sábado 13 de septiembre de 2008

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

1. Domicilio
(Art 10 CFF) Se considera domicilio fiscal en el caso de:
Personas físicas.
Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentra el principal asiento de sus negocios.
Cuando no se realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y presten servicios personales independientes, el local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades.
En los demás casos, el lugar donde tenga el asiento principal de sus actividades.
Personas morales.
Cuando sean residentes en el país, el local donde se encuentra la administración principal del negocio.
Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
2. Ejercicios fiscales
(art. 11 CFF) Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, estas coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades, en posterioridad al 1º de enero, dicho año será un ejercicio irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen las actividades y terminarse el 31 de Diciembre del año de que se trate.
En los casos de liquidación, aún cuando la sociedad haya terminado sus actividades y entre en proceso de liquidación, se considerarán ejercicios fiscales el tiempo que dure la liquidación.
3. Enajenación
Artículo 14 Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado, con excepción de los actos de fusión o escisión a que se refiere el Artículo 14-A.
II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
III. La aportación a una sociedad o asociación.
IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:
a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso
VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen.
Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.
VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios...
Enajenación a plazo
Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A de este Código.
Enajenación en territorio nacional
Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.

4. Fusión y Escisión
Artículo 14-A Se entiende que no hay enajenación en los siguientes casos:
I.-En escisión, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:
a) Que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto, de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de dos años contado a partir del año inmediato anterior a la fecha en que se presente el aviso correspondiente ante la autoridad fiscal en los términos del Reglamento de este Código.
b) Que cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la sociedad escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales le correspondan.
Cuando se realicen varias escisiones sucesivas o una fusión después de una escisión, el periodo de tenencia accionaria a que se refiere el inciso a) de esta fracción, se inicia a partir del año inmediato anterior a la fecha en que se presente el aviso correspondiente ante la autoridad fiscal en los términos del Reglamento de este Código, relativo a la última escisión o fusión efectuada, a que se refiere este párrafo, sin que hubiera transcurrido entre una u otra el plazo previsto en el citado primer párrafo de esta fracció
Fusión de sociedades
II.- En fusión, siempre que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas correspondientes al ejercicio que terminó por fusión y se presente ante la autoridad fiscal el aviso establecido en los términos del Reglamento de este Código.
En los casos de fusión o escisión de sociedades, cuando la sociedad escindente desaparezca, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, deberá presentar las declaraciones del ejercicio y las demás declaraciones informativas de la escindente o de las fusionadas que desaparezcan, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión o escisión, y enterar los impuestos correspondientes o, en su caso, solicitar por la empresa que desaparezca la devolución de los saldos a favor de esta última que resulten, siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 15-A
Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este Artículo podrá realizarse en los siguientes términos:
a).- Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o
b).- Cuando la escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso la escindida que se designe en los términos del Artículo 14-A de este Código, deberá conservar la documentación a que se refiere el Artículo 28 del mismo.
5. Promociones.
(art. 18 CFF) Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello; a menos que el promoviente no puede a no sepa formar, caso en que imprimirá su huella digital.
Las promociones deben presentarse en las formas que al efecto aprueba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el número de ejemplares que establezca la forma oficial, y acompañar los anexos que en su caso requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:
Constar por escrito.
El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal.
Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
En su caso, el domicilio para recibir o oír notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.



6. Devoluciones
Artículo 22. Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente o certificados expedidos a nombre de este último, los que se podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor. Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en cuenta bancaria del contribuyente, cuando éste les proporcione el número de su cuenta bancaria en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente. Los retenedores podrán solicitar la devolución siempre que ésta se haga directamente a los contribuyentes. Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor de quien presentó la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de resolución o sentencia firmes de autoridad competente, en cuyo caso podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración.
Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto queda insubsistente. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del antepenúltimo párrafo de este artículo.
Plazo para solicitar la devolución
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cincuenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, informes y documentos que señale el Reglamento de este Código. Tratándose de devoluciones que se efectúen mediante depósito en cuenta bancaria del contribuyente, la devolución deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días contados en los términos de este párrafo.
Garantía para el monto de devolución
Las autoridades fiscales, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, podrán requerir al contribuyente que no hubiera presentado solicitudes de devolución en el ejercicio fiscal en que se haga la solicitud y en el anterior, o que solicite devoluciones en montos superiores en 20% del promedio actualizado de devoluciones obtenidas en los últimos doce meses, salvo que se trate de contribuyentes que hubiesen presentado el aviso de inversiones, que garantice por un periodo de seis meses, un monto equivalente a la devolución solicitada, en la forma establecida en la fracción I del artículo 141 de este Código
Devolución procedente e improcedente
Una vez otorgada la garantía, se procederá a poner a disposición del contribuyente la devolución solicitada y, en su caso, los intereses. En caso de que la devolución resulte improcedente, y una vez que se hubiere notificado al contribuyente la resolución respectiva, las autoridades fiscales darán el aviso a que se refiere la fracción II del artículo 141-A de este Código. El importe transferido a la Tesorería de la Federación, se tomará a cuenta del adeudo que proceda de conformidad con el párrafo décimo del presente artículo. Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo cuarto sin que se presente dicho aviso, el contribuyente podrá retirar el importe de la garantía y sus rendimientos.
El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente.
Prescripción de devolución
La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.
7. Compensaciones
Artículo 23 Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios, con la salvedad a que se refiere el párrafo siguiente. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice, presentando para ello el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la misma se haya efectuado.
Recargos por compensaciones indebidas
Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del Artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.
No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

8. Acreditamiento
Artículo 25 Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos.
Plazo para acreditar los estímulos
Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que nazca el derecho a obtener el estímulo.
En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.
Recargos por acreditamientos indebidos
Cuando los contribuyentes acrediten cantidades por concepto de estímulos fiscales a los que no tuvieran derecho, se causarán recargos en los términos del Artículo 21 de este Código, sobre las cantidades acreditadas indebidamente y a partir de la fecha de acreditamiento.


9. Representación del contribuyente
( art. 19 CFF) En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública, mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, o en casos de recursos administrativos, mediante la constancia de inscripción en el registro de representantes legales que lleve la autoridad fiscal.
10. Responsabilidad solidaria
(art. 26 CFF) Son responsables solidarios con los contribuyentes:
Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes hasta por el monto de dichas contribuciones.
Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.
Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra así como de aquellas que se causaran durante su gestión.
Los representantes sea cual fuere el nombre con que se les designe de personas no residentes en el país.
Los adquirientes de negociaciones respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades de la negociación cuando pertenecía a la otra persona.
Quienes ejerzan la patria potestad o tutela por las contribuciones a cargo del representado.
Los legatarios o donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados.
Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
Los socios o accionistas de las personas morales.


11. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y presentación de avisos
(art. 27 CFF) Las personas morales así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su registro al RFC y proporcionar la información relacionada en su identidad, su domicilio y su situación fiscal.
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales deban presentar solicitudes en materia de RFC, de declaraciones y avisos ante las autoridades fiscales, así como expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran.
Los contribuyentes que tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que corresponden para efecto del RFC. Tratándose de las declaraciones de pago provisional, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar o saldo a favor, así como la primera declaración de pago (art. 31 CFF).
12. Expedición de comprobantes
(art. 29 y 29-A CFF) Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el art. 29 - A de este código.(1) Las personas que adquieran dichos bienes o servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.
Requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales:
I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social; domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II. Contener impreso el número de folio.
III. Lugar y fecha de expedición.
IV. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quién se expida.
V.Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse en su caso.
VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el reglamento del código fiscal de la federación.
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumplan con los requisitos que al efecto establezcan mediante reglas de carácter general.
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quién los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de quién aparece en los mismos son correctos.
13. Llevar contabilidad.
(art. 30 CFF) Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el lugar que refiere la fracción III del art. 28 del CFF. Las personas que no están obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades toda la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La documentación y la contabilidad deberán conservarse durante un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de contabilidad y documentos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
Llevarán los sistemas y registros contables que señale el RCFF, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho reglamento.
Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
Llevarán contabilidad en su domicilio, dicha contabilidad podrá llevarse en un lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento de este código.
14. Presentación de declaraciones
(art. 31 CFF) Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para efectos de RFC. Tratándose de las declaraciones de pago provisional, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar o saldo a favor, así como la primera declaración de pago provisional sin impuesto a cargo. Se presumirá que no existe impuesto a pagar en las declaraciones de pago que no sean presentadas.
Las declaraciones, avisos, solicitud de inscripción en el RFC y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, se presentarán en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También podrán enviarse por medio del servicio postal en pieza certificada, en los casos en que la propia secretaría lo autorice, conforme a las reglas que al efecto expida. En este último caso se tendrá como fecha de presentación la del día que se haga la entrega a las oficinas de correos.
15. Dictámenes de contador público
Tienen obligación de dictaminar sus estados financieros las personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $7,554,000; que el valor de su activo determinado en los términos de la ley del impuesto al activo sea superior a $15,107,000 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Las que estén autorizadas para recibir donativos, deducibles en los términos de la ley del impuesto sobre la renta; en estos casos, el dictamen se hará de forma simplificada, de acuerdo con las reglas de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las personas morales que se fusionen o se escindan por el ejercicio en que ocurran dichos actos y por el siguiente solamente la persona moral que subsista o la que surja con motivo de la fusión.
Las entidades de la administración pública federal a que se refiera la ley federal de entidades paraestatales, así como las que forman parte de la administración pública estatal o municipal.

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Y DERECHO FISCAL

1. Estudio de la actividad financiera del estado
Las funciones públicas constituyen la materia que comprende todo el aspecto económico del ente público y que se traduce en la actividad tendiente a la obtención, manejo y aplicación de los recursos con que cuenta el estado.
Para la realización de sus actividades y que efectúa para la consecución de sus fines.


2. Ubicación del derecho fiscal dentro del derecho general
Ø DE LA GARZA SOSTIENE: No existe problema alguno en reconocer autonomía científica al Derecho tributario sustantivo.

Ø AMOROS RICA SOSTIENE: Hay que admitir la existencia de unos principios generales, de unas instituciones comunes, de unos problemas idénticos y la posibilidad de unas mismas soluciones al estudiar los diversos ordenamientos tributarios.

Ø EMILIO MARGAIN DICE: Los partidarios de la autonomía del Derecho Tributario apoyan su idea en la existencia de ciertos particularismos que forman la materia y la INDEPENDIZAN como una rama mas del derecho:

DICHOS PARTICULARISMOS SON:

· La naturaleza específica de la obligación tributaria
· Los caracteres de la responsabilidad
· El procedimiento económico coactivo
· La figura jurídica de la exención
· La sanción del Derecho Fiscal, que concibe la reparación civil y delictual, con sus propias normas
· El hecho de que la hacienda pública nunca litiga sin garantías

3. Fuentes de derecho fiscal
Como sabemos, fuente quiere decir para efectos jurídicos dónde nace, emana, surge; primeramente, por fuente del Derecho Fiscal, entendemos, las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho Financiero.
Andreozzi, clasifica las fuentes del Derecho Tributario en:
· Preconstitucionales, siendo aquellos principios que se aplican cuando la sociedad no está constituida en mérito de una carta política, y la costumbre, cuando ésta norma la conducta a seguir.

· Constitucionales, se presentan desde el momento en que la colectividad se ha dado su carta constitucional, el ordenamiento jurídico del cual se derivan todas las leyes consideradas como secundarias con respecto a ella, entre las que se encuentran las impositivas.

· Doctrinarias, se expresan como la costumbre y los usos, principalmente, los que han originado la norma en casi todas las ramas del Derecho; y que en cambio, en el Derecho Tributario ha sido la doctrina la que a través del tiempo ha venido aislando la figura del tributo hasta obtener su correcta caracterización jurídica.

· Jurisprudenciales, las que se dedican a la tarea de caracterizar sus matices en la órbita del Derecho Tributario.
Giannini, considera como las fuentes del Derecho Tributario a:
· La Ley, fuente formal por excelencia, definiendo a ésta como la manifestación de voluntad del Estado emitida por órgano que la constitución le da la tarea de desarrollar esa actividad.
· El Reglamento, Giannini dice que éste se distingue de la ley porque formalmente contiene una norma jurídica, no emana de los órganos legislativos sino de los administrativos o del poder impositivo.

Divide al reglamento en tres:
- para la ejecución de las leyes,
- para la ejecución del ejercicio de facultades que al poder ejecutivo le corresponden y
- para la organización y el funcionamiento de las administraciones del Estado.
Aún cuando el reglamento no puede ir más allá de la ley hay casos en que se reconoce al Poder Ejecutivo la facultad de emitir decretos que vienen a modificar una ley, los que no pueden ser anulados sino por otro decreto de idéntica naturaleza o por una ley. Estos decretos con eficiencia legislativa formal son:


el decreto delegado, cuando la misma constitución autoriza al poder Ejecutivo a emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos
de un decreto ley, cuando el citado Ejecutivo asume, en presencia de situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública, la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias que contrarían normas legislativas.
· Por lo que toca a la costumbre, Giannini considera que su eficiencia como fuente del Derecho Tributario es muy discutida, que existen dudas sobre la admisibilidad de la costumbre interpretativa y de la costumbre introductiva, y que éstas aumentan cuando se habla de la costumbre derogativa.

· Los Convenios Internacionales son los medios por los cuales dos o más naciones determinan su competencia sobre propiedades, operaciones o actividad, cuyos rendimientos pueden estar sujetos a sus respectivas leyes y, por ende, a una doble tributación.
Nuestra legislación, considera como fuente del Derecho Tributario o Fiscal a la norma o ley por excelencia en sí misma, y por lo tanto da importancia al proceso legislativo, o creación de la norma, o la fuente formal, establecido en el artículo 71 de nuestra carta fundamental:

Es así, que Las fuentes del Derecho Fiscal son:
La Ley.- Es el acto emanado del poder legislativo que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales. Considerando que la Ley es la fuente más importante en el Derecho

Financiero, puede distinguirse en tres categorías jerárquicas:
Leyes orgánicas. Regulan la estructura o el funcionamiento de alguno de los órganos del Estado.
Leyes reglamentarias. Desarrollan en detalle algún precepto contenido en la Constitución.
Leyes ordinarias. Es la forma típica de establecer impuestos.
La Constitución. Es la fuente del Derecho Fiscal, porque en ella se indica quién tiene derecho a percibir impuestos, quién tiene obligación de pagar impuestos y cómo se establecen.
El Decreto - Ley. Son disposiciones de carácter general, emitidas por el Presidente de la República en uso de sus facultades extraordinarias que le concede la Constitución, debiendo ser aprobadas posteriormente por el Congreso.
El Decreto Delegado. Son disposiciones generales, emitidas por el Presidente de la República por delegación que le hace el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas y tarifas de exportación e importación, así como para crear otras y para prohibir importaciones, exportaciones o el tránsito de productos en general, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional, de cuyo uso debe informar al Congreso de la Unión en su informe anual.
El Reglamento. Son las disposiciones de carácter general, abstractas e impersonales emitidas por el Presidente de la República en uso de sus facultades propias, que le concede la Constitución, que tiene por objeto la ejecución de la Ley, desarrollando y complementando en detalle sus normas pero sin que a título de su ejercicio pueda excederse al alcance de sus mandatos o contrariar o alterar sus disposiciones.
La Circular. Son comunicaciones (avisos) expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, dando instructivos a los inferiores sobre el régimen interior de las oficinas, o sobre su funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer derechos o imponer reestructuraciones al ejercicio de ellos.
Las clases de circulares son:
Administrativas. Son disposiciones de carácter general, emitidas por un superior a sus inferiores, a fin de instruirlos sobre el cumplimiento de sus obligaciones y no se publican en el Diario Oficial, por lo que esta clase de circular no forma parte de la fuente del Derecho Fiscal.

Reglamentarias. Son disposiciones de carácter general, emitidas por una autoridad, expresamente facultada por la Ley, para instruir a sus inferiores sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se publican en el Diario Oficial, por lo tanto es fuente formal del Derecho Fiscal.

La Jurisprudencia. Se entiende como la interpretación de la Ley, reglamentos y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano en forma firme y reiterada que emana de cinco ejecutorias no interrumpidas por ninguna en contrario, pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas y por los Tribunales Colegiados de Circuito y obligatoria para los tribunales sujetos a su jerarquía, igualmente el Pleno y las Salas establecen jurisprudencia al resolver contradicciones de las Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito respectivamente. Es fuente del Derecho Fiscal, porque a través de ella se establecen criterios respecto a la interpretación de las leyes tributarias.


Los Tratados Internacionales. Son fuente del Derecho Fiscal, porque a través de ellos los Estados resuelven, entre otros, el problema de la doble tributación internacional, generalmente se da entre dos o más países vecinos cuando sus habitantes realizan operaciones de varios países.
La Constitución en su artículo 133, establece que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma y que hayan sido aprobados por el Senado de la República tienen carácter de Ley Suprema.


La Doctrina. Constituye una fuente real y no formal del Derecho Fiscal, pues a ella corresponde desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la Ley.
La doctrina distingue tres clases de costumbre.
La interpretativa.- Determina el modo en que una norma jurídica debe ser entendida y aplicada.
La introductiva.- Es la que establece una norma jurídica nueva para regir una situación no regulada con anterioridad.
La declarativa.- Implica la derogación de una norma jurídica preexistente o la situación de ésta por una norma diversa.
La Costumbre. En la costumbre concurren dos elementos uno objetivo y otro subjetivo, el primero consiste en el uso o práctica constante, y el segundo, en la idea en que el uso o práctica en cuestión es jurídicamente obligatorio.
Los Principios Generales del Derecho. Son verdades jurídicas notorias, indubitables, de carácter general, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del Derecho.

4. Integración de las normas fiscales
La norma que se pretende aplicar no siempre es clara y precisa, sino que muchas veces resulta oscura o no tiene el alcance que se le quiere dar, o su expresión es diversa a la intención de su autor. Como regla general, puede decirse que si una norma tiene una finalidad determinada, su interpretación no puede ser contraria a ella, salvo cuando por equivocación patente, la finalidad que se desprende del texto es diversa a la idea en que se inspiró, por lo tanto se considera que el espíritu con que se interpreta una ley, debe concordar con la voluntad de la ley interpretada.
Los tratadistas se han dado a la tarea de diferenciar la integración de la interpretación de una ley; la Interpretación supone la investigación de lo que el legislador ha querido decir y ha dicho efectivamente, en una particular regla de Derecho. y por Integración entendemos lo concerniente en colmar, llenar una laguna existente en la ley, mediante la búsqueda de la norma aplicable al caso. Así observamos que al lado del problema de la interpretación, que persigue encontrar el sentido de la Ley, está el de integración, entendida como el proceso que tiene por objeto llenar sus lagunas incluyendo en el campo de la aplicación de la norma presupuestos de hecho no previstos en la misma.

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN.
Los principales métodos de interpretación en materia tributaria o fiscal son:
Restrictiva.- Es aquella que le da a la norma un alcance más reducido del que realmente tienen los términos literales usados.
Estrictiva o Literal.- Es aquella que procura darle a la norma un alcance igual al de los términos literales usados.
Extensiva.- Es aquella que le da a la norma un alcance mayor al de los términos literales usados.
Analógico.- Este permite hacer extensiva una disposición a situaciones que no eran intención del legislador gravar o regular.
Hay normas que imponen cargas a los particulares y éstas se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, época de pago, período de imposición. Todas éstas se deben interpretar en forma estricta, excepto aquellas normas que no imponen cargas fiscales a particulares, las cuales pueden ser interpretadas aplicando cualquier método de interpretación jurídica. Hay que considerar que la norma de la ley tributaria debe interpretarse en forma armónica y no aisladamente, con el objeto de dar a la ley unidad conceptual entre su finalidad y su aplicación, como por su naturaleza específica, deben en forma restrictiva o literal, la norma que señalan el sujeto, el objeto, la base, el momento del nacimiento y del pago del crédito fiscal, las exenciones, las obligaciones, las infracciones y las sanciones

5. Clasificación de los ingresos del estado.
Los ingresos que obtiene el estado son de 2 tipos y se clasifican en base a ello. Por un lado están los ingresos tributarios y los demás ingresos, que tienen características diferentes y que por lo mismo llamaremos ingresos no tributarios.
Tributarios
Impuestos.
Aportaciones de seguridad social.
Contribuciones de mejoras.
Derechos.
Accesorios de las contribuciones

6. Clasificación de las contribuciones
Las contribuciones se clasifican en:
Impuestos (isr, iva, ispt, etc.)
Aportaciones de seguridad social (imss, infonavit, sar, etc.)
Contribuciones de mejoras.
Derechos.
Accesorios (multas, recargos, etc.)

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FISCAL MEXICANO

1. Obligación de contribuir para los gastos públicos.
El artículo 31 de la constitución Mexicana estipula en su párrafo 4º, la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos públicos de la federación, el distrito federal y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 31.
Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadanos, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar;
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

2. Ley de coordinación fiscal.
Con el propósito de solucionar los problemas en materia de potestad y competencia tributaria entre la federación, estados y municipios, y a fin de fortalecer el pacto federal, se han realizado 3 convenciones nacionales fiscales y gran número de reuniones nacionales de funcionarios fiscales, estatales y federales, siempre procurando la coordinación de la federación y las entidades federativas en materia fiscal.
En la actualidad, esta actividad tiene su base en la ley de coordinación fiscal, con la cual se pretende:

a) Coordinar el sistema fiscal de la federación, estados, municipios y distrito federal.
b) Organizar el fondo general de participaciones.
c) Fijar las participaciones a las entidades federativas.
d) Regular la forma de colaboración administrativa.
e) Establecer organismos para el manejo de la coordinación.
f) El instrumento básico para la operación de este sistema de coordinación el convenio de adhesión que celebran las diferentes partes a fin de lograr los propósitos enunciados, así como el convenio de consolidación administrativa en materia fiscal federal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación.
g) La coordinación fiscal entre la federación y los estados y entre éstos y los municipios, da lugar a las participaciones en el producto de las contribuciones federales, para lo cual se crean diferentes fondos según la ley de coordinación fiscal.
h) Fondo general de participaciones.
i) Fondo financiero complementario de participaciones.
j) Fondo de fomento municipal.
k) Los organismos que se encargan del desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento de este sistema son:
l) La reunión nacional de funcionarios fiscales.
m) La comisión permanente de funcionarios fiscales.
n) El instituto para el desarrollo técnico de las haciendas públicas (INDETEC)

viernes 12 de septiembre de 2008

EL DINERO

Definición:
El dinero (Del latín denarius) es un intermediario, un bien natural o artificial. Es todo medio de intercambio común y generalmente aceptado por una sociedad; por tanto, para ser calificado como dinero, un bien debe satisfacer los tres siguientes criterios:


Debe ser intercambiable: Cuando un bien es requerido con el solo propósito de usarlo para ser intercambiado por otras cosas, posee esta propiedad.
Debe ser una unidad contable: Cuando el valor de un bien es utilizado con frecuencia para medir y comparar el valor de otros bienes o cuando su valor es utilizado para denominar deudas, se dice que el bien posee esta propiedad.


Debe ser un conservador de valor: Cuando un bien es adquirido con el objetivo de conservar el valor comercial para futuro intercambio, entonces se dice que es utilizado como un conservador de valor. Nuestro sistema financiero actual, con sus billetes, monedas, cheques, cajeros automáticos y los diferentes instrumentos financieros no se crearon de la noche a la mañana. Ha venido evolucionando a lo largo de los siglos. Pero todo gira alrededor del dinero.


Este constituye el medio de pago y a través del cual se realizan las operaciones de compraventa a la vez que se utiliza como unidad contable de valoración de los bienes, servicios y de la acumulación de reservas.
Al principio adopto la forma de mercancías, pero con el tiempo se transformo en dinero papel y en cuentas corrientes. Estos medios tienen algo en común, que es la cualidad de ser aceptados como medio de pago en la compra de bienes y servicios.


El dinero a través del tiempo El Trueque es el intercambio de objetos o servicios por otros objetos o servicios y se diferencia de la compraventa en que no aparece dinero. Al contrato por el cual dos personas acuerdan un trueque se le denomina permuta.

Las ventajas del trueque o intercambio para las empresas son muchas, como por ejemplo:
· Comprar productos o servicios sin realizar movimientos monetarios
· Mantener la liquidez de la empresa
· Optimizar los resultados financieros del negocio
· Mejorar la productividad
· Compensar la variación de producción por temporadas
· Reducir la acumulación de stock
· Ampliar las relaciones comerciales con empresas de otros sectores

Las desventajas del trueque son que se encuentra rápidamente a alguien que quiera intercambiar lo que nosotros deseamos por lo que podemos ofrecer y todo el tiempo que absorbe esto es perjudicial.

Y el otro inconveniente y seguramente el más notorio en el proceso de trueque es la falta de cálculo en el valor exacto entre las cosas que vamos a intercambiar por ejemplo no se puede saber exactamente si el puerco vale exactamente lo que valen las dos gallinas (falta de unidad de valor).

No obstante el trueque tiene un valor más simbólico y según la necesidad que un valor capital, es decir, si tengo una casa que no estoy utilizando y necesito con urgencia un computador puedo realizar el trueque y no le doy un valor capital sino un valor necesidad.
El dinero-Mercancía apareció como medio de cambio por primera vez en la historia del hombre en forma de mercancía de diversos tipos; ganado, aceite, licores, cobre, hierro, oro, plata, joyas e incluso cigarrillos. Muchas cosas a veces extrañas se han utilizado como representación de dinero, algunas se valoraban por su debida utilidad, otras eran cosas naturales que con el tiempo se hacen populares como dinero, debido a que eran duraderas y fáciles de llevar puestas.

Ejemplos de cosas estaban los collares de conchas marinas, los cocos, que se usaban como dinero en los mares del Sur y que hoy inclusive en algunos lugares del Pacífico se usan para ser intercambiados por otras cosas. El hacha como dinero Azteca, estaba hecha de cobre; esta serie de herramientas eran comunes en todas las tribus primitivas, las puntas de lanzas retorcidas es otra muestra que se usaba en el África como dote o aportación del esposo al matrimonio. En muchas tribus se le pagaba a la familia de la novia por ella.

Según se fue extendiendo el comercio, la gente comenzó a desplazarse mucho más a otras partes más lejanas para poder intercambiar sus productos, descubriendo otras comunidades que producían cosas distintas y llamativas diferentes a las que producían ellos mismos.
El Dinero-Papel tuvo su origen en la actividad desarrollada por los orfebres y comerciantes de la Edad Media. Estos disponían de cajas de seguridad en las que guardaban sus existencias, que progresivamente fueron ofreciendo al público en general, en un servicio de custodia de metales preciosos y demás objetos de valor. El servicio se basaba en la confianza que merecía el orfebre o comerciante, que simplemente extendía un recibo prometiendo devolver al depositante sus pertenencias al requerimiento de éste.

Cuando efectuaban una transacción importante, los titulares de los depósitos podían retirar, mediante entrega de un recibo, los bienes depositados, o bien transferir directamente un recibo con cargo a dichos bienes.

Con el transcurso del tiempo, estos recibos fueron emitiéndose al portador, y las compras y ventas fueron saldándose mediante la simple entrega de un papel que certificaba la deuda privada reconocida por un orfebre que prometía entregar al portador una cantidad determinada de oro.

En la actualidad el dinero no se busca por si mismo, sino por las cosas que pueden comprare con él. Es decir, no buscamos consumirlo directamente sino, más bien, utilizarlo, desprendiéndonos de él. Aun decidamos conservarlo, su valor gira únicamente del hecho de que podemos gastarlo.
El uso del dinero papel se ha extendido mucho, porque es un cómodo medio de pago. Los billetes y las monedas son fáciles de transportar y almacenar. Con un grabado cuidados es, posible proteger su valor de las falsificaciones. El hecho de que los gobiernos no puedan crearlos ilimitadamente permite que sea escaso. Dada esta limitación de la oferta, los billetes y las monedas tienen valor.
El dinero bancario Es el dinero creado por los bancos comerciales, por medio de los depósitos de sus clientes, que al emitir cheques (o realizar transferencias) para disponer de sus saldos, crean nuevos medios de pago en el flujo monetario de un país.

En la actualidad, la labor que realizaban los orfebres la llevan a cabo los bancos e instituciones financieras; los cuales reciben depósitos de sus clientes y conceden préstamos a las familias y a las empresas. Por lo tanto, el dinero bancario está constituido por los depósitos en los bancos e instituciones financieras.
Aunque existen diversos tipos de Depósitos, se dividen en tres categorías:
· Depósitos a la vista: pueden ser retirados en cualquier momento por el dueño del depósito o por quien éste autorice.

· Depósitos de ahorro: Normalmente corresponden a las libretas de ahorro (reciben el nombre de ?libreta? porque originalmente eran pequeños libros, en cuyas hojas se iba anotando la cantidad ahorrada y los intereses y reajustes percibidos) y admiten prácticamente las mismas operaciones que los depósitos a la vista, si bien no se pueden utilizar cheques para utilizar los fondos que se hayan depositado.
· Depósitos a plazo: Son los fondos tomados por un plazo fijo y que no se pueden retirar antes de su vencimiento sin una penalización consistente en la pérdida total o parcial de los intereses pactados.

