anulación indebida sin que medie solicitud. A tal efecto, la empresa bajo su responsabilidad, costo y cargo, deberá comunicar por escrito a las centrales de riesgo y a los establecimientos afiliados a quienes se dirigió la comunicación de la anulación, el equívoco incurrido. Además, la empresa deberá asumir los costos de la rectificación en el mismo medio utilizado por la Superintendencia para difundir la correspondiente anulación de tarjeta de crédito y, en caso la instancia judicial lo determine, indemnizar al cliente afectado por los daños y perjuicios causados.

Las empresas deben remitir a la Superintendencia de Banca y Seguros un reporte impreso conteniendo la relación de todas las tarjetas de crédito anuladas y de las rectificaciones correspondientes al mes anterior, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. El mencionado reporte deberá contener las debidas justificaciones que sustenten dicha información, debidamente suscrito por el gerente general y el funcionario responsable de la misma.

En caso la Superintendencia considere que las justificaciones de las rectificaciones realizadas por la empresa no fuesen suficientes, podrá anular dichas rectificaciones. La Superintendencia podrá, además, establecer otros medios para la remisión de la información.

Tarjetas de Crédito: ESTADOS DE CUENTA

Las empresas deberán remitir, por lo menos, mensualmente a los titulares de tarjetas de crédito, un estado de cuenta que incluya detalladamente los cargos y abonos efectuados en cada periodo de liquidación, el monto de pago correspondiente, así como el saldo al final del mismo. Este estado de cuenta debe contener, como mínimo, la siguiente información:
Nombre del titular y del usuario;
Número de identificación de la tarjeta de crédito;
Período del estado de cuenta;
Fecha de vencimiento y monto mínimo de pago;
Indicación del establecimiento afiliado, la fecha y el monto de las transacciones registradas en el período informado;
Monto de los intereses devengados;
Otros cargos, de ser pertinente, con expresa indicación de su concepto y monto;
Pagos efectuados por el titular durante el período informado, indicando fecha y monto;
Saldo adeudado a la fecha;
Monto disponible en la línea de crédito y,
Tasas de interés compensatoria y moratoria vigentes a la fecha del estado de cuenta.
Las empresas están obligadas a remitir los estados de cuenta al domicilio señalado por el titular de la tarjeta de crédito con la anticipación necesaria para que éste pueda realizar oportunamente los pagos respectivos. Si el titular no recibiera dichos estados de cuenta oportunamente, tendrá el derecho de solicitarlos a la empresa emisora y ésta la obligación de proporcionarle copia de los mismos de manera inmediata.

Tarjetas de Crédito: COBROS, PORTES Y SEGUROS

Según el artículo 11° del Reglamento, “Las empresas debitarán en las cuentas tarjeta de crédito que correspondan, el importe de los bienes y servicios que el usuario de la tarjeta adquiera utilizando la misma, de acuerdo con las órdenes de pago que suscriba, el monto en efectivo retirado y la utilización de otros servicios conexos, así como los intereses y las demás obligaciones señaladas en el contrato de tarjeta de crédito, conforme a la legislación vigente sobre la materia.

Las órdenes de pago y firmas podrán ser sustituidas mediante autorizaciones por medios electrónicos y/o firmas electrónicas sujetas a certificación por la empresa que expida la tarjeta de crédito o entidad que ésta designe; así como por autorizaciones expresas y previamente concedidas por el titular de la tarjeta de crédito.

Los montos de las comisiones, portes y otros gastos directos referidos en el numeral 3 del artículo 7º del presente Reglamento deben estar asociados a los gastos efectivamente incurridos.”

Las comisiones son cobros por distintos conceptos que realizan quienes otorgan los créditos y pueden gestionar el crédito, administrarlo, etc. Los portes son los cobros que realizan las entidades que otorgan créditos por el envío de correspondencia, estados financieros, avisos, notas contables, etc. Los seguros son incluidos por algunos bancos y casas comerciales con el objeto de cubrir alguna eventualidad que comprometa el cumplimiento del pago de la deuda.

Tarjetas de Crédito: CONTRATO POR ADHESIÓN

Es común, que los contratos debido a la connotación económica que en sí mismos conllevan, tengan una fase preliminar a su celebración, llamada negociación.
El término negociación proviene de la expresión negocio que a su vez procede del latín “negotium” que quiere decir que no es ocio o inacción, entre otros términos, lo que es dinámico, lo que no permanece estático.

La Negociación es una actividad dinámica de la que se vale el hombre para obtener algo que desea de la otra parte por medios pacíficos.

Es mediante la negociación que las partes sin la intención de obligarse, ponen en conocimiento de su contraparte su intención de contratar, y así inician la autorregulación de lo que será su futura relación obligacional, en el caso de celebrar el contrato.

Sin embargo, debido a las necesidades que la vida moderna acarrea y a la contratación en masa, la cual ha originado la existencia de un cliente que por ser anónimo pierde su facultad de negociar el contrato, se ha creado un nuevo tipo de contrato, que se puede clasificar por la manera como se forma, ya que este tipo no admite la etapa de negociación antes descrita, pues su clausulado se encuentra preliminarmente determinado por una de las partes, en cuyo caso, la otra parte podrá aceptar sin discusión y con ello formalizar por adhesión el contrato, o rechazar y no crear una relación obligatoria.

El Contrato por Adhesión, señala Stiglitz, se halla inescindiblemente vinculado con la denominada sociedad de consumo y ésta se relaciona a su vez, estrechamente, con la gran empresa y la acentuada tendencia a la producción en serie de bienes y servicios.

El Código Civil Peruano de 1984, en su artículo 1390° define al contrato de adhesión, señalando que será un contrato de adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.

Se trata entonces de un contrato que contiene una oferta y una aceptación, donde la oferta no acepta modificación alguna, pues cubre toda el área contractual, quedando el destinatario en la posibilidad de aceptarla o rechazarla en su totalidad. Existe pues, una declaración de voluntad por parte del destinatario de la oferta al aceptar esta y celebrar el contrato.

Creemos que, en función a la economía moderna y a la producción estandarizada, los contratos de adhesión son una forma especial de contratar, porque en ellos existe un acuerdo de voluntades eliminándose la etapa previa de negociación. Hay que tener en cuenta “que la adhesión significa no discutir, lo que no significa no deliberar, ya que siempre existe esa posibilidad”.

Por lo antes expuesto, a nuestro entender, el Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria es un Contrato de Adhesión, ya que la persona que quiere acceder al servicio que el Banco ofrece, y convertirse por lo tanto en Usuario de la Tarjeta de Crédito, solo tiene la posibilidad de aceptar o rechazar los términos del contrato que se le presenta, estando limitada su libertad contractual a aceptar y con ello, manifestar su voluntad de contratar, y por lo tanto haber aceptado la oferta, sin posibilidad alguna de modificarla. En el caso de no estar de acuerdo con alguna estipulación de esta oferta, solo podrá rechazarla, y por lo tanto no llevar a cabo la celebración del contrato.

Tarjetas de Crédito: CONTENIDO DEL CONTRATO

Según el Artículo 7° del Reglamento el Contrato de Tarjeta de Crédito debe contener como mínimo:
El contrato de tarjeta de crédito deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
1. Monto de la línea de crédito;
2. Monto máximo y comisión por la disposición de efectivo, en caso corresponda;
3. Comisiones, portes y otros gastos directos por los servicios prestados, o los criterios para su determinación;
4. Tasa de interés efectiva anual compensatoria y moratoria, o los criterios para su determinación;
5. Monto sobre el cual se aplicarán los intereses;
6. Forma y medios de pago permitidos;
7. Prima, forma de pago, cobertura y vigencia de los seguros u otros mecanismos de cobertura o contingencia destinados a cubrir transacciones no autorizadas, así como los procedimientos para efectuar los reclamos respectivos;
8. Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravío o sustracción;
9. Casos en que proceda la anulación de la tarjeta de crédito o la resolución del contrato respectivo;
10. Sanciones que serán impuestas a los titulares de tarjetas de crédito que sean anuladas por la empresa, según lo dispuesto en el artículo 20º del Reglamento;
11. Periodicidad con la que se entregará los estados de cuentas;
12. Plazo y condiciones de aceptación del estado de cuenta; y,
13. Otros que establezca esta Superintendencia.
Dicha información deberá expresarse de manera clara y precisa, redactada en un lenguaje comprensible y caracteres destacados.
· (COMO ANEXOS PRESENTAMOS DIVERSOS MODELO DE CONTRATOS DE TARJETAS DE CRÉDITO DE DIFERENTES BANCOS)

Tarjetas de Crédito: FORMACIÓN DEL CONTRATO

Cuando una persona desea acceder a una Tarjeta de Crédito, lo primero que debe hacer es acercarse a la Entidad Emisora, que como ya vimos, por tratarse de una Tarjeta de Crédito Bancaria la Entidad Emisora es un Banco, y realizar el trámite correspondiente, presentando los requisitos que el Banco le solicite.

Comúnmente el interesado llena una Solicitud de Afiliación, que luego se incorpora como parte del contrato que posteriormente firmará. Esta Solicitud contiene datos generales del solicitante, datos de su cónyuge (en caso tenga), las condiciones de la tarjeta, estado de ingresos y egresos promedio mensual, entre otros.

Luego de llenada la solicitud, el interesado suscribe un Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria, el cual contiene las cláusulas y las condiciones preestablecidas que van a regir el crédito que va a ser otorgado. Este contrato será un contrato de Adhesión como lo explicaremos más adelante.
El Banco examinará previamente si el interesado es sujeto de crédito y si su solvencia y condiciones tanto patrimoniales como morales le permiten acceder a la Tarjeta de Crédito.

Una vez comprobado los datos y la solvencia del interesado, y firmado el Contrato de Adhesión, el Banco abre una Cuenta Corriente de la cual debitará los importes por la utilización de la Tarjeta de Crédito de los Usuarios así como los consumos realizados por estos en los establecimientos afiliados, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Tarjeta de Crédito Bancaria.

Posteriormente el Banco emite las tarjetas plastificadas para los Usuarios, es decir para el Titular y a las demás personas que este designe expresa y por escrito. Todas las tarjetas emitidas tienen carácter personal e intransferible, y poseen las mismas limitaciones y cumplen las mismas condiciones que la tarjeta del Titular.

Además la institución emisora es la que señala las pautas de funcionamiento del sistema que genera y administra. Por consiguiente, el tarjetahabiente o usuario no tiene, otra posibilidad que aceptar las condiciones que se le imponen, lo cual está sujeto a las normas contempladas en el Reglamento vigente.