FUNCIONES DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO

La tarjeta es un instrumento jurídico que permite a su titular realizar determinadas operaciones con el propio emisor o con terceras personas, sustituyendo la necesidad de utilizar dinero en efectivo, cheque u otros documentos mercantiles. Funciona como medio de pago documental o escriptual, en operaciones con trascendencia económica. La tarjeta ante todo responde a una necesidad de la sociedad contemporánea. Así surgió y en esa dirección ha evolucionado. Hubo necesidad de disponer de un instrumento que pudiera intervenir en el tráfico económico y jurídico supliendo el intercambio de dinero efectivo en las transacciones comerciales originadas por el consumo particular, de pequeña y mediana cuantía, y/o en competencia con otros instrumentos como los cheques, cuya finalidad era distinta y su aceptación no era la deseada en ese tipo de transacciones. Las funciones que realizan las tarjetas nos han permitido establecer también una clasificación de las mismas.
1. Funciones económico-sociológicas
La tarjeta es un instrumento de desarrollo comercial y financiero. Que duda cabe que la tarjeta es fruto del desarrollo comercial y se ha convertido en un impulsor del mismo. Ha influido en el desarrollo del mercado financiero, donde es un importante instrumento de intermediación y genera buena parte de los beneficios de la banca. También en España, a través de las comisiones, y no tanto por los intereses, por la señalada poca utilización de la tarjeta como instrumento de crédito. La tarjeta no sólo es un sustitutivo parcial del numerario efectivo, sino que ha sustituido en buena parte al cheque, y su mayor mérito, al menos en España, es que ha conseguido ser aceptada sin problemas en las compras de consumo.
La tarjeta por otra parte permite al establecimiento comercial una ampliación del espectro del consumidor, al cual puede llegar con mayor facilidad, para la venta de sus bienes o la prestación de sus servicios: la tarjeta insta al consumo.
2. Funciones jurídicas
La tarjeta es un instrumento de identificación. Es su función primaria que permite el uso del resto de funciones específicas. En realidad está mejor empleado hablar de la tarjeta como “medio de identificación”, que sirve tanto a sus funciones jurídicas como a las económico-sociológicas. La identificación por sí no tendría sentido. Su fin, en el caso de la tarjeta de pago, es usar o acceder al resto de funciones de la misma, que de otra forma difícilmente serían posibles. Empero, creemos adecuado examinar la identificación entre las funciones jurídicas, por el efecto de legitimación que en sentido estricto proporciona al titular. La tarjeta de pago es ya el DNI financiero, como el RUC es el DNI ante SUNAT. La tendencia es unificar instrumentos de identificación. En la práctica, la tarjeta cumple con diversas funciones de información. Identifica al titular, al emisor, contiene datos relativos a la identidad de éstos, y también información importante para realizar las transacciones, relativa al tipo y números de cuentas, límites de crédito y de efectivo disponible, así como otra serie de datos que automatizan o permiten controlar y asegurar la corrección de las operaciones.

ELEMENTOS DE LA TARJETA DE CRÉDITO

I. Elementos Personales
En los bilaterales se concretan en dos personas:
· El Emisor (grandes almacenes o establecimientos) y
· El Titular Usuario.
Mayor complejidad ofrece el resto de las tarjetas, ya que la relación jurídica que se genera es plural, como lo vimos en el punto anterior, interviniendo las siguientes personas:
· Generador o empresario emisor de la tarjeta que previamente se ha comprometido con establecimientos o arrendatarios de servicios a abonar con un descuento concertado, cuantas facturas le presenten respaldadas por la tarjeta;
· El distribuidor, generalmente un establecimiento bancario, que mediante una comisión o premio distribuye las tarjetas entre sus clientes solventes;
· El usuario titular que previa firma del contrato, recibe la tarjeta. pudiéndola usar en una serie de establecimientos previamente determinados;
· Y por último, el establecimiento proveedor de las compras o de los servicios, que tiene la obligación de aceptar el pago mediante la tarjeta.
Según Arrillaga existen además otros elementos personales que denomina especiales:
· Cuando el contratante no es titular de la tarjeta, pero que responde de los débitos de la misma y de la posible cuota que se establezca;
· La empresa de franquicia que autoriza al emisor para poner en circula las tarjetas con el nombre comercial de aquéllas. (Supuesto de Visa emitidas por diversas entidades bancarias, y de Diner's de cuya emisión se encargan sociedades anónimas);
· Y por último el avalista, exigido en algunos casos por el emisor ante la dudosa solvencia del usuario titular.
II. Elementos formales
Son:
· La solicitud de la tarjeta efectuada por el titular o por la persona que contrata en favor de otro. En la práctica, los bancos distribuidores se encargan de estos trámites, ofreciéndola a los clientes solventes como ya hemos indicado;
· El contrato entre la sociedad emisora y el establecimiento comercial administrador de bienes y servicios
· La propia tarjeta que obliga al emisor a conceder un determinado crédito al titular y abonar a los establecimientos asociados el importe de las compras o la prestación de los servicios;
· Las notas de cargo, que debidamente firmadas por el titular acreditan la compra y su importe o la prestación del servicio, sustituyen al albarán de las compra-ventas de bienes muebles; estas notas de cargo se extienden por cuadriplicado utilizándose el procedimiento de calco, ya que la tarjeta figura en relieve, aparte de la marca de identificación del emisor (Visa, Eurocard, etc...), el nombre del titular y el código de identificación.
· Finalmente, la nota de cargo que con carácter mensual remite el emisor al usuario-titular.

CLASES DE TARJETAS DE CRÉDITO

En la actualidad existen diversos criterios para la clasificación de las Tarjetas de Crédito:
· Por la Entidad Emisora:


Las Tarjetas de Crédito Bancarias son como su nombre lo señala, las tarjetas emitidas por una Entidad Bancaria. Esta Entidad Bancaria interviene tanto como emisora de la tarjeta, así como ente financiero y crediticio, generándose diversas relaciones obligacionales como por ejemplo la obligación del Banco de emitir la Tarjeta y proporcionar un crédito al usuario de la Tarjeta, así como de cancelar las obligaciones del usuario asumidas con el comerciante o el proveedor afiliado, obligaciones contraídas mediante el uso de la Tarjeta de Crédito.


Las Tarjetas de Crédito No Bancarias, que se diferencian de las anteriores en que quien las emite si bien es una entidad financiera o crediticia que no se ubican en el área de banca comercial y por lo tanto el crédito que le ofrecen a los usuarios de la Tarjeta de Crédito se encuentra limitado a un determinado número de establecimientos.


Tarjetas de Crédito propias de un determinado establecimiento comercial, que son emitidas por el establecimiento comercial para el uso exclusivo en el mismo, es decir, el crédito que se les proporciona está supeditado a que se utilice en el consumo de productos o servicios que el mencionado establecimiento ofrezca. Tiene como particularidad que las relaciones obligacionales que se desprenden son únicamente entre el Establecimiento y el Usuario de la tarjeta, siendo esta relación un mutuo entre las partes, es decir este tipo de Tarjeta de Crédito es bipartita pues solo son dos partes que intervienen en las relaciones obligatorias generadas.


· Por el crédito concedido y la modalidad de pago,
Las Tarjetas de Crédito de pago inmediato, que son aquellas que tienen una determinada de fecha de pago previamente establecida.
“Revolting Credit” que son aquellas que permiten hacer uso de un monto total de crédito previamente abonado este en su totalidad o en determinado porcentaje previamente acordado.
Las mixtas, que combinan e incorporan elementos propios de los dos tipos antes mencionados.
· Por su duración
Limitadas, aquellas que tienen un plazo determinado de vigencia.
Ilimitadas, que son aquellas que no tiene un plazo de duración especial, es decir este no se encuentra determinado.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Son los medios a través de los cuales se combate la validez o legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional.

El concepto de medios de impugnación alude, precisamente a la idea de luchar contra una resolución judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad.

Es la pretensión de resistir la existencia, producción o efectos de cierta clase de actos jurídicos.


CONCEPTO: ADMISIÓN, EFECTOS, RESOLUCIÓN, MOTIVACIÓN

Concepto: Los medios de impugnación son los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados, combaten la validez o la legalidad de los actos procésales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución a que anule, revoque o modifique el acto impugnado.

Los medios de impugnación son procedimientos que regularmente se desarrollan dentro del mismo proceso en el que se emitió el acto impugnado en el que se incurrió en la conducta omisiva.
Admisión y Efectos: Una vez interpuesto los medios de impugnación, normalmente el propio juez debe resolver si admite o desecha el medio de impugnación. Esta resolución debe tomar en cuenta exclusivamente si el medio de impugnación cumple o no los requisitos formales:

- Sí el acto es impugnable por el medio interpuesto.
- Sí este se hizo valer en las condiciones de tiempo, lugar y forma, etc.

Ésta resolución inicial no puede decidir si la impugnación es o no fundada, sólo si se debe tramitar o no.
También el propio juez debe resolver en qué efectos admite el medio de impugnación, de acuerdo a lo que dicten las leyes.

1. En el efecto devolutivo o en un solo efecto, éste no impide la actuación del proceso o la ejecución de la sentencia.

2. En ambos efectos: O en el efecto suspensivo: Éste impide el curso del proceso o la ejecución de la sentencia.

Cuando el medio de impugnación debe de ser conocido y resuelto por un juzgador distinto, éste debe decir en definitiva sobre la admisión y los efectos de aquél.

Una vez determinados la admisión y los efectos del medio de impugnación, continuará la sustanciación de éste, en la que normalmente se dará oportunidad a la contraparte para expresar sus argumentos sobre los motivos de su inconformidad (agravios) aducidos por el impugnador; y eventualmente, se podrán practicar pruebas y formular alegatos. La sustanciación varía de acuerdo con el medio de impugnación de que se trate. Concluida la sustanciación, el juzgador deberá proceder a dictar su resolución

Resolución: El procedimiento termina con la resolución que pronuncia el órgano jurisdiccional competente sobre si resultaron fundados o no los motivos de inconformidad (o agravio) expresados por el impugnador; y se declara la validez o la nulidad del acto impugnado o determina su confirmación, revocación o modificación


CLASIFICACIÖN

Para clasificar los medios de impugnación se van a tomar dos criterios:

1. La generalidad o especificidad de los supuestos que pueden combatir
2. La identidad o diversidad entre el órgano que emitió el acto impugnado y el que decidirá la impugnación
3. Los poderes atributivos al juzgador que debe resolver la impugnación.

A. Por la generalidad o especificidad de los supuestos:

Los medios de impugnación pueden ser ordinarios, especiales o excepcionales

· Los ordinarios: Son los que se ocupan para combatir la generalidad de las resoluciones judiciales.( recurso de apelación, revocación y reposición)

· Especiales: Son los que sirven para impugnar determinadas resoluciones judiciales, señaladas en concreto por la ley. El recurso de queja.

· Excepcionales: Son aquellos que sirven para atacar resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de cosa juzgada.

B. La identidad o diversidad: los medios de impugnación se clasifican en:

· Verticales: Son verticales cuando el tribunal debe de resolver la impugnación, es diferente del juzgador que emitió el acto impugnado.

A éstos medios también se les llama devolutivos, ya que se considera que por la interposición y la admisión de estos medios de impugnación, el juez, devolvía la jurisdicción al tribunal.

· Horizontales: son así cuando quien los resuelve es el mismo juzgador que emitió el acto impugnado. A ésta clase de medios de impugnación, en los que no se le da la diversidad entre el órgano responsable del acto impugnado y el órgano que resuelve.

También se les llama no devolutivos o remedios, ya que permiten al juzgador que llevó a cabo el acto impugnado, enmendar o corregir por sí mismo, los errores que haya cometido.

C. Los poderes atributivos al juzgador: los medios de impugnación se pueden clasificar en:

- Medios de anulación: A través de éste medio de impugnación, el juzgador que conoce de la impugnación solo puede decidir sobre la nulidad o validez del acto impugnado. Si declara la nulidad, el acto o el procedimiento impugnados perderán su eficacia jurídica; pero los nuevos actos sólo podrán ser realizados por el propio juzgador que emitió los anulados.

- Medios impugnativos de sustitución: El juzgador que conoce y resuelve la impugnación l se coloca en la misma situación del juzgador que emitió el acto impugnado, lo viene a sustituir; por lo que puede confirmar, revocar o modificar dicho acto.
- Medios de control: Que normalmente son verticales. El tribunal no invalida ni convalida el acto impugnado, ni lo confirma, revoca o modifica, sino que se limita a resolver si dicho acto debe o no aplicarse; o si la omisión debe o no subsanarse.
PRESUPUESTOS

De las diversas clases de resoluciones judiciales, decreto, son por regla apelables en cualquiera de los recursos que la ley prevé para cada caso en particular como los son los que resuelven autos que pudieran causar un gravamen irreparable.


AGRAVIOS

CONCEPTO

El agravio, se constituye por la manifestación de los motivos de inconformidad, en forma concreta, sobre las cuestiones debatidas.

Son los razonamientos relacionados con las circunstancias que en un caso jurídico tiendan a demostrar una violación legal o una interpretación inexacta de la ley.

ELEMENTOS

· La identificación de la resolución impugnada.

· La narración de los hechos que procesalmente generaron dicha resolución.

· Los preceptos legales que la parte apelante estima que fueron violados, bien sea por haberlos aplicado indebidamente, bien sea porque se dejaron de aplicar.

· Los razonamientos jurídicos que tiendan a demostrar al tribunal de segunda instancia que verdaderamente el juzgador que conoció de asunto y falló, violó en su resolución los preceptos invocados por el apelante.

· Los puntos petitorios, en los que se solicita al tribunal de alzada que revoque o modifique la resolución impugnada.

La SCJN ha considerado que no es necesario que se cite el precepto violado, ya que es suficiente que se expresen punto por punto, los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyan a la sentencia, y por otra parte la misma SCJN ha sostenido que no es necesario que el apelante solicite literalmente, en los puntos petitorios, que el fallo de primera instancia sea revocado o modificado, bastando que con que el escrito de agravios señale los hechos que constituyen la violación alegada.


INTERPOSICIÓN

La apelación debe de interponerse por escrito, y los deberá de interponer en un término cuando se trate de sentencias definitivas 9 días y 6 días cuando se combaten sentencias interlocutorias y autos.

Estos plazos se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución apelada


ADMISIÓN Y EFECTOS

El propio juez ante quien se presenta el escrito de interposición de recurso, es el que debe de resolver provisionalmente sobre su admisión o desecatamiento, para tomar ésta decisión el juez debe considerar:

· Si la resolución impugnada es apelable.

· Si el recurrente ha cumplido con los requisitos de tiempo, forma y contenido, incluyendo la expresión de agravios.

· Si el recurrente está legitimado a apelar, es decir, si tiene interés jurídico de interponer un recurso.

De acuerdo a lo establecido en el Código, en el artículo 689, pueden apelar la parte que creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.
Si el juez considera que el recurso no reúne las condiciones señaladas, debe desecharla.
Si el Juez estima que el recurso sí reúne las condiciones, entonces debe admitir e recurso y señalar en qué efecto lo admite, “si es en un solo efecto o en ambos efectos”.

SUSTANCIACIÓN

Es el análisis que el juez superior al que dictó la sentencia, valora, los agravios presentados, así como la sustanciación del recurso y contra qué se interpone.

RESOLUCIÓN

Es el fallo que se le da al recurso, una vez analizados los agravios de hecho y derecho, que puede ser favorable para el que lo interpuso o en negativo.

HECHOS Y ACTOS PROCESALES


CONCEPTO

Son aquellos acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Otro concepto se define como acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción a un tercero ligado al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procésales.


CONDICIONES DEL ACTO PROCESAL

· FORMA. Los actos del juzgador como los actos de las partes y demás participantes deben expresarse en castellano. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Los actos procésales deben expresarse en forma oral, pero previniendo que deberá levantarse acta en la que se hagan constar aquellos. Los escritos de las partes deben estar firmados por estas o por sus representantes. La PUBLICIDAD de los actos procésales, que consiste substancialmente en el acceso libre del publico a las audiencias, con algunas salvedades.

· TIEMPO En el proceso civil y en general en todos los procesos no penales, la regla general es que las actuaciones judiciales solo se practicaran en días y horas hábiles.

Se considera días hábiles todos los del año menos sábados y domingos y aquellos que la ley declare festivos.

En cambio en el proceso penal, las actuaciones podrán practicarse a toda hora y aun en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación.

· El PLAZO: Es un periodo de tiempo a todo lo largo del cual, desde el momento inicial y hasta el final, se pude realizar validamente un acto procesal.

· El TÉRMINO es el momento (día y hora) señalado para el comienzo de un acto procesal.

El plazo es COMUN cuando es señalado para que dentro del mismo las dos partes realicen determinado acto procesal.

El plazo es PARTICULAR cuando dentro del periodo correspondiente solo una de las partes pues de llevar acabo un acto procesal.

Los plazos son PRORROGABLES sobre la distancia que existe entre el lugar del juicio y el lugar donde se encuentre la persona que deba realizar el acto procesal.

Por ejemplo si las personas se encuentran lejos del lugar del juicio, se debe fijar un término para aumentar el tiempo señalado por la ley. Un día mas por cada 200 Km. de distancia.

De acuerdo con sus efectos en el proceso los plazos se clasifican en:

PERENTORIOS O FATALES: Es cuando su mero transcurso produce la preclusión o extinción del derecho que aquella tuvo para llevarla acabo, sin necesidad de actividad alguna de la contraparte o del juzgador.

Por ejemplo, el periodo que tiene una persona para presentar pruebas o su favor en un juicio.

NO PERENTORIOS O NO FATALES: Es cuando su mero transcurso no extingue por si mismo el derecho de la parte a realizar el acto procesal si no que se requiere además de un acto de la contraparte, al que se le denomina “acuse de rebeldía” y que consiste en la denuncia que aquella hace ante el juzgador de la omisión (rebeldía) en que ha incurrido la otra parte. El derecho de esta se extingue hasta que se presenta el acuse de rebeldía.

Una vez concluidos los términos fijados a las partes, el juicio seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse. La inactividad de una o de ambas partes durante el plazo que se les señaló para realizar determinado acto procesal, trae como consecuencia la preclusión o perdida del derecho que tuvieron para llevar acabo dicho acto, la inactividad procesal de ambas partes durante un periodo de tiempo prolongado, tiene como consecuencia la caducidad de la instancia, de tal modo que quedan sin efecto legal todos los actos procésales realizados en la instancia se que se trate.

REGLAS PARA EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. Los plazos se empiezan a contar a partir del día siguiente al que se haya hecho la notificación, o al día siguiente en que haya surtido efecto la notificación.

No se incluyen en los plazos los días inhábiles y estos se entenderán de 24 horas naturales.

LUGAR. Es el espacio normal donde se desarrollo las actos procésales es la sede del órgano jurisdiccional. En ocasiones determinados actos procésales deben realizarse fuera de la sede del juzgado como notificaciones, diligencias etc.


CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES

Los actos procésales pueden ser clasificados en simples y complejos.

A. SIMPLES
Son en los que se lleva acabo con la intervención de un solo sujeto procesal como la demanda que formula la parte actora, la sentencia que dicta el juez etc.

B. COMPLEJOS
Son en los que intervienen en su realización varios sujetos procésales como la diligencia de declaración preparatoria del inculpado o la audiencia de pruebas (a la que comparece, ante el juzgador las partes, testigo, los peritos etc.). Los actos procésales tanto simples como compuestos se les clasifica por el sujeto procesal que los realiza. En este sentido, se distinguen los actos procésales de las partes, los actos procésales del órgano jurisdiccional y los actos procésales de los terceros.

ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES

ACTOS DE PETICIÓN

Los actos de petición son aquellos en los que las partes expresan al juzgador su pretensión o reclamación, solicitándole que una vez agotados los actos procésales necesarios dicte sentencia en la que declare fundada dicha pretensión.


ACTOS DE PRUEBA

Estos actos de las partes se dirige a obtener la certeza del juzgador sobre los fundamentos de hechos de la pretensión del actor o del acusador, o sobre los fundamentos de hecho de la excepción o la defensa del demandado o del inculpado.


ACTOS DE ALEGACIÓN

A través de estos actos las partes manifiestan al juzgador sus argumentaciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión, la excepción o la defensa, con el fin de que aquel dicte una sentencia estimatoria o desestimatoria según el caso.


ACTOS DE IMPUGNACIÓN

Por medio de estos las partes combaten la validez o la legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocación o modificación de los actos impugnados o se ordene la realizan de los actos omitidos.


ACTOS DE DISPOSICIÓN

Forman esta clase los actos por medio de los cuales las partes disponen en el proceso, de sus derechos materiales controvertidos. El desistimiento de la acción, el allanamiento y la transacción.

PROCESALES DEL ORGANO JURISSDICCIONAL


AUDENCIAS

La expresión audiencia tiene numerosos significados entre los que podemos destacar los siguientes:

1.- Es el nombre que se ha dado al derecho que toda persona tiene a ser escuchada u oída en aquellos juicios cuyo resultado pueda afectar sus intereses.

2.- AsÍ se denomina al acto procesal complejo y público que se desarrolla en la sede y bajo la dirección del órgano jurisdiccional y en el que intervienen las partes, sus abogados y los terceros cuya presencia sea necesaria por la celebración del acto.

Las audiencias más comunes con las que se realizan para que se practiquen las pruebas y se exprese los alegatos o conclusiones


RESOLUCIONES JUDICALES

Las resoluciones judiciales son los actos procésales por medio el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y los demás actos de las partes y los otros participantes.

Las resoluciones judiciales son sentencias, si terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal y autos en cualquier otro caso.


SENTENCIA

Gramaticalmente significa “Declaración del juicio y resolución de juez”.

Es el acto procesal en el que el juzgador decide sobre el litigio sometido a proceso, resuelve finalmente sobre el asunto principal del juicio



Clases de sentencia:

· Sentencia definitiva:
Alude al acto culminante dentro dl proceso, cuando el juzgador, después de haber conocido de los hechos controvertidos, de las pruebas aportadas por las partes y de las conclusiones o alegatos que ellas han formulado se forma un criterio y produce el fallo en el que decide en su concepto.
a. Conforme a su sentido:
· Absoluta o condenatoria
· Desestimatorias o estimatorias
b. Según la controversia que se resuelva
· Principal o incidental
· Definitivas o interlocutorias
c. Desde la perspectiva del sentido del fallo:

· Declaratorias:
Son declaratorias porque sólo se concretan a expresar la existencia o inexistencia de los derechos o de las obligaciones. El objetivo de estas sentencias es determinar con certeza jurisdiccional la existencia o inexistencia de derechos y obligaciones

· Constitutivas:
Son aquellas que alteran la esfera jurídica de una persona física o moral, Creando, Modificando o Extinguiendo un derecho o una obligación

· De condena:
Son las que concluyen con la imposición a la parte demandada y aún a la actora, cuando hay contrademanda, el pago de prestaciones principales o accesorias. El juzgador, impone una conducta o un comportamiento de hacer o de no hacer.

REQUISITOS FORMALES

a. Forma escrita: Es una exigencia al acto de autoridad que la sentencia sea por escrito de parte del juzgador.

b. Idioma Utilizado: será en el idioma oficial, es decir el Español y los escritos que sean en otro idioma deberán tener traducción al castellano.

c. Certidumbre en la redacción: la sentencia requiere de certidumbre para mantener la estabilidad social.
· Las fechas y los números se deben de escribir con letra, para evitar errores en la escritura, de interpretación de lo establecido en una actuación judicial.
· No se emplearán abreviaturas, ni se rasparan las frases equivocadas.

d. Ubicación cronológica: mediante la fecha de la sentencia, se observará si el juez ha cumplido con el término establecido en la ley para dictar la sentencia.

e. El lugar en que se dicta: Sirve para saber si fue dictada dentro de su jurisdicción.

f. Mención del juez o tribunal que dictó la sentencia.: Es Esencial en un acto procesal mencionar el nombre del juez y el tribunal, para darle validez al proceso, además la sentencia deberá estar firmada por el juez.

g. Nombre de las partes y el carácter con que litigan: Es preciso que se indique quienes fueron las partes en el juicio, así como la identificación del asunto que se ventiló.

h. Objeto del litigio: Las controversias giran alrededor de derechos y obligaciones que constituyen el objeto del pleito y sobre su objeto se pronuncia el fallo

i. Firma Entera: Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán autorizadas por jueces, Secretarios y Magistrados y estas ostentarán la firma completa del funcionario que la dictó.

REQUISITOS MATERIALES

a. La idoneidad del juzgador: el juez que dicta una sentencia, debe de tener aptitud legal para hacerlo, debe de ser autoridad competente.

b. Estudio acucioso de las sentencias de autos: Las partes en el proceso someten cuestiones de gran importancia y trascendencia familiar o patrimonial a los jueces y respecto de la controversia planteada prevalecerá la voluntad del juzgador, en consecuencia, se le pide es que profundice el asunto, para conocer a detalle todos los datos e instrumentos aportados por las partes para dar su fallo.
c. Fundamentación de la sentencia: El juez debe de sujetarse a las disposiciones legales de fondo y de forma que se establecen para motivar y fundamentar su fallo.
d. Motivación de la sentencia: Son las razones por las cuales el juzgador falló en determinado sentido.

e. Obligación de resolver. Se deriva del Art. 17 Constitucional que dispone que todas las personas tienen derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y su servicio será gratuito.

f. Ejecutorización de la sentencia: Es el trámite en que la sentencia adquiere calidad de cosa juzgada.


COSA JUZGADA

Se da cuando la sentencia fue declarada ejecutoriada y ya no es susceptible de impugnación, es decir cuando la sentencia causa ejecutoria.


CONCEPTO

Es la verdad legal; es la autoridad y eficacia de una sentencia cundo no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla.


SUS LÍMITES: OBJETIVO Y SUBJETIVO

Límites Objetivos: Son los límites del fallo de cosa juzgada, que ya no puede ser impugnable ni mediante el juicio de amparo. Y par que tenga carácter de cosa juzgada es necesario que haya resuelto el fondo del asunto motivo del litigio.

Límites subjetivos: La sentencia produce normalmente efectos a las partes y a los terceros, pero con intensidad menor que a las partes , porque para estás se hacen inmutables por la autoridad de cosa juzgada , mientras que tratándose de los terceros , los efectos pueden ser combatidos con la demostración de la injusticia de la sentencia.


ASPECTOS: FORMAL Y MATERIAL

Formal: la imposibilidad de impugnarla como acto procesal.

Material: la imposibilidad de discutir el objeto del proceso decidido en la sentencia.



ACTOS DE EJECUCIÓN

Los actos de ejecución son aquellos a través de los cuales el órgano jurisdiccional hace cumplir sus propias resoluciones.

Para lograr el cumplimiento de las resoluciones anteriores a la sentencia, el juzgador puede aplicar los medios de apremio los cuales normalmente son los siguientes.

MULTA: Que se cuantifica regularmente en términos de días de salario mínimo.

AUXLIO DE LA FUERZA PUBLICA: Incluyendo la fractura de cerraduras de ser necesario

ARRESTO: La gran mayoría de las sentencias penales de condena imponen como sanción la prisión, la cual recae sobre la libertad de la persona del sentenciado.

En los procesos civiles el deudor no responde de sus deudas civiles con su persona o con su libertad, si no solo con sus bienes o con su patrimonio.

EN MATERIA CIVIL

La ejecución sólo puede recaer en los bienes del demandado, con exclusión de aquellos que las leyes señalen como bienes inembargables


EN MATERIA MERCANTIL

De igual forma que en la ejecución del orden civil, tienen como partida un título ejecutorio, con base a ese título se procede a la vía de apremio el cual se traduce en el embargo de bienes.
EN DIVERSAS FORMAS DE EJECUCIÓN

En materia penal, la ejecución es mediante la imposición de una pena que ésta puede recaer en multa o en la privación de la libertad.


NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES

INEXISTENCIA, NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA

INEXISTENCIA. Se utiliza para denotar algo que carece de aquellos elementos que son de la esencia y de la vida misma del acto.

NULIDAD ABSOLUTA. Tiene una especie de vida artificial hasta el día de su efectiva invalidación, pero la gravedad de su defecto impide que sobre él se eleve un acto válido.

NULIDAD RELATIVA. Son aquellos que además de tener una existencia jurídica, pueden ser convalidados “el acto relativamente nulo admite ser invalidado y puede ser convalidado.


PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NULIDAD PROCESAL

El principio de Especificidad, Trascendencia, Protección y de Convalidación

Especificidad: No hay nulidad sin ley específica que la establezca Las actuaciones serán nulas en cualquiera de las dos hipótesis siguientes:

· Cuando le falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes.

· Cuando la ley expresamente lo determine

Trascendencia: Procede decretar la nulidad de un acto cuando la infracción cometida afecte realmente un derecho esencial de las partes del juicio. La falta de alguna de las formalidades en las actuaciones judiciales, sólo invalidará a éstas cuando deje en estado de indefensión a cualquiera de las partes.
Protección: La nulidad sólo puede ser reclamada por la parte afectada por aquella, y no por la parte que dio lugar a la misma.

Convalidación: Las actuaciones judiciales que no se reclame la nulidad en lo subsecuente, se convalidan por el consentimiento tácito de la parte afectada.

PARTES Y OTROS PARTICIPANTES

CONCEPTO DE PARTE

Son los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a la pretensión que en el proceso se debate. Es parte el que demanda en nombre propio una actuación de la voluntad de la ley y aquel frente al cual esta es demandada.

CAPACIDAD PARA SER PARTE Y CAPACIDAD PROCESAL

La capacidad para ser parte consiste en la idoneidad de una persona para figurar como parte en un proceso. La regla de que todas las personas pueden ser parte tiene algunas excepciones. Por ejemplo en el proceso penal solo se puede ser parte acusadora el MP.

Por otra parte no pueden ser parte acusada los menores de edad.

CAPACIDAD PARA SER PARTE. Consiste en la idoneidad de una persona para figurar como parte en un proceso para ser parte actora o acosadora o para ser parte demandada o acusada.

CAPACIDAD PROCESAL. Es la aptitud para comparecer en juicio y realizar válidamente los actos procésales que corresponden a las partes.


LEGITIMACIÓN AD PROCESSUM Y AD CAUSEM

LEGITIMACION AD PROCESSUM (DE PROCESO). Es la capacidad procesal o capacidad para comparecer en juicio, pero también comprende la aptitud que tienen las personas que actúan en representación de quienes carecen de capacidad procesal.

LEGITIMACION AD CAUSAM (DE CAUSA). Consiste en la autorización que la ley otorga a una persona para ser parte en un proceso determinado por su vinculación específica con el litigio.
SUSTITUCION DE PARTES

Se trata de un fenómeno procesal que consiste en el cambio de una persona que ocupa una de las posiciones de parte, por otra que ha adquirido la titularidad de los derechos litigiosos sobre el bien objeto del proceso.

Para que surta efectos en el proceso la sustitución de una de las partes, es preciso que la parte sustituta acredite el titulo por el cual adquirió los derechos litigiosos, así como que el juzgador, previa audiencia de la contraparte apruebe la sustitución.


LITISCONSORCIO

Es el fenómeno que se presenta cuando dos o mas personas ocupan la posición de la parte actora (litis consorcio activo) , la posición de la parte demandada (litis consorcio pasivo) o las posiciones de ambas partes (litis consorcio mixto).

La pluralidad de personas en una posición de parte procesal, puede obedecer a la decisión espontánea de las propias personas de comparecer unidas en el proceso a lo cual se le denomina LITISCONSORCIO VOLUNTARIO.

Pero la comparecencia conjunta puede venir impuesta por la propia naturaleza del derecho controvertido en el proceso, en este caso es un LITIS CONSORCIO NECESARIO.


LA REPRESENTACIÓN PROCESAL

VOLUNTARIA
Supone el otorgamiento de un mandato o un poder dado a una persona para que lo represente en el juicio. Y éste es aceptado de conformidad.


NECESARIA
Las personas que no tienen capacidad procesal por no estar en pleno uso de sus derechos (como los menores de edad y las personas declaradas en estado de interdicción) deben compadecer a juicio a través de sus representantes legales (quienes ejercen la patria potestad o los tutores).
CONCEPTO

Está a cargo de personas que carecen de representación pero que deben garantizar su desempeño en defensa de los intereses de la persona por cuya cuenta actúan.


REQUISITOS

· Aceptar el mandamiento dado ya por el actor o por el demandado.
· Actuar con honestidad hacia su representado


TERCEROS Y TERCERISTAS

TERCERO es todo aquel que no es parte en un proceso, pero que como quiera actúa en el proceso, pero no como parte, ejemplo: testigos, peritos etc.

TERCERISTAS: Son todas aquellas personas que en un principio fueron terceros pero que al comparecer se convierten en verdaderas partes procésales. Los Terceristas se clasifican en:

· Espontáneos: Son los que comparecen por decisión propia al juicio. Estos se dividen en:

· Coadyuvantes: Cuando el interés del tercerista coincide con el de algunas de las partes
· Excluyentes: Cuando es adverso. Los Excluyentes se dividen en:
1)- De Dominio: Si el tercerista reclama la propiedad del bien
2)- De Preferencia: Cuando el tercerista reclama su mejor derecho a ser pagado con el producto de la enajenación de los bienes embargados

· Provocados: Es cuando es llamado a juicio, normalmente a petición de alguna de las partes iniciales los cuales pueden ser:
1)- El codeudor de la obligación indivisible
2)- La persona obligada a la evicción
3)- El deudor principal, cuando se trate de fianza



ABOGACIA DEL ESTADO

La constitución otorga al Procurador General de la republica y al MP Federal dos funciones: el de ser consejero jurídico del gobierno federal y el de ser representante en los juicios en los que aquel sea parte.

Las funciones de la abogacía del estado han sido atribuidas también a otros órganos del estado, por ejemplo, la accesoria jurídica y la representación de la SHCP y sus dependencias en los juicios de carácter fiscal ha sido asignada a la Procuraduría Fiscal de la Federación. Por otra parte para dar accesoria jurídica al Presidente se creo la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la Republica, es decir, la abogacía del Estado es la accesoria de este en casos jurídicos.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO CIVIL


El Agente del Ministerio Público; puede actuar de alguno de los dos modos siguientes:

a. Como parte en sustitución o en defensa de los intereses de otra u otras personas.

b. Como sujeto interviniente, sin carácter de parte con la finalidad de formular conclusiones u opiniones jurídicas.

REPRESENTANTE DE AUSENTES, MENORES, INCAPACITADOS E IGNORADOS

Puede actuar el Agente del Ministerio Público; en el proceso civil como parte, la representación de juicio de las personas ausentes, menores o incapaces, cuando carezcan de representante legítimo, el ejercicio de la acción de nulidad de matrimonio cuando aquella se funde en el parentesco por consanguinidad o por afinidad, el adulterio previo de los cónyuges declarado judicialmente, el atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre (vivo), la existencia de otro matrimonio al tiempo de contraerse el segundo o la falta de formalidades esenciales, el ejercicio de la acción de la declaración de minoridad o de incapacidad de una persona.
CONTRALOR DE LA LEGALIDAD

Es quién salvaguarda los intereses jurídicos del Estado y de la Sociedad, por lo que tiene que cuidar la legalidad del procedimiento de quien representa.

JUZGADOR

CONCEPTO Y CLASES

Tercero imparcial instituido por el Estado para deducir jurisdiccionalmente y por consiguiente, debe resolver con imperatividad un litigio entre partes.

JUEZ. Proviene del latín iudex, que significa, el que indica o dice el derecho.

Actualmente la palabra juez se designa al titular de un órgano jurisdiccional universal, y al órgano en si se denomina juzgado.

CLASES:

a. Unipersonales o monocráticos, a los cuales se les denomina juzgados y cuyo titular es un Juez.
b. Pluripersonales o colegiados los que reciben regularmente el nombre de tribunales. Y cuyos integrantes son varios magistrados, cuando menos 3.

Los magistrados que integran los tribunales, así como los jueces que tienen a su cargo los juzgados, normalmente desempeñan sus puestos de manera permanente o, al menos, durante un periodo determinado, que incluye varios años; y cuentan con una preparación especializada en el derecho son magistrados y jueces profesionales.


SISTEMA ANGLOAMERICANO

En Inglaterra la designación de los jueces es hecha formalmente por la corona. A propuesta del Lord Canciller, cuando se trata de la Higt Court, o del primer ministro, en los demás casos, los jueces son designados por el poder ejecutivo. Los jueces son seleccionados entre los barristas que son los abogados que ejercen su profesión ante los tribunales superiores.


SISTEMA ROMANO GERMANICO

En las países de la Europa accidental, cuyos ordenamientos jurídicos integran el sistema de tradición romano-germánico, predomina la selección de los jueces por medio de concursos públicos de oposición, así mismo el ingreso a la judicatura suele darse en una edad relativamente joven, normalmente antes de los 30 años.


ORDENAMIENTO MEXICANO

Se exige el titulo de licenciado en derecho, no requieren de experiencia profesional, sino que se limitan a señalar una antigüedad mínima de tres a cinco años, entre la expedición del titulo y el nombramiento, como si el simple transcurso del tiempo proporcionara por si solo la experiencia profesional.

GARANTIAS DEL JUZGADOR

Conjunto de disposiciones previstas en la constitución con el fin de asegurar, en la mayor medida posible el desempeño efectivo y justo de la función jurisdiccional.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Se compone de 11 ministros numerarios y funciona en pleno y en 2 salas, también se puede nombrar hasta 5 ministros supernumerarios que suplen a los ministros numerarios en sus faltas temporales y pueden constituirse en sala auxiliar, cuando lo determine el pleno.

En el pleno se tomaran decisiones por mayoría de votos requiriéndose un mínimo de 7 asistentes y en casos excepcionales se requerirá de 8.

Cada 4 años el Pleno elige, de entre sus ministros, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

· El Presidente de la Suprema Corte, no integra ninguna de las salas, tiene entre otras atribuciones, las de dirigir los debates del Pleno; representar a la Suprema Corte de Justicia en los actos oficiales, llevar la correspondencia oficial y tramitar todos los asuntos de la competencia del Pleno.

· El Pleno se compone de 11 Ministros, pero basta la presencia de 7 de ellos para que pueda funcionar.
· Actualmente le corresponde al Pleno emitir acuerdos generales a fin de lograr, mediante una adecuad distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer al SCJN., la mayor prontitud en su despacho.

· El Pleno está facultado para dictar acuerdos generales a fin de remitir a las salas, para su resolución, los asuntos de su competencia.

· Dentro de las funciones jurisdiccionales del Pleno se encuentra la de conocer y resolver controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

· Conoce y resuelve de los recurso de revisión que se interpongan contra las sentencias dictadas por los jueces de distrito, en los juicios de amparo indirecto.

· Las Salas de la Suprema Corte de Justicia que se enumeran progresivamente, se componen de 5 Ministros cada una; pero basta la presencia de 4 para puedan funcionar.

· Tiene función en los juicios de amparo indirecto, pero en relación exclusivamente con la constitucionalidad de los reglamentos expedidos por el Ejecutivo Federal o por los ejecutivos de los Estados.

TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL

Es el órgano especializado y con excepción de la fracción II del Art., 105 constitucional la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Funciona con la sala superior y con cinco salas regionales, sus sesiones de resolución jurisdiccional


TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

· Se integran por 3 magistrados. Son competentes para conocer tanto de los juicios de amparo directo que se promuevan contra sentencias definitivas o laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio; como de los recurso de revisión que se interpongan contra las sentencias dictadas por los jueces de distrito, en los juicios de amparo indirecto, con exclusión de las hipótesis del SCJN.

· Los Tribunales Colegiados pueden tener competencia especializada por materia (penal, administrativa, civil, o labora) como sucede en el Primer, Segundo, Tercer y Séptimo Circuitos. Pero también pueden tener competencia para conocer de todas esas materias como ocurre en los demás circuitos.

· Conocen de otros recursos que hacen valer en el juicio de amparo (queja, reclamación), los cuales deben ser objeto de estudio del curso dedicado a dicho juicio.


TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO

Se integra por un solo magistrado, no tiene competencia para conocer de ningún tipo de juicio de amparo, sino que conocen de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los jueces de distrito, en los juicios civiles, mercantiles y penales de carácter federal.

JUZGADOS DE DISTRITO

Tiene como titular a un juez, la competencia de los juzgados de Distrito es muy amplia ya que incluye por un lado el conocimiento y resolución de todos los juicios de amparo indirecto y por el otro, el de los juicios penales, civiles y mercantiles de carácter federal.

También pueden tener competencia especializada por materia (penal, administrativa, de trabajo, civil y agrario).


CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la SCJ estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el cual se integra por siete consejeros que durarán en su encargo 5 años, que actuarán en Pleno o por Comisiones.







PODERES JUDICIALES LOCALES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Esta integrado por 43 Magistrados Numerarios y 6 Supernumerarios y funciona en Pleno, en Salas Numerarias y en sala Auxiliar.


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Son los Juzgados ordinarios de los asuntos de mayor cuantía o importancia y que pueden tener competencia especializada en asuntos penales, civiles o familiares.


JUZGADOS DE PAZ O MÍNIMA CUANTÍA

Los Juzgados de Paz, sólo pueden conocer de asuntos civiles, sólo de asuntos penales o bien de ambos tipos, en éste último caso se les denomina juzgados mixtos.
COLABORADORES DEL JUZGADOR

Clases de secretarios judiciales

1.- El secretario de acuerdos.- principal colaborador. Autoriza las actuaciones judiciales con su firma, bajo pena de nulidad; documenta los actos procésales y lleva el control de los expedientes; da conocer al juzgador los escritos de las partes, con el proyecto de resolución o acuerdo. Es el titular de la fe pública judicial.

2.- El Secretario proyectista.- elabora los proyectos de las sentencias para poder someterlos a consideración del juez o magistrado, cuando se trate de un órgano jurisdiccional colegiado.

3. El Secretario actuario.- lleva a cabo los actos de común y ejecución procesal que deben realizarse fuera del local donde tenga sus oficinas el juzgador.

4. Conciliadores.- están presentes en la audiencia de conciliación y propone soluciones en el Distrito Federal en civil y arrendamiento.

AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Son aquéllas personas que fungen como administradores o vigilantes de la administración en los juicios universales, los síndicos e interventores en los juicios de concurso, de quiebra y suspensión de pagos y los Albaceas de Interventores en los juicios sucesorios, así como los depositarios e interventores en los embargos de bienes o de empresas, Ejemplos Reg. Civil, Reg. Público, Policía, etc.

OFICINAS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL

- Archivo Judicial
- Oficina de los Anales de la Jurisprudencia
- Centro de Estudios Judiciales
- Oficina Central de Consignaciones
- Oficina Central de Notificadores y Ejecutores

ACCIÓN Y EXCEPCIÓN

ACCIÓN

Es el poder de presentar y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídica postulando una decisión sobre su fundamento y en su caso la ejecución de lo resuelto.
LA ACCIÓN COMO DERECHO MATERIAL

No es otra cosa la acción que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe.

POLÉMICA DE WINDSCHEID-MUTHER

Afirmaba que el derecho romano la actio no era el derecho a la tutela judicial nacido de la lesión de un derecho, en la concepción romana, la actio ocupaba el lugar del derecho.

En el derecho romano la actio no era sino la pretensión perseguible en juicio.


LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA TUTELA CONCRETA

Tiene como característica el concebirla como un derecho a una sentencia concretamente favorable a la parte actora.
LA ACCIÓN COMO DERECHO ABSTRACTO

Señala que ésta es un derecho que corresponde no solo a quien tiene un derecho subjetivo material sino a cualquiera que se dirija al juez para obtener una sentencia sobre su pretensión, sea esta fundada o infundada.


OTRAS TEORÍAS

a. En primer lugar, se utiliza como sinónimo del derecho subjetivo material que trata de hacer valer en juicio.

b. Suele ser usada también para designar la pretensión o reclamación que la parte actora o acusadora formula en la demanda o en su acusación.

c. Es entendida también como la facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, que una vez realizados los actos procésales correspondientes, emita una sentencia sobre una pretensión litigiosa.


CONCEPTO

En procesal es el poder de presentar y mantener ante órgano jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando una decisión sobre su fundamento y en su caso la ejecución de lo resuelto.


CONDICIONES DE LA ACCION

La legitimación de actuar o legitimación ad processum debe de ser excluida de dichas condiciones, pues no concierne directamente a la acción en sí, sino que es una condición que debe satisfacer la parte que acciona.

La legitimación de actuar constituye un presupuesto procesal relativo a las partes, es decir, una condición mínima que aquellas deben de satisfacer para que pueda iniciar y desarrollar válidamente el proceso:

a. Que haya un interés jurídico
b. Que exista tal acción
c. La pretensión


INTERES JURÍDICO

Es un requisito de la acción Siendo un interés un requisito esencial para el ejercicio de la acción, si aquel falta esta no puede ejercitarse y el juzgador puede, aun de oficio, abstenerse de estudiarla por ser de orden publico el cumplimiento de los requisitos referidos.


CONCEPTO

Es la relación de utilidad existente entre la lesión de un derecho, que ha sido afirmada, y el proveimiento de tutela jurisdiccional que viene demandando.




ELEMENTOS

a. Requisito para que proceda el ejercicio de la acción.
b. Relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho.
c. El Estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora.
d. La necesidad de la sentencia demandada.
e. La aptitud de la demanda para poner fin a dicha situación o estado.


PRETENSION

Es la exigencia de subordinación del interés ajeno al interés propio. Es al afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y por supuesto la aspiración concreta de que esta se haga efectiva.


CONCEPTO

Es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer tutela jurídica, y por supuesto, la aspiración de que ésta se haga efectiva.

· Es la exigencia de subordinación del interés ajeno al interés propio.
· Es la petición o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el juez, contra la parte demandada, en relación con un bien jurídico.


ELEMENTOS

a. Se formula en ejercicio de la acción.
b. Señala en fundamento de su petición. De hecho y de derecho.
c. La prueba de estos hechos y la demostración de la aplicabilidad del derecho.
d. Los hechos normalmente constituyen en una relación jurídica sustantiva.
e. Que sea posible de ser acogida conforme al ordenamiento jurídico vigente.



EXCEPCIÓN

Es un medio de combatir las pretensiones del actor, dilatando o destruyendo su procedencia.


CONCEPTO

· Es un medio de defensa del demandado.
· Es el derecho subjetivo que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la parte actora.
· Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o a la pretensión del actor.


DERECHO DE DEFENSA

La defensa es la negación del derecho en que se fundan las prestaciones reclamadas.


CLASIFICACION DE LAS EXCEPCIONES

DILATORIAS. Atacan al derecho y no el derecho en que se basa la acción, tienden a dilatar la procedencia de las prestaciones reclamadas dentro del proceso.

PERENTORIAS. No atacan el proceso, sino el derecho en que se basa el ejercicio de la acción, no aparecen en los códigos como las dilatorias.

MIXTAS. Funcionan procesalmente como dilatorias, porque atacan el proceso, pero al ser declaradas procedentes tienen los efectos de las perentorias al poner fin al conflicto.


PROCESO

Es la serie de actos realizados por el órgano regulador, las partes y los terceros relacionados entre si por le fin que se persigue, que es satisfacer las pretensiones de las partes.

Conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que ser establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen y que tiene como finalidad dar solución al litigio.



EL PROCESO JURISDICCIONAL. SIGNIFICADO

a. Como secuencia de actos (o procedimiento) a través de los cuales se tramita o se lleva acabo la sustanciación de todo un proceso.
b. Como etapa final del proceso penal que comprende las conclusiones de las partes y la sentencia del juzgador.
c. Como la sentencia propiamente dicha.
d. La SCJN lo ha entendido como “el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma, hasta que queda ejecutada la sentencia definitiva.”


TEORIAS SOBRE SU NATURALEZA JURÍDICA

El proceso puede ser analizado desde diferentes puntos de vista. Si se examina como se desarrolla, se estará contemplando su o sus procedimientos. Si se estudia para que sirve el proceso, se estará enfocando su finalidad (como medio de solución al litigio). Pero si se reflexiona sobre qué es el proceso, se estará analizando su naturaleza jurídica.

Couture, advierte que el estudio de la naturaleza jurídica del proceso “consiste ante todo, en determinar si este fenómeno forma parte de algunas de las figuras conocidas del derecho o si por el contrario constituye por sí solo una categoría especial”.

En términos generales, las teorías privatistas han tratado de explicar la naturaleza del proceso, ubicándolo dentro de figuras conocidas del derecho privado, como el contrato o el cuasicontrato; las teorías publicistas, en cambio, han considerado que el proceso constituye por sí solo una categoría especial dentro del derecho público, ya que se trate de una relación jurídica o bien de una serie de situaciones jurídicas.



EL PROCESO COMO CONTRATO

En la Litis contestatio, parece que el actor, cuando había recibido del magistrado la formula, la consignaba al demandado y este la aceptaba, mediaba así una especie de contrato entre las partes, el demandado al aceptar la formula que se había dado contra el, consentida evidentemente en someterse al juicio en los términos fijados en las formula misma.


EL PROCESO COMO CUASICONTRATO

A esta formulación se formula dos críticas.

La primera es que al recurrir a las fuentes de las obligaciones, toma en cuenta solo cuatro y olvida la quinta ley, los que así argumentaban. Pasaron por ellos las primeras y mas importantes de las fuentes de las obligaciones según la concepción clásica de la ley.

La segunda objeción consiste en que la figura del cuasicontrato es mas ambigua, y por tanto mas vulnerable que la del contrato, si el proceso no es un contrato menos es algo como un cuasicontrato.

EL PROCESO COMO RELACION JURÍDICA

La relación jurídica procesal se desarrolla a través de las diversas etapas que integran el proceso, dicha relación tiene un proceso final que consiste en su terminación, la cual se da normalmente por medio de la sentencia, o bien a través de algún otro medio anormal o extraordinario, (desistimiento, allanamiento, transacción, caducidad, sobreseimiento etc.)


EL PROCESO COMO SITUACIÓN JURÍDICA

Actualmente se suele atender a la carga procesal como la situación jurídica en que se colocan las partes cuando, por una disposición jurídica o por una resolución judicial, tiene que llevar a cabo una determinada actividad procesal, cuya realización las ubica en una expectativa de sentencia favorable y cuya omisión por el contrario, las deja en un a perspectiva de sentencia desfavorable.


LAS EXCEPCIONES Y LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

La excepción es un derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a al pretensión hecha valer por la parte actora.

Es el poder Jurídico de que se haya investido el demandado que lo habilita para oponerse a la acción promovida por el actor.


LOS PRINCIPIOS PROCESALES

PRINCIPIOS DE LA PRECLUSIÓN

Se le conoce también con el nombre de principio de eventualidad, las partes son libres de hacer valer sus derechos, pero si no lo hacen valer en el momento procesal oportuno, se pierde ese derecho y opera la preclusión.


PRINCIPIOS DE LA EVENTUALIDAD

Impone a las partes el deber de presentar en forma simultanea y no sucesiva, todas las excepciones y acciones, las alegaciones y pruebas que correspondan a un acto o una etapa procesal, independientemente de que sean o no compatibles y aun cuando si se estima fundado alguno de las partes se haga innecesario el estudio de las partes.


PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL

El proceso ha de desarrollarse con el mayor ahorro posible de tiempo, de energías y costo.

PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD

Las partes deben conducirse con apego a la verdad en los actos procésales en que intervengan y aporten todos los medios de prueba que puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA



CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

JURISDICCIÓN. Función que ejercen órganos del estado independientes o autónomos a través del proceso para conocer de los litigios o controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos.

CARACTERÍSTICAS.- Es abstracto, general, impersonal e innovador o creativo, además:
- Necesita excitarse o provocarse por el gobernado.
- Da nacimiento a una relación triangular entre las partes y los litigantes.
- Esta destinado siempre a dirimir o resolver un litigio.

COMPETENCIA.- Es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos.

CARACTERÍSTICAS.
- Los interesados pueden objetar la competencia de un órgano por medio de la inhibitoria o la declinatoria.
- Toda demanda debe plantearse ante juez competente.



DESLINDE ENTRE JURISDICCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

En la función jurisdiccional intervienen tres sujetos principales, el juzgador y las dos partes y una condición indispensable para que se ponga en movimiento la función jurisdiccional.

En la función administrativa en cambio, los sujetos pueden limitarse a dos personas: el administrado que solicita y el agente de la administración.

El objeto de la Jurisdicción es un litigio o conflicto entre partes de trascendencia jurídica y en la función administrativa presupone la inexistencia de conflicto entre partes.


ORGANOS JURISDICCIONALES INDEPENDIENTES DEL PODER JUDICIAL

La jurisdicción es, en primer término, una función que desempeñan los órganos del Estado; un a función pública, la jurisdicción es una potestad o un poder o una facultad, y también impone a los órganos que la ejercen un conjunto de deberes.

Para que los órganos del Estado puedan desempeñar la función jurisdiccional, es indispensable que posean independencia o al menos autonomía funcional, en los casos de los tribunales no judiciales. Como lo son los tribunales administrativos del trabajo, y agrarios, como se ubican formalmente fuera del Poder Judicial.


DIVISIONES DE LA JURISDICCIÓN

El principio de la división de poderes ha sido acogido formalmente por las Constituciones mexicanas, desde 1814 hasta la vigente. El artículo 9° del Acta Constitutiva de la federación señaló el contenido fundamental de éste principio, de acuerdo a su interpretación histórica éste precepto dispuso lo siguiente ” El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial; Jamás podrán reunirse dos o más de éstos en una sola corporación” .

La Jurisdicción, en tanto función pública de impartir justicia, no es susceptible de ser dividida ni clasificada. La función de conocer y juzgar los litigios y de ejercer lo juzgado, es esencialmente la misma, cualquiera que sea la rama del derecho sustantivo que se aplica a través de dicha función.


CONTENCIOSO VOLUNTARIO

No todas las actividades que desarrolla el Poder Judicial implican el ejercicio de función jurisdiccional, como ocurre en los llamados procedimientos de “jurisdicción voluntaria”, en los cuales el juzgador no decide sobre un conflicto o litigio, por lo que en dichos procedimientos no ejerce, en sentido estricto, su función jurisdiccional, pese al nombre de aquellos que todavía conservan.

CONTENCIOSO: La finalidad de la jurisdicción es la resolución de litigios, mediante la aplicación del derecho, de criterios de justicia, y que el elemento objetivo de la función jurisdiccional consiste precisamente en el litigio sobre el que se ejerce dicha función.
VOLUNTARIO: Esta no tiene, en modo alguno naturaleza jurisdiccional, ya que carece de la finalidad y del elemento objetivos propios de ésta función pública.


FEDERAL, LOCAL, CONCURRENTE AUXILIAR

FUNCIÓN FEDERAL.- Supone la existencia de dos clases de juzgadores, los federales y los locales cuya función se dirige regularmente a la aplicación de las leyes y disposiciones jurídicas expedidas por el órgano legislativo de la entidad federativa correspondiente.

LOCAL.- Se designa tanto al conjunto de legisladores de cada entidad federativa, como a su competencia para conocer de los litigios sobre la aplicación de leyes o disposiciones de carácter local.

CONCURRENTE.- Es la alternativa que se le da a la parte demandante de promover el proceso ante tribunales federales o locales.

AUXILIAR.- Es aquella que prestan los tribunales de los estados y del D. F. a los órganos del Poder Judicial de la Federación cuando colaboran en el desempeño de las funciones de éstos.
FORZOSA Y PRORROGABLE

Es aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada ni modificada por acuerdo expreso ni por sumisión tácita de las partes.


RETENIDA Y DELEGADA

Los tribunales de justicia retenida, son aquellos que carecen de autonomía respecto de la administración y se limitan a formular proyectos de decisión que someten a la aprobación de la propia administración.

Los tribunales de justicia delegada, son aquellos que poseen autonomía respecto de la administración y se encuentran facultados para pronunciar sus propias sentencias.



ORDINARIA, ESPECIAL Y EXTRAORDINARIA

ORDINARIA. Es la que ejercen los juzgadores que tienen competencia para conocer de la generalidad de los litigios.

ESPECIAL. Es la que compete a los juzgadores para conocer de cierta clase de litigios.

EXTRAORDINARIA. Es la que se atribuye a órganos creados ex profeso para conocer de uno o más litigios concretos y determinados.


LA COMPETENCIA, CRITERIOS PARA DETERMINARLA

MATERIA

Este tipo de competencia surge por la especialización del trabajo jurisdiccional. Este criterio se basa en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido al proceso.

CUANTIA

El criterio de la cuantía o del valor toma en cuenta la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio.


GRADO

Es un criterio para determinar la competencia, según que un litigio determinado haya sido sometido o no al conocimiento de un juez.


TERRITORIO

Es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional.

ATRACCIÓN

Consiste en la acumulación que debe realizarse de los juicios singulares que se sigan contra una persona.


CONEXIDAD

Se presenta cuando dos o más litigios distintos sometidos a procesos diferentes se vinculan por provenir de la misma causa o relación jurídica sustantiva.


PREVENCIÓN

Es un criterio complementario y subsidiario para determinar la competencia, pues se suele recurrir a él cuando varios jueces son competentes para conocer del mismo asunto, entonces se afirma que será competente el que haya prevenido en la causa, es decir, el juez que haya conocido primero.
TURNO

Orden o modo de distribución interno de las demandas o las consignaciones que ingresan cuando en un lugar determinado existen dos o más juzgadores con la misma competencia.


CONFLICTOS COMPETENCIALES DE TIPO OBJETIVO

Las partes tienen derecho de impugnar, de objetar, de cuestionar la competencia de aquél.

La forma de impugnar son de dos vías: declinatoria y de inhibitoria.

DECLINATORIA: Es una vía de impugnación directa, ya que se promueve ante el juez que está conociendo del litigio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita el expediente al juzgador que se estima competente.

INHIBITORIA: Es una vía indirecta, en virtud de que se promueve ante el juzgador que se estime competente, pidiéndole que dirija oficio al que está conociendo del litigio y se considera incompetente, para que se inhiba y remita el expediente al primero

Si el conflicto de incompetencia se plantea ante dos juzgadores que tengan como superior jerárquico al mismo tribunal será este el competente para resolverlo.


COMPETENCIA SUBJETIVA

Es la que se refiere a la persona física titular del órgano, persona que debe de tener la característica de ser imparcial para poder ser competente subjetivamente en el conocimiento del juicio.


CUESTIONES DE COMPETENCIA SUBJETIVA

Esta incompetencia subjetiva da lugar a tres figuras que son los impedimentos, la excusa y la recusación con causa.

Los impedimentos son aquellas cuestiones de carácter personal que pueden influir en el ánimo del juzgador para que deje de ser imparcial y en consecuencia le impiden dictar una sentencia justa.

LA EXCUSA: Al conocer el titular de un órgano jurisdiccional de la existencia de un impedimento para conocer de un negocio deberá excusarse inmediatamente.