Las empresas deberán requerir a los solicitantes, por lo menos, la presentación de la siguiente información, según el Artículo 4º del Reglamento de Tarjetas de Crédito.
Cuando se trate de personas naturales:
Solicitud escrita según formato proporcionado por la empresa;
Copia del documento de identidad oficial;
Documentos que, a criterio de la empresa, acrediten capacidad de pago suficiente para ser titular de una tarjeta de crédito; y,
Domicilio perfectamente individualizado y determinado.
Cuando se trate de personas jurídicas:
Solicitud escrita según formato proporcionado por la empresa;
Documentos que acrediten la constitución e inscripción en los Registros Públicos de la persona jurídica;
Documentos que, a criterio de la empresa, acrediten capacidad de pago de la persona jurídica suficiente para ser titular de una tarjeta de crédito;
Número del Registro Unico de Contribuyente (RUC) o número que lo sustituya, de la persona jurídica en caso ésta sea contribuyente;
Copia certificada del poder del representante de la persona jurídica para solicitar y suscribir contratos de tarjeta de crédito, así como, cuando corresponda, para designar a los usuarios autorizados para operar con tarjetas de crédito de la persona jurídica;
Autorización escrita de la persona jurídica solicitante por la que designa a los usuarios autorizados para operar con las tarjetas de crédito, indicando los alcance y límites de su uso, suscrita por el representante debidamente facultado;
Copia del documento de identidad oficial de los usuarios referidos en el numeral anterior; y,
Domicilio del solicitante perfectamente individualizado y determinado.
Se debe tener en cuenta lo señalado por el artículo 17° del Reglamento en cuanto el impedimento que tienen las empresas para celebrar contratos de tarjeta de crédito con personas naturales o jurídicas a las cuales se les haya cerrado cuentas corrientes por girar cheques sin fondos o se les haya anulado tarjetas de crédito por las causales indicadas en el artículo 19º, durante los plazos de cierre o anulación establecidos en las normas respectivas.
Asimismo, no podrán ser usuarios de tarjetas de crédito adicionales, ni usuarios autorizados para operar con tarjeta de crédito de personas jurídicas, los inhabilitados por girar cheques sin fondo o los sancionados por anulación de tarjetas de crédito a que hace referencia el párrafo precedente.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA EL USUARIO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO

Ventajas para el Usuario:
1. Se ofrece crédito inmediato en numerosos establecimientos de todo el país y de todo género para la adquisición de bienes y servicios, sin que exista necesariamente alguna relación entre el tarjetahabiente y el establecimiento afiliado.
2. La sustitución de manejo de efectivo y el uso de cheques mediante la emisión de un solo cheque mensual.
3. El prestigio que aporta al usuario, ya que constituye un medio de identificación y confiabilidad, entendiéndose que todo poseedor de una tarjeta de crédito ha sido debidamente depurado y puede considerársele una persona económica y moralmente solvente.
4. Sirve para mejorar la administración del dinero propio.
5. Para control presupuestario, ya que con una sola fuente de información o estado de cuenta se puede detectar con facilidad los excesos en algunos renglones y así facilitar el manejo racional del presupuesto familiar.
6. El tarjetahabiente no necesita portar grandes sumas de dinero, eliminando así los riesgos innecesarios y evitando problemas ocasionados por la no aceptación de cheques.
7. Sirven para resolver emergencias, enfermedades, visitas inesperadas, salidas improvisadas, regalos de aniversario o cumpleaños, así como el aprovisionamiento de productos comestibles y de todo género de necesidades en situaciones no previstas.

Desventajas para el Usuario:
1. La pérdida de tiempo en la transacción mientras autorizan el crédito.
2. La posibilidad de que se haga fraude en casos de mal uso intencional, robo o pérdida de la tarjeta.
3. Descontrol en gastos del usuario.
4. Uso excesdivo del financiamiento, lo que obviamente va encareciendo en forma creciente el costo original de lo comprado.
En cuanto a las desventajas que podrían enfrentar los establecimientos afiliados se pueden mencionar:
La principal desventaja que acarrea el establecimiento afiliado al aceptar el pago de facturas a través del uso de tarjetas de crédito es la de no poder convertir facturas en efectivo en un plazo menor de 48 horas, al menos que este posea una cuenta bancaria con el banco emisor de la tarjeta, a través de la cual podrá realizar un depósito del monto de las transacciones de tarjetas de crédito y girar sobre la misma casi inmediatamente.

Tarjetas de Crédito: CARACTERES JURÍDICOS

Es de tipo complejo, pues emanan una serie de vínculos jurídicos entre varias personas en forma distinta, pudiendo encontrar en ella diversos contratos como serían la apertura e crédito, la compraventa de bienes, la prestación de servicios, etc.

Es plurilateral, ya que en su distintas relaciones obligacionales coexisten diversos sujetos, tales como e emisor de la tarjeta, el usuario y el comerciante o proveedor.
Tanto desde el punto de vista de las relaciones jurídicas entre el emisor y el usuario, como de las que urgen entre aquél y e comerciante afiliado, es típico, pues al menos en el Perú está regida por el Reglamento del 2000.

Es pertinente recordar aquí las palabras de Francesco Messineo cuando afirma que “...la vida jurídica no se fosiliza en formas inmutables, sino que, por el contrario, está en permanente movimiento y en constante evolución, también bajo el aspecto técnico...”, agregando que “...a las formas tradicionales de origen romanista, se van agregando figuras de contratos que son el resultado de la vida económica moderna.

Es un negocio jurídico especial, habida cuenta que si bien presenta características ilimitadas en cuanto a situaciones concretas, su campo de aplicación es propio de la actividad de comercio.
Es principal, pues no depende de otro contrato que el precede y tiene por lo tanto “vida propia”. Por eta misma característica, la tarjeta de crédito es inmune a las alternativas que pueda sufrir un contrato accesorio, como es una garantía, en caso de que se otorgara.

Por su función es constitutiva, pues crea varias situaciones jurídicas determinadas y no tiene las características propias de los contratos modificativos ni regulatorios, ni tampoco los resolutivos.
Por su prestación es multilateral, ya que en cada una de las numerosas relaciones recíprocas que conlleva se presentan prestaciones recíprocas. Así, en el caso de la relación que se crea entre el emisor y el usuario, el primero asume como prestación la obligación de conceder un crédito al usuario representada por la tarjeta, en tanto que el referido usuario está en el deber de pagarle el importe de dicho crédito, en calidad de contraprestación. Así podríamos seguir con varios ejemplos propios de las numerosas relaciones obligacionales que surgen de esta compleja contratación.

Es oneroso, pues por su valoración cada una de las partes que contratan sufren un sacrificio compensado con una ventaja y genera enriquecimientos y empobrecimientos correlativos.
Es conmutativo. Cada una de las partes que intervienen en las numerosas relaciones obligacionales que se generan es consciente al momento de crearse la relación obligacional, de un hecho cierto y concreto, estimando anticipadamente el sacrificio y la ventaja que correlativamente puedan lograrse.

Es de tracto sucesivo, en la medida en que la duración no es simplemente tolerada sino querida por las partes, de modo que su utilidad sea proporcional a ella.
Su ejecución e continuada. Pues se produce sin interrupción en el tiempo, y está destinada a generar su efectos durante un lapso más o menos prolongado, que en el Perú es de un máximo de cinco años, prorrogables de acuerdo al Art. 9 del Reglamento.

Es una operación de cambio, habida cuenta que tiene como objetivo la circulación de la riqueza a través de la transferencia de bienes o servicios.
Plantea igualmente una relación de disponibilidad, dado el crédito que otorga la institución emisora al usuario.

Por la manea como se forma se presenta de modo indistinto según era el tipo de relación creada.
El Reglamento en el Art. 8º establece como características:
Denominación de la empresa que expide la tarjeta de crédito y, de ser el caso, la identificación del sistema de tarjeta de crédito al que pertenece;
Numeración codificada de la tarjeta de crédito;
Nombre del usuario de la tarjeta de crédito y su firma, en el caso que el titular de la tarjeta sea una persona natural. Cuando el titular de la tarjeta de crédito sea una persona jurídica, deberá constar el nombre del titular y, el nombre y la firma del usuario autorizado para operar la tarjeta de crédito.
Fecha de vencimiento; e,
Indicación expresa del ámbito geográfico de validez de la tarjeta de crédito, en el país y/o en el exterior, según corresponda. En el caso de no figurar tal indicación se presume, sin admitir prueba en contrario, que tiene validez internacional.

FUNCIONES DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO

La tarjeta es un instrumento jurídico que permite a su titular realizar determinadas operaciones con el propio emisor o con terceras personas, sustituyendo la necesidad de utilizar dinero en efectivo, cheque u otros documentos mercantiles. Funciona como medio de pago documental o escriptual, en operaciones con trascendencia económica. La tarjeta ante todo responde a una necesidad de la sociedad contemporánea. Así surgió y en esa dirección ha evolucionado. Hubo necesidad de disponer de un instrumento que pudiera intervenir en el tráfico económico y jurídico supliendo el intercambio de dinero efectivo en las transacciones comerciales originadas por el consumo particular, de pequeña y mediana cuantía, y/o en competencia con otros instrumentos como los cheques, cuya finalidad era distinta y su aceptación no era la deseada en ese tipo de transacciones. Las funciones que realizan las tarjetas nos han permitido establecer también una clasificación de las mismas.

Funciones económico-sociológicas
La tarjeta es un instrumento de desarrollo comercial y financiero. Que duda cabe que la tarjeta es fruto del desarrollo comercial y se ha convertido en un impulsor del mismo. Ha influido en el desarrollo del mercado financiero, donde es un importante instrumento de intermediación y genera buena parte de los beneficios de la banca. También en España, a través de las comisiones, y no tanto por los intereses, por la señalada poca utilización de la tarjeta como instrumento de crédito. La tarjeta no sólo es un sustitutivo parcial del numerario efectivo, sino que ha sustituido en buena parte al cheque, y su mayor mérito, al menos en España, es que ha conseguido ser aceptada sin problemas en las compras de consumo.

La tarjeta por otra parte permite al establecimiento comercial una ampliación del espectro del consumidor, al cual puede llegar con mayor facilidad, para la venta de sus bienes o la prestación de sus servicios: la tarjeta insta al consumo.
Funciones jurídicas
La tarjeta es un instrumento de identificación. Es su función primaria que permite el uso del resto de funciones específicas. En realidad está mejor empleado hablar de la tarjeta como “medio de identificación”, que sirve tanto a sus funciones jurídicas como a las económico-sociológicas. La identificación por sí no tendría sentido. Su fin, en el caso de la tarjeta de pago, es usar o acceder al resto de funciones de la misma, que de otra forma difícilmente serían posibles. Empero, creemos adecuado examinar la identificación entre las funciones jurídicas, por el efecto de legitimación que en sentido estricto proporciona al titular. La tarjeta de pago es ya el DNI financiero, como el RUC es el DNI ante SUNAT. La tendencia es unificar instrumentos de identificación. En la práctica, la tarjeta cumple con diversas funciones de información. Identifica al titular, al emisor, contiene datos relativos a la identidad de éstos, y también información importante para realizar las transacciones, relativa al tipo y números de cuentas, límites de crédito y de efectivo disponible, así como otra serie de datos que automatizan o permiten controlar y asegurar la corrección de las operaciones

Tarjetas de Crédito: RELACIONES ENTRE LAS PARTES

Dada la existencia de dos contratos subyacentes y del pluralismo de las partes; que intervienen en las tarjetas corrientes, tenemos que examinar por separado los vínculos existentes entre los mismos:

IV. Entre el emisor y el usuario-titular.- La relación es muy sencilla, pues el emisor se limita, directamente, o a través de una entidad bancaria, a remitir a una serie de personas seleccionadas un formulario con las condiciones generales de la tarjeta. Recibido el formulario debidamente cumplimentado el emisor remite la tarjeta al usuario, perfeccionándose en este momento el contrato, ya que la firma es un mero requisito para su utilización. Verificar la identidad del solicitante, constatando:

a. En el caso de personas naturales, su nombre de acuerdo al documento de identidad oficial; y,
b. En el caso de personas jurídicas, la denominación o razón social de acuerdo con los documentos presentados según y los nombres de los usuarios autorizados para operar tarjetas de crédito de las personas jurídicas de acuerdo con los documentos oficiales de identidad;
Además deberá registrar la firma del solicitante o usuarios autorizados para operar tarjetas de crédito, según corresponda, en presencia de uno de sus funcionarios autorizados. Debe comprobar que el solicitante y, de ser el caso, el usuario autorizado para operar la tarjeta de crédito, no se encuentren prohibidos de abrir cuentas corrientes, celebrar contratos de tarjeta de crédito u operar tarjetas de crédito;

Verificar la veracidad de la información proporcionada por el solicitante, en especial aquélla relacionada a su capacidad de pago y a su domicilio, debiendo requerir cualquier otra documentación o información que contribuya a conocer a su cliente y con estos datos realizar la evaluación y clasificación crediticia del solicitante y celebrar con él, el contrato de tarjeta de crédito y finalmente entregar la tarjeta de crédito y, en caso corresponda, las tarjetas adicionales, única y exclusivamente al titular o al usuario de las mismas, bajo responsabilidad de la empresa.
Adquirida la tarjeta el usuario adquiere las siguientes obligaciones:

a) Conservación;
b) Aviso en caso de pérdida o de robo;
c) Destruir la caducada;
d) Presentarlo en el momento de la compra o de la utilización de un servicio;
e) Avisar al emisor en el supuesto de cambio de sus circunstancias personales;
f) Abono de las compras efectuadas a través generalmente de las cuentas bancarias;
g) Pagar los intereses; de demora en el caso de atraso en el pago;
h) Reintegro de las cantidades dispuestas ilícitamente por un tercero, si no se dio cuenta del extravío o sustracción (esta responsabilidad tiene un límite máximo para cada entidad bancaria);
i) A su vez, tiene derecho a la utilización de la tarjeta dentro de los límites señalados en los establecimientos que las admitan.

Recíprocamente, las obligaciones del usuario son derechos del emisor, pudiendo añadir el de recibir el contrato en algunos supuestos, y el de recuperar la tarjeta.
V. Entre el emisor y el establecimiento.-
El establecimiento tiene como derechos:
a. Que se le incluya en las listas de empresas o comercios adheridos;
b. Exponer el emblema de la tarjeta;
c. Ser reintegrados de los cargos firmados por los usuarios.
Las obligaciones las podemos sintetizar en las siguientes:
a. Aceptar la tarjeta dentro de los límites que tiene asignados;
b. Aplicar los mismos precios y condiciones que los demás clientes;
c. Abstenerse de proponer el pago en metálico;
d. Hacer comprobaciones respecto a la vigencia de la tarjeta;
e. Llenar las notas de cargo respecto de las instrucciones recibidas, comprobando la identidad de las firmas;
f. Reintegrar al emisor las cantidades pagadas por el usuario en los supuestos de invalidez de la tarjeta;

g. Comunicar el cese o traspaso del negocio.
Por su parte, el emisor tiene derecho a cobrar la comisión pactada ya rescindir el contrato, notificándolo fehacientemente al establecimiento dentro de los plazos pactados.
Respecto a la extinción de estos contratos, tenemos que señalar que la tarjeta tiene fecha de caducidad, por tanto, basta que el emisor no envíe una nueva tarjeta para que la relación quede extinguida. En los condicionados, el emisor se reserva el derecho a rescindir el contrato, sin justificar la causa, esta rescisión lleva implícita la obligación de devolver el documento, el no cumplimentar este requisito y continuar usando la tarjeta puede dar lugar a una acción penal.
Por su parte, el usuario-titular, puede rescindir el vínculo con el emisor, comunicándoselo por carta certificada en la que necesariamente se incluirá la tarjeta, ahorrándose a partir de la recepción el pago de las posibles cuotas.

Idénticas consideraciones, se pueden efectuar respecto a la relación emisor-establecimiento, si bien, en los contratos se establece que la relación se puede rescindir mediante preaviso, que por parte del emisor, suele ser fehaciente, cuando es por parte del establecimiento, basta con una carta certificada.
VI. Por último queda por examinar las relaciones entre emisor con la sociedad de franquicia,
Los derechos del emisor son:
a. Utilización del nombre comercial; y
b. Beneficiarse de los servicios del franquiciador ofrece a sus asociados.
Como obligaciones tenemos:
a. Condiciones pactadas y
b. Abonar las cuotas establecidas por uso del nombre comercial.

ELEMENTOS DE LA TARJETA DE CRÉDITO

I. Elementos Personales
En los bilaterales se concretan en dos personas:
· El Emisor (grandes almacenes o establecimientos) y
· El Titular Usuario.

Mayor complejidad ofrece el resto de las tarjetas, ya que la relación jurídica que se genera es plural, como lo vimos en el punto anterior, interviniendo las siguientes personas:
· Generador o empresario emisor de la tarjeta que previamente se ha comprometido con establecimientos o arrendatarios de servicios a abonar con un descuento concertado, cuantas facturas le presenten respaldadas por la tarjeta;

· El distribuidor, generalmente un establecimiento bancario, que mediante una comisión o premio distribuye las tarjetas entre sus clientes solventes;

· El usuario titular que previa firma del contrato, recibe la tarjeta. pudiéndola usar en una serie de establecimientos previamente determinados;
· Y por último, el establecimiento proveedor de las compras o de los servicios, que tiene la obligación de aceptar el pago mediante la tarjeta.
Según Arrillaga existen además otros elementos personales que denomina especiales:
· Cuando el contratante no es titular de la tarjeta, pero que responde de los débitos de la misma y de la posible cuota que se establezca;

· La empresa de franquicia que autoriza al emisor para poner en circula las tarjetas con el nombre comercial de aquéllas. (Supuesto de Visa emitidas por diversas entidades bancarias, y de Diner's de cuya emisión se encargan sociedades anónimas);
· Y por último el avalista, exigido en algunos casos por el emisor ante la dudosa solvencia del usuario titular.

II. Elementos formales
Son:
· La solicitud de la tarjeta efectuada por el titular o por la persona que contrata en favor de otro. En la práctica, los bancos distribuidores se encargan de estos trámites, ofreciéndola a los clientes solventes como ya hemos indicado;
· El contrato entre la sociedad emisora y el establecimiento comercial administrador de bienes y servicios
· La propia tarjeta que obliga al emisor a conceder un determinado crédito al titular y abonar a los establecimientos asociados el importe de las compras o la prestación de los servicios;
· Las notas de cargo, que debidamente firmadas por el titular acreditan la compra y su importe o la prestación del servicio, sustituyen al albarán de las compra-ventas de bienes muebles; estas notas de cargo se extienden por cuadriplicado utilizándose el procedimiento de calco, ya que la tarjeta figura en relieve, aparte de la marca de identificación del emisor (Visa, Eurocard, etc...), el nombre del titular y el código de identificación.
· Finalmente, la nota de cargo que con carácter mensual remite el emisor al usuario-titular.

Tarjetas de Crédito: PARTES QUE INTERVIENEN

El Contrato de la tarjeta de crédito, origina relaciones jurídicas entre varias Partes, que son:
La entidad emisora.
El usuario o titular de la tarjeta de crédito.
El proveedor afiliado.

El hecho de que existen tres partes que intervienen en el contrato de tarjeta de crédito no equivale a que existan 3 tipos de contratos, sino que se trata de un contrato que enmarca a 3 partes intervinientes en la contratación de derechos y obligaciones. Sin embargo, para algunos autores, sí como Alvarez Correo, como ya lo mencionamos.

Hay que señalar que frecuentemente son 4 los sujetos que intervienen y esto ocurre cuando la entidad emisora es una persona jurídica distinta al Banco interviniente.

Entidad Emisora.- La institución emisora puede patentizarse en los modos siguientes:
Las empresas comerciales que emiten sus propias cartas de crédito, por las cuales tienden a identificar a sus clientes favoritos y a los beneficiarios con la apertura de créditos que en su mayoría se limitan a cantidad determinada, como por ejemplo las tiendas.

Instituciones especializada, que son las que han dado origen a las tríadas credit card.
Instituciones financieras, que en la actualidad dinamizan sus acciones en las operaciones de credit card merced a las ventajas que ofrece esta modalidad como los Bancos.

Formalidad de la emisión de las tarjetas de crédito.- Las instituciones bancarias y/o financieras, que quieran emitir tarjetas de crédito tienen la obligación de comunicarlo a la Superintendencia de Banca y Seguros, acompañando, idem una copia del estudio de factibilidad pertinente de carácter económico financiero, paradigmas de lo contratos a ser celebrados por lo titulares de las tarjetas con los establecimientos afiliados, así como también el esquema de los sistema y procedimientos a seguirse, responsabilidades y controles a emplearse a posteriori.