LA RECUSACIÓN CON CAUSA, El juez que no se percate del impedimento o que percatándose no se excuse puede ser recusado con causa por el litigante afectado mediante un trámite que establece la ley procesal.

LITIGIO Y MEDIOS DE SOLUCIÓN

LITIGIO

Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro.
AUTOTUTELA O AUTODEFENSA

Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Es la manera más primitiva de zanjar las dificultades entre los hombres, se trata de una manifestación reiterada a lo largo de los siglos de que las pugnas de intereses se resuelvan con la victoria del más fuerte.


AUTOCOMPOSICIÓN

Consiste en la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte, es decir, el resultado de una negociación equilibrada que satisfaga así sea parcialmente los intereses de las dos partes en conflicto.

Las especies de auto composición son el Desistimiento, el Perdón del Ofendido, el Allanamiento y la Transacción.


DESISTIMIENTO

Es la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante y en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención.


PERDÓN DEL OFENDIDO

Es la institución conocida como perdón del ofendido en los delitos que se persiguen por querella. En si, es la actuación judicial en donde el ofendido o su representante manifiesto eximen de la sanción al procesado que merece en virtud del hecho ilícito punible que realizó.


ALLANAMIENTO

Designa la actitud auto compositiva propia de la parte demandada, consistente en aceptar o en someterse a la pretensión de la parte actora, de la parte atacante, no opone ninguna resistencia frente a aquella por lo que no llega a manifestarse realmente un litigio.
TRANSACCIÓN

Es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones terminan una controversia presente o previenen una futura.

HETEROCOMPOSICIÓN

Aquí la solución al conflicto es calificada de imparcial porque no va a ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno a litigio, un tercero sin interés propio en la controversia.


MEDIACIÓN

Tercero que se limita a propiciar la comunicación, la negociación entre las partes, para tratar de que llegue a un acuerdo.


CONCILIACIÓN

Tercero que se encarga de proponer a las partes alternativas concretas para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias.

Es desempeñada normalmente por organismos o instituciones a través de procedimientos formalizados en las leyes.

ARBITRAJE

Tercero que se encarga de la solución de las partes en conflicto, a la que se le conoce como laudo, para que funcione el arbitraje se necesita que las partes hayan aceptado someterse a este medio de solución.


PROCESO

Es la serie de actos realizados por el órgano regulador, las partes y los terceros relacionados entre sí por el fin que se persigue que e satisfacer las pretensiones de las partes.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS

DISTINCIÓN ENTRE GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS

· GARANTÍAS INDIVIDUALES:
Las garantías protegen a todos los habitantes que se encuentren en el territorio nacional, mediante éstas, la población hace valer sus derechos frente al poder del Estado frente a los particulares.

· DERECHOS HUMANOS:
Son aquellos derechos naturales del hombre.



GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Es la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de la libertad, de la propiedad y de la seguridad.

Las Garantía Individuales reconocidas en México están contenidas en el Título Primero, Capitulo I de la Constitución Federal, en los 29 primeros artículos.

Las Garantías Constitucionales, pueden clasificarse:
a. Igualdad.
b. Libertad.
c. Propiedad.
d. Seguridad Pública

a) IGUALDAD

Consiste en que varias personas cuya situación coincida puedan ser sujetos de los mismos derechos y obligaciones y se consigna el los siguientes artículos:

Art. 1° Establece textualmente “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga ésta Constitución, los cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece” Este artículo dispone una verdadera garantía de igualdad, puesto que barca a todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, tienen la protección absoluta de las leyes.

Art. 2° Se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa en que todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, o condición social.

Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas.

Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos colocados en una misma situación de igualdad social.

Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero, etc.

b. LIBERTAD

Art. 4°. En éste precepto se proclama como derecho fundamental de toda persona, varón o mujer, siguiendo con la consecuencia de la igualdad jurídica la garantía de decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número de hijos que desean tener.

Art. 5°. Libertad del trabajo., es una contribución a al superación de los hombres, pues mediante ésta actividad se satisfacen las necesidades por la retribución económica que representa.

Art. 6°. Libre expresión de las ideas. Se señala en su texto, que la manifestación de las ideas, no será la expresión del pensamiento objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.

Art. 7°. La Libertad de Imprenta. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito.

Art. 9° Derecho de asociación y reunión, todos los individuos pueden reunirse o asociarse, pero para tal efecto, deben hacerlo pacíficamente. Además la reunión deberá reunir un objeto lícito, que no ataquen la moral, las buenas costumbres.

Art. 10° Libertad de Posesión y Portación de armas: La posesión equivale a cierto poder de hecho que los individuos tienen sobre las armas. La Portación se refiere a la tenencia concreta circunstancial del arma. Esta garantía se deriva de que todos los individuos tienen derecho a defender su persona, su familia, sus bienes, etc.

Art. 11° Libertad de tránsito: Se refiere al desplazamiento o movilización física del individuo, por lo que las autoridades tienen la facultad para reglamentar los medios de transporte que se usen para trasladarse de un lugar a otro del territorio nacional.

Art. 24° Libertad religiosa: El hombre desde que nace, está íntimamente ligado a la religión, por eso que el Estado mexicano no puede desconocer que debe de existir como garantía individual la libertad de creencia y la practica religiosa que más satisfaga al individuo.

Art. 25° Libertad de Circulación de Correspondencia: Toda la correspondencia que circule por el correo que el Estado ha creado al efecto, no será registrada.

Art. 28. Libre Concurrencia: Prohíbe los monopolios y los estancos de toda clase; así como la exención de impuestos. Así quedan los individuos en actitud de poder dedicarse a cualquier ocupación en la que haya libre concurrencia. La libre concurrencia entraña la posibilidad de que todos los individuos puedan ejercitar cualquier actividad, sin que ésta sea exclusiva para algunos.


c. PROPIEDAD

Art. 27° Primer párrafo “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro el territorio de la nacional corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

d. SEGURIDAD PÚBLICA

La vida pública mexicana, está sucedida de infinidad de actos que se relacionan el estado y los individuos; para que no arrastre con su conducta el Estado al individuo, es necesario que se ajuste a una serie de normas, requisitos o circunstancias preestablecidas. Toda acción del Estado que no observe exactamente lo que la ley ha ordenado, no será válida.

El individuo, goza de seguridad frente a la actividad del Estado, misma que se encuentra consagrada en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,23, y 26 de la Constitución.


INDIVIDUALES

Consiste en que varias personas cuya situación coincida puedan ser sujetos de los mismos derechos y obligaciones y se consigna en los siguientes artículos:

Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas. En éste precepto se proclama como derecho fundamental de toda persona, varón o mujer, siguiendo con la consecuencia de la igualdad jurídica la garantía de decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número de hijos que desean tener.

Art. 6° Libre expresión de las ideas. Se señala en su texto, que la manifestación de las ideas, no será la expresión del pensamiento objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.

Art. 7°. La Libertad de Imprenta. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito.

Art. 10° Libertad de Posesión y Portación de armas: La posesión equivale a cierto poder de hecho que los individuos tienen sobre las armas. La Portación se refiere a la tenencia concreta circunstancial del arma. Esta garantía se deriva de que todos los individuos tienen derecho a defender su persona, su familia, sus bienes, etc.

Art. 11° Libertad de tránsito: Se refiere al desplazamiento o movilización física del individuo, por lo que las autoridades tienen la facultad para reglamentar los medios de transporte que se usen para trasladarse de un lugar a otro del territorio nacional.

Art. 25° Libertad de Circulación de Correspondencia: Toda la correspondencia que circule por el correo que el Estado ha creado al efecto, no será registrada.

El individuo goza de seguridad frente a la actividad del Estado, tal como lo establecen los artículos Constitucionales 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,23, y 26.

SOCIALES

Art. 1° Este artículo dispone una verdadera garantía de igualdad, puesto que abarca a todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, tienen la protección absoluta de las leyes.

Art. 2° Se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa en que todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, o condición social.

Art. 5°. Libertad del trabajo., es una contribución a al superación de los hombres, pues mediante ésta actividad se satisfacen las necesidades por la retribución económica que representa.

Art. 9° Derecho de asociación y Reunión, todos los individuos pueden reunirse o asociarse, pero para tal efecto, deben hacer pacíficamente. Además la reunión deberá reunir un objeto lícito, que no ataquen la moral, las buenas costumbres.

Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos colocados en una misma situación de igualdad social.
Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgados por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero etc.

Art. 24° Libertad religiosa: El hombre desde que nace, está íntimamente ligado a la religión, por eso que el Estado mexicano no puede desconocer que debe de existir como garantía individual la libertad de creencia y la practica religiosa que más satisfaga al individuo.

Art. 28. Libre Concurrencia: Prohíbe los monopolios y los estancos de toda clase; así como la exención de impuestos. Así quedan los individuos en actitud de poder dedicarse a cualquier ocupación en la que haya libre concurrencia. La libre concurrencia entraña la posibilidad de que todos los individuos puedan ejercitar cualquier actividad, sin que ésta sea exclusiva para algunos.

JUSTICIA CONSTITUCIONAL

FACULTAD INDAGATORIA DE LA SUPREMA CORTE

Art. 97. Segundo y tercer párrafos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de Distrito o Magistrado de Circuito o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de un Estado, únicamente para que averigüe un hecho o hechos que constituyan un agrave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal.

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de un hecho o hechos que constituyan la violación del voto público. Pero sólo en los casos que a su juicio, pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la Federación. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.



CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
a. Por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales;
b. Por leyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan al soberanía de los Estados y la esfera de competencia del Distrito Federal;
c. Por leyes o actos de autoridad de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.



ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Suprema Corte de Justicia conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria de los asuntos siguientes:
a. de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución.
b. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CONSTITUCIONAL

Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establece un sistema de medios de impugnación en los términos que señale la Constitución y la Ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del Artículo 99 de la Constitución.

En materia electoral la interposición de medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto reclamado.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Se reputarán servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, así como de los Servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.



RESPONSABILIDAD POLÍTICA

Se deriva de la responsabilidad de cumplir tanto con lo establecido en la Constitución y todas las leyes que de ella emanen, como también de cumplir con los compromisos establecidos en campaña como candidatos.



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Se deriva de la obligación que tienen de guardar la constitución y la leyes que de ella emanan antes de tomar posesión de su cargo generalmente se hacen efectivas mediante sanciones pecuniarias establecidas en los diferentes ordenamiento legales que rigen la actividad de los órganos del estado que los funcionarios personifican o encarnan incumbiendo su imposición a las distintas autoridades que tales ordenamientos determinen.

RESPONSABILIDAD PENAL

Se procede penalmente contra todos los servidores públicos por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo.



RESPONSABILIDAD CIVIL

Es la que asume todo funcionario público en el desempeño de los actos inherentes a sus funciones o con motivo de su cargo frente al estado y los particulares, con la obligación indemnizatoria o preparatoria correspondiente.

Puede provenir de hecho ilícito civil o de delito o falta oficiales.

ORGANIZACIÓN, FACULTADES Y FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL MUNICIPIO

Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución le otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, las bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DISTRITOFEDERAL

Art. 44: La Ciudad de México, es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene.....

Art. 122: Su Gobierno está a cargo de los Poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local.
· Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.


JEFE DE GOBIERNO

El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, tendrá a su cargo el Poder Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre directa y secreta.


ASAMBLEA LEGISLATIVA

Se integrará con el número de diputados electos según el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señale la Constitución y el estatuto de Gobierno.


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.
DELEGACIONES POLÍTICAS

Son los órganos político-administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.

Le corresponde al Jefe de Gobierno fijar los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político administrativas correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del distrito federal.

Los titulares de las delegaciones políticas serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa según lo determine la ley.

BASES CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA FEDERAL MEXICANO

ESTRUCTURA DEL SISTEMA FEDERAL MEXICANO

Art. 39: La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Art. 40: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de ésta ley fundamental.


DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Las competencias de funciones entre la Federación y los Estados están establecidas en los artículos 117, 118 y 124 de la Constitución mexicana.

Tanto en los artículos 117 y 118, encontramos prohibiciones para los Estados, pudiendo ser absolutas y relativas, las primeras son las que disponen actividades que los Estados en ningún caso podrán realizar, las segundas son aquellas que impiden a los Estados realizar ciertos actos si no han obtenido la autorización del Congreso de la Unión. Y en el artículo 124, establece que “las facultades que no están expresamente concedidas por ésta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.


ENTIDADES FEDERATIVAS

Art. 16. El Poder Público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en una sola persona.

Los estados son autónomos, es decir, tienen facultades para dictarse sus propias leyes, aunque éstas no podrán en ningún caso contravenir con el Pacto Federal.

Los Estados deben adoptar para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. En consecuencia, ningún Estado puede establecer en su régimen local, otra forma de gobierno que la que expresamente ha quedado consignada.


PODER EJECUTIVO

El titular del Poder Ejecutivo de los Estados es el Gobernador, cuya elección y facultades están reguladas por la Constitución del estado.

El Gobernador es electo por voto mayoritario de los ciudadanos de la entidad, desempeñará su cargo durante 6 años, no pudiendo ocupar de nuevo ese puesto ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

PODER LEGISLATIVO

El poder legislativo Estatal radica en una sola Cámara: la de Diputados. Como facultad tiene la de legislar en todo aquello que no esté reservado para el Congreso de la Unión, es decir, puede dictar leyes para su entidad federativa. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al número de habitantes de cada entidad. Pero en todos los casos no podrá ser un número menos de 7 Diputados

PODER JUDICIAL

Corresponde al Poder Judicial del estado de Tamaulipas, el ejercicio de la función jurisdiccional en los asuntos del fuero común, en los términos que le confiere la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y demás ordenamientos legales; y en los asuntos del orden federal, en los casos que las leyes de este fuero le asigne jurisdicción.

La función jurisdiccional se ejerce por:
I. El Supremo Tribunal de Justicia;
II. Los Jueces de Primera Instancia;
III. Los Jueces menores;
IV. Los Árbitros;
V. Los Presidentes de Debates; y,
VI. El Jurado Popular.

El supremo Tribunal de Justicia ejerce jurisdicción en todo el Estado, como tribunal Pleno, en salas o representado por su Presidente. Los Jueces de Primera Instancia, los Menores y el Jurado Popular, la ejercerán en sus respectivas circunscripciones territoriales, en el grado y términos asignados por la ley y los ordenamientos legales aplicables.

BASES CONSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA ELECTORAL

Art. 20. Constitución Política para el Estado de Tamaulipas
La Soberanía del Estado reside en el pueblo, y éste la ejerce a través del Poder Público del modo y los términos que establecen la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos. El Estado no reconoce en los Poderes Supremos de la Unión, ni en otro alguno, derecho para pactar o convenir entre ellos o con Nación extraña, aquello que lesione la integridad de su territorio, su nacionalidad, soberanía, libertad e independencia, salvo en los supuestos a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

· La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Estatal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan los Partidos Políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que establece la ley.

· En el ejercicio de esa Función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

· El Instituto Estatal Electoral será autoridad en la materia, independientemente de sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

· Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
El organismo Público Autónomo encargado de la organización de los procesos electorales, en el ejercicio de su función estatal electoral:

· Declarará la validez de las elecciones y expedirá las constancias de mayoría de Gobernador del Estado, de Diputados según el principio de mayoría relativa y de los Ayuntamientos.

· Declarará la validez de le elección y expedirá las constancias de asignación de las diputaciones según el principio de representación proporcional;

· Expedirá las constancias de asignación de Regidurías según el principio de representación proporcional y;

· Declarará Gobernador electo al ciudadano que hubiese obtenido el mayor número de votos.

ÓRGANO ELECTORAL-ADMINISTRATIVO (INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL)

· La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que establece la ley.

· En el ejercicio de esa Función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

· El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independientemente de sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

· Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

· El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por 1 Consejero Presidente y 8 Consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes de los partidos políticos y 1 Secretario Ejecutivo.

· El Consejo Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo 7 años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión.

· El Secretario Ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

· Tendrá a su cargo el IFE en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geográfica electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón electoral y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral , los cómputos, en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamientos de constancias de en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observancia electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales.

· Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

PARTIDOS POLÍTICOS

· Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

· Los partidos políticos nacionales, tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

· Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional

· Y como organizadores de los ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo a los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

· La Ley les proporcionará a los partidos políticos nacionales, cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.

BASES CONSTITUCIONALES DE DERECHO POLÍTICO-ELECTORAL

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de competencia de estos y por lo de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados, los que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las bases establecidas en la misma Constitución.

Están establecidas en los artículos:
Art. 51. Que habla de los Diputados Federales, de su elección
Art. 61. Se refiere a las elecciones de los Senadores.

RELACIONES ESTADO IGLESIA

La Constitución consigna que todos los mexicanos somos libres de profesar la religión que mejor le parezca, así mismo en la misma ley fundamental en el Artículo 130 expone las reglas en que se someterá la iglesia.

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Se compone de 11 Ministros y funcionará en Pleno o en salas.

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas, serán publicas, y por excepción secretas en los casos de que así lo exijan la moral o el interés público.

La competencia de la Suprema Corte de Justicia, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases Constitucionales.
EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

- Para el ejercicio de sus atribuciones el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como Salas Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas.
- Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
- La Sala Superior se integrará por 7 Magistrados Electorales.
- El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior de entre sus miembros, para ejercer el cargo por 4 años.
- Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución y lo que disponga la ley, sobre:
a. Las Impugnaciones de las Elecciones federales de diputados y senadores.
b. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de la República que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

- La Sala Superior hará el computo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubiesen interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la del Presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
- Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.


TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

Se componen de 3 Magistrados, de un Secretario de Acuerdos y del número de secretarios Actuarios, y empleados que determine el presupuesto.


TRIBUNALES UNITARIOS

Se compone de un solo Magistrado y el número de secretarios, Actuarios y empleados que determine el presupuesto


JUZGADOS DE DISTRITO.

Se componen de un Juez y del número de empleados que determine el presupuesto, los nombra la SCJN actuando en Pleno y duraran en su cargo 4 años.

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
- El consejo se integrará por 7 miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del consejo; 3 Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos 8 votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, 2 Consejeros designados por el senado y 1 por el Presidente de la República.
- El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la asignación, adscripción, ratificación o remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.

PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO
Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

NATURALEZA JURÍDICA
Será por elección popular y ésta será directa. Individual, secreta y universal.

REQUISITOS
a. Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, e hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años.
b. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
c. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.
d. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
e. No estar en servicio activo en caso de pertenecer al ejercito, seis meses antes de la elección
f. No ser Secretario, Subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de Justicia.


ATRIBUCIONES

a. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
b. Proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia.
c. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Nación.
d. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.
e. Nombrar con aprobación del senado a los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, de la Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.
f. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, de la Armada y Fuerza Área Nacionales con arreglo en las leyes.
g. Disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del ejercito terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
h. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la unión.
i. Designar con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.
j. Dirigir la Política Exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacifica de controversias; etc.

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA UNIÓN:

El artículo 50 de la Constitución establece que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.




CÁMARA DE DIPUTADOS:

Se compone de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada Diputado propietario, se elegirá un suplente. La cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y hasta 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será para la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados por mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el País.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
a. Expedir el Bando solemne para dar a conocer a toda la República la declaración del Presidente electo que hubiere hecho el tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
b. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.
c. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior.


CÁMARA DE SENADORES

Se integra por 128 Senadores, de los cuales en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos formulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignado a la formula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los 32 Senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y formulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada 6 años.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
a. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes que el Presidente de la República y el Secretario del despacho rindan al Congreso; además, aprobará los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.
b. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.


c. Autorizarlo, también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes en aguas nacionales.


d. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.


e. Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso, de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el senado, a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas.


f. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, cuando alguno de ellos ocurra ante el Senado con ese fin, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediante un conflicto de armas


g. Designar a los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario.


COMISIÓN PERMANENTE

Durante los recesos del Congreso habrá una Comisión Permanente, compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras.

La Comisión Permanente, además de las que le confiere la propia Constitución tendrá las siguientes obligaciones:


a. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 Fracción IV.
b. Recibir en su caso, la protesta del Presidente de la República.
c. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas por dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas
d. Acordar por sí o por propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, la convocatoria señalará el objeto y objetos de las sesiones extraordinarias
e. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

PROCESO LEGISLATIVO

El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
a. Al Presidente de la República;
b. A los Diputados y senadores, al Congreso de la Unión;
c. A las legislaturas de los Estados.

Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

- Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los Diputados o los Senadores, se sujetarán a las bases que exige el reglamento de debates.
- Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al ejecutivo, quién si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. Es decir, las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no aprobadas.
- Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, haciéndese primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos
- A la Cámara donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le llama Cámara de Origen.
- Aprobación: es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley.
- Cuando se aprueba un proyecto en la Cámara de Origen, se envía para que se discuta a la otra, la cual, si está de acuerdo, lo envía al Ejecutivo.
- Sanción: Es la aprobación de un proyecto hecho por el Poder Ejecutivo. Desde luego, éste acto debe ser posterior a la aprobación que hacen las Cámaras.
- Derecho de veto: Puede suceder que el Presidente de la República, no esté de acuerdo con el proyecto aprobado por el Congreso, entonces puede hacer las observaciones que estime necesarias para que el Congreso lo discuta nuevamente. El proyecto de ley o decreto desechado todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con observaciones a la
Cámara de Origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número toral de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Sí por ésta fuere sancionada por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y devolverá al Ejecutivo para su promulgación.
- Se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de Origen dentro de los 10 días útiles; a no ser que corriendo éste término haya Congreso cerrado o suspendido por sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en el que el Congreso esté reunido
- Publicación: las leyes para que surtan sus efectos, tienen que ser dadas a conocer a quienes deben cumplirlas; para tal efecto las disposiciones del Congreso, para que se conviertan en obligatorias es necesario que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, llamado Diario Oficial de la Federación. Además de éste órgano de difusión legislativa, existen en los Estados los diarios o Gacetas Oficiales.
- Iniciación de la vigencia: Es cuando entra en vigor una ley con toda la fuerza obligatoria.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Este órgano del la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
Tendrá a su cargo:
a. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y los egresos; el manejo y la custodia y la aplicación de fondos y recurso de los Poderes de la Unión de los entes públicos, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.
b. También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.
c. Podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueran atendidos en los plazos y términos señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que correspondan.
d. Entregar el informe del resultado de la cuenta pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que corresponderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.
e. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo y custodia y aplicación de fondos y recurso federales, efectuar visitas domiciliarias para investigar lo correspondiente.
f. Determinar los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones que corresponda.

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES. LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS

El texto del artículo 29 Constitucional, habla que en caso de perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en gran peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso, y en los recesos de éste, por la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país, o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo, para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación.

DIVISIÓN DE PODERES, CONCEPTO Y TEORÍAS

El Estado tiene necesariamente algunos fines o metas que alcanzar para lo cual está compuesto por una serie de órganos con funciones específicas.
El principio de la División de Poderes constituye uno de los fundamentos de todo régimen democrático, en cuanto que los poderes en su actuación están frenados por los otros poderes, están limitados por el derecho, quedando obligados a realizar estrictamente las funciones que a cada uno le corresponde.

Los poderes de la Unión están divididos en tres, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial; el primero crea las leyes, el segundo las ejecuta y el tercero asume la facultad discrecional de proteger los intereses privados y particulares, además realiza la función jurisdiccional.

El artículo 49 de la Constitución establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación

PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES DE LOS NACIONALES Y CIUDADANOS


La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
POR NACIMIENTO:
a. Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
b. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en el territorio mexicano.
c. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización.
d. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

POR NATURALIZACIÓN:
a. Los extranjeros que obtengan de la secretaría de Relaciones Exteriores, carta de naturalización.
b. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que establecen las leyes.

LA CIUDADANÍA:
Son ciudadanos de la república, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además, los siguientes requisitos:
b. Haber cumplido 18 años.
c. Tener un modo honesto de vivir.

PRERROGATIVAS:
a. Votar en las elecciones populares.
b. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniéndolas cualidades que establezca la ley.
c. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
d. Tomar las armas del ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes.
e. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO MEXICANO

CAPÍTULO GEOGRÁFICO

Esta trata sobre las especificaciones del territorio mexicano y se encuentra en los preceptos de los artículos 42 al 48 de nuestra constitución.

El territorio es el espacio en que el gobierno ejerce control público y por lo mismo, es el espacio de validez del orden jurídico nacional.

CAPÍTULO ECONÓMICO

Encierra el plan integral del desarrollo sobre el que se sostiene todas las actividades productivas del país y se localizan en los artículos 25, 26, 27, 28 y 123.
BANCO DE MÉXICO

El artículo 28 constitucional establece que el estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Es una parte de la interpretación jurídica. El concepto interpretación constitucional siempre es una acción referida a una especie de ley y ésta, como todo cuerpo normativo, ordene, prohíba, permite; se caracteriza entre otras cosas y por ser fundamental, suprema, rígida, prescrita, emitida en un momento cierto y en virtud de un acto deliberado, al que se denomina constitución, Carta Magna, o pacto federal que contiene derechos, que prevé la existencia de poderes y órganos de autoridad, sus facultades, atribuciones y limitaciones.

Interpretar la constitución es comprender el sentido de un precepto con base en sí mismo, en los términos en que ésta redactado y en todo su contexto.

PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

PROCEDIMIENTO VIGENTE

Es el procedimiento rígido, contemplado en el artículo 135 que establece: “…La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas, lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.


OTROS PROCEDIMIENTOS

En contraposición a constituciones rígidas, las flexibles son reformables por procedimientos tan simples como los previstos para reformar o modificaciones de una ley secundaria.


MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA

Democracia significa pueblo, es decir, gobierno en el que el pueblo ejerce la soberanía (arts. 39 y 40 const.).


PLEBISCITO

Ley establecida por la plebe de Roma, reunida por tribus. Resolución tomada por todos los habitantes de un país o pluralidad de votos. Consulta al voto popular directo. Forma de legitimar una resolución política, gravemente y someterla a la voluntad de la ciudadanía en plebiscitos.


REFERÉNDUM

Voto directo de los ciudadanos de un país para ratificar leyes o constituciones. En términos generales se entiende por referéndum la acción de someter algún acto importante de gobierno para aprobación pública por medio de una votación. En su acepción jurídica es: Consulta al cuerpo electoral en relación con materias de índole legislativa.

Manuel García Pelayo define el término como el derecho del cuerpo electoral a aprobar o rechazar las decisiones de las autoridades legislativas ordinarias.


INICIATIVA POPULAR

En su acepción utilizada es según García Pelayo el derecho de una fracción del cuerpo electoral a exigir la consulta popular sobre una determinada función legislativa.

LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

Significa que no existe ningún acto que pueda desconocer o descalificar la imperatividad constitucional (artículo 136 constitucional).

SOBERANÍA: CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS

SOBERANÍA, es la autoridad suprema; poder supremo que posee el estado; soberanía nacional, la que corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del estado.

EVOLUCIÓN: La soberanía aparece a fines del año 1500, junto con el estado para indicar plenamente el poder estatal, único y exclusivo sujeto de la política.

Hegel, sostiene que consiste ésta en la capacidad, tanto jurídica como real, de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social territorial, en caso necesario, incluso, con el derecho positivo y además, de imponer la decisión a todos los habitantes del territorio.

CARACTERÍSTICAS: Un soberano, que sea el pueblo; un monarca, una fracción revolucionaria, una asamblea constituyente o una carta fundamental, es aquel que conforme a derecho es supremo en lo interior e independiente en lo exterior, es el caso nuestro.


LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Este principio implica que la constitución es la máxima de las leyes, por lo que no existe ninguna otra por encima de ella. En el derecho positivo mexicano este principio se encuentra consagrado en el artículo 133 constitucional.



LAS PARTES DE LA CONSTITUCIÓN

PARTE ORGÁNICA

Contiene la creación y organización de estado (órgano de gobierno) y de sus competencias y atribuciones, se encuentran en diversos artículos de la constitución del 49 al 122; otros, lo establecen en los artículos 21, 49, 129, 132, 134 y 135 de la constitución.


PARTE DOGMÁTICA

Contiene una serie de derechos propios de los gobernados que implican espacios mínimos de libertad, protegidos de la afectación y la función autoritaria (arts. 21-29).

TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN Y DERECHO CONSTITUCIONAL

La constitución vivida o creada es la fuente formal del derecho y en verdad la única que posee el carácter de fuente primaria colocada por encima del estado, porque contiene la esencia del orden político y jurídico, por lo tanto la fuente de lo que van a emanar todas las normas de la conducta de los hombres y las que determinan la estructura y actividad del estado.


TRATADISTAS MEXICANOS
MARIO DE LA CUEVA

Dice que la constitución vivida o creada es la fuente formal del derecho y en verdad la única que posee el carácter de fuente primaria colocada por encima del estado, porque contiene la esencia del orden político y jurídico, por lo tanto, la fuente de la que van a emanar todas las normas de la conducta de los hombres y las que determinan la estructura y actividad del estado.


FELIPE TENA RAMÍREZ

La Constitución.- Es la ley suprema del país expedida por el poder constituyente en ejercicio de la soberanía y que tiene por objeto organizar los poderes públicos creándolos y dotándolos de competencias

IGNACIO BURGOA

La idea de constitución puede subsumirse en dos tipos genéricos que son:

La constitución real, ontológica social por una parte y la jurídica coercitiva, por la otra,… el primer tipo se implica en el ser y modo de ser de un pueblo, en su existencia social dentro del de vivir histórico, lo cual a su vez presenta diversos aspectos reales, tales como el económico, el político y el cultural, primordialmente (elemento ontológico), así como el desideratum con tendencia para mantener mejorar o cambiar dichos aspectos (elementos deontológicos) o querer ser.