El titular de la tarjeta de crédito.- El titular, puede ser una persona natural y/o jurídica, quien es autorizada por la institución emisora a fin de que emplee el crédito reconocido en su actividades cotidianas, previa presentación de l tarjeta de crédito que le es conceda a través de una evaluación de su solvencia económica, moral y afines.
Comerciante afiliado.- Es un proveedor, que accede a la utilización del crédito que se le ha concedido al titular de la tarjeta de crédito.
Toda Institución afiliada, engrosa la lista de establecimiento autorizados a aceptar el crédito disponible.

Tarjetas de Crédito: CLASES DE TARJETAS DE CRÉDITO

En la actualidad existen diversos criterios para la clasificación de las Tarjetas de Crédito:
· Por la Entidad Emisora:

a. Las Tarjetas de Crédito Bancarias son como su nombre lo señala, las tarjetas emitidas por una Entidad Bancaria. Esta Entidad Bancaria interviene tanto como emisora de la tarjeta, así como ente financiero y crediticio, generándose diversas relaciones obligacionales como por ejemplo la obligación del Banco de emitir la Tarjeta y proporcionar un crédito al usuario de la Tarjeta, así como de cancelar las obligaciones del usuario asumidas con el comerciante o el proveedor afiliado, obligaciones contraídas mediante el uso de la Tarjeta de Crédito.

b. Las Tarjetas de Crédito No Bancarias, que se diferencian de las anteriores en que quien las emite si bien es una entidad financiera o crediticia que no se ubican en el área de banca comercial y por lo tanto el crédito que le ofrecen a los usuarios de la Tarjeta de Crédito se encuentra limitado a un determinado número de establecimientos.

c. Tarjetas de Crédito propias de un determinado establecimiento comercial, que son emitidas por el establecimiento comercial para el uso exclusivo en el mismo, es decir, el crédito que se les proporciona está supeditado a que se utilice en el consumo de productos o servicios que el mencionado establecimiento ofrezca. Tiene como particularidad que las relaciones obligacionales que se desprenden son únicamente entre el Establecimiento y el Usuario de la tarjeta, siendo esta relación un mutuo entre las partes, es decir este tipo de Tarjeta de Crédito es bipartita pues solo son dos partes que intervienen en las relaciones obligatorias generadas.

· Por el crédito concedido y la modalidad de pago,
a. Las Tarjetas de Crédito de pago inmediato, que son aquellas que tienen una determinada de fecha de pago previamente establecida.
b. “Revolting Credit” que son aquellas que permiten hacer uso de un monto total de crédito previamente abonado este en su totalidad o en determinado porcentaje previamente acordado.
c. Las mixtas, que combinan e incorporan elementos propios de los dos tipos antes mencionados.
· Por su duración
a. Limitadas, aquellas que tienen un plazo determinado de vigencia.
b. Ilimitadas, que son aquellas que no tiene un plazo de duración especial, es decir este no se encuentra determinado.

Tarjetas de Crédito: NATURALEZA JURÍDICA

Existen varias teorías respecto a la naturaleza jurídica de la tarjeta de crédito.

a. Según la teoría de la asignación, el asignante da una orden al asignado para efectuar un pago a un tercero denominado asignatario. Esta teoría ha sido seriamente impugnada. Se sostiene que no se trata simplemente de dar una orden, pues en todo caso discutible el momento en que dicha orden se daría y el tema es bastante más complejo. Por otro lado, el titular de la tarjeta o usuario no es el que pone en contacto al emitente con el afiliado, sino la entidad emisora, la cual, en vinculación con los demás elementos de la relación de orden trilateral creada a través de la tarjeta, la pone en movimiento. Si se tratase de una asignación, el emisor estaría en la obligación de pagar al afiliado o caería en responsabilidad. Se ha dicho con razón que “si la asignación es correcta, en un título-valor como es el cheque, resulta ilógica tratando de aplicarla en una relación tripartita a diferir cierta clase de pagos.

b. Según la teoría de la asunción de deuda, sostenida por el jurista argentino Horacio Fargosi (op. Cit. Página 933), la tarjeta de crédito se explica como una asunción de deuda utilizada como medio indirecto de concesión de crédito. En cuanto al titular de la tarjeta –compra ahora y paga después- ello sucede porque un tercero, la entidad emisora, se obligó al pago de lo adquirido ante el vendedor, desobligando al adquiriente, quien reembolsará la suma de dinero, en un plazo determinado. Esta teoría tampoco resiste un severo análisis. Ella sólo es referible a una perspectiva parcial, cual es la relación del afiliado con el emisor, olvidando la segunda de las relaciones que se crean.

c. La teoría de la apertura de crédito, que es la sostenida por la doctrina y legislación mexicana, afirma que el usuario, cuando realiza una compra-venta, firma un reconocimiento de deuda correspondiente a la cantidad de mercaderías o servicios adquirido a un comerciante afiliado. En tanto que el banco o la empresa emisora conviene con el afiliado una promesa de cesión de deuda. Esto facilitaba la realización de una serie de negocios fraudulentos por parte del usuario, pues la deuda pasaba a ser casi un simple crédito sin documentación. Pero con la apertura de crédito se encontró la manera rápida y segura de obligar a los usuarios y afiliados en el pago de sus obligaciones. La teoría de la apertura de crédito ha sido rechazada por incompleta. En efecto, y aún cuando es exacto que reconoce la relación que se crea entre el usuario y el emitente, olvida la que surge entre este último y el afiliado.

Toda actividad humana supone interacción, y la tarjeta no es una excepción. La relación de los tres elementos personales consiste en una de carácter múltiple e igualitario. La tres partes que intervienen actúan dentro e un plano de consideraciones legales teóricamente paritarias.
De lo expuesto aparece una conclusión básica y es que en la tarjeta de crédito se da una relación múltiple, en virtud de la triple situación personal que se establece al realizarse una compra o satisfacerse un servicio. La compra-venta y el servicio son pues condicionantes de lo do contratos previos.

Tarjetas de Crédito: DEFINICIÓN

En cuanto a su definición hay varios criterios, presentaremos algunos:
Según Alfonso E. Vitale, la tarjeta de crédito “es un instrumento emitido en virtud de un convenio según el cual el emitente otorga la titular de la cuenta la facultad de obtener crédito del mismo emitente o de otra persona en la compras o arrendamiento de bienes o servicios, obtención de avances de efectivo o en cualquier otra operación realizada por su portador legítimo con el mismo emitente, instituto corresponsal o en un establecimiento afiliado y mediante la transmisión de la información contenida en ella oralmente, por escrito.

Según Sarmiento Ricausti, la tarjeta de crédito es el contrato mediante el cual la entidad crediticia (banco o institución financiera), persona jurídica, concede un crédito rotatorio, de cuantía y plazo determinado, prorrogable indefinidamente, a una persona natural con el fin de que ésta lo utilice en los establecimientos afiliados.

Para Cogorno, “es muy difícil dar una definición precisa del credit card, que podríamos tratar de esbozar de la siguiente manera: es un contrato complejo de características propias que establece una relación triangular entre un comprador, un vendedor y una entidad financiera, posibilitando al primero la adquisición de bienes y servicios que ofrece el segundo, mediante la promesa previa formulada a la entidad emisora de abonar el precio de u compras en un plazo dado por esta última, la que se hará cargo de la deuda abonando inmediatamente el importe al vendedor previa deducción de las comisiones que hayan estipulado entre ambos por acercamiento de la demanda.
Argeri por su parte, sostiene que se trata de “el contrato comercial por el cual una empresa especializada -bancaria o financiera- conviene con otra –el cliente- en la apertura de determinado crédito, para que el cliente, exhibiendo el instrumento creditorio de que se lo provee –tarjeta de crédito- y acreditando u identidad, adquiera cosa u obtenga la prestación e un cierto servicio en los comercio que sele indican. A u vez la empresa especializada tiene convenido con los comercio donde el cliente efectúa la adquisición requiere el servicio, cobrarle un comisión por toa la operación que realice el cliente. El cliente, a su vez, tiene una cuenta con la empresa especializada, por un importe determinado y que generalmente debe pagar por anticipado de la cual se deduce lo que ha adquirido o recibido por el servicio.

Fargosi la califica de “relación jurídica compleja, encuadrable como contrato y crédito, siendo la tarjeta propiamente dicha un documento probatorio de la relación, que se presenta –esta última- como una asunción privativa de deuda.

Según Farina, “la tarjeta de crédito es un documento nominativo, legitimante, intransferible, cuya finalidad es permitir al usuario beneficiarse con la facilidades de pago pactadas con el emisor y las resultantes del contrato celebrado entre éste y el proveedor del bien o servicio requerido por aquél. La empresa emisora de la tarjeta estipula con el cliente la apertura de un crédito a su favor, a efectos de que éste adquiera bienes o servicios en determinados establecimientos adheridos al sistema con los cuales, a su vez, la empresa tiene pactada una respectiva comisión.
La tarjeta de crédito es emitida a favor del usuario, y es el documento indispensable para ejecutar el haz de derecho que surge en la relación trilateral conformada sobre la base de la celebración de el contrato:

Entre la emisora con la persona a quien se le entrega la tarjeta de crédito y
Entre la emisora y el comerciante.

En definitiva, afirmamos que la tarjeta de crédito constituye un conjunto de múltiples relaciones de diversa índole, por lo que resulta inapropiado pretender definirla sin tener en cuenta esa multiplicidad. Es necesario por ello atender a cada una de las relaciones:

· Desde el punto de vista de la relación entre el emisor y el titular, la tarjeta de crédito es un contrato por el cual una empresa especializada estipula con el cliente la apertura de un crédito a su favor, a efectos de que con la tarjeta efectúe compras o satisfaga servicios.

· Desde el punto de vista de la relación entre la entidad emisora y el comerciante o proveedor, la relación jurídica consistirá en el compromiso, por parte de la primera, de satisfacer el pago resultante de operaciones celebradas con titulares de la tarjeta, a cambio de una comisión preestablecida.

· Finalmente, desde la óptica del vínculo que se crea entre el comerciante y el titular de la tarjeta, ésta constituirá un verdadero medio de pago de los bienes o servicios que se adquiera.
Según el Reglamento de Tarjetas de Crédito, Resolución S.B.S. Nº 271 -2000 define la tarjeta de crédito como:

“Artículo 3º.- Tarjeta de crédito
Mediante el contrato de tarjeta de crédito la empresa concede una línea de crédito al titular por un plazo determinado y expide la correspondiente tarjeta, con la finalidad de que el usuario de dicha tarjeta adquiera bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen o, en caso de solicitarlo y así permitirlo la empresa emisora, hacer uso del servicio de disposición de efectivo u otros servicios conexos, dentro de los límites y condiciones pactados, obligándose a su vez, a pagar a la empresa que expide la correspondiente tarjeta, el importe de los bienes y servicios que haya utilizado y demás cargos, conforme a lo establecido en el respectivo contrato.