JORGE CARPIZO
La constitución de un país de constitución escrita no es la realidad ni la hoja de papel, sino el punto en el cual la realidad jurídica valorada y el folleto se interfieren… Así, la constitución de un país es un eterno duelo entre el ser y el deber ser, ser entre la realidad y la norma. La constitución de un país es una perpetua adecuación entre un folleto y la vida.

CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

De acuerdo al procedimiento para su modificación:
A) Rígidas
B) Flexibles

De acuerdo a su forma:
A) Escritas
B) Consuetudinarias


EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUIDOS

EL PODER CONSTITUYENTE

Es una potencia encaminada a establecer un orden constitucional, o sea, una estructura jurídica fundamental de contenido diverso y mutable, dentro de la que se organice un pueblo o nación, se encauce su vida misma y se normen las múltiples y diferentes relaciones colectivas e individuales que surgen de su propio desarrollo.

EL CONSTITUYENTE ORIGINARIO

Es aquel órgano que crea la norma fundamental de un sistema jurídico y por medio de la misma da lugar a la fundación de un estado.
EL PODER REVISOR DE LA CONSTITUCIÓN

La modificabilidad de los principios esenciales que se contienen en una constitución, o sea, de los que implican la constancia o contextura misma del ser ontológico y teleológico del pueblo y la facultad de sustituir dicho ordenamiento son inherentes al poder constituyente, al poder soberano. Por lo tanto, sólo el pueblo puede modificar tales principios o darse una nueva constitución.


DIFERENCIA ENTRE EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUIDOS

El poder constituyente es aquel que tiene un pueblo de establecer una constitución y los poderes constituidos son los órganos constituidos del gobierno del estado, con las funciones esenciales del mismo, se clasifican según su función en: Ejecutivo, legislativo y judicial.


FORMAS DE ESTADO
Se entiende globalmente a un ordenamiento referido particularmente a finalidades planteadas con objetivos de acción de los órganos constitucionales.

ESTADO FEDERAL

La palabra federación implica alianza o pacto de unión y proviene del vocablo latín foedus. Un estado federal es una entidad que se crea a través de la composición de entidades o estados que antes estaban separadas, sin ninguna vinculación de dependencia entre ellos. El estado federal concentra los poderes recibidos de las partes estatales que lo componen, cuyos poderes constituyen su soberanía, reservándose aquellas que no le hubiesen transmitido.

CARACTERISTICAS:

1. AUTONOMÍA DEMOCRÁTICA, designación de órganos de gobierno.

2. AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL, organización jurídica y política, sin transgredir la constitución nacional.

3. AUTONOMÍA LEGISLATIVA, administrativa y judicial en lo que concierne a las materias estatales.
4. PARTICIPACIÓN, en la expresión de la voluntad nacional.


ESTADO CONFEDERADO

Esta modalidad surge generalmente por acuerdo entre varios estados, que convienen su unión pero sin formar un nuevo estado superior a las partes confederadas. No hay en esta fusión estatal un súper estado, con soberanía que se imponga a los poderes de los estados miembros.

Solamente quedan unidos los estados por los términos del pacto de confederación en todo lo restante quedan enteramente libres, pueden encauzar su actividad a su arbitrio, tanto en el plano interno como en el internacional. Únicamente sufren restricciones en aquello que se encuentre previsto en el pacto.


ESTADO UNITARIO

Es aquel en el que la organización política es única porque consta de un aparato gubernamental que lleva a cabo todas las funciones estatales. También el ordenamiento constitucional es único, la organización política abarca una colectividad unificada considerada globalmente, sin tomar en consideración las diferencias individuales o corporativas, las decisiones obligan a todos los nacionales por igual (homogeneidad del poder), la organización política cubre todo el territorio estatal de un modo idéntico, o sea, sin reconocer diferencias entre los distintas entidades locales.


MONARQUÍA

Esta forma de gobierno se funda en el carácter de la persona que encarna al órgano supremo de un estado encargado del poder ejecutivo o administrativo y se distingue porque dicha persona llamada rey o emperador permanece en dicho puesto vitaliciamente o se transmite por muerte o abdicación.


REPÚBLICA

Res-pública = cosa pública. Es una forma de gobierno cuyas características están dominadas por los principios electivos de sus gobernantes y de representación de la soberanía que reside en la nación.

PROBLEMAS ÉTICO-JURÍDICOS

La ética y la política.
Conflicto entre argumentos políticos (seguridad nacional) y de principio (derechos humanos) Los grupos extremistas privan de la libertad a un ciudadano de x país, posteriormente piden a esa nación que retire sus tropas de cierto territorio, porque en caso de no hacerlo, lo privarán de la vida. Si usted fuera el presidente de la República de ese país, ¿como justificaría su acción ya sea permaneciendo en el territorio o retirándose de él, considerando que sus asesores le comentan que si se retira salva el derecho humano de una persona, y que otros más le comentan que no se debe ceder ante los chantajes de un grupo ilegal, y que si se hace, después cualquier otro y en escalada desconocerá al gobierno que Usted preside?
Si yo fuera el presidente, primeramente retiraría las tropas, dado que los derechos morales de los ciudadanos están por encima de todo. Una vez que se hay puesto en libertad al prisionero, entonces mandaría otra vez a las tropas para destruir al enemigo, pero sin poner en juego los derechos de los ciudadanos. De esta forma no se le podría acusar de no tener principios éticos al ir contra los derechos morales del prisionero y por otra parte al combatir al grupo guerrillero posterior a la liberación, no pondría en juego el poder gobierno que represento.

La ética y la democracia. Los derechos humanos como triunfos del individuo frente a la mayoría. Un parlamento de X parte del mundo –que fue elegido democráticamente por los ciudadanos -, vota y aprueba una ley que niega el derecho a la salud y a la educación a los inmigrantes. Este asunto es llevado a la Corte Suprema de ese país y hay dos posiciones enfrentadas. Una que estima que tal decisión es legal ya que el Parlamento siguió el procedimiento establecido por la Constitución y fue aprobado por la mayoría, y otra que señala que considera que no, debido a que se violó el principio ético de todo ser humano a la salud. ¿Qué considera Usted al respecto?

Yo creo que lo mas importante es por encima de todo preservar los derechos humanos, aun por encima de los lineamientos que marca la constitución de x país, de hecho considero que aun cuando los diferentes culturas de los diferentes países tienen diferentes posturas a lo que es ético en derechos humanos, por encima de las cuestiones religiosas, culturales, políticas, etc. deben de considerarse los derechos humanos como algo que esta por encima de todo, es decir que sea una ley supranacional defender los derechos de los humanos, aun por encima de las constituciones.

La ética y la tecnología. Una empresa en el ramo tecnológico ha llegado a la conclusión de que la finalización del proyecto en el que ha venido trabajando por diez años y en el que ha invertido decenas de millones de dólares está en su punto culminante. Se plantea en el proyecto, al que Usted tiene acceso, la necesidad tecnológica para los fines de la investigación de experimentar nuevos métodos genéticos en seres humanos. Pero también se plantea en el documento que no existe garantía de evitar daños a la salud de las personas que se usen en el experimento. ¿Usted que opinión tendría al respecto con base en las ideas que ya ha estudiado en la presente unidad?

Mi opinión antes esta disyuntiva es que los derechos humanos de los individuos, están por encima de todo y por tanto no se deben de hacer experimentos que ponga en riesgo la salud de las personas que se usan en el experimento. Existen métodos alternativos para poder probar la efectividad de los avances tecnológicos.

Para desarrollar estos tópicos, Usted no tiene que acudir a fuente específica, sino más bien, razonar y argumentar con base en las lecturas y estudios que ha realizado hasta el momento.

Los problemas de la ética, son 2:
1. - Los valores.
2. - La Libertad.

La Axiología

El estudio del hombre corresponde a la antropología filosófica. El estudio de los valores corresponde a la Axiología. Dentro de los problemas de la ética están los valores. El hombre es un sujeto de valores.

¿Qué es un valor?.
Pensamos inmediatamente en lo justo, en lo bello, en lo útil, lo justo y lo injusto, etc., pero solo sabemos que existen, pero no sabemos que son. No se ha podido definir los valores, pero es importan indicar que existen como tal.

Pero nos encontramos con 2 teorías que han tratado de solucionar el problema:

1. - Teoría Subjetivista o Individualismo. Postulado: “Los valores se forman en la mente humana, sea individual o colectivamente”. Es una valorización psicológica del sujeto. Todos tenemos valores que se forman en la mente humana. Ellos defienden su teoría:

a) Discrepancia. Así lo bello para alguien, no lo es para otro. Pero no obstante ello, hay valores que son comunes a todos los hombres, como el amor, la justicia, etc.

b) Influye la Constitución Biológica. Por ejemplo, la belleza de un cuadro, será apreciada por quien tiene ojo artístico, pero que pasa con el ciego, para el ese cuadro, nunca será bello, porque no puede verlo.
· Pero hay un problema con este cuestionamiento ya que Bethoven que era sordo, compuso una de las más grandes obras sinfónicas. Es decir, no es tan absoluta la constitución biológica.

c) El interés de un valor. Por ejemplo, hay personas que les fascina un partido de fútbol, pero en cambio a otros no les va ni les viene.

d) Polaridad. Encontramos también el problema de la Polaridad que es el extremo de uno y otro. Tomó gran importancia en los tiempos antiguos, y sea basa en el valor de la valentía, pero contrario a él, tenemos al cobarde; hay una línea entre el valiente y el cobarde, y esto se llama polaridad (algunos sostienen que es más una característica que un problema) Va de lo positivo a lo negativo.
· Exponente subjetivista tenemos a Beltrán Russell en su “Ensayo Filosófico”

2. - Teoría Objetiva o Universal. Postulado: “no es la mente, sino que es en las cosas donde se encuentra el valor”. Si bien el valor se aprecia subjetivamente, el valor es intrínseco a la cosa. El valor está en un cuadro, una silla, una roca, etc. Es una teoría universal y se debería aplicar a todos los hombres y por ello se distingue:
a) El valor en si. No cambia, perdura.
b) La realidad, donde se encuentra el valor. Esta cambia,.
· Exponente objetivista tenemos a Max Scheler que es un jurisconsulto. Los valores son objetivos, no dependen de las preferencias individuales, sino que mantienen su forma de realidad, mas allá de toda apreciación y valorización.
Los valores llegan a través de la vía emocional, no se reciben a través de la cultura.

Jerarquía de los Valores

Los valores no son indiferentes, no solo en lo referente a una polaridad, sino también en las relaciones mutuas de las especies de valor. El conjunto de valores se presentan en una tabla general ordenada jerárquicamente

Tenemos:
1. - Valores Superiores.
2. - Valores Inferiores.
Encontramos valores vitales como el estar sano; culturales como la música, el científico que descubre como sanar el cáncer; espirituales como la religión, la ética, la estética, la filosofía y sabiduría.

La justicia es cultural y también espiritual. Es el caso de la señora que la recluyeron nocturnamente por no arreglar su jardín, hay injusticia.

La teoría perfecta es la que concilia el objetivismo con el subjetivismo. Los valores dependen del medio. Beltrán Russell busca un metido a priori, es decir lo que es bueno, lo es para mi, no puede ser para otro, como consecuencia para el resto podría resultar algo injusto y es imposible hacer que todos piensen igual.

Cuando hablamos de hombre ético, hablamos de Sócrates. El estuvo entre la justicia y la injusticia.

Dentro de los valores espirituales está la misma ética y la justicia como veíamos. El actuar de cada persona, el modo de actuar (ética) es espiritual.

Valoración del Acto Moral
Cuando se analiza una conducta humana, le damos un valor. Ese hombre es bueno: a nuestro concepto es bueno. Todavía no es cierto que es bueno, porque no sabemos aun que es malo. Hay una dependencia y jerarquía.

Dentro de la valorización, el acto de valorar, la conducta humana, es en fondo ¿concreta o abstracta?. La valorización es concreta.

APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA POR EL SERVIDOR PÚBLICO EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO

En el ámbito administrativo, los principios éticos a defender son: legitimidad, legalidad, competencia, deber de servicio, probidad; para lograr los fines éticos propios de éste ámbito que son: bien común, justicia administrativa, orden público y paz social.


APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA EN EL ÁMBITO LEGISLATIVO

En el ámbito legislativo los principios éticos a enarbolar son: legalidad, legitimidad, democracia, libertad de expresión, tolerancia, formalidad, pluralidad, respeto a los pactos e información al elector; para alcanzar los fines éticos de estabilidad jurídica, estabilidad política y eficacia jurídica.

APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL

En el ámbito jurisdiccional, los principios éticos a tener presentes son: autonomía, independencia, imparcialidad, prudencia, discreción, probidad, conocimiento pleno del caso, actuación expedita; para lograr los fines éticos de justicia, equidad y seguridad jurídica.


APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA EN LA PROFESIÓN DEL ABOGADO

En el ejercicio de su profesión, el abogado debe tener presentes ciertos principios éticos en su relación con los demás:

Del abogado con la sociedad: compromiso social, lealtad al ejercicio ético profesional, honorabilidad y veracidad.

Del abogado con su gremio: colegiación, superación profesional, actualización y competencia leal.

Y del abogado con su patrocinado: secreto profesional, espíritu de servicio, honradez, información de la parte, lealtad a pactos, seguimiento del caso y cobro justo.

DEONTOLOGIA JURIDICA

La deontología es una parte de la ética que se puede definir como la ciencia o el estudio de los deberes.

Etimológicamente proviene del griego deon que significa lo obligatorio, lo justo, lo adecuado; y logos, ciencia o estudio.

El término fue acuñado por Jeremy Bentham para designar una ciencia de lo conveniente; es decir una moral fundada en la tendencia para perseguir el placer y huir del dolor, de acuerdo a la escuela utilitarista, y que, por tanto, prescinde de toda apelación a la conciencia o al deber.

Este pensador estudia los deberes que deben cumplirse para alcanzar el ideal utilitario de buscar el mayor placer posible para el mayor número posible de individuos.

Aunque a veces se equipara lo deóntico con lo normativo, la deontología, más que normativa es descriptiva y empírica.

De acuerdo con la deontología existen ciertos actos que son buenos o malos por sí mismos.

El problema es, por una parte, determinar cuales actos son buenos y cuales son malos y; por la otra, establecer una clara delimitación entre acto y omisión.


La ética deontológica se refiere a lo que se debe hacer ó no se debe hacer en la práctica de las diversas profesiones. No se refiere a las consecuencias sino a los deberes.

Así, por ejemplo, se puede hablar de deontología médica, deontología científica o deontología jurídica.

La deontología jurídica puede entenderse como un código práctico de actuación en la vida profesional diaria del especialista del derecho.

El profesional del derecho, en sus diferentes facetas:

-abogado -notario

-juez -docente

-legislador -investigador

-funcionario público -consultor

-agente del ministerio público

se desempeña en diversos campos:

-administrativo -jurisdiccional

-legislativo -abogado como tal

Y en cada uno de ellos tendrá principios éticos que sostener para alcanzar los fines éticos deseables.

ESTADO Y GOBIERNO

FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO

FORMAS DE ESTADO
Se entiende globalmente a un ordenamiento referido particularmente a finalidades planteadas con objetivos de acción de los órganos constitucionales.

DIFERENCIA.

Esta diferencia radica en que las Formas de Estado tienen en consideración la distribución espacial del poder. Tienen en cuenta el territorio Pueden respetarlas o no. Las Formas de Gobierno hacen referencia a la distribución funcional del poder. Se crean determinados organismos a los que se les atribuye funciones.

Formas de Estado: Se clasifican en 3 clases:- Estados unitarios
- Estados federales
- Confederación de Estados

Formas De Gobierno: se clasifican distinto. La más clásica es la griega la cual tiene como parámetro si la forma de gobierno respeta o no la ley.

Monarquía: conforme a las leyes ejercido por uno.
Aristocracia: conforme a las leyes ejercido por unos pocos
Democracia: conforme a las leyes ejercido por muchos.



ESTADO FEDERAL

La palabra federación implica alianza o pacto de unión y proviene del vocablo latín foedus. Un estado federal es una entidad que se crea a través de la composición de entidades o estados que antes estaban separadas, sin ninguna vinculación de dependencia entre ellos. El estado federal concentra los poderes recibidos de las partes estatales que lo componen, cuyos poderes constituyen su soberanía, reservándose aquellas que no le hubiesen transmitido.

CARACTERISTICAS:

1. AUTONOMÍA DEMOCRÁTICA, designación de órganos de gobierno.
2. AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL, organización jurídica y política, sin transgredir la constitución nacional.
3. AUTONOMÍA LEGISLATIVA, administrativa y judicial en lo que concierne a las materias estatales.
4. PARTICIPACIÓN, en la expresión de la voluntad nacional.


ESTADO CONFEDERADO


Esta modalidad surge generalmente por acuerdo entre varios estados, que convienen su unión pero sin formar un nuevo estado superior a las partes confederadas. No hay en esta fusión estatal un súper estado, con soberanía que se imponga a los poderes de los estados miembros.

Solamente quedan unidos los estados por los términos del pacto de confederación en todo lo restante quedan enteramente libres, pueden encauzar su actividad a su arbitrio, tanto en el plano interno como en el internacional. Únicamente sufren restricciones en aquello que se encuentre previsto en el pacto.


ESTADO UNITARIO


Es aquel en el que la organización política es única porque consta de un aparato gubernamental que lleva a cabo todas las funciones estatales. También el ordenamiento constitucional es único, la organización política abarca una colectividad unificada considerada globalmente, sin tomar en consideración las diferencias individuales o corporativas, las decisiones obligan a todos los nacionales por igual (homogeneidad del poder), la organización política cubre todo el territorio estatal de un modo idéntico, o sea, sin reconocer diferencias entre los distintas entidades locales.


MONARQUÍA


Esta forma de gobierno se funda en el carácter de la persona que encarna al órgano supremo de un estado encargado del poder ejecutivo o administrativo y se distingue porque dicha persona llamada rey o emperador permanece en dicho puesto vitaliciamente o se transmite por muerte o abdicación.


DEMOCRACIA.
La democracia es un régimen político en el que la soberanía reside en el pueblo y es ejercida por éste de manera directa o indirecta. La palabra democracia deriva del término griego δημοκρατíα, compuesto por δημος que significa "pueblo", κρατειν que quiere decir "gobernar", y el sufijo íα; el término por tanto significa, literalmente, "gobierno del pueblo".
Más concretamente, la democracia es una forma de gobierno en la cual, en teoría, el poder para cambiar las leyes y las estructuras de gobierno, así como el poder de tomar todas las decisiones de gobierno reside en la ciudadanía. En un sistema así, las decisiones tanto legislativas como ejecutivas son tomadas por los propios ciudadanos (democracia directa) o por representantes escogidos mediante elecciones libres, que actúan representando los intereses de los ciudadanos (democracia representativa).
En la práctica, en la historia inicial de la democracia primó la componente directa, pero en la actualidad todos los sistemas democráticos del mundo son principalmente de tipo representativo.
Esta definición general tiene algunos matices. No todos los habitantes de un determinado municipio, región o estado democráticos participan en la política, sino sólo aquellos que ostentan de pleno derecho la condición de ciudadanos, y dentro de estos, sólo aquellos que eligen participar, generalmente mediante el voto en unas elecciones o cualquier otro proceso electoral como el referendum.
ARISTOCRACIA.
Aristocracia (del griego aristos = el mejor + krátos = fuerza) significa el gobierno de los mejores. De hecho, el término define un régimen político en el que el poder está en manos de las clases altas de la sociedad. Con el mismo nombre, se designa a los nobles, y se usa aristocracia como sinónimo de nobleza. Platón y Aristóteles emplearon la palabra en su sentido original. Para Platón, "los mejores" eran los filósofos, "poseedores" ...
(error filosófico) Pues Aristóteles acuñó el termino y dio este concepto de quienes eran filósofos, distinguiendolos de los "Sabios" (quienes creían ser POSEEDORES DE LA VERDAD...) mientras que los filósofos eran "BUSCADORES DE LA VERDAD..."
... de la verdad y de un claro sistema ético. Para Aristóteles, la aristocracia era distinta a la monarquía, gobierno de uno solo, y a la democracia, gobierno del pueblo. En la teoría aristotélica, los pocos ejercen el poder en beneficio del todo. Cuando no lo hacen así, la aristocracia se convierte en oligarquía, gobierno de facción. Más allá de su sentido originario, para griegos y romanos las aristocracias fueron clases sociales bien definidas, que ejercían el poder o se empeñaban en manejarlo detrás de la escena. Es decir que desde antiguo se identificó el término con un estrato social elevado y minoritario. En la Alta Edad Media, las monarquías no daban lugar al crecimiento de las aristocracias. En la medida en que se desarrollaron las cortes, los títulos nobiliarios habilitaron a nuevos aristócratas que influían decisivamente en la política de los reinos. En la práctica, no hubo históricamente casos significativos de "gobierno de los mejores" o gobierno de pocos, ya que formalmente el poder lo ejercieron los reyes o, en la era contemporánea, los representantes del pueblo. Sin embargo, se designa como aristocracia a la nobleza o a grupos poderosos, por tradición o linaje, en cualquier sociedad. En un sentido más amplio, el término se usa para hablar de grupos selectos y excluyentes en diversos ambientes o contextos (por ejemplo, "la aristocracia financiera", la "aristocracia del saber", incluso la "aristocracia proletaria", por los trabajadores mejor renumerados).

CONCEPTO DE SOBERANIA.
La soberanía, según la clásica definición de Jean Bodin en su obra Los seis libros de la República, es el "poder absoluto y perpetuo de una República". También se conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que tres son los elementos de la soberanía: Territorio, pueblo y poder.
En el derecho internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus poderes.
LAS TEORIAS DE LA DIVISION DE PODERES Y LAS FUNCIONES.
La separación o división de poderes es una idea común que se encuentra en las ideas de Hobbes, Locke y Rousseau, no obstante las múltiples diferencias existentes entre los citados autores, es aquella referida a que el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad.
Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona humana. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo sin mayores obstáculos, en particular porque posee las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.
Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas en forma general, y a la vez, administrar el aparato de gobierno; y la función de aplicar dichas leyes en forma particular, con la finalidad de resolver conflictos. Se decía además que, si queremos evitar el despotismo, debemos confiar la titularidad de cada una de estas funciones a un órgano u organismo público distinto. A esto se llamó separación de poderes. Si ésta institución no existiese, una sola entidad monopolizaría el poder estatal y volveríamos al absolutismo propio de la monarquía existente en Europa hace algunos siglos.
El principio en mención es uno de los más importantes del liberalismo político ilustrado. Conjuntamente con el respeto a los derechos fundamentales de las personas, la división o separación de poderes se convierte en elemento fundamental de los que se dio en llamar Estado de Derecho y que, a la vez, configura el elemento base del Constitucionalismo Moderno.
Ahora bien, aunque ya Aristóteles, en su Política tenía previsto el acotado principio en forma muy rudimentaria, el mismo recién adquiere perfiles claros con Locke y su formulación definitiva gracias a Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, a través de su célebre obra "Del Espíritu de las Leyes". De acuerdo con Montesquieu, son tres los Poderes del Estado, usándose el término poder, para definir también al órgano que ejerce la función correspondiente. Se habla así pues de poder legislativo, ejecutivo y judicial, los cuales se encuentran encargados al Parlamento – denominado Congreso en los países americanos -, al Gobierno y los Tribunales Jurisdiccionales respectivamente.
Hoy en día, no se concibe nación que goce de un régimen democrático liberal en el cual las tres funciones clásicas del Estado se encuentren atribuidas a un solo órgano del mismo. Sin embargo, el principio de separación de poderes ha sido plasmado en forma muy distinta dentro de los diversos sistemas de Gobierno.
PODER LEGISLATIVO.
El poder legislativo es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Su función específica es la sanción de las leyes. Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).
Charles de Secondat, Barón de Montesquieu propuso en su célebre libro "El Espíritu de las Leyes", que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante un arreglo de las cosas el poder controle el poder, a fin de evitar la tiranía.
Muchas constituciones modernas, siguiendo el modelo de la Constitución de los Estados Unidos, establecen un poder legislativo bicameral (esto es: compuesto de dos cámaras, por ejemplo el senado y la cámara de representantes o cámara de diputados). En muchos otros países, al contrario, hay una sistema unicameral.
PODER EJECUTIVO.
El Poder ejecutivo el encargado de impulsar las políticas de un estado. Se suelen diferenciar las figuras de Jefe de Estado, Gobierno y Administración. En caso de los ejecutivos monistas, en los sistemas presidenciales, la figura del Presidente de la República (u homólogo) acumula las atribuciones del Jefe de Estado y del Gobierno y su relación con los ministros se basa en la delegación de funciones, es decir, el Gobierno no es un órgano colegiado.
PODER JUDICIAL.
El Poder judicial es aquél que, de conformidad con la legislación vigente, es el encargado de la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.
Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del ejecutivo.
El poder ejecutivo y el legislativo son dos poderes que en ocasiones también se enfrentan, las luchas de poder de los integrantes del legislativo suministran periódicamente a los nuevos integrantes del ejecutivo. Sin embargo el papel arbitral entre ambos requiere de un poder judicial fuerte y respetado como uno de los poderes fundamentales del estado cuya independencia es un valor a preservar porque de ella depende que el sistema no deje de funcionar y la democracia de paso a la tiranía.
La estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismos usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte Suprema o Tribunal Supremo que tiene la última palabra. En algunos países existe también un Tribunal o Corte Constitucional.

LOS PARTIDOS POLITICOS.
El partido político es una organización política que se adscribe a una ideología determinada y/o representa algún grupo en particular. Se pueden formar también entorno algún tema de interés especial. Los partidos políticos en una democracia ayudan a articular e informar a la opinión pública de sus planes y propósitos. Los partidos políticos constituyen unidades organizativas a las que se les reconoce el derecho de participar en un proceso de elección política por medio de la presentación de candidatos y programas de acción o gobierno. Así como de proveer de funcionarios en cargos de confianza política o que requieran una decisión política antes que una técnica.
Los partidos políticos empiezan siendo facciones o grupúsculos con un programa sociopolítico de corto alcance y plazo y que siguen o aprovechan grupos de pocas personas. En principio es un movimiento social que reivindica una acción política a una cuestión social. Ésta era la situación en la Roma clásica. Hacia el siglo XVIII (liberalismo) y XIX se inician los partidos políticos, los sindicatos, las ciencias sociales, la doctrina social católica, por el auge del desarrollo industrial y otros movimientos y conceptos de gran alcance, que acabarían presuntamente manejando el Estado y la Sociedad. Principalmente podían aparecer como una ideología con sentido gremial en Inglaterra y algunas veces mesiánico en el resto de Europa, Asia y América Latina.
Las principales ideas de los tres tipos actuales de partido político son de tipo humanista o socialismo, absoluto o dictadura y un híbrido de mucha aceptación o centro político, que ha recibido los programas y organización de los otros dos predecesores. Pero de hecho los partidos liberales y conservadores se alternan en el poder y su principal objetivo es la permanencia en el poder o el acceso al poder y su programa es en ambos de tipo centro con una version utópica que parece más definitiva y deseable: el bien común del ciudadano, el perfeccionamiento de las instituciones y el desarrollo de las relaciones internacionales en los países más poderosos. Los partidos políticos dependen del sufragio universal o elecciones, que a su vez dependen del tipo de estratificación social y ésta del desarrollo del sistema social: liberal o conservador. Frente a toda clase de partidos políticos está el anarquismo, en sus más diversas formas.
LA SOCIEDAD CIVIL


El efecto que han causado las políticas neoliberales, el ejercicio autoritario del gobierno y la ineficacia de las empresas públicas y privadas que trabajan para el bienestar de la sociedad, es que la población ha comenzado a comprometerse y responsabilizarse de la situación de su entorno social, ya que han reclamado “una mayor participación en la toma de decisiones en las políticas públicas y en la autogestión de los recursos productivos" (Leff 1996;35). Es así como la Sociedad Civil, comienza a tener mayor importancia en estas formas de autoayuda y de participación no dependientes del Estado y que son contrarias a la sociedad natural.

De acuerdo con Hobbes (s.f.) la sociedad civil es como un organismo en donde existe un dominio en común entre las personas que se encuentran asociadas y en el cual buscan satisfacer algunos bienes inmateriales y materiales como la libertad, la seguridad, la propiedad, etc.

A su vez Kant (1970), refiere que la sociedad civil es una postura civil, en donde el hombre al encontrarse en una posición natural, es decir la familia, descubre la manera de cumplir sus ilusiones o perspectivas al través de la asociación con otros, se puede decir que entra en un estado civil (Chávez 1999).

En cuanto a Hegel (1974) otro filósofo, menciona que la sociedad civil, es cuando la familia renuncia al estado natural al momento de no obtener respuesta a sus necesidades, encontrando una forma de satisfacerlos, por medio de la organización externa. Es decir ubica a la sociedad civil "entre una forma de organización primitiva, la familia, y una forma de organización con espíritu objetivo, el Estado" (citado por Chávez 1999: 239).

Es importante destacar que la sociedad civil anteriormente era un estado externo, como lo menciona Hegel (1974), en donde la libre asociación y la manera de convenir y comprometerse era la manera de obtener los bienes que el Estado no proporcionaba, es decir el rol del Estado era como único responsable de proporcionar las condiciones para alcanzar el bienestar de la comunidad (estado benefactor), empero esta posición ha ido cambiando ya que día con día se observa una participación más comprometida de la sociedad civil.

Por consiguiente, se puede señalar que la sociedad civil ha logrado autorregularse por medio de ciudadanos maduros que participan dentro de la esfera pública, a través de diversos organismos no gubernamentales, asociaciones civiles, organizaciones filantrópicas, partidos políticos u otras organizaciones espontáneas.

Sin embargo, su reconocimiento ocurre, según varios autores, hasta en la década de los años ochenta, cuando el término de Sociedad Civil logra un referente universal, ya que coincide con el resurgimiento del ideal de una democracia compartida por todos los actores sociales, en donde se expresa "la emergencia de una voluntad colectiva antiautoritaria y el abandono de fundamentalismos políticos arrasados por la historia" (Olvera 1999:11). Se reconoce que la década de los ochenta como parte aguas, ya que es cuando hacen crisis los modelos económicos existentes, la sociedad civil reconoce graves problemas como: la pobreza, la desigualdad en todos los sentidos (económica, política, social, etc.), el desencadenamiento de desastres ecológicos, tensión social manifestada a través de guerrillas, luchas de poder, discriminación, entre otros, lo cual vino a desestabilizar profundamente las estructuras sociales y políticas que parecían inmutables. De igual manera, se observó que no era un problema que aquejaba a un pueblo en particular, sino que era un fenómeno mundial.

La Sociedad Civil hoy en día juega un papel importante dentro de nuestro marco social participando de manera activa en procesos políticos trascendentales para la sociedad, así mismo en la creación e implementación de políticas sociales para el bienestar de las personas de cada una de las naciones.

Dentro de la sociedad civil se han venido constituyendo una serie de organizaciones de diversa índole, las cuales vienen a cumplir objetivos muy específicos, de tal manera se pueden mencionar las ONG´s, las Asociaciones Civiles, las Organizaciones Filantrópicas, las organizaciones voluntarias, las organizaciones de servicios públicos por contrato, las organizaciones de personas, así como las organizaciones gubernamentales no gubernamentales. También pueden variar según su ubicación, las cuales pueden ser locales, nacionales o internacionales, o vinculadas a nivel nacional, internacional o estatal. Dichas agrupaciones "han abierto nuevas modalidades de actuación y procedimientos para plantear las demandas legítimas de la población"

La Sociedad Civil por tanto, a diferencia de la sociedad natural, la hemos definido como un grupo de actores diversos y expresión social, caracterizados por aspectos de pluralidad política, ideológica, cultural, social, económica, e histórica, entre otros, que pueden "alzar sus voces" y participar dentro de la arena pública. Cada día se construyen en un grupo de actores visibles que forman parte de la política económica local y buscan obtener nuevos espacios de expresión fuera de los organismos tradicionales de participación.
Recapitulando, la participación de la sociedad civil es en este momento de gran trascendencia para la sociedad en general, ya que es una forma de obtener el bienestar social, político y social de las personas. Aunque es necesario destacar que la movilización que tiene la sociedad civil en el ámbito político, económico, social y cultural puede desaparecer, ya que así como "surge y crece rápidamente, y en la misma forma se diluye como tal, en ocasiones logra definirse y formar organismos que la representen, después estos también se alejan y terminan por desaparecer"

PRINCIPALES SUPUESTOS DEL PODER

ESTADO-NACION.
Estado Nación: organización política de población homogénea que comparte cultura, lengua, con un gobierno que sirve a los intereses de esta. No hay en el mundo ningún pueblo con esa homogeneidad, pero si que se aproximan.


El concepto de que el Estado debe servir a las naciones apareció en el S.XIX.


EL ANTIGUO RÉGIMEN:
El Estado anterior al S.XIX no servía a las naciones, ni siquiera a las comunidades; servia a Dios. Existia una concepción descencente del poder, por el derecho divino, se afirmaba que la autoridad descendía directamente de Dios al soberano y estos eran responsables únicamente ante Él. Las culturas particulares sólo interesaban en la medida en que obstaculizaran el cumplimiento del mandato divino.


En Occidente, la única excepción ha sido el Sacro Imperio Romano, el mandato de Dios se dividió entre reyes y el Papado. El papado trataría cuestiones religiosas y los reyes seculares. Luego los reyes dejaron de compartir esta autoridad, dejando al monarca como única fuente de derechos y exigencias. Esto aumentó en los siglos XVI y XVII (absolutismo monárquico).


En los siglos XVII y XVIII, hubo presiones para ampliar estas bases. Algunos de los reyes europeos, hicieron tareas para mejorar el bienestar de la población, sobretodo en Francia. A estos monarcas se los conoce como "déspotas ilustrados", ya que las mejoras fueron limitadas.


La sociedad: estaba dividida en distintos grupos corporativos: campesinos, terratenientes, burgueses y aristócratas. Cada uno perseguía sus propios intereses, sus comunidades, costumbres, tradiciones, libertades, etc. El uso lingüístico diferia de región en región.
El mantenimiento de la ley, el órden, la administración y la justicia, el bienestar y apoyo económico(que hoy dependen del Estado) era incumbencia de los grupos corporativos locales.

Las ciudades, tenían sus corporaciones y gremios; las provincias tenían variados sistemas feudales para mantener la paz y la producción agrícola. En la práctica sus libertades le otorgaban autonomía y autorregulación.


La función del soberano era defender esas instituciones y el derecho consuetudinario(diario) que las regulaba e interceder ante los conflictos.


Esto provocó revueltas y guerras civiles. Por ejemplo en Inglaterra había muchas ciudades con grandes diferencias entre sí. En esas sociedades el nacionalismo era poco importante. La religión y la lealtad dinástica eran las principales productoras de lealtad a grupos más amplios.
¿Cómo se hizo realidad el Estado Nación?


Todas esas instituciones y antiguos hábitos fueron destruidos. Las distinciones basadas en los derechos y en privilegios corporativos se eliminaron, se sustituyeron por nuevos contenidos, ideas y tipos de relaciones sociales.


EL ESTADO DE DERECHO.
Estado de Derecho, significa que el Estado está sometido a un ordenamiento jurídico, el cual constituye la expresión auténtica de la idea de Derecho vigente en la sociedad.


Las bases del Estado de Derecho son:
· El imperio de la Ley, las normas deben ser expresión de la voluntad popular y deben someterse a ella tanto gobernantes como gobernados.


· Distribución del poder estatal en diferentes órganos, de esta manera el Poder del Estado no se concentra en una sola institución, sino que se distribuye permitiendo mayor eficiencia y los debidos controles evitando arbitrariedades y abuso de poder.
· Legalidad de la administración y responsabilidad de las autoridades, sea penal, civil, administrativa y política.
· Respeto y Garantía de los Derechos Humanos a través del ordenamiento jurídico el cual también contempla los mecanismos o recursos que se pueden interponer en caso de atropello o violación.

ELEMENTOS ESENCIALES Y FINES DEL ESTADO

TERRITORIO
EL TERRITORIO, ELEMENTO FÍSICO DEL ESTADO
Existen agrupaciones humanas en las que el territorio no es de importancia primordial; por ejemplo: la Iglesia, las organizaciones internacionales, etcétera. Pero tratándose del Estado, el territorio es un elemento de primer orden, colocado al lado del elemento humano en cuanto a que su presencia es imprescindible para que surja y se conserve el Estado.
Los hombres llamados a componer el Estado, deben estar permanentemente establecidos en su suelo, suelo que se llama patria; que deriva de dos vocablos latinos: terra patrum (tierra de los padres).


La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia del territorio no podría haber Estado.
Desde este momento hacemos la aclaración de que no por afirmar lo anterior queremos decir que el territorio forma parte de la esencia del Estado. Simplemente afirmamos que es un elemento necesario para su vida. Este hecho se expresa por Jellinek diciendo que el Estado es una corporación territorial.


Hay autores que niegan lo anterior, que el territorio sea un elemento indispensable para el Estado. Tratan de desmaterializar totalmente al Estado con la mira de asegurar en cualquier hipótesis la preponderancia del elemento humano sobre el territorio.


Pero es absurdo desmaterializar instituciones que de hecho postulan un elemento material.
El hombre, compuesto también de materia (y espíritu), depende en su personalidad física del espacio, del suelo.
Por otra parte, no puede hacerse parangón del Estado con la Iglesia, en este aspecto territorial, porque la misión y fines de la Iglesia, puramente espirituales, son diferentes de la misión y fines del Estado, en los que se involucran fundamentalmente intereses materiales. La tierra, interés material, tiene en la comunidad política una categoría y una función primordiales.


La extensión del territorio del Estado no tiene trascendencia decisiva, en lo que se refiere a los principios de la doctrina política. Lo importante es que exista ese territorio; la mayor o menor extensión territorial y la abundancia o escasez de bienes materiales en el Estado, determinarán su mayor o menor extensión, e incluso tendrá repercusión en lo que se refiere, según veremos oportunamente, a las formas de Estado; en su mayor o menor riqueza y poderío, pero no son esenciales a la existencia del Estado en determinada cantidad. Siempre han existido Estados ricos y pobres, grandes y pequeños, pero Estados al fin y al cabo.


El Estado es una agrupación política, no una expresión geográfica o económica.
El territorio comprende además de la superficie terrestre, el subsuelo, la atmósfera y el mar territorial, comprendiendo en el mismo la plataforma continental.


FUNCIONES DEL TERRITORIO
El territorio tiene dos funciones: una negativa y otra positiva.
Tiene una función negativa en cuanto circunscribe, en virtud de las fronteras, los límites de la actividad estatal y pone un dique a la actividad de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional. Estos límites se encuentran. establecidos por el Derecho Internacional.
El Estado fija sus límites por una autonomía sujeta naturalmente a las contingencias históricas y a la convivencia con los otros Estados.


Pero la función del territorio no se circunscribe a estos límites. A esta función negativa se añade una función positiva, que consiste en constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico que emana de la soberanía del Estado.


El Estado, para realizar su misión y sus fines, tiene necesidad de un territorio, es decir, de una porción determinada del suelo que le proporcione los medios necesarios para satisfacer las necesidades materiales de su población. Esta obligación que tiene el Estado de proporcionar los medios necesarios a su población es una de sus obligaciones específicas.


El Estado, dentro de su territorio, está capacitado para vigilar a los habitantes que se encuentren dentro del mismo. El dominio de un espacio determinado le permite controlar a la población, le permite considerar a esa población como población del mismo Estado.


Por otra parte, en el aspecto internacional, goza de la exclusividad con que posee su territorio y en caso de invasión puede defenderlo de acuerdo con sus posibilidades militares.
El Estado que pierde su territorio desaparece, pues ya no tiene espacio donde hacer valer su poder, donde desarrollar su misión. Del territorio depende también su independencia frente al extranjero.
Por tanto, concluimos que el Estado tiene un derecho sobre su territorio.


LA POBLACIÓN
Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal. La doctrina que ahora exponemos tiene su antecedente en la distinción, esbozada por Rousseau, entre súbdito y ciudadanos. En cuanto súbditos, los hombres que integran la. población hállanse sometidos a la autoridad política y, por tanto, forman el objeto del ejercicio del poder; en cuanto ciudadanos, participan en la formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado. Es, pues, completamente falsa la tesis que concibe a éste dividido en dos personas distintas, no ligadas por vínculo jurídico alguno: el soberano, por una parte, y el pueblo, por la otra.


En cuanto objeto del imperium, la población revelase como un conjunto de elementos subordinados a la actividad del Estado; en cuanto sujetos, los individuos que la forman aparecen como miembros de la comunidad política, en un plano de coordinación.


La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes la poseen, el carácter de personas y, por ende, la existencia, en favor de los mismos, de una esfera de derechos subjetivos públicos.
El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo que en la terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades que lo integran son de tres clases, a saber:
Derechos de libertad.
Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en favor de intereses individuales.
Derechos políticos.

EL PODER
Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo.
Tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este carácter. El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, es decir, con medios propios. Cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para abandonarla en cualquier momento. Ello aparece con toda claridad incluso en las organizaciones no estatales más poderosas del mundo, como la Iglesia Católica. Esta última no puede, por sí misma, constreñir a sus fieles o a sus sacerdotes a que permanezcan en su seno, a no ser que el Estado le preste su apoyo.


Si una organización ejerce un poder simple, los medios de que dispone para sancionar sus mandatos no son de tipo coactivo, sino meramente disciplinarios. El poder de dominación es, en cambio, irresistible. Los mandatos que expide tienen una pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en forma violenta, contra la voluntad del obligado.


Cuando una agrupación no estatal ejerce un poder de dominación, éste tiene su fuente en la voluntad del Estado. Ello equivale a sostener que no se trata de un poder propio, sino derivado. Dicho principio, universalmente admitido en nuestros días, no posee, sin embargo, valor absoluto. En las épocas en que el poder político no se había consolidado, habría sido imposible postularlo. Durante la Edad Media, por ejemplo, hubo agrupaciones no estatales que gozaban, en mayor o menor medida, de un poder de dominación independiente. Éste fue el caso de la Iglesia Católica, que a menudo hizo valer su autoridad aun en contra del Estado. Lo mismo ocurrió con numerosos señores feudales, cuyo poder no era siempre el producto de una delegación de origen estatal

FINES DEL ESTADO

EL BIEN PÚBLICO TEMPORAL:
1. Orden y paz
2. Coordinación
3. Necesidad de ayuda.

· BIEN COMÚN, fin de toda sociedad.
· BIEN PÚBLICO, fin específico de la sociedad estatal.

LA AUTORIDAD O PODER PUBLICO

Es el representante del Estado facultado para crea y aplicar el ordenamiento jurídico. Es el representante del Estado facultado para realizar las funciones que el mismo Estado persiga y buscar las finalidades del mismo.

CARACTERÍSTICAS

1. COACCIÓN. Tiene poder coactivo para imponer sus mandatos.

2. FUNDAMENTADO. El poder está siempre fundamentado en el ordenamiento jurídico.

3. UNILATERALIDAD. El poder del gobierno no depende de la voluntad de los particulares para que sea válido.

El gobierno no es más que el representante del Estado, encargado de realizar y
cumplir las finalidades de esa organización política.

POSICIONES DOCTRINALES EN RELACION CON EL FIN DEL ESTADO

1. RELIGIOSO. El Estado existe para acatar la voluntad divina, para seguir los designios de DIOS (San Agustín). El Estado existe para cumplir la voluntad divina.

2. NATURALISTA. Al final de cuentas en la naturaleza siempre hay seres más fuertes y seres más débiles. Para que el más fuerte domine y el menos fuerte obedezca. El Estado existe para respetar ese orden de la naturaleza. Aristóteles nos decía que unos nacieron para mandar y otros para obedecer.

3. CONTRACTUALISTA. El Estado existe porque es el medio para que exista paz y seguridad (Hobbes), para respetar los derechos de libertad, propiedad y vida (Locke) y para garantizar la igualdad y buscar el bien común (Rousseau)

4. ÉTICAS. El Estado existe para hacer hombres virtuosos y felices. Esa es la razón de ser, (Platón, Aristóteles)
Estas son las principales justificaciones desde el punto de vista positivo del Estado.

NORBERTO BOBBIO hace una clasificación de autores y tesis que manifiestan el aspecto negativo del Estado.

a) El Estado es un mal necesario. No nos queda otra, es necesario en ese aspecto.

b) El hombre es malo tiene que haber alguien que obligue al hombre a ser bueno y ese alguien es el Estado.

Para LUTERO el hombre es malo. ¿Cuál es el medio para que el hombre sea bueno y llegue a Dios? El Estado, es el medio para obligar al hombre a actuar de acuerdo con la voluntad divina.

Esta tesis tiene un origen religioso. San Agustín, Lutero, San Isidoro de Sevilla, son los más representativos.

c) Teoría del Estado mínimo. Entre más pequeño sea el Estado mejor. Entre más pequeño sea el Estado cumple su única función que es garantizar el Orden Interno, la paz exterior y la prestación de servicios públicos. Fuera de esos tres rubros el Estado no debe intervenir.

El autor más representativo de está corriente es Adam Smith y toda su teoría liberal. El Estado no debe participar en la vida de los individuos, estos son libres y si
dentro de esa libertad hay injusticia no es problema del Estado. Hay que dejar todo al libre mercado. Es necesario que exista el Estado pero es un mal necesario. Junto a las Tesis que sostienen al Estado como un mal necesario hay otras que dicen que el Estado no debería existir.

1. MARXISTA. El Estado debe desaparecer porque simplemente es un instrumento de opresión de una clase sobre otra. El Estado es malo, porque oprime al hombre y el hombre debe de ser libre, pero no puede haber libertad si un hombre está explotando a los demás hombres. Para ellos no hay una finalidad positiva del Estado.

2. RELIGIOSA. En los 60’s los hippies sostenían que el hombre no necesita de ninguna autoridad Estatal, vasta con que toda persona cumpla con la voluntad divina para que todo vaya caminando bien.

3. ST. SIMON. Granjas y Comunas colectivas. Él partía del supuesto de la bondad del hombre para que queremos guerreros y juristas si los hombres hacen lo que tienen que hacer. El problema es que el hombre abusa, no es bueno en sí y no hace lo que tiene que hacer.

4. ANARQUISTAS. No solo están contra el Estado sino en contra de cualquier tipo de autoridad. Toda autoridad debe desaparecer el hombre es libre y no necesita que lo guíen.
Toda autoridad va oprimiendo el ser del hombre. El Estado debe desaparecer junto con todas las autoridades ya sean religiosas, políticas, etc.

CONCEPTO DE ESTADO

CONCEPTO DE ESTADO
Es una sociedad humana asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.

PLATON.
El Estado ideal, según Platón, se compone de tres estamentos sociales. La estructura económica del Estado reposa en el estamento de los comerciantes. La seguridad, en los militares, y el liderazgo político es asumido por los reyes-filósofos.
En forma concordante con su teoría del alma, Platón asoció las virtudes tradicionales griegas con la estructura de estamentos sociales del Estado ideal. La sabiduría caracteriza a los gobernantes, la templanza es la virtud de los artesano, el valor es la virtud de los militares. La justicia, la cuarta virtud, caracteriza a la sociedad en su conjunto.
El Estado justo es para Platón aquel en el que cada estamento lleva a cabo su propia función, sin entrar en las actividades de los demás estamentos sociales.

ARISTOTELES.
:"El Estado es una comunidad...de hombres iguales entre si para la mejor existencia posible"...-Sostiene también que,en el Estado,el ciudadano recibe todo lo que necesita para una vida perfecta:el ocio,los bienes exteriores necesarios para satisfacer las necesidades del hombre,todos los recursos necesarios de educación...


MAQUIAVELO
La palabra Estado en términos jurídico – político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra "El Príncipe" al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor y genio". Sin embargo, en términos generales se entiende por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.

HOBBES.

Con Hobbes apreciamos que al Estado se le deja de dar una explicación desde el ámbito teológico y se concibe a la población como un elemento que en un primer momento tiene la posibilidad de determinar e imponer al gobernante que dirija la nación, una serie de normas generales a las cuales debe someterse.
Sin embargo, este filósofo explicaba que el pacto es irreversible, y por lo tanto se manifiesta abiertamente en contra de la imposición del parlamento al rey, pues considera que tal instrumento es ajeno a la naturaleza del Estado y que sólo tiende a favorecer a sectores aislados de la población.

LOCKE

La trascendencia del pensamiento filosófico de Locke reside en que plantea el derecho y la obligación moral que yace en la población para provocar la revolución cuando el gobierno actúa de forma contraria a la confianza que se le ha depositado.
Se empiezan a definir los perfiles del Estado a partir de las teorías de Locke, quien hace participar como integrante de esa entidad a la población, que se une por costumbres y leyes en un territorio definido, y el gobernante se vislumbre como defensor de sus súbditos.
El pensamiento de Locke, se ve influido por los logros que obtuvo la burguesía con las revoluciones del siglo XVII; y por conducto de sus ideas, el Estado deja de ser considerado, como hasta entonces lo había hecho el dogma religioso, como el medio para conducir a la perfección el abnegada alma de las criaturas humanas, para tornarse en la entidad que asegure el respeto de los derechos de los individuos.
Las ideas hasta aquí expuestas, así como los hechos que provocaron impactaron a la sociedad de la Europa continental del XVIIII, sobre todo a Francia, ejemplo de absolutismo, y en donde profesores, financieros, burgueses, abogados y muchos eclesiásticos de ordenes menores comenzaron a difundir dichas ideas entre los sectores paupérrimos de la población.

ROUSSEAU.
Rousseau considero que el Estado favoreció el desarrollo científico y tecnológico, que son las principales causas de la perversión e infelicidad humanas.
Apunta que el pasado del hombre debió darse en circunstancias naturales, primitivas y felices, en las cuales, los humanos vivían en una verdadera libertad; y consideró que el avance científico y tecnológico, sólo favorecieron la esclavitud del hombre y el surgimiento de mayores diferencias entre los miembros de la sociedad.


El piensa que cuando los hombres se reunieron a firmar el pacto social, se dio el proceso de civilización, cuya consecuencia fue el surgimiento de la propiedad y del egoísmo, y el sometimiento de la voluntad de cada uno de los individuos a la voluntad de la generalidad.
Por ello a la vista de Rousseau, debería ser destruida tanto la civilización como el Estado y todos aquellos artificios que se han creado para limitar la libertad de los individuos. Sin embargo, igualmente advierte que el proceso de civilización, así como el desarrollo cultural y político son en principio irreversibles.


El legado de la postura de este pensador a la Teoría del Estado fue el de aportar una serie de aspectos y principios morales a las actividades que el estado realiza limitando los derechos individuales.


KANT.

Para Kant el soberano de los Estados es el pueblo, y la expresión de esta idea se cristaliza en el proceso legislativo a partir del cual se tutelan los derechos y las libertades individuales.
Para Kant el soberano de los Estados es el pueblo, y la expresión de esta idea se cristaliza en el proceso legislativo a partir del cual se tutelan los derechos y las libertades individuales.
La obra legislativa que del parlamento emana, debe someterse a la organización establecida por el pacto y el contrato sociales.


Por lo que para Kant, el origen del Estado, y por ello el de su naturaleza política se puede encontrar en el Contrato Social. La finalidad del Estado se sostiene a partir del reconocimiento y del respeto de los derechos individuales.
Kant comprende la libertad moral del conjunto social, dicho respeto sólo se puede conseguir mediante la Ley.


Kant estima que el componente de todo Estado, en esencia son sus hombres, ellos deben someterse principalmente al fin de su moralidad, y buscar en el Estado la posibilidad de la realización de ese fin; el Estado no deberá por eso pretender usar a los hombres como medios para conseguir sus propias metas.

HEGEL.

Hegel explica que el hombre se sabe como ser social y como tal se regula a sí para lograr la esencia de su naturaleza, que es la libertad, así surge el Derecho como un principio común a todos los hombres y que es el mismo que da sentido a la existencia del Estado.
Afirma el filósofo que nada existe por sobre el Estado excepto lo absoluto, que es la libertad del hombre.


En este sentido el hombre ha creado diversas formas de Estado en su devenir histórico, con el objeto de lograr la liberación del espíritu.


Por consecuencia y toda vez que el Estado tiene por primer móvil a la libertad, no podrá considerarse según Hegel, al Estado como un deber ser, sino como la expresión de una ética superior.


Ya en sociedad, el hombre en la libertad garantizada por el Estado, tiene la posibilidad de realizar sus propios fines, y lograr subvencionar sus requerimientos, con ello cada individuo satisface sus propias carencias y se logra el beneficio de la propia generalidad social.
A partir de las ideas de Hegel se considera un sistema ético que permea desde el ámbito individual al social y finalmente a todo el Estado.


JELLINEK

Un grupo humano que se ha reunido como un pueblo, que vive en territorio determinado y dispone de un poder que descansa en una organización. Tres elementos claves PUEBLO TERRITORIO Y PODER.

Los dos aspectos fundamentales del Estado son: el social en el que el Estado es una unidad de asociación dotada originariamente de poder de mando y formada por hombres que viven permanentemente en un territorio. Y el jurídico en donde el Estado es una corporación -o sea, un sujeto de Derecho- formada por un pueblo, dotada de poder de mando originario y asentada en un determinado territorio


HELLER

Sostiene que el poder supremo está en la Federación. Lo teórico, por el solo hecho de serlo, no excluye la valoración práctica, aunque su misión se cumpla predominantemente en el campo del conocimiento. Asimismo, La Ciencia Política no puede quedarse en el puro terreno de los hechos. Necesita de los conceptos que le proporciona la Teoría del Estado. Ésta a su vez, no puede hacer abstracción de las valoraciones prácticas. Y ambas necesitan de la Filosofía del Estado, para que les dé unidad en lo que respecta al conocimiento y les proporcione la inserción ideal de lo estatal en la conexión universal de una concepción del mundo. Sólo así se logra una visión armónica de lo político. Esto no quita la relativa autonomía de la actitud teórica frente a la práctica política. La Teoría del Estado no puede prescindir de las valoraciones, pero se mantiene esforzadamente en un campo de objetividad científica, sin dejarse influir por la propaganda y la lucha de pasiones.


KELSEN
Hans Kelsen se opone a considerar al Estado desde ámbitos sociológicos, políticos, históricos, económicos o cualquier otra posición que no libere la definición de Estado de cualquier contenido ideológico que lo contamine.


Kelsen considera que una visión desde cualquiera de esos aspectos, sólo ofrece una perspectiva parcial de lo que debe de considerarse como Estado.
Su estudio partió de una lógica que persigue librar la explicación del Derecho de cualquier elemento ajeno a su naturaleza.


Kelsen aprecia que la naturaleza o ser del Estado, desde su rigen se ha encontrado determinada por le estructura que precisa el contenido de la norma jurídica fundamental del mismo y que es la Constitución, la cual tiene por contenido el deber ser del propio Estado.
Así Kelsen pone en tensión la naturaleza ontológica del Estado entre dos opuestos: el ser y el deber ser.


Como síntesis, el filósofo termina por identificar al Estado con el conjunto de preceptos que lo norman. El Estado sólo puede ser y se limitará al marco que le sea impuesto por la norma jurídica, de esta manera Teoría del Estado y Teoría del Derecho se identifican y se vuelven sinónimos.


El Estado no puede ser aquello que la norma jurídica no contemple. Por ello el Estado según Kelsen, debe de interesarnos por la forma y el contenido de los preceptos legales.

EL COMERCIO INTERNACIONAL Y LA BALANZA DE PAGOS

Comercio internacional. Intercambio de bienes y servicios entre dos o más países, para complementar las necesidades. Se realiza por ventaja mutua.

La balanza de pagos de un país es un documento contable en el que se registra el importe, en unidades monetarias de todas las operaciones comerciales y financieras de los residentes en ese país, con los residentes en el extranjero durante un año.

EL PROBLEMA DE LA INFLACIÓN

Es el aumento más o menos rápido y continuo de los precios, originado por un desajuste entre la oferta y la demanda.

Se trata de un desajuste entre la oferta y la demanda monetaria. El exceso de demanda de bienes y servicios genera un aumento inflacionario de los precios y al estar los salarios reales vinculados con esos precios, para mantener su poder adquisitivo se hace necesario aumentar los salarios, aumento que se traduce en mayores costos, lo que trae aparejado un nuevo aumento de precios (inflación de costos).

Impide el crecimiento de la economía. Es necesario relacionar la estabilidad de los precios con el desarrollo, ya que una vez lograda los ahorros dejarán de canalizarse hacia fines especulativos y se dirigirán a su cause natural que es la finalización de inversiones. Además esa masa de ahorros se acrecienta al no existir temor a la desvalorización de la moneda.
Es esencial el control total de la masa monetaria y de las diversas vías por las cuales el estado puede afectar la oferta monetaria haciendo necesaria la emisión, es decir, gasto público, ingresos fiscales, administración de la deuda pública.

La inflación puede ser prevista o no prevista, equilibrada o desequilibrada.

-Inflación prevista. El hecho de que este prevista hace que sus efectos no sean nocivos.
- Inflación imprevista. Con efectos nocivos, al perderse poder adquisitivo.
- Inflación equilibrada. Se da cuando todos los precios suben, afecta a todos por igual.
- Inflación desequilibrada. Solo sube algún precio, por tanto no afecta a todos por igual.

LA OFERTA Y LA DEMANDA AGREGADAS

Oferta. Es la cantidad ofrecida de un bien. Es la cantidad que los productores están dispuestos a vender en un período dado a un precio en particular.

Demanda. Cantidad de productos que existen en el mercado y que los consumidores están dispuestos a comprar en un momento dado.


LA OFERTA AGREGADA Y EL NIVEL DE PRECIOS

La oferta nos indica la relación entre el precio de un bien y la cantidades que los productores están dispuestos a ofrecer.


Los factores determinantes de la oferta son los siguientes:
Precio de los factores productivos: se refiere al precio del factor trabajo y del factor capital. Estos dos influyen en los costes de producción de las empresas ya que si disminuye el capital, a las empresas les cuesta menos producir y el nivel de beneficios aumenta.


El precio de bienes relacionados desde un punto de vista productivo: se refiere a que los productores pueden desplazarse a producir otro bien. Por ejemplo, un agricultor cultiva trigo y patatas, si aumenta el precio de las patatas cultivará más patatas que trigo.