Tarjetas de Credito: ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Existen diversas posturas, en lo concerniente al origen histórico de la tarjeta de crédito. Algunos autores señalan que la tarjeta de crédito tuvo su origen en los Estados Unidos de Norteamérica, producto de la idea de un reducido núcleo pero económicamente potente club particular de asociados.

Otros autores como Sarmiento Ricausti Hernando, señalan que la tarjeta de crédito se remonta a los países europeos, tales como Francia, Inglaterra y Alemania.
De los conceptos, concernientes al origen de la tarjeta de crédito, se ha generalizado la postura que el comienzo de la vida de la tarjeta de crédito comienza con la del Diner’s Club Norteamericano. De allí se extendió a otros países.

A principio del presente siglo, se utilizaba en algunos Estados del país norteamericano una tarjeta de crédito que facultaba, usar del hospedaje al poseedor en cualquiera de los hoteles que integraban la cadena de hotelería; y que allá, por el año de 1920, las empresa gasolinera Texaco y Esso, entregaban tarjetas de crédito para la adquisición de los productos cuya utilización fue desapareciendo por razones de racionamiento de épocas de guerra. Sin embargo, más adelante, algunas empresas ferroviarias comienzan a hacer entrega de las mismas, extendiéndose la costumbre a las empresas aéreas.

En los Estados Unidos de Norteamérica, se conocen los siguientes actos de crédito que han sido acogidos en diversos países, tomándolos como paradigmas:
“The Consumer Cards”, son aquellos destinados a la compra de bienes determinados.
“All Purpose Credit Cards”, son aquellos destinados para la adquisición d todo género de bienes y servicio.

“Credit and entertainment”, son aquellos viables de utilización internacional.
“Change Account”, se halla conformado por los referidos a la apertura de créditos.
En 1949 se funda el Diner’s Club, primitivamente para el objeto específico de pago en restaurantes, posteriormente se extendió a toda clase de adquisiciones, agrupando a millones de clientes y empresas, con difusión mundial.

Luego aparece la “American Express”, posteriormente los Bancos se dedican a la emisión de tarjetas de crédito, sobresaliendo en este hecho, el “Banco de América” y el “Chase Maniatan Bank” de New York. Proto se comprende que la rentabilidad está en función con la masa de clientes, y se jproducen asociaciones bancarias para difundir la misma tarjeta: surge la “Bankeamericard” con 3.500 bancos adheridos y la “Inrbenke Association” .
A mediados de los 60 aparecen las tarjetas de crédito en España, dándose de inmediato el fenómeno asociativo que hemos indicado: surge la tarjeta 4B respaldada por los Bancos Central, Banesto, Hispano Americano y Santander. La Interbanke Card fue difundiad por la Banca Catalana.

En mayo de 1979 se calculaba la existencia de 4.000.000 de tarjetas, cifra posiblemente triplicada en la actualidad, siendo la aportación la de 150 tarjetas por cada mil habitantes.
Las más extendidas son: La Visa, creada en 1958 en U.S.A po el Bank of America; cuenta con 7.000.000 de usuarios en España y permite efectuar el pago de compras y restirada de dinero de ciertos límites; el Diner’s Club, lanzada en le mercado norteamericano en 1950 por Rockefeller y un grupo de hombres de negocios; la American Express, creada también en 1950 en Estados Unidos por Henry Wells, y cuyo primer objeto fue el transporte.

En 1967, Diners Club es la primera tarjeta de crédito que llega al Perú, para satisfacer las exigencias del mercado, estableciéndose la franquicia Diners Club Perú.

En la actualidad en el Perú son aceptadas American Express, Visa, Master Card y Diners, aunque no todos los establecimientos realizan transacciones con la totalidad de las tarjetas.
En el Perú la tarjeta de crédito fue inicialmente reglamentada por Resolución Nº 355-93-SBS, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de julio de 1993; después se rigió por la Resolución Nº 295-95-SBS publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de Abril de 1995. Actualmente se rige por la Resolución 589 Nº 271-2000 del 14 de Abril del 2000, publicada el 23 de Abril del 2000.

Tarjetas de Crédito

INTRODUCCIÓN
El tema de las Tarjetas de Crédito es un tema actual y muy cercano a todos, muchas personas usan estas tarjetas diariamente.

El objetivo de este trabajo es dar a conocer todo lo relativo a las tarjetas de crédito y los procedimientos para adquirirlas, asi como todo lo concerniente a el Contrato por Adhesión para vincularse a una Tarjeta de Crédito.

La Tarjeta de Crédito es al mismo tiempo un instrumento de crédito y un factor multiplicador de las ventas, y por lo tanto, de la producción, el trabajo y la riqueza.

Por medio de ella, el Consumidor simplifica notoriamente sus operaciones, debido a que la tarjeta reemplaza la entrega de efectivo y a su vez constituye un importante instrumento de crédito en la medida que difiere el cumplimiento de las obligaciones dinerarias, pues generalmente no requiere hacer una previa provisión de fondos.

Es común que asociemos de inmediato “Tarjeta de Crédito” con la tarjeta de plástico que posee una banda magnética, que nos permite acceder a la posibilidad de diferir el pago de los productos o servicios que adquirimos.

Sin embargo, la Tarjeta de Crédito es algo más que la tarjeta de plástico que conocemos, implica un juego de relaciones jurídicas y de conceptos que analizaremos a continuación.

La Tarjeta de Crédito es un instrumento de crédito que permite diferir el cumplimiento de las obligaciones dinerarias asumidas con su sola presentación, sin la necesidad de previamente provisionar fondos a la entidad que asume la deuda, que generalmente son Bancos u otra empresa del Sistema Financiero.

La relación entre las finanzas, la contabilidad y el resto de la organización empresarial

Las empresas deben seguir de cerca la planificación y la ejecución de sus planes para de este modo distinguir los aspectos vitales para su desarrollo futuro y corregir lo que va mal y potenciar lo que va bien.

La continuidad de la empresa requiere la realización de un conjunto de inversiones a las que debemos hacer frente y que debemos contemplar, en una correcta política presupuestaria.
Así, en función de las instalaciones y los equipos de producción, los consumos de materias primas y suministros, los costos de personal, impuestos, etc. se determinará el volumen de recursos económicos necesarios para que la empresa pueda ponerse en marcha y desarrolle su actividad.
De las inversiones necesarias, una parte estarán destinadas a financiar los activos permanentes o fijos de la empresa, los cuales van a participar en más de un período económico, tales como: locales, instalaciones, maquinarias, etc.

Por otra parte, el resto de las inversiones estarán destinadas a aquellos activos que serán consumidos a la largo del ejercicio y que están directamente relacionados con el funcionamiento normal de la empresa, es decir, los activos circulantes (materias primas, productos terminados para su venta, etc.).

Con este artículo, se pretende mostrar, someramente, las necesidades financieras de la empresa y la forma de enfrentar las mismas, mediante el análisis continuo de los resultados económicos, así como presentar una estructura funcional que permita alcanzar la rentabilidad esperada proveniente de las inversiones de capital realizadas.

1. Áreas de actuación financiera
En cualquier entidad, el radio de acción de un analista financiero abarca de manera directa e indirecta todas las actividades de la empresa; no obstante, si se definiesen sus responsabilidades específicas, se podrían agrupar en:
Las previsiones de ingresos y de gastos.
La captación de recursos financieros.
El Flujo de Caja (Cash Flow)

El primer aspecto -las previsiones de ingresos y de gastos- están basadas en los posibles beneficios a obtener debido a la diferencia resultante entre los ingresos y los costos totales. En este caso, los precios constituyen un factor esencial para la generación de los ingresos y por ello, la estructuración y definición de los mismos (los precios) se convierten en una tarea primordial para los especialistas

En segundo lugar, las inversiones institucionales, las donaciones o las aportaciones privadas –en aquellos países donde la legislación lo permita- son algunas de las principales fuentes de captación de los recursos financieros. Esta es una tarea en la cual el analista financiero debe hacer gala de todos sus conocimientos en la materia, pues, generalmente, muchos administradores aún mantienen la creencia de que el ser “autosuficientes” en el sentido económico es mejor a depender de terceros. Sin embargo, en el mundo actual, las entidades –sobre todo las medianas y pequeñas- necesitan captar fondos para su financiación y expansión.

Por último, se encuentra el Flujo de Caja que no lo constituyen las utilidades de la empresa, a pesar de que muchos gerentes lo consideren así. Una empresa puede mostrar en su Estado de Resultados, utilidades considerables y a su vez confrontar problemas de tesorería. Por ejemplo: las ventas a crédito, teóricamente representan beneficios para una entidad; sin embargo, si el ciclo de cobro de estas ventas se extiende, y el ciclo de pago se acorta, esto crea dificultades en la tesorería, máxime si estas acciones no son calculadas eficientemente.

A continuación presentaremos brevemente en que consiste cada uno de los aspectos anteriores

1.1 Las previsiones de Ingresos y de Gastos
El analista financiero debe ocuparse fundamentalmente del control de los costos y las estrategias de precios. En aras de obtener resultados satisfactorios en su trabajo, así como para controlar el mismo, el analista debe utilizar parámetros basados en la aplicación de dos sistemas que se enfocan desde los siguientes puntos de vista:
Sistema de centralización de costos
Sistema de centralización de la demanda
El Sistema de centralización de costos es el método más comúnmente utilizado por los analistas y al adoptar este sistema pueden conocer la evolución de todas las actividades económicas y comerciales de la empresa.

Según los especialistas, este sistema debe ser utilizado cuando sea necesario evaluar criterios en la aplicación de técnicas de marketing y de finanzas. Esta técnica se basa en el cálculo de los costos de fabricación y distribución de un producto para luego determinar el precio que debe fijarse de forma tal que se cumpla con el volumen de ventas necesarias así como los beneficios que se esperan obtener.

El Sistema de centralización de la demanda, se enfoca específicamente en la demanda potencial del producto y/o servicio y cuanto está dispuesto a pagar el consumidor. El análisis de los costos pasa a ser un factor secundario, si el estudio de mercado practicado muestra la existencia de una demanda potencial dispuesta a pagar un precio determinado, lo que permitiría que la empresa pudiera satisfacer esta demanda sin menoscabar los resultados previstos.