Tecnología existente: una mejora tecnológica disminuye los costes de producción de una empresa y por lo tanto hay variaciones en la oferta.


Impuestos y regulaciones del Estado: a través de los impuestos el Estado puede influir en el comportamiento de las empresas. También existen leyes a través de las cuales el Estado influye en los costes de producción de las empresas.


Expectativas: se refiere a lo que los productores que pase sobre los precios de los productos que aparecen en su proceso de producción. También se refiere a las expectativas sobre el precio de los productos de los bienes relacionados.
En un mercado en el que coinciden las expec

tativas de los consumidores y de los productores se establece un precio de equilibrio. Si no varía la oferta ni la demanda es un precio estable.

Si el precio es más alto que el precio de equilibrio se produce una situación de excedente porque hay una parte de la producción que no se vende y por lo tanto les cuesta dinero a las empresas. Si en un mercado el producto se vende a un precio más bajo que el precio de equilibrio se produce una situación de escasez en el mercado, hay consumidores dispuestos a pagar el precio del producto, pero muchos se quedan sin él por la falta de existencias. Esto ocurre muchas veces con las entradas de conciertos.

MACROECONOMÍA

Versa sobre asuntos económicos “en grande” ocupándose de la dimensiones globales de la vista económica. Considera el tamaño, la forma y el funcionamiento total y no la operación, articulación o las dimensiones de las partes individuales. Se interesa por variables como el volumen agregado de la población de una economía.

INDICADORES MACROECONÓMICOS BÁSICOS

Los principales indicadores macroeconómicos son los siguientes:
De la producción: el PIB
Del paro: la tasa de paro
De la inflación: el IPC
El PIB.- Es un indicador macroeconómico que mide el valor de mercado de todos los bienes y servicios que produce un país durante un año. Hay que tener claro que no es una medida de riqueza sino de renta. El PIB incluye todos los bienes y servicios que producen las empresas y las administraciones públicas adquiridos en el mercado.


Del PIB obtenemos tres indicadores diferentes:
-El PIB en términos absolutos: nos da información sobre el tamaño de una economía. El G-7 o lo que es lo mismo, EEUU, Japón, Francia, Gran Bretaña, Italia, Canadá tienen el PIB más grande del mundo.


-PIB per capita: se calcula dividiendo el PIB por la población, de esta forma tenemos una renta per capita que nos indica el bienestar de una sociedad.
-Tasa de crecimiento del PIB: se refiere al porcentaje en el que ha crecido el PIB de un año con respecto al año anterior. Nos da mucha información sobre el funcionamiento de una economía. Un 0% nos indica la producción se ha mantenido con respecto al año anterior.

EL OLIGOPOLIO Y LA COMPETENCIA MONOPOLISTA

Oligopolio. Cuando existe un número reducido de empresas que dominan el mercado, la distribución del mismo se hace evitando que ninguna empresa actuando aisladamente obtenga resultados finales más ventajosos.

Competencia monopolística. Es una estructura de mercado situada entre los extremos de la competencia perfecta y el monopolio. El número de comercios es suficientemente grande, pero el producto es real o imaginariamente diferente, la política de precios de determinada empresa no afecta las condiciones de equilibrio de las demás.

LA COMPETENCIA IMPERFECTA: EL MONOPOLIO

Competencia imperfecta. Una empresa es de competencia imperfecta cuando las empresas oferentes influyen individualmente en el precio del producto de la industria. Las empresas concurrentes no actúan como precio-aceptantes, sino como precio-oferentes, puesto que de alguna forma, imponen los precios que rigen en el mercado, es decir estamos hablando de un monopolio.

Recuérdese que la característica fundamental de la competencia perfecta es que, debido a la diversidad de empresas participantes, ninguna tiene capacidad para incidir sobre los precios, de forma que actúan como precio-aceptantes.

Monopolio. La empresa tiene mayor dominio sobre el mercado en que opera. No hay competidores ni sustitutos para el producto, es inexistente un precio del mercado al cual deba subordinarse.

LA PRODUCCIÓN Y LOS COSTOS

El beneficio es la diferencia entre el ingreso y el costo. Se busca es tomar la mejor decisión que permita producir una determinada cantidad al menor costo posible, ya que es el costo el que determina la oferta en las empresas. La elección del proceso de producción óptimo suele describirse como una decisión técnica seguida de una decisión económica (el ingeniero y el hombre de negocios deciden conjuntamente)

La mayoría de los procesos productivos emplean unidades de todos los factores si bien en proporciones variables. Dada una cantidad fija de estos factores la cantidad que se puede obtener de producto depende de cuál es el estado de la tecnología, es decir, si la tecnología disponible es eficiente podemos obtener mayor cantidad de producto empleando la misma cantidad de factores que si la tecnología fuera menos eficiente.

jueves 11 de septiembre de 2008

LA CONDUCTA DEL CONSUMIDOR

El consumidor esta dispuesto a pagar un precio que depende de la satisfacción adicional que obtiene en términos de utilidad por el consumo de bienes adicionales:

1. Los consumidores por lo tanto preferirán consumir mayores cantidades de un bien frente a menores.

2. El consumidor ordena sus preferencias de forma cardinal, es decir, establecerá un orden de prioridades de menor a mayor para representar las preferencias que tiene por el consumo de ese bien, así un bien más preferido y por lo tanto más consumido tendrá un cardinal mayor que el que es menor preferido y por lo tanto menos consumido.

CONCEPTO Y TÉCNICAS DE LA ECONOMÍA

Concepto. Es la ciencia que se encarga de estudiar la asignación más conveniente de los recursos escasos de los que dispone una sociedad para la obtención de un conjunto ordenado de objetivos.


MICROECONOMÍA

Estudia el comportamiento de las empresas y de la industria así como del o de los consumidores. Analizará si se cumplen los objetivos de ambos agentes económicos y si es posible hacer intercambios.


LA OFERTA, LA DEMANDA, Y EL PRECIO

Los principales agentes económicos que interviene en un mercado son los consumidores y los productores, es decir, los demandantes y los oferentes. El comportamiento de estos agentes viene determinado por la consecución de unos objetivos distintos dependiendo del agente, así el objetivo del consumidor es de maximizar la satisfacción que el reportan sus decisiones de consumo sujeto a las restricciones que como individuo posee. Por otra parte el objetivo del productor es el de la obtención del máximo beneficio posible a través de las ventas del producto que fabrica, también estará sujeto a restricciones de distinto tipo a las del consumidor.

Cuando ambos objetivos se alcanzan y son compatibles se produce lo que se conoce como intercambio. Estos intercambios se realizan en un mercado que es una institución social en la que los bienes y servicios así como los factores productivos se intercambian libremente.

El intercambio supone que ambos agentes, consumidores y productores, están de acuerdo en las cantidades a intercambiar y el precio al que la cantidad intercambiada hace compatible sus objetivos. El precio permite la coordinación entre los compradores y los vendedores.

CONCEPTOS SOCIOLOGICOS FUNDAMENTALES

ACCION, RELACION Y PROCESOS SOCIALES

Acción. Influencia recíproca que crea o modifica una relación interhumana.

Relación. Es el aspecto estático en un determinado momento de un proceso de interacción entre los individuos.

Procesos sociales. Movimientos entre los individuos, unos respecto de otros, interacción en movimiento, que produce como resultado determinadas relaciones sociales.


POBLACION, PUEBLO, SOCIEDAD, NACION Y ESTADO

Población. Es el número de personas que componen un pueblo, provincia, nación, etc.

Pueblo. Es la clase social general más numerosa de una nación.

Sociedad. Población autónoma cuyos miembros están sujetos a la misma autoridad política, ocupan un territorio común, y tiene una cultura y un sentido de identidad compartida.

Nación. Grupo social en el que participa el hombre nacido en ese territorio.

Estado. Instituciones que tiene el monopolio sobre el uso de la fuerza en un territorio determinado.

SOCIEDAD, CULTURA

Sociedad. Población autónoma cuyos miembros están sujetos a la misma autoridad política, ocupan un territorio común, y tiene una cultura y un sentido de identidad compartida.
Cultura. Diseño completo de un pueblo, incluyendo creencias, valores normas y sanciones, tecnología símbolos e idiomas.

INSTITUCIONES SOCIALES BASICAS

LA FAMILIA

Constituye una institución creada y configurada por la cultura, para regular las conductas conectadas con la generación.

En casi todas las culturas y civilizaciones, ha dominado la idea de que la sociedad será como sean las familias. Si las familias están bien establecidas, ordenadas y funcionan bien, ellas serán la fuente de bienestar, grandeza y prosperidad social.

ROL SOCIAL

Este es el conjunto de derechos, obligaciones y expectativas culturalmente definidas que acompañan a un estatus social.


ESTATUS SOCIAL

El estatus no es más que la posición que ocupa el individuo en la estructura social. Se divide en:

Estatus adjudicado. Es la posición social que se asigna al individuo al nacer o en diferentes etapas de la vida.

Estatus adquirido. Es la posición social que se logra a través del esfuerzo personal.

CLASES SOCIALES

Son los diferentes niveles en la jerarquía socioeconómica de una sociedad. En esta, siempre existirá la clase oprimida y la clase dominante.

MARXISMO

Existen tres teorías que llaman la atención de los sociólogos y son:

- La interpretación economicista (materialismo histórico): Constituye un ensayo unilateral de explicación de todas las formas y procesos sociales y de todas las funciones y obras culturales, así como del acontecer histórico.

- Teoría de la lucha de clase: Habla de la constante contienda entre el estrato social oprimido y el estrato social dominante.

- Teoría de la ideología: Consiste en explicar que los idearios de la clase dominante son expresión de los intereses suscitados por las relaciones económico-sociales.

ESTRUCTURAL FUNCIONALISMO

Funcionalismo, teoría que considera a la sociedad como un conjunto de partes (normalmente, instituciones) que funcionan para mantener el conjunto y en la que el mal funcionamiento de una parte obliga al reajuste de las otras.

La idea de que la sociedad consiste en un conjunto de instituciones relacionadas que trabajan en favor del sistema en su conjunto se remonta, en la época moderna, a los escritos de Maquiavelo, y fue desarrollada por Montesquieu y los ilustrados.

En la primera mitad del siglo XX, el funcionalismo fue un modelo teórico importante para llevar a cabo estudios antropológicos. Malinowski, concibió una teoría de la cultura que explicaba la existencia de las instituciones sociales por su capacidad de satisfacer las necesidades psicológicas humanas. El estructural-funcionalismo de Radcliffe-Brown reaccionó a este punto de vista, sosteniendo que el funcionamiento y la existencia de las instituciones sociales debía ser explicado en términos sociales, y no reducido a motivaciones psicológicas. Este punto de vista se creó en torno al estudio de unidades sociales pequeñas y autosuficientes, en las que es relativamente fácil suponer un sistema de funcionamiento como totalidad.

TEORÍAS SOCIOLÓGICAS CONTEMPORÁNEAS

Las corrientes teóricas de la sociología cuyas diferencias se encuentra en la definición de su método y enfoque de la realidad, son las siguientes:

El POSITIVISMO.
Determina que el conocimiento sociológico debe tener una base empírica y un método experimental y por lo tanto concreto y con el mínimo de supuestos. Toma El modelo del método científico de las ciencias naturales.
Con respecto a la realidad de la pobreza, indica que esta es natural y es producto de las diversas capacidades de las personas. Su representante fue Auguste Comte

El MATERIALISMO HISTÓRICO- DIALÉCTICO
Indica que el conocimiento sociológico debe ser distinto al estudio de la naturaleza. Busca no sólo explicar la realidad social, sino transformarla, por lo que no basta comprenderla, sino proyectarla. Sus fundadores fueron Cartas Marx y Federico Engels.

LA TEORIA COMPRENSIVA..
Considera que el conocimiento sociológico no sólo debe someterse al método experimental, por que con él se llega a la explicación, pero que esto no basta porque el conocimiento sociológico debe también comprenderse. Su representante fue Max Weber.
El NEOPOSITIVISMO.
Fortalece la posición del positivismo al mencionar que la ciencia es un conjunto de enunciados sujetos a la comprobación empírica. Surge a principios del siglo XX.

LA TEORIA CRÍTICA.
Fundamenta el conocimiento sociológico en la crítica del contexto social en que se producen los objetos y las teorías científicas que los explican, lo cual es contrario al positivismo porque en él no se percata que la observación de los hechos esta condicionada por la circunstancia histórica y social en que se producen. Sus representantes son: Fromm, marcuse y Adorno.

NECESIDADES DEL DERECHO

NECESIDADES DEL DERECHO ANTE EL AMBITO SOCIAL

a) Resolución de los conflictos de interés.
b) Organización del poder político.
c) Legitimación del poder político.
d) Limitación del poder político.


FACTORES QUE LIMITAN LA APLICACIÓN DEL DERECHO

Económicos, religiosos y políticos.


FUNCION SOCIAL DEL ABOGADO

Es un intermediario entre el mundo jurídico y la sociedad. Este canaliza de manera ordenada y sistematizada las cuestiones sociales que le atañen al derecho.

SOCIOLOGÍA JURÍDICA

CONTENIDO DE LA SOCIOLOGÍA JURIDICA.

La asignatura "Sociología Jurídica" tiene como propósitos fundamentales contribuir a que los estudiantes de la carrera de Derecho adquieran un detallado y crítico conocimiento y comprensión de los principales conceptos, principios y postulados de la Sociología Jurídica.

Para lograr este propósito, se familiarizará al estudiante con un amplio rango de teorías clásicas y contemporáneas acerca de las reciprocas relaciones entre derecho y sociedad, el papel del derecho en la sociedad y la profesión jurídica, suministrándole además, la oportunidad de empaparse de los resultados de especificas investigaciones empíricas realizadas sobre estos temas. Se orientará la enseñanza a promover en los estudiantes una actitud positiva a elaboración de juicios propios en relación a la validez de las teorías y puntos de vistas expresados en relación a la naturaleza del derecho y su función social.

Anthony Giddens nos dice que "la SOCIOLOGÍA es el estudio de la vida social humana, de los grupos y sociedades. Es una empresa cautivadora y atrayente, al tener como objeto nuestro propio comportamiento como seres humanos. El ámbito de la sociología es extremadamente amplio y va desde el análisis de los encuentros efímeros entre individuos en la calle hasta la investigación de los procesos sociales globales".

Señala además el autor que la sociología "Nos enseña que lo que consideramos natural, inevitable, bueno o verdadero puede no serlo y que las "cosas dadas" de nuestra vida están influidas por fuerzas históricas y sociales", y anota que "La tarea de la sociología es estudiar el equilibrio que hay entre la reproducción social y la transformación social. El primer concepto se refiere a cómo las sociedades "siguen funcionando" a lo largo del tiempo, mientras que el segundo se ocupa de los cambios que sufren"

Dos conceptos recogen la ocupación central de la sociología desde su nacimiento: el orden social y el cambio social, "la cuestión del orden social, entendida en el sentido de regularidad observable de manera científica, es la cuestión sociológica por excelencia…" En lo relacionado con el cambio social, los intereses se han dirigidos al estudio del conflicto y las crisis que dinamizan la sociedad. Y, como compañeros inseparables del orden social y el cambio social están conceptos como la desviación y el control social.

Ramón Soriano nos dice que "la sociología jurídica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene, a su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico".

De igual forma, hace énfasis en que "Una sociología del derecho requiere ser cultivada por sociólogos y juristas conjuntamente, o al menos, por especialistas formados en ambas ciencias de la sociedad", en este sentido se resalta la importancia del trabajo interdisciplinario cuando de la sociología jurídica se trata.

La sociología jurídica es considerada como una rama de la sociología en general cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al derecho, buscando el descubrimiento de las leyes o causas que explican el surgimiento y desarrollo .de los diferentes sistemas e instituciones del derecho.

Su fundador lo fue el jurista Eugene Ehrlich que indico: "El centro de gravedad del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma". Por lo tanto todos los problemas jurídicos son problemas sociales.

Sus métodos de investigación son: la estadística, el sondeo, la encuesta y el histórico-comparativo. La interpretación y comparación, y los métodos de análisis de documentos y contenidos.
La sociología jurídica considera al derecho como un fenómeno y para su estudio procede de la siguiente manera:
Determina el hecho
Estudia la génesis de la reglas del derecho
Distingue los tipos de organización jurídica
Analiza las nociones fundamentales del derecho público y del derecho privado

PRINCIPALES DEBATES Y PROBLEMAS ACTUALES EN LA FILOSOFÍA JURÍDICA

La obligación de obedecer al derecho, objeción de conciencia y desobediencia civil

El Derecho es coercible porque existe la posibilidad de de obligar al cumplimiento de la obligación de manera no espontánea, aún en contra de la voluntad de quién la ha violado. La objeción de la conciencia la marca la moral que tiene normas unilaterales que no son coercibles en su cumplimiento.


Derechos sociales y multiculturalismo

Los derechos sociales son aquellas normas de conducta, ante estas normas el hombre es libre interiormente, está investido de ser él mismo la causa primera de sus acciones, todas las normas de carácter social se han ido dando a través de los tiempos, con los usos u costumbres que los hombres han adoptado y a éste desarrollo le denominamos desarrollo cultural, que también ha servido de base para la creación de las normas jurídicas.


Deontología jurídica: responsabilidad de los profesionales del derecho (abogados, jueces, notarios)

La deontología respecto al derecho es el enfoque filosófico que indaga cómo debe ser lo jurídico o cómo debería ser una parte de la deontología jurídica armoniza como debe ser con el prototipo del licenciado en derecho. Por ejemplo un abogado nunca debe representar intereses opuestos, no ser defensor de dos partes en pugna. Eso es penado, se sanciona, la misma comunidad lo condena.

En el mundo de los juzgadores se requieren jueces, secretarios, proyectistas que, debe, entre otras características, tener deontología judicial: guiarse por principios éticos y valores axiológicos superiores.
Resulta que aplicar el derecho así nada más, no basta, porque “SUMMA LEX, SUMMA INJURIA”. Por tanto, el juzgador debe tomar en cuenta no sólo la legalidad, pues la justicia abreva también en otros valores ejes de la VITA COMUNIS, de la vida comunitaria.

Principios de la judicatura:

Autonomía de criterio.- Imparcial, no dejarse manejar de las autoridades responsables rechazar lo ilícito de los otros poderes y del mismo poder judicial, y abstenerse de recomendaciones.

Benevolencia en el trato.- Es decir, tener bondad en tres frentes:

1.) Los litigantes.- Que estos vean en el juez un ser humano.
2.) Los colegas.- Ser tolerante con ellos.
3.) Los jueces, magistrados, secretarios, proyectistas, oficiales e intendentes.- Deben estar dispuestos a aprender de todo con todos, cambiar impresiones, analizar sus conceptos, no ser hiriente, ni despectivo; a diario todos más respeto merecen.

Conducta correcta.- Casi intachable, “persona bien”, actuar probo, con buena voluntad.

Decir derecho, “juris dicere”. Estudiarlo, revisarlo, no ser superficiales, no indolentes, buscar la justicia, decidir con expeditez, con tesón y trabajo.

Excelencia técnica.- Es un ideal, estudiar la legislación, la jurisprudencia, la costumbre jurídica, la doctrina de los ilustrados y los principios generales del derecho. Hay que usar el sentido común fundado en el derecho y en lo que está arriba de él, la axiología.

Fidelidad a la justicia.- Esto es, apego a los valores, no a los desvalores; buscar el bien común, la paz, la verdad, la seguridad jurídica, el orden y la justicia. ULPIANO lo define. “justitia est contstans et perpetua voluntas ius suum quique tribuiré”: JUSTICIA es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que merece.


Valores éticos consagrados en los artículos 100, 113, 122 fracción VII y el 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 100:
- Recomienda la independencia técnica de gestión y para emitir las resoluciones.
- Capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad; con reconocimiento en el ámbito judicial.
- Independencia, imparcialidad; formación y actualización; excelencia, objetividad y profesionalismo.

Artículo 113:
Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia.

Artículo 122:
- En el apartado A fracción IV se aconseja el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes.
- En la Base Primera fracción V inciso I recomienda: La protección civil; justicia cívica, servicios de seguridad, prevención y readaptación social, salud y asistencia social, previsión social.
- En la Base IV fracción I exige: Distinción en el ejercicio profesional o en el ramo judicial.
Artículo 134:
Ordena que los recursos económicos del gobierno se administren con eficiencia (es lograr todo objetivo con el mínimo de recursos posibles), eficacia (es ser productivo y lograr los objetivos) y honradez.

VALORES JURÍDICOS Y TEORÍA DE LA JUSTICIA

El tema de la justicia como el valor o exigencia ético-jurídica por excelencia implica el cuestionamiento o análisis ético del Derecho y nos introduce a su tercera dimensión, la axiología. Por ello, la justicia o injusticia de un ordenamiento jurídico o de una norma jurídica no nos da cuenta de su eficacia sino de su validez o fuerza obligatoria.
El derecho posee un doble estándar valorativo. Esto significa que, además del valor que tiene la sola presencia del derecho en sociedad al ordenar las conductas sociales y propiciar seguridad e igualdad jurídicas, el Derecho es portador y garantizador de otros valores superiores en función de los cuales, precisamente, ordena, asegura e iguala.


Justicia y libertad

Del orden jurídico se deriva la justicia, al aplicar éste por igual para todos los individuos y la libertad está implícita en la norma ya que de respetar a ésta voluntariamente, tiene la libertad de aplicarla o no, pero de no hacerlo estaría el individuo frente al Estado, para que éste, en su facultad de coaccionar cuando la norma jurídica ha sido vulnerada con justicia.


Justicia y seguridad

El orden jurídico propicia seguridad, porque otorga certidumbre a los destinatarios de la norma, dado que estos conocen previamente cuáles serán las consecuencias jurídicas de un probable hacer u omitir. En la medida en que un sistema jurídico sea más coherente, preciso y pleno otorgará mayor seguridad jurídica.

La existencia en los ordenamientos jurídicos de normas contradictorias o antinómicas (de una norma que prohíbe y otra que autoriza la misma conducta), de normas imprecisas (de normas ambiguas u oscuras) y de lagunas (falta de una norma jurídica que regule un hecho) daña la seguridad que los sistemas de Derecho en principio deben propiciar.

La seguridad generada por el orden jurídico establece normativamente los límites específicos a los que ha de sujetarse la conducta social, con ello se está determinando, a su vez, un ámbito de libertad. La libertad propiciada por el Derecho implica el reconocimiento expreso y la protección de ciertas facultades de hacer, (casarse, contratar, comprar, vender) y la prohibición de otras (interferir la propiedad de otro, matar, robar). Pero además, la regulación jurídica tiene una jurisdicción material definida y se abstiene de intervenir en ámbitos de la vida de las personas en las que, por lo regular, los sistemas jurídicos carecen de competencia (hábitos sexuales, el perfeccionamiento moral de cada uno, el credo religioso a seguir, etc).


Justicia e igualdad

La igualdad tiene una función instrumental. Supónganse que un ordenamiento jurídico contiene las siguientes dos normas antinómicas contemporáneas de idéntica jerarquía:
a) Todas las personas de raza negra deberán obtener un salvoconducto para transitar por las áreas residenciales de la ciudad; b) Ninguna persona deberá obtener salvoconducto o permiso alguno para transitar por las áreas residenciales de la ciudad. ¿Cuál de las dos normas resulta igualitaria?

Desde el punto de vista formal, ambas normas tienen la misma validez pues otorgan el mismo tratamiento a las personas ubicadas en su hipótesis normativa. Sin embargo, su carácter general y su validez formal de nada sirven para determinar cuál ha de subsistir o preferirse, pues las normas son lógicamente contradictorias al autorizar y prohibir lo mismo.

RELACIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL

Análisis de algunas controversias contemporáneas

Las relaciones entre Derecho y Moral implican una serie de problemas.

Los iusnaturalistas o partidarios del Derecho Natural sostienen la preeminencia de un orden ideal, intemporal y objetivamente obligatorio como condición de validez v del Derecho positivo, dudan de la juricidad de aquellas normas que sean portadoras de mandatos inmorales o injustos. Por el contrario el iuspositivismo no admite la distinción entre Derecho Natural y Derecho positivo, afirma que sólo existe este último.

El Derecho Natural surge de la necesidad de producir un contrapeso a la idea de un derecho Positivo inmoral o injusto. Sus orígenes se hallan en la idea griega de “Phycis” (naturaleza), que significa la concepción de un orden estable y permanente al cual lo contingente y pasajero, como el poder político y el Derecho positivo, por ejemplo, deben ceñirse. En suma, el Derecho Natural es una doctrina que pretende establecer principios ideales de justicia como parámetro permanente, fuente de inspiración y guía del Derecho Positivo.

El iusnaturalismo ha sido producto de una larga evolución histórica que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de uno deducido de la naturaleza humana y cuyos postulados pueden aprehenderse por métodos racionales.


La tesis de la vinculación y de la separación

La vinculación del derecho con la moral: las dos son normas de conducta, la moral es un sistema de normas unilaterales, porque es el individuo quién decide hacer o no hacer tal o cual norma; y de hacerlo es espontáneo, no puede compelerse al obligado a que cumpla el precepto ético por la fuerza; mientras que el derecho es bilateral porque se encuentra frente al Estado con su acción coactiva de hacer cumplir la norma, el derecho es obligatorio y coercible, impone deberes y concede derechos, es decir que frente a las personas que se encuentran jurídicamente obligada, existe otra con el derecho correlativo de exigirle el cumplimiento de la obligación.


Paternalismo y perfeccionismo jurídico
El paternalismo, obedece a que el ordenamiento jurídico ha sido acogido por disposición expresa de las leyes por el Estado, con la finalidad de que exista un órgano u órganos que se encarguen de proteger el bien común de una sociedad.
El perfeccionismo, se refiere a que el orden jurídico, cada vez se está actualizando y modificando, a través de las legislaciones con la finalidad de llegar al bienestar de toda la sociedad.

LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Concepto de lógica

Se refiere a lo que es congruente ordenando, bien estructurado. La lógica es la parte de la filosofía que trata de saber como desarrollar las ideas correctamente. Tiene dos niveles:

a.) La lógica natural.- consiste en pensar con orden, ilación, coherencia.

b.) La lógica científica. - que es una teoría y una técnica para perfeccionar la lógica natural.

Raúl Gutiérrez Sáenz define la lógica: como la ciencia del pensamiento y de la razón correcta.

La lógica jurídica: tiene por objeto dirigir el razonamiento expresándose correctamente en el campo del Derecho.

Lógica y argumentación jurídica

La Lógica Jurídica: esta constituida por la lógica del Derecho, donde las normas deben de tener una estructura y ordenamiento; también esta constituida por la lógica de los juristas, las cuales deben actuar con base a reflexiones, razonamientos, argumentaciones y prudencia.

La argumentación jurídica: abarca más que la lógica jurídica por que los aspectos del Derecho son estudiados desde una perspectiva no solo formal, sino también psicológica, sicológica, política, filosófica, etc.

Lenguaje, definición, deducción e inducción

Lenguaje: En el aspecto jurídico, es la expresión del juicio. El juicio es una conexión coherente de conceptos.

Definición: Definir es señalar los límites de una cosa. La definición es la explicación clara y precisa de un concepto.

- Proporciona el significado y las características de un objeto.
- Se expresa mediante un juicio donde hay un sujeto y un predicado.
- Explica el sentido o significado de una expresión.
- Elimina ambigüedades vaguedades.
- Ayuda a comprender una idea distinguiéndola de las demás.
- Señala las notas esenciales del concepto.

Deducción: Es el procedimiento que parte de lo general a lo particular para obtener consecuencias lógicas.

Inducción: Es partir de lo peculiar a lo general de los hechos a las conclusiones universales.


Reglas de uso de la lógica para componer argumentos

El argumento es la expresión del raciocino. Se dirige siempre a otro u otros con el fin de convencer, o al menos para reflexionar.

Se utiliza en la teoría, en él dialogo en la discusión, en el debate.

Reglas de la lógica para componer argumentos

La deducción.
La inducción.
El análisis.
La síntesis.
La dialéctica.
La mayéutica: conocer a partir de interrogantes.

Instrumentos para componer argumentos

La definición.
La división: separa las partes de un todo.
El sistema: hacer que un conjunto este ordenado con sus componentes
Coherentes y solidarios entre sí.
El argumento es la expresión del raciocino.
Se dirige siempre a otro u otros con el fin de convencer o al menos para reflexionar.
Se utiliza en la teoría, en él dialogo en la discusión, en el debate.


Contextos de argumentación jurídica y la decisión judicial

Contexto de descubrimiento: Descubrir, enunciar, mostrar el punto de Interés.

Contexto de justificación: Es validar y confrontar los conceptos y argumentos a fin de mostrar su validez.

La argumentación jurídica y la decisión jurídica: La decisión de Tribunal o del Juez puede obedecer a móviles sicológicos, realidad social, circunstancias ideológicas, creencias religiosas, etc. Todo es una razón explicativa.

El Juez o el Tribunal pueden decidir con base al artículo 15 de la Constitución. Aquí ya se trata de una razón justificatoria, fundándose en determinado artículo


Las principales teorías de la argumentación

Proceder únicamente con la deducción esto no da cuenta de todos los aspectos necesarios en la argumentación jurídica.

Hacia 1950 aparecen las teorías de la argumentación jurídica que se dividen en dos grupos:
1) VIEHWEG, PERELNMA Y TOUMIN precursores de la actual argumentación jurídica.
2)) MACCORMICK Y ALEXY, con la teoría estándar.