1.2 La captación de recursos financieros
Cómo determinar los recursos financieros que necesita una empresa dependerá fundamentalmente de su tipo. La forma en que obtienen sus fondos una empresa pequeña difiere totalmente a la de una empresa mediana o grande. Generalmente, el propietario de una empresa pequeña es quien aporta los fondos necesarios para la puesta en marcha de la misma y esto se convierte en una restricción al afectar sus posibilidades de crecimiento. Por otra parte, las empresas medianas presentan una posición más favorable, aunque por su dimensión, aún no se encuentran en capacidad de competir con las grandes corporaciones.

En el mundo actual, las mayores empresas del mundo son empresas multinacionales y casi el 90% de las mismas, están en manos de capitales privados. Las grandes empresas tienen acceso a importantes recursos económicos a los cuales no pueden acceder las pequeñas o medianas. Por esta razón, las grandes empresas pueden crecer más fácilmente y en consecuencia dominan los mercados internacionales.

Por el contrario, las acciones de muchas empresas privadas no cotizan en Bolsa y la transferencia de las acciones está reservada en exclusiva a los propietarios de estas empresas.
Una empresa puede aumentar su patrimonio emitiendo nuevas acciones y esto es particularmente factible en las Sociedades Anónimas. Existen, generalmente, dos tipos de acciones:

Acciones ordinarias, que pertenecen originariamente a los socios fundadores.
Acciones preferentes, que a diferencia de las anteriores, tienen un tipo de interés fijo y son pagadas con anterioridad al reparto de beneficios a los accionistas ordinarios.
Los accionistas preferentes no tienen derecho a voto y no disfrutan de los derechos de los accionistas ordinarios. Aunque se denominan accionistas, solo están financiando de forma permanente a la empresa, y exclusivamente buscan beneficios mediante un interés fijo a sus aportaciones dinerarias.

Asimismo, existen otras fuentes alternativas para captar recursos financieros a través de préstamos que son cancelados por la empresa o mediante la amortización de estos empréstitos a corto, mediano o largo plazo, etc.

Entre ellas podemos destacar:
Obligaciones, que son emitidas por la empresa por un periodo de tiempo determinado, normalmente a 10 años, y es por tanto un préstamo a largo plazo. Estos instrumentos financieros suelen ir avalados o afianzados por activos físicos inmobiliarios (bienes de la empresa o de sus socios)

Instituciones financieras, como Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades Financieras Privadas, etc. a través de préstamos a corto plazo, generalmente a 1 año que deberán ser reintegrados por la empresa mediante cuotas mensuales, trimestrales o semestrales a un tipo de interés pactado.

La captación de recursos financieros es una tarea difícil para los responsables de las finanzas de las empresas. Existen, como en todas las decisiones estratégicas, ventajas e inconvenientes y la empresa debe determinar cuál opción financiera, es la más apropiada para sus intereses. Una emisión de acciones ordinarias, es decir la incorporación de nuevos socios en el capital social puede ser la opción más barata para aumentar los fondos de maniobra o de capitalización de la empresa, pero lleva consigo una pérdida de control en la gestión, por parte de los accionistas existentes.

El “ensamblaje económico-financiero” es la relación existente entre los importes de los préstamos totales de la empresa, respecto al volumen de fondos captados a través de la emisión de nuevas acciones ordinarias. Es importante que esta relación no sea demasiado alta ya que esto conlleva una inestabilidad financiera y fluctuaciones violentas del precio o cotizaciones de las acciones.

1.3 El Flujo de Caja (Cash Flow)
Todo administrador o gerente debe tener presente que “las utilidades no son sinónimo de dinero efectivo”. Paradójicamente, la mayoría de las empresas que se encuentran en una teórica suspensión de pagos son rentables y están generando beneficios, pero se les ha agotado el dinero efectivo.

Los responsables financieros son los encargados de mantener un riguroso control sobre el flujo de caja. Los estudios muestran que una empresa enfrenta periodos donde los problemas de liquidez son más acusados, generalmente, cuando la empresa empieza a tener éxito y crece muy rápidamente.

Una empresa en estas condiciones, está dispuesta a expansionar sus créditos a sus clientes –incrementar el ciclo de cobros- y al mismo tiempo ser requerida al pago de sus deudas de forma inmediata –disminuir el ciclo de pagos. Este problema se agrava al tener que incrementar sus compras de materias primas o inventarios para cubrir los pedidos, contratar más personal y posiblemente adquirir más activos fijos.

Cuando esto ocurre los recursos de la empresa se ven sensiblemente mermados y surgen inevitablemente los problemas de liquidez

Es por ello que resulta imprescindible un riguroso equilibrio entre los créditos utilizados y la dimensión y desarrollo de los proyectos emprendidos en aras de mantener un control adecuado de las partidas más liquidas del activo circulante. En cualquier caso, esta situación puede revertirse con la renegociación de los créditos con proveedores y obtener facilidades o ampliación de los créditos existentes. Una dependencia excesiva de recursos externos puede representar un problema permanente en la empresa.

Un estudio del flujo de caja en sus tres vertientes puede aportarnos algunos resultados relevantes en nuestra gestión.
Flujo de Caja bruto. Son aquellos recursos generados por el negocio destinados a cubrir la inversión financiera bruta total del mismo. Este indicador puede expresarse de la siguiente forma:


Flujo de Caja Bruto
Inversión Financiera Bruta

El flujo de caja bruto debe incluir:

Utilidades a repartir (dividendos) + Utilidades retenidas (reservas) + Amortizaciones + Provisión de impuestos sobre utilidades.


Se utiliza fundamentalmente en los presupuestos de fondos a largo plazo y en los análisis de los proyectos de inversión.

Flujo de Caja de financiación. Es aquella parte del flujo de caja bruto que realmente se incorpora en la empresa después de cada periodo, en forma de autofinanciación. La parte del flujo de caja que se queda en la empresa, se configura con:
1. Las Utilidades Retenidas (+)
2. La Amortización (+)

En el caso de no existir la posibilidad de captar nuevos recursos o fondos exteriores a base de ampliaciones de capital, la autofinanciación es la que realmente condiciona el crecimiento futuro de la empresa y su capacidad de endeudamiento.

Flujo de Caja neto o disponible. Es el flujo de caja bruto menos el costo de financiación a largo plazo e impuestos sobre utilidades. Es igual a:
1. Las Utilidades después de Impuestos (+)
2. La Amortización (+)
En las empresas que cotizan en Bolsa se utiliza como una especie de “calibrador” bursátil y como complemento del índice PER. (Price Earning Ratio). Su uso consiste en relacionar:



2. La Contabilidad en la Gestión General de la empresa
La Contabilidad supone el estudio constante de la actividad de la empresa, no solo en los hechos, sino en los movimientos económicos en los que se manifiesta; su objeto es la actividad administrativa, es decir las operaciones de gestión no en sí mismo consideradas, sino en su adaptación a la consecución de los fines propuestos.

La Contabilidad abarca el conjunto de anotaciones y cálculos que se llevan a cabo en una empresa con objeto de proporcionar:

Una imagen numérica razonable de lo que sucede en el desempeño económico y financiero de la empresa.
Una base sólida informativa de los movimientos y hechos económicos para el conocimiento y toma de decisiones de la Gerencia.

Con lo anterior podemos resumir la vinculación existente entre la Contabilidad y la Gestión Empresarial. Las decisiones determinan actos económicos, administrativos y financieros que se ven reflejados en los Estados Financieros, que constituyen un importante instrumento para la Gerencia con el propósito de tomar decisiones con pleno conocimiento del funcionamiento interno de la empresa en su proyección hacia los objetivos corporativos propuestos para la misma.
Los registros, la información, el cálculo y control permanente, enlazan todas las decisiones que se toman en la empresa. Los empresarios deben entender la Contabilidad como un medio, no como un fin, el fin es la Gestión.

Existen tantas clasificaciones de Contabilidad como se desee pero desde el punto de vista que hemos venido analizando, es decir, la interrelación con la organización empresarial, podemos clasificarla en:

Contabilidad Financiera, que trata el registro de las operaciones económicas asociadas con el área de negocio de la empresa.
Contabilidad de Gestión, cuyo propósito es suministrar información a la Gerencia de modo que pueda basarse para tomar sus decisiones, lo que le permite implementar sistemas de planificación y control.

La Contabilidad Financiera brinda periódicamente la siguiente información:
El Balance General, que refleja la situación de la empresa en un determinado momento y compara la relación entre las masas patrimoniales tanto de activo como de pasivo.
El Estado de Resultados, que refleja los ingresos y gastos producidos durante un periodo, determinando las utilidades o pérdidas netas.
Los Estados Financieros deben ser interpretados con cautela ya que las empresas —como las personas— tienen su propia idiosincrasia y la aplicación de criterios de análisis generales pueden aportarnos poca luz sobre la gestión. Sin embargo de estos estados pueden obtenerse importantes datos, tales como:

Los resultados reales de la empresa.
La situación financiera reflejada en un Balance General.
El dinero realmente generado por la actividad económica.
La tesorería con respecto a las obligaciones de pago.
El grado de endeudamiento.
La solvencia.
La distancia a la suspensión de pago.
La evolución de la situación financiera de la empresa.
La rentabilidad real de los capitales invertidos.
El capital de trabajo.
La cifra de ventas a partir de la cual la empresa empieza a ganar dinero.
Y otros importantes datos muy interesantes para el empresario.
La Contabilidad Financiera puede también aportarnos un número considerable de índices que pueden ser aplicados para chequear la eficiencia de la Gerencia y como utiliza los recursos. Estas relaciones, llamados “índices de gestión”, consideran en detalle la situación económica y financiera de la empresa, y uno de estos índices, quizás el más significativo es el fondo de maniobra.

2.1 El Fondo de Maniobra o Capital de Trabajo
El fondo de maniobra (FM) es un índice financiero que nos indica la capacidad económica de la empresa para cumplir sus compromisos a corto plazo. En esencia, es la relación entre el activo circulante y el pasivo exigible.

Los activos circulantes pueden ser definidos como el dinero efectivo y aquellos valores de activo que pueden ser transformados rápidamente en efectivo. En este apartado podemos considerar los créditos a clientes y los productos terminados, pero no los elementos inmovilizados.
El pasivo exigible puede ser definido como la deuda a corto plazo de la empresa con sus acreedores (proveedores, personal, consumos energéticos, etc.).

La Contabilidad de Gestión se nutre de la información obtenida de la Contabilidad Financiera. También aporta datos sobre los productos más rentables y permite revisar y controlar los costos generales de la empresa.

IMPUESTO ADUANERO

CARACTERÍSTICA: El nombre de impuesto aduanero proviene del lugar o repartición por donde ingresan o salen las mercaderías, objeto de gravámenes, llamado: ADUANA. El origen del vocablo es también lejano, usado por los árabes para designar el lugar de registro de mercaderías "ad dinan". También guarda relación con la voz árabe "diwan", que significa asimismo libro de registro u oficina. En nuestro idioma se emplea la palabra aduana a partir del siglo XIII, como entrada, asiento y depósito de mercaderías para exportar o importar para el consumo interno. Hoy día la competencia entre las naciones para la colocación de sus productos o mercaderías, como se individualizan aquellos objetos que están sujetos a los tributos aduaneros, es cada vez más agresiva, y al mismo tiempo complejo el control que debe hacerse para su valoración impositiva, de ahí que el comercio internacional ha sido materia de diversos acuerdos y convenios, algunos colaterales y otros más amplios, con carácter multilate­ral.

Los estados dictan medidas unilaterales, para proteger la econo­mía o la salud de la nación. El impuesto de aduana sobre la importación incide sobre el consumo interno de mercaderías. Se considera, conforme la clasificación existente, como un impuesto indirecto, real y de tasa proporcional. Es indirecto el impuesto a las importaciones, por su traslación a una manifestación direc­ta de riqueza, como son los consumos. El gravamen que habitual­mente incide sobre los productos de exportación es cuando están sujetos de cambios menores que los del cambio libre.

IMPUESTO A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN.
Considerado el carácter técnico de comercio internacional. rela­cionado con la introducción y salida de mercaderías, por las Aduanas, puede decirse que todo su régimen, como sistema de política aduanera, está bajo control minucioso de un cuerpo normativo jurídico: código, leyes, reglamentos y acuerdos inter­nacionales.

IMPORTACIÓN: La importación consiste en introducir al país merca­derías del exterior para uso o consumo.
EXPORTACIÓN: La exportación consiste en la salida de mercaderías nacionales o nacionalizadas fuera del territorio nacional.

ADMISIÓN TEMPORARIA. Es el régimen por el cual se permite la entrada al territorio nacional el paso de ciertas mercaderías, con suspensión de los tributos a la importación, de ciertas mercaderías importadas al país con un fin determinado, y destina­da a ser reexportada dentro del plazo establecido en esta ley y los reglamentos, sea en el estado en que fueron admitidas o después de haber tenido una transformación, elaboración o repara­ción. (1 año de plazo).

DRAW BACK. El Art. 129. Concepto. El Poder Ejecutivo determinará las mercaderías cuyos tributos a la importación podrán ser de­vueltos al importador, siempre que retorne al exterior en los siguientes casos:a) después de haber sido sometidas a un proceso de industrialización en el país; y b) que hayan sido utilizado para el acondicionamiento o envasado de mercaderías que se expor­ten.

Nomenclatura: Es la descripción de las mercaderías agrupadas por clases y tipos, que sirven para individualizar cada tipo de mercadería, incluído dentro de la sección correspondiente. Esta designación tiene valor universal, en virtud del convenio adop­tado en base al "Sistema Amortizado de Designación y Codificación del Concejo de Cooperación Aduanera (C.C.A.)".
Al hacerse miembro del G.A.T.T., el Paraguay (1993) se beneficia con el trato de la Nación más favorecida, lo que representa un conjunto de beneficios arancelarios para sus productos de expor­tación. Esto permite al Paraguay el acceso a los mercados más importantes y desarrollados, como los EEUU, Japón y la Comunidad Económica Europea. Agrement On Tariff And Trade (GATT).

NOMENCLATURA ARANCELARIA. El actual sistema que nos rige, confor­me la adopción de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB), ha sido estructurado por el organismo internacional con sede en Bruselas, que desde de la Segunda Guerra Mundial es la nomencla­tura aduanera con carácter universal más usada en todos lo países adheridos, inclusive en el Paraguay.

G.A.T.T. Este acuerdo internacional a nivel mundial ha cobrado relevancia cada vez mayor desde su fundación en 1947. Tiene su sede en Bruselas, llamada con justicia "la capital de las adua­nas". En esta misma ciudad funciona con igual carácter interna­cional el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), cuya funciones guardan relación con la vigencia de la Nomenclatura Aduanera de Bruselas (NAB).

Los dos organismos citados coordinadamente y sus múltiples divi­siones, regulan todos los aspectos, no exclusivamente aduaneros; sus normas afectan todo el sistema económico de la naciones adherentes.

IMPUESTOS DIRECTOS

IMPUESTO A LA RENTA O RÉDITO.
La expresión renta se aplica en la doctrina y en la legislación para distinguir el producto neto de una fuente determinada. Desde un punto de vista estrictamente económico, es tradicional definir la renta como consumo más incremento patrimonial.

Desde la antigüedad han existido los mismos tipos de tributos, rentas, sobre inmuebles, sellos, al consumo, a las transacciones, al patrimonio, herencia, etc. Modernamente estos impuestos fueron avanzando técnicamente y su percepción como exigencia del Estado en virtud del poder jurídico, teniendo como base legal de susten­tación la Constitución Nacional.
Entre los impuestos directos cabe citar el Impuesto a la Renta, no tanto por la dificultad de su traslación como por la propia naturaleza del impuesto.

Se distinguen distintas fuentes: la renta inmobiliaria, renta mobiliaria, préstamos, arrendamientos, trabajo autónomo o en relación de dependencia, producción minera, agropecuaria, comer­cio, industria, etc. Se dice renta p/ indicar cualquier tipo de ingreso de una persona.

RENTA ECONÓMICA.
Para llegar a un concepto real económico de renta, las normas legislativas debe considerar estos factores complementarios. "Los gastos necesarios para la obtención de las unidades de factores para la marcha de la empresa no son gastos personales originados por la satisfacción de necesidades personales y es por ello que no constituyen consumo, en los términos de la definición básica de la renta como consumo más incremento en el patrimonio neto".
RENTA FISCAL: Es lo sobrante, o sea la renta sobre la ganancia neta.

IMPUESTOS A LOS SERVICIOS.: Se podría decir que son las tasas, tributos pagados en contraprestación al servicio del Estado.

IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAIZ.
Usamos esta denominación ‑impuesto a la propiedad raíz (inmueble)‑ para individualizar específicamente lo que podría denominarse el objeto del impuesto. Es éste el sistema aplicado en el Paraguay, conforme a la Ley 125/91. Libro II. Impuesto al Capital. Art.169 C. Nal. corresponde a los Municipios y Departa­mentos en su totalidad (70%, 15%, 15%).

La propiedad raíz siempre ha representado un valor e importancia especial en la riqueza de las naciones, teniendo en cuenta espe­cialmente la tierra y su valor como bien de renta. La teoría fisiocrática se basa precisamente en el valor de la tierra y su renta.

MODALIDADES. (Impuesto a la renta potencial a la tierra).
El impuesto sobre la propiedad raíz fue avanzando a través de distintas formas de la explotación de la tierra, que, como se había señalado, fue siempre un factor importante en la economía de las naciones.

El impuesto sobre la tierra en base a su renta normal o presunta tiene un doble objetivo: incentivar la productividad de la tierra y castigar impositivamente la tierra ociosa o no explotada conve­niente.

Se explica sobre una renta media potencial o presunta y no sobre la renta producida. El propósito de este criterio es incentivar la producción en las explotaciones agropecuarias, pues de este modo la renta marginal ‑sobre la renta presunta‑ que produce la explotación constituye un incentivo, en el sentido de no estar gravada. Por el contrario, al establecerse como valor de la tierra de renta presunta o potencial, el propietario que no explote el inmueble o no ofrezca una explotación racional , la renta de la tierra será menor a la renta potencial calculada, gravando en consecuencia al inmueble con mayor tributo al no tener el mismo una producción o renta normal calculada por la oficina valuadora.
Tipos de Renta: sistemas de imposición, impuesto a la Super Renta, al patrimonio neto de las personas físicas.
a) Sistema Celular (a, b, c...).
b) Sistema Global o unitario.
EL CATASTRO.
El catastro es un método de individualización de la propiedad raíz. Es un procedimiento descriptivo de carácter técnico de todo tipo de inmueble rural o urbano, que responde a exigencias de carácter jurídico, económico o fiscal.
Un catastro técnicamente bien aplicado permite una titularidad correcta del bien inmueble y evita la superposición de derechos reales.

La aplicación que se hace en nuestro país es con propósito fiscal exclusivamente, ya que la titularidad del bien está organizada por su inscripción en el Registro General de la Propiedad, por predio de "Fincas" numeradas por zonas, departamentos o parro­quias en la zona urbana y suburbana.

Las alícuotas impositivas son casi siempre proporcionales. De acuerdo a nuestro sistema impositivo, la tasa siempre es uno por ciento sobre la valuación oficial de los inmuebles o sobre el monto imponible de los mismos.

IMPUESTO A LA RENTA POTENCIAL DE LA TIERRA.: Impuesto a la Renta Agropecuaria 125/91, productor con más de 20.000 hts. deben pagar en impuesto a la renta, sobre el 12% del valor de la tierra anual (no más).

IMPUESTOS

Se considera que el tributo por excelencia es el impuesto. Esta afirmación tiene su causa en que éste es el recurso más aplicado y tiene diversas formas de ser instrumentado.
Esta razón ha motivado criterios distintos para una clasificación de los tributos que, dada su naturaleza amplia, los impuestos en particular pueden ser objeto de clasificación, en base a su estructura jurídica o financiera.

CLASIFICACIÓN POSIBLE, DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO Y FINAN­CIERO.
CLASIFICACIÓN JURÍDICA.
La doctrina del derecho tributario como la legislación vigente, han dividido los tributos en impuestos, tasas y contribuciones.
Art.178 C.N. dice: "Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley...". Igual criterio de clasificación jurídica adopta el M.C.T.A.L., Art. 14: "Los tributos son: impuestos, tasas, y contribuciones especiales". La característica básica de la clasificación jurídi­ca constituye el principio de la "legalidad": "Nullum tributum sine lege". El tributo tiene su causa jurídica en la ley, de acuerdo con el principio "no hay tributo sin representación".

CLASIFICACIÓN FINANCIERA.
IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS: Esta división, dentro de la clasificación financiera, es la más conocida y difundida, sin que existan, sin embargo, criterios firmes para establecer las dife­rencias. Un modo de diferenciar el impuesto directo del indirecto "radica en que en el primero el Estado, mediante procedimientos de su legislación tributaria, determina la capacidad contributiva en relación a las rentas que aparecen efectivamente percibidas o devengadas por un contribuyente, mientras que en los indirectos, el Estado no determina esta capacidad contributiva y desconoce o ignora cuál es la posición exacta que el contribuyente de impues­tos indirectos tiene en la vida económica, y la deduce de mani­festaciones aparentes de la renta que dispone a través de los consumos que realiza o actos que ejecuta".

IMPUESTO DIRECTO O INDIRECTO.
Desde la ciencia de las finanzas y siguiendo a De Juano, puede hacerse una clasificación esclarecedora para establecer el tipo de impuesto ‑directo o indirecto‑ según se efecto en el contribu­yente de derecho o de hecho:
a) criterio económico;
b) criterio financiero;
c) criterio administrativo.
Se aplica un criterio financiero, el impuesto es directo cuando afecta una manifestación directa o inmediata de riqueza; ejemplo: Impuesto Inmobiliario.
Es directo cuando no se produce la traslación del tributo a un contribuyente de hecho; ej: el Impuesto a la Renta. En este caso es un impuesto directo.

* Impuesto directo; el que determina el Estado, la capacidad contributiva en relación a las rentas que aparecen efectivamente percibidos o devengados por un contribuyente, por legislación.
* Impuesto indirecto; el Estado no determina esta capacidad contributiva y desconoce o ignora cual es la posición exacta que el contribuyente de impuesto indirecto tiene en la vida económica y la induce de manifestaciones operantes de la renta que dispone a través de los consumos que realiza o actos que ejecuta.
Si se opera la traslación de la carga impositiva a un contribu­yente de hecho, el impuesto es indirecto; ej: impuesto al consu­mo.

IMPUESTOS REALES Y PERSONALES.
Como toda clasificación sobre la materia que nos ocupa, pueden tener distintas bases para distinguir el impuesto real del perso­nal.

El impuesto es de carácter real cuando se toman en cuenta aspec­tos objetivos del hecho imponible, cuando se grava una riqueza dada: un acto económico, compra de un inmueble, un gasto de consumo, con independencia de la capacidad económica del contri­buyente.

El impuesto es de carácter personal cuando la captación de la capacidad económica del contribuyente se hace en base a aspectos subjetivos del mismo, teniendo en consideración su riqueza glo­bal, como el caso del impuesto a la renta, tomando en cuenta la suma de todas las rentas del contribuyente procedentes de distin­tas fuentes y no en particular cada renta, para establecer la alícuota o porcentaje que debe abonar como impuesto.

"De esto se infiere que cuando el impuesto es real, a paridad de rentas, paridad de tributos, cualquiera sea el sujeto imponible, y cuando el impuesto es personal, se deben tener en cuenta las diversas condiciones subjetivas de los contribuyentes y las demás condiciones requeridas por la ley del impuesto".

IMPUESTOS ESPECÍFICOS Y AD‑VALOREM.
Esta clasificación técnica es propia de los tributos aduaneros. Específicos son los impuestos calculados en base a unidades físicas, según la clase de mercadería: kilos, metros, litros, dentro del sistema decimal. se aplica sobre todo en bebidas alcohólicas importadas, según la capacidad en litros, géneros (telas) por metro y según la calidad.

El impuesto ad‑valorem, actualmente el más usado, se aplica en base al valor de la mercadería, según aforo, factura de origen, sin considerar el volumen, capacidad o extensión de la misma.

IMPUESTO FIJO.
Es el impuesto que establece una tasa única sobre el hecho impo­nible, cualquiera sea el valor de la riqueza, aumente o disminu­ya. No es un impuesto muy usado, ni apropiado desde el punto de vista de la equidad, considerando las distintas capacidades económicas de los contribuyentes.
El tributo fijo se produce en el impuesto de "capitación". "El impuesto per cápita es siempre un tributo global, puesto que satisface la condición de que la cuantía del impuesto no depende de ninguna variable del sistema".

IMPUESTO PROPORCIONAL.
La proporcionalidad de los impuestos constituye una de las condi­ciones esenciales de los sistemas tributarios modernos. Tal característica se logra bien sea mediante el sistema proporcional propiamente dicho, bien con el sistema progresivo, ya que este último no pierde su condición de proporcionalidad, diferenciándo­se el primero en la forma de establecer la cuota".

El impuesto es proporcional cuando se aplica alícuota o tasa impositiva constante, cualquiera sea la variación en más o menos de la base de la tributación. El monto del impuesto varía al cambiar la base del tributo, pero lo hace en una proporción constante, como consecuencia de la alícuota legal fija.

IMPUESTO PROGRESIVO.(Más cantidad, más porcentaje)
La progresividad del impuesto se aplica, sobre todo, en el im­puesto a la renta, no obstante su rechazo por corrientes conser­vadoras de principio de siglo, que la consideraban arbitraria y contraproducente para la formación de capitales.

Con el objeto de evitar distorsión y dar flexibilidad a los distintos tipos de escalas aplicados dentro del sistema de pro­gresividad, se utilizan fórmulas diversas con denominaciones propias. La progresión cuya base es el aumento progresivo de la tasa impositiva, a medida que aumenta la base neta impositiva, debe tener un límite; caso contrario, el tributo resultaría con­fiscatorio en última instancia en las etapas más elevadas, con­forme establece la Ley 125/91.

IMPUESTO INDIRECTO AL CONSUMO.
Cuando grava a las personas indirectamente.

ADMINISTRACIÓN FISCAL

PRINCIPIOS NORMATIVOS PARA LA BUENA ADMINISTRACION DE LOS RECUR­SOS DEL ESTADO:
Se llama fisco a la administración del Estado encargada del manejo de los dineros del Estado nacional.

La administración fiscal cumple funciones amplias en el manejo de los dineros del Estado, sean tributos, recursos patrimoniales, bienes del dominio público y privado del Estado, cuya administra­ción, en forma de impuestos, tasas, contribuciones, empréstitos, debe ser asentada en el presupuesto por programas, tanto ingresos como gastos.

El paso de un Estado absoluto al Estado constitucional señala el momento en que la administración fiscal se rige fundamentalmente en base a la Constitución, leyes y reglamentos, donde se fijan los derechos y obligaciones, tanto por parte de la administración fiscal como de las personas sujetas al imperio de la ley. Es lo que en términos más claros se llama "Estado de Derecho".

La administración fiscal se ocupa del manejo y control de los bienes del Estado, de cualquier naturaleza: tributos, bienes muebles, inmuebles, entes administrativos de servicios públicos o empresas del Estado con carácter comercial, semovientes, trans­portes, etc.

Debe declararse que la función de la administración pública o Ministerio de Hacienda es de control, fundamentalmente, en cuanto dichos bienes son del dominio del Estado, sujetos a su imperio o potestad. Este carácter no impide que la función ejecutiva y uso se encuentren a cargo de otros ministerios o entes públicos descentralizados o municipios.

Lo mismo ocurre en cuanto a la relación jerárquica de los bienes de uso o aplicación a áreas específicas, como educación, salud pública, previsión social, Ande o Corposana.

RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS
A este sector se lo denomina también, con un sentido más amplio, Administración de los Impuestos; es en el campo fiscal el de mayor importancia, por su volumen, origen de los tributos (sector privado) y su aplicación subsiguiente al gasto público.

"La recaudación puede llevarse a cabo directamente por el Estado o bien por arrendamiento, que es el sistema histórico, mediante delegación en empresas particulares de la función de percepción y, por último, mediante monopolio".

PRINCIPIOS DE A. SMITH SOBRE LA ADMINISTRACION FISCAL.
Matus Benavente: "Se da el nombre de Principios Administrativos de la Imposición a ciertas normas de prudente y buena administra­ción financiera, formuladas por A. Smith en el siglo XVIII, por las que se trató de establecer las bases del sistema impositivo y de conciliar los intereses aparentemente contrapuestos, del Estado y de los contribuyentes en materia tributaria". La IV Regla es donde se ocupa con mayor detenimiento sobre admi­nistración fiscal. En esta regla recomienda este autor que los gastos de recaudación deben ser mínimos; económicos para el Estado como para el contribuyente.

La IV Regla expresa: "Toda contribución debe percibirse de tal forma que haya la menor diferencia posible entre las sumas que salen del bolsillo del contribuyente y las que ingresan en el Tesoro Público".

EL CAMERALISMO Y ADOLFO WAGNER (1835‑1917).
"Kamer" significa Cámara, para referirse al gabinete real o Consejo de Administración. Este cuerpo colegiado actuaba como administrador de las finanzas del Estado, cuya orientación daba el soberano, sobre todo en las necesidades del Estado, cuyo presupuesto de guerra constituida el rubro más importante, en una época en que los servicios sociales no eran considerados como funciones esenciales del Estado. La ciencia cameralista es la primera expresión de la ciencia de las finanzas públicas.

Afolfo Wagner señala la necesidad de aplicar ciertas medidas de buen orden administrativo, con el objeto de obtener una correcta percepción de los impuestos, para aplicar convenientemente al gasto público.

RECAUDACIÓN EN LA FUENTE.
Modernamente, ante el aumento de contribuyentes y la variedad de tributos, algunos muy importantes como el Impuesto a la Renta, entre el Estado recaudador del tributo y el contribuyente actúa un agente de percepción, impuesto por el Estado. La persona "responsable" ‑no contribuyente‑ indicada como agente fiscal, en el sentido de que está obligado por la situación en que se en­cuentra en relación al contribuyente, que puede ser un empleado, caso de contribución de IPS, o bien en consideración a la función profesional que cumple: escribano público, al retener obligada­mente el importe correspondiente del tributo que grava la opera­ción o por la situación de dependencia en que se encuentra el empleado con relación al empleador, que retiene el tributo y se obliga, a su vez, a depositar o entregar al órgano administrativo correspondiente encargado de la recaudación tributaria.

Estos agentes fiscales privados actúan obligadamente por la ley en forma gratuita, se los conoce, según los casos, como agentes de retención o agentes de percepción.

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Se conoce como determinación tributaria la operación por medio de la cual se procede a establecer el abono del tributo en cada caso particular. Es éste un proceso que está a cargo del ente adminis­trativo, del contribuyente y de ambos a la vez, donde quedan fijados: el hecho imponible, el sujeto obligado del impuesto, la base de la imposición, tasa y demás aspectos que guardan relación con el ingreso del tributo a las arcas fiscales.

La designación de determinación tributaria es propia de este procedimiento, al que también se lo conoce como liquidación del impuesto. El estudio de este procedimiento es más del área del D. tributario.