El primer grupo es llamado el de la “información integrada”:
- Para tomar una decisión primero hay que aportar pruebas.
- Se evalúan las pruebas.
- Se da un peso a cada prueba.
- Se emite un juicio.
- Hay que tomar en cuenta los prejuicios

La teoría estándar toma en cuanto tanto una situación descriptiva (las circunstancias), como perspectiva (las normas).

Ambas corrientes actualmente son criticadas de deficientes, por que una de ellas se limita a solo respetar la Ley. Por lo cual la argumentación además de la Ley hay que tomar en cuenta otras perspectivas por que actualmente en el mundo es muy complejo y se requiere que no cuente solo lo respectivo sino también lo descriptivo incluir lo de iure y lo de facto. Iure (el derecho) del factor (los hechos).


Análisis y aplicaciones de los tipos de argumentos

1) Identificar el problema.- Su relación, su interpretación, las pruebas, la calificación de las pruebas.
2) ¿Hay suficiencia de información o insuficiencia?
3) Construir la o las hipótesis de solución.- Construir nuevas premisas para nuevos informes o propuestas, reformular argumentos.
4) Justificar la hipótesis.- Con argumentos suficientes a favor. En un proceso complejo de argumentación: corrigiendo, discutiendo por una solución correcta, a abordando aspectos como la equidad, la razonabilidad y la discreción
5) No solo a la luz de la forma, sino también lo político y lo moral.

EL DERECHO COMO CIENCIA

La ciencia jurídica o ciencia del derecho

1) Es la disciplina que estudia las dimensiones jurídicas con un método apropiado (fenómenos jurídicos).

2) Sistematiza, interpreta e interroga las dimensiones fácticas(los hechos), conductas reales, normativa, (las reglas) y valorativa (directrices y fines como la justicia). Para su aplicación en la realidad concreta.

3) Utiliza, como cualquier otra ciencia, definiciones, clasificaciones y sistemas, que son precisamente instrumentos lógicos para la construcción científica.

4) Es metódica, por que tiene que seguir un método para prever, investigar, adquirir, sistematizar y transmitir los conocimientos jurídicos.


Concepto y características de la ciencia

Es un conjunto de conocimientos racionales, metódicos y sistematizados, ciertos, comprobables corregibles, contextuales, sobre un determinado campo de la realidad y desde un determinado aspecto.

- Su objeto material es el campo de la realidad objetiva.
- Su objeto formal es el aspecto relativo u óptico desde el cual se estudia la realidad. Es el punto de vista, el enfoque.
- Es útil para los conocimientos que aporta por informarnos de los diferentes aspectos del mundo.
- Está sujeta a límites no sólo desarrollo sino también de carácter metodológico.

Características de la ciencia:

Racional.- Utiliza la razón para poder captar la realidad.

Cierta o comprobable.- sus aportaciones son provisionales, nuevos datos que contradiga los conocimientos existentes imponen la rectificación.

Método.- Se adquiere mediante procesos lógicos adecuados.

Prueba.- Todo hay que verificarlo y demostrarlo.

Sistema.- Quiere decir que los conocimientos deben estar relacionados y ordenados.

Contextual.- Significa que según cada disciplina, así será su terminología.



LOS MODELOS MÁS IMPORTANTES DE CIENCIA JURÍDICA

Modelo.- Es una muestra, un ejemplo, una abstracción, que se realiza de la realidad que se investiga, sirve para facilitar su examen. Es una representación de la realidad para auxiliarnos hacia un conocimiento más seguro y preciso.

Actualmente el modelo más importante de la ciencia jurídica es la concepción tridimensional del Derecho que enfoca a este como hecho, como norma y como valor.

Como hecho: realidad jurídica se percibe viendo las conductas de los seres humanos.

Como norma: aquí el enfoque son las reglas de comportamiento necesarias para lograr la justicia, la seguridad jurídica a, la equidad, el bien común, etc.

Como valor: quiere decir que el Derecho debe de estar sujeto a valores y fines como la justicia, si no los ordenamientos jurídicos no se justifican.

LAS SUCESIONES

Fundamento y concepto de la sucesión hereditaria

La transmisión de un patrimonio puede operarse por los modos siguientes, por: 1) Herencia; 2) fideicomiso de herencia, encargo hecho por el testador al heredero de que transmita la herencia a otra persona; 3) “bonorum possessio”, cuando el pretor adjudica la posesión de los bienes de una persona fallecida, a personas que él estima deben recibir tales bienes; 4) “in iure cessio”, cuando el heredero “ab intestato” cedía la sucesión la sucesión a un tercero; 5) “bonorum addictio”, cuando se atribuía la sucesión cargada de deudas a un esclavo o a un tercero, con objeto de salvar las manumisiones y evitar al difunto la nota de infamia por la consiguiente venta de los bienes; 6) “adrogatio”, el adrogado pasa con sus descendientes y patrimonio bajo la potestad del adrogante; 7) “manus”, por esta potestad el marido, o quien tenga la patria potestad, adquiría los bienes de la mujer; 8) “dominica potestas”, el que se hace esclavo pierde todo su patrimonio en beneficio del amo bajo cuya potestad cae; 9) “bonum sectio”, que era la venta pública en masa de los bienes de un deudor del estado; 10) “bonorum venditio”, que era la venta en bloque de los bienes de los bienes de un deudor en beneficio de sus acreedores; 11) confiscación, cuando el estado se adjudicaba el patrimonio de un particular.

En las más pura doctrina romana una sucesión comprende reunidas en un todo inseparable: 1) el derecho y la obligación de continuar el culto privado (“sacra privata”) del difunto; 2) el derecho a todo el activo del patrimonio del de “cuius” (aquél de cuya sucesión se trata); 3) la obligación de asumir todo el pasivo, aun cuando éste supere el activo. Por lo que el heredero es aquel que sucede al difunto tanto en su culto como en su patrimonio y en esta medida continúa la personalidad jurídica del difunto; el heredero sucede en todos los derechos al difunto, que tiene los mismos derechos y facultades que tuvo el difunto. Al desaparecer la “sacra privata”, el heredero sucede al difunto sólo en relación a sus derechos y obligaciones patrimoniales. Mientras no se recogía la sucesión, ésta sostenía y continuaba por sí misma la persona del difunto, formaba una especie de persona legal (“hereditas personae vice fungitur”) considerada como propietaria de las cosas hereditarias.

Concepto de sucesión:
La palabra sucesión, significa o la transmisión, que es el hecho de traspasar la universalidad de los bienes y de los derechos de un difunto ( cujus ), o esta misma universalidad, en cuyo caso comprende el patrimonio del difunto considerado en su conjunto. La herencia no es más que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto.


Son objeto de la sucesión todos aquellos derechos y obligaciones patrimoniales que no sean estrictamente personales del de “cuius”. El patrimonio recogido por el heredero se llama herencia o sucesión.


Las adquisiciones patrimoniales pueden realizarse a título universal (“adquisitio per universitatem”), o a título singular. La sucesión universal “mortis causa” opera sobre la totalidad de un patrimonio que pasa al heredero y en él se personifica el título adquisitivo, reuniéndose en su persona todos los derechos que forman el patrimonio hereditario, por el mero hecho de pertenecer a éste y en virtud del título personal que en el heredero ocurre; por eso se dice que la adquisición es universal, porque abarca una universalidad de bienes y derechos.


2. La Sucesión “Ab Intestato”.
Muere intestado aquel que no ha hecho ningún testamento, o lo hizo, pero fue invalidad, roto, inútil, o no ha producido ningún heredero. El hecho de que alguno muera intestado puede ocurrir de hecho o de derecho; de hecho, si muere sin dejar testamento; de derecho, si ha dejado uno que no ha sido admitido por el derecho. Se pueden reducir a cinco las hipótesis en las cuales no hay heredero testamentario: 1) Cuando el difunto era incapaz de testar. 2) Cuando siendo capaz no había usado su prerrogativa. 3) Cuando el testamento era nulo desde el principio, o bien. Hecho válidamente, después se volvía nulo “ipso iure” o era rescindido por inoficioso. 4) Cuando a pesar de la validez originaria y la subsistencia del testamento, la adición se vuelve imposible tanto por una circunstancia personal del instituido, como la muerte, la pérdida de la “testamenti factio” o del “ius capiendi” (capacidad testamentaria o del derecho de recibir por testamento), como por una causa que les es extraña. 5) Cuando finalmente, el instituido se excluye voluntariamente por una repudiación. En todos estos casos el difunto se considera como intestado y la sucesión que deja se llama indiferentemente sucesión “ab intestato” o sucesión legítima, porque la ley misma la atribuye directamente a la persona que señala.


3. Los Parientes Excluidos.
La herencia de los que morían intestados se entregaba por la ley de las Doce Tablas en primer término a los herederos suyos, después a los agnados y a veces también a los gentiles, de modo que el que no era heredero suyo, agnado o gentil, se encontraba excluido de la sucesión “ab intestato”. En estas condiciones no eran llamados: a) los hijos emancipados o salidos por alguna otra causa de la familia civil del difunto; b) los nietos nacidos de una hija, porque esta dejaba de pertenecer a su familia natural, para pasar a formar parte de la familia de su marido; c) Los hijos no suceden a la madre y viceversa, por no existir entre ellos la potestad paterna, base de la familia civil; sólo la “manu” modificaba esta situación, porque entonces si entraba la madre en la familia civil, haciéndose la agnada de sus hijos pero en segundo grado y a título de hermana (“loco sororis”). Este primitivo derecho se fue modificando bajo la influencia del derecho pretorio, de los senadoconsultos y de las constituciones imperiales, hasta que Justiniano crea un nuevo sistema de sus Novelas 118 y 127, dando cabida a todos estos parientes que anteriormente eran excluidos de la sucesión “ab intestato”.


4. La Sucesión Testamentaria.
El testamento puede definirse como un acto personal, unilateral y solemne que contiene la institución de uno o de varios herederos y destinado a producir su efecto solamente después de la muerte de su autor. Lo que caracteriza al testamento es la institución del heredero, por él son posibles las demás disposiciones: desheredaciones, legados, fideicomisos, etc.; si falta esta institución por cualquier causa, las demás disposiciones se desvanecen. La voluntad del testador debe manifestarse en las formas establecidas, de ahí las expresiones “ordinare, celebrare testamentum”. El testador dispone para después de su muerte, por tanto, durante su vida, el testamento no confiere ningún derecho y es revocable.


La transmisión del patrimonio por testamento es de derecho natural, como la propiedad, de la cual es atributo, pero en Roma está regulada por el derecho civil porque no sólo afectaba intereses privados, sino públicos: los intereses dela sociedad y de la religión, de ahí que Papiano haya dicho: la confección del testamento no pertenece al derecho privado , sino al público. La facultad de hacer testamento es un atributo del “ius commercii”, una ventaja que tenía el ciudadano romano en el orden familiar.


El filiusfamilias sólo puede disponer por testamento de sus peculio castrenses y “quasi castrenses”. La mujer “sui iuris” (independiente) en un principio sólo podía testar con la autorización de su tutor; esta restricción desaparece al terminar la tutela perpetua de las mujeres.


El menor, el loco, el pródigo, no tienen “testamenti factio” activa (facultad para testar). El sordo y el mudo pueden hacer testamento con licencia del príncipe. Los rehenes no pueden testar, salvo con permiso expreso.


5. La Capacidad del Heredero.
Para que la institución del heredero sea válida, se le exige la “testamenti factio”: a) en el momento de la confección del testamento; b) en el momento de la delación de la sucesión, que es cuando el derecho se abre en su beneficio; c) en el momento en que el instituido acepta la sucesión. Entre la confección del testamento y la delación de la sucesión, la pérdida de la “testamenti factio” no daña al heredero, con tal de que la recobre en el momento de la delación y ya no la pierda.


Pueden ser instituidos herederos las personas que tienen la relación testamentaria con el testador, esto es, los que tienen la aptitud legal para ser designados por el testador. Para tener esta capacidad es necesario poseer el “comercium”, del cual la “factio testamenti” es un corolario; por tanto no pueden ser designados herederos: a) los latinos junianos, los peregrinos; b) los esclavos sin amo, pues el esclavo no tiene más que una capacidad prestada; c) por la misma razón, los esclavos cuyo amo no pueda ser instituido por el testador; d) las personas inciertas, debiendo entenderse por tales no a aquellas que no haya visto el testador, sino aquellas de las que no pueda formarse una idea precisa, como cuando quiera instituir a la primera persona que vaya a su funerales.


6. Nulidad de los Testamentos.
Un testamento hecho legalmente es válido hasta que se rompe o se hace inútil. Todo testamento que no se ajusta a las formas prescritas, que emana de un testamento incapaz, que instituye a herederos incapaces, que no satisface las reglas referentes a la institución del heredero o a la desheredación, es definitivamente nulo según el derecho civil. Cuando es contrario a la ley se le llama “iniustum o non iure factum” (contra derecho o no hecho conforme a derecho); cuando está condenado a permanecer sin efecto se le llama inútil o “nullius momenti” (vano o de ningún efecto). El testamento puede ser válido en un principio, pero puede resultar ineficaz por una causa posterior a su confección:


a) “Testamentum ruptum”. Testamento roto, el testamento es “ruptum” por dos causas: 1. Por la agnación de un heredero suyo que no ha sido ni instituido, ni desheredado legalmente como cuando le nace al testador un hijo o una hija, o cuando por adopción o adrogación entra una persona a la “domus” (casa) del paterfamilias. 2. El testamento se rompe también por la confección posterior de otro testamento.


En los dos casos la ruptura del testamento es el resultado de una interpretación de la voluntad probable del difunto.


Al ser declarado “ruptum” el testamento por la agnación de un póstumo (“ruptum adgnatione postumi”) se llamaba al heredero suyo como heredero “ab intestato”, reparándose en esta forma la omisión del padre. En cuanto a la ruptura por la confección de un testamento posterior, está fundada sobre una presunción de revocación que su generalización y carácter absoluto la vuelve criticable, pues es posible que las disposiciones de los dos testamentos no sean incompatibles y no se ve por qué el testador que las reúne válidamente en un acto no pueda también separarlas en dos.


b) “Testamentum irritum”, El testamento se vuelve “irritum” (inútil) cuando después de su confección el testador sufre una “capitis diminutio”; como ésta cambia el status del testador, impide la confirmación o perpetuación de su voluntad y se reputa que el testamento no ha sido obra del difunto. Resulta írrito un testamento siempre que sucede algo al testador.


c) “Testamentum destitutum”. El testamento cesa igualmente de ser eficaz cuando es “destitutum” (desierto), es decir cuando los herederos instituidos o los substitutos no han querido aceptar la sucesión, o no han podido, como cuando se realiza la condición bajo la cual se instituía al heredero.


Testamento inoficioso. Se llama testamento inoficioso al que se hace en perjuicio de los hijos desheredados y no por el deber de piedad o afecto familiar. El testamento inoficioso es aquel que, regular en su forma, despoja sin causa seria a un descendiente, o a un ascendiente, a veces a un colateral, llamados a la sucesión legítima; este testamento denota que su autor ha olvidado los efectos más naturales y los correspondientes deberes del afecto (“officium pietatis”) y peca menos contra las reglas del derecho que contra los preceptos de la moral.


7. Los Coherederos
Cuando hay un solo heredero instituido, él recogerá toda la sucesión, aunque sólo esté instituido por una parte; esta disposición se funda en que nadie puede morir en parte testado y en parte intestado, salvo que se trate de un militar, en cuyo caso se respeta su disposición. Si son varios los herederos sin atribución de partes, la sucesión se divide por parte iguales. La herencia está considerada como un todo, como una unidad, de ahí que los romanos la asimilaran al “as” y que cuando tetaban la repartieran asignando onzas a los herederos hasta completar el “as”. Cuando se instituía “ex asse”, el heredero recogía toda la herencia; “ex semisse”, la mitad; “ex triente”, la tercera parte; “ex cuadrante”, la cuarta parte.


8. Los Legados.
El legado es una disposición de última voluntad por la que una persona, directamente o por intermediario de su heredero, confiere a otra un beneficio económico a expensas de su propia herencia. Supone por lo tanto, una atribución de derecho por causa de muerte, en beneficio del legatario y a título particular, hecha ordinariamente en el testamento o en un codicilo confirmado en el testamento. Además de la institución de heredero (que es el fundamento del testamento) el de “cuius” podía imponer cargas al heredero; si eran hechas en forma imperativa, son los legados; si, por el contrario, eran impuestas en forma de ruego, son los fideicomisos. El legado es una liberalidad de última voluntad, dejada en forma imperativa por testamento o por codicilo confirmado, a cargo de uno o varios herederos. El legado es una “delibatio hereditatis”, una segregación de algo de la herencia por la cual el testador quiere que se atribuya a alguien algo de lo que en su conjunto va a ser del heredero. El legatario no continúa la personalidad del difunto, gratuitamente recoge la liberalidad, sin compromiso para él, puesto que no le pasan ni los créditos ni las deudas del difunto.


El testador puede legar válidamente lo mismo cosas corporales que incorporales y asimismo una universalidad, el objeto de los legados es amplísimo, pueden ser legadas no sólo las cosas del testador o del heredero, sino aún las cosas de otro, de tal manera que el heredero esté obligado a comprarla y darla al legatario, o bien darle el precio, si no puede comprarla.


9. Invalidez de los Legados.
Los legados podían ser nulos:
1. “Ab initio”, cuando le faltaba alguna condición esencial para su validez.
2. Por aplicación de la regla Catoniana. Podía ocurrir que un legado reúna todas las condiciones para ser válido, pero que en el momento de ser escrito haya un obstáculo accidental para su ejecución, susceptible de desaparecer más tarde; aunque así suceda, ese legado será nulo por aplicación de la regla Catoniana que determina que el legado que no podía tener eficacia si hubiera muerto el testador en el momento de hacer el testamento, no podía tener validez sea cual fuere el momento en que el testador hubiese muerto.


3. Por efecto de causas posteriores. Por efecto de causas posteriores pueden invalidarse los legados como cuando el testamento cae, cuando muere o se incapacita el legatario antes del “dies cedit”, cuando se repudia, cuando no se realiza la condición, cuando se pierde la cosa legada sin culpa del heredero, cuando el testador lo revoca.


10. El Fideicomiso.
El fideicomiso es una liberalidad dejada en términos preactivos por el “cuius”, de ahí su nombre (“fidei committi”), ruega a una persona, confía en su buena fe, para que entregue un objeto, para que cumpla con su voluntad respecto a un tercero beneficiado. Estas son las palabras en uso para los fideicomisos: te encomiendo, pido, quiero dar y otras semejantes. Podemos dejar por fideicomiso tanto nuestras cosa como las ajenas, las nuestras desde luego, las ajenas comprándolas a su dueño o dando su estimación al fideicomisario. La persona encargada de la ejecución se denomina fiduciario, el beneficiario es el fideicomisario. El fideicomiso debe su origen al rigor excesivo del derecho sucesorio antiguo que fuera de la institución de heredero y de legatario, su formalismo intransigente no admitía ningún otro modo de expresar la última voluntad, de manera que cuando el testador quería favorecer a una persona con la que no tenía la “testamenti factio”, rogaba a su heredero que ejecutara su deseo para dar a esa persona bien parte de la sucesión, toda ella, o bien un objeto particular. El primero conservó su fisonomía, no así el segundo que se fue asemejando al legado, con el cual termina por confundirse bajo Justiniano.


En un principio el fideicomiso no estuvo sancionado por el derecho, su cumplimiento estuvo supeditado a la buena fe del fiduciario.
Por razón de su origen el fideicomiso obedece a principios más amplios que el legado, pues puede dejarse en un testamento, instituyendo primero al heredero y después confiándole la restitución de la herencia o parte de ella a otra u otras personas en un codicilo y aún por alguien que haya muerto intestado. Una vez entregada al fideicomisario la herencia, el que la ha entregado no por eso deja de ser heredero; en cuanto al que la ha recibido, debe ser asimilado ya a un heredero, ya a un legatario.


El fideicomiso puede ser puesto a cargo del heredero, del legatario o a cargo de un primer fideicomisario de herencia, mientras que sólo se podía legar a cargo del heredero.
El fideicomisario sólo tiene un derecho de crédito en contra del fiduciario, que le permite una persecución sobre la cual resuelve el mismo magistrado “extra ordinem”, para que le sean entregados los bienes de la herencia.

Cuales eran los tipos de sucesión:
· Sucesión universal mortis causa
· Sucesión intestada
· Sucesión testamentaria
· Sucesión singular mortis causa.

CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Contratos y cuasicontratos


Concepto de contrato
Es aquel acuerdo entre dos o mas personas respecto a un objeto determinado se dice que hay entre ellas convención o pacto.

Cuales son los elementos de contrato:
1. El consentimiento de las partes
2. su Capacidad
3. Un objeto válido


Clasificación de los contratos

Tiene varias clasificaciones
1. Contratos verbales
2. Contratos literales
3. Contratos consensuales
4. Contratos reales.

También pueden ser:
1. Contratos de derecho estricto
2. Contrato de buena fe

Otra clasificación:
1. Contratos unilaterales
2. Contratos sinolagmoticos
Otra clasificación:
1. contratos según el uso del cual se destina.


Los contratos verbales

Se forman por la pronunciación de palabras solemnes que hacen más preciso y mas cierto el consentimiento de las partes.


Los contratos literales

Se realizan con la ayuda de menciones especiales escritos por el acreedor en un registro doméstico.


Los contratos reales
Los contratos re o reales no están perfectos si no cuando el acuerdo de las partes va seguido de la tradición de ciertas cosas, entregados por el que se hace acreedor al que se obliga.

Los contratos re o reales se clasifican en:
-Comodato
- Depósito
- La prenda


Los contratos consensuales

Se forman por el solo acuerdo de las partes y son cuatro:
- La venta
- Arrendamiento
- La sociedad
- El mandato


Contratos innominados

Los contratos innominados es pues una convención sinalagmática no clasificada entre los contratos nominados y que ha sido ejecutada por una de las partes en vista de una representación recíproca.


El pacto (constituido)

El pacto constituido es aquel en que una persona conviene con otra que le pagará a día fijo una deuda preexistente.

La donación

Es un traslado de propiedad hecho a titulo de dadiva.


Cuasi contrato
Cuando una obligación es generada por un hecho lícito o una manifestación de la voluntad unilateral, pero de tal suerte que no haya ni contrato ni delito, los romanos decían que nacía el cuasi contrato o cuasi delito.

Fuentes de las obligaciones


Delitos y cuasidelitos

El delito:
Es un hecho ilícito, una infracción castigada por la ley.

Cuasidelito:
Una realización de hechos con consecuencias generadas por un hecho lícito.

LAS OBLIGACIONES

Teoría de las obligaciones

Era los deberes que tenían que cumplir frente a terceros


Concepto y génesis de las obligaciones romanas

Concepto de obligaciones
En roma el derecho de crédito o también llamado obligaciones, una relación entre dos personas de las cuales una, el acreedor, puede exigir a la otra el deudor un hecho determinado.

Clases u Obligaciones

Las obligaciones se dividen en:
1. Obligaciones civiles
2. Obligaciones honorarias


Fuentes de la obligación

Las fuentes de la obligación: contrato, delito, cuasicontrato y cuasidelito y pactos Vestigos


Elementos de las obligaciones

De la definición de la obligación surgen 3 elementos:
a) Un sujeto activo el acreedor
b) Un sujeto pasivo el deudor
c) Un objeto: Un acto que el deudor debe realizar.


Transmisión de las obligaciones

Es la transmisión de un deber de hacer y de cumplir, como la transmisión de un derecho de crédito que tiene el acreedor, y por otro la transmisión de una deuda, y tener que pagarla


Extinción de las obligaciones

a) El pago
b) La novación
c) El mutuo desistimiento
d) La confusión
e) La muerte del deudor.

DERECHOS REALES

Derecho patrimonial romano

Concepto y clasificación de las cosas

Concepto de la palabra cosa: Comprende todo lo que puede procurar a las personas una utilidad.

El estudio de las cosas consiste en el análisis de estos derechos sobre una cosa.

Clasificación de las cosas
:
1. Las cosas en el patrimonio: Las cosas que se pueden apropiar.
2. Las cosas fuera del patrimonio: Son las cosas que no se pueden apropiar porque pertenecen a la nación.
3. Las cosas divini juris: Las cosas pertenecientes a los Dioses, ningún humano podía apropiarse de ellas.
4. Las cosas humani juris: Las cosas en las que si se podía apropiar el humano.
5. Las cosas corporales e incorporales.
Noción y clasificación de los derechos reales

Concepto de derecho real
Son los diferentes beneficios que el hombre puede obtener de una cosa.

Clasificación de los derechos reales
La propiedad
Las servidumbres: Servidumbre personales, Servidumbres reales
La posesión.


La posesión

Es el hecho de tener en su poder una cosa corporal reteniéndola materialmente, con la voluntad de poseerle y disponer de ella como lo haría el propietario.

La propiedad

Concepto de propiedad
Es el derecho mas completo que se puede tener sobre una cosa corporal. Estos beneficios se resumen en el uso, disfrute de la cosa.

Derechos reales de goce sobre las cosa ajena

Son las servidumbres como el usufructo


Derechos reales de garantía.
El deudor s un tercero, en su nombre trasmite una cosa al acreedor para garantizar el pago de una deuda, la transmisión iba acompañada de un convenio denominado fiducia.


Derecho patrimonial romano

Era el patrimonio de toda la familia que estaba en manos del paters familia.

DERECHO PROCESAL

Derecho Procesal civil. Protección de los Derechos

Toda rama jurídica para tener eficacia debe contener disposiciones que procuren su vivencia y contribuyan a su defensa. Es por tanto indispensable que exista una adecuada protección de los derechos que se logran mediante la creación de órganos competentes a quienes incumbe reconocer y sancionar por medio de una sola decisión llamada sentencia.

Los primeros años ante la Ausencia de organismos especiales por parte del Estado para administrar Justicia el Jefe de Familia era el encargado de resolver conflictos.


El Proceso y sus Clases

Podemos considerar el proceso como el camino que va desde la sentencia hasta la ejecución.
Los romanos no distinguieron el derecho privado del derecho procesal, ya que en sus fuentes aparecen entremezclados. Sin embargo encontramos una diferencia marcada entre Proceso Publico y Proceso Privado.

Proceso Público: Era iniciado por el magistrado o por cualquier ciudadano en representación de la comunidad.

Proceso Privado: Se iniciaba por acto de la parte demandante en donde un juez privado designado por las partes resolverlo.


El procedimiento y sus Clases

Procedimiento: Es el conjunto de formalidades que se deben observa durante el transcurso del proceso.

¿Cuáles eran las dos clases de Proceso en Roma?
A) Procedimiento Penal: Era un proceso público promovido a iniciativa del Magistrado o por cualquier ciudadano. (Victima, familia o cualquier otro).
B) Procedimiento Civil: Comprendía las controversias entre los particulares entre si.


Organización Judicial
Las funciones Judiciales en el sistema de orden de los juicios privados estaban encomendadas a los Magistrados y a los Jueces.


Los Magistrados
Intervenían en la primera fase de Proceso y eran aquellas personas que coordinaban el desarrollo de esta primer instancia y precisaban el objeto de los debates.

Los diferentes magistrados:
a) Con jurisdicción en Roma
b) Con Jurisdicción en Italia
c) Con Jurisdicción en las Provincias.

Los Jueces

Encontramos dos clases de Jueces
a) Los jueces particulares; designados para cada asunto y su actuación terminaba al dictar sentencia.
b) Los jueces que Componen los Tribunales Permanentes

Las Partes en el Proceso son 2:
El Actor y el Demandado o Reo.

Las partes Auxiliares
Eran los testigos, Oradores y fiadores.



Procedimiento de las Acciones de la Ley.

Las Leyes Acciones.
Consistían en el procedimiento llevado a cabo por los ciudadanos Romanos ante los Magistrados con el objeto de hacer valer los derechos subjetivos.

Tramitación del Proceso
- El proceso se iniciaba por parte del demandante quien ordenaba al demandado comparecer ante el magistrado.
- Las partes debían presentarse ante el Magistrado.


El procedimiento Formulario

Se llamaba así por el empleo de una formula escrita redactada por el Magistrado que contiene las pretensiones de las partes y que sirve de base para que el Juez resuelva.

La Formula:
Es la redacción por escrito de un conjunto de frases técnicas mediante la cual se fija el contenido de proceso.

La Litis Contestación:
Es redactada por el Magistrado y entregada al actor (es la sentencia)

La instancia Apud Judidum:
En esta etapa las partes iniciaban sus debates y ofrecían las pruebas para que finalmente se pronunciara sentencia.


Los Procedimientos Especiales

Los procedimientos especiales eran procedimientos sumarios para resolver los litigios, el Magistrado en virtud de su imperlum conoce de asuntos que no requerían de un verdadero Judidum, adoptando medidas extraprocesales para situaciones especiales.

Procedimiento Extraordinario.

Era un procedimiento para determinadas materias como alimentos, fideicomisos, cobro de honorarios etc.

Desarrollo del procedimiento

El procedimiento se iniciaba con la estación o notificación del demandado transformándose de un acto privado a un acto publico, realizada la petición del actor por un oficial publico, el demandado podía contestar la demanda, presentando una fianza para garantizar su presencia en el proceso, ya que de no presentarla podría ser encarcelado todo el tiempo durante el proceso.

Después de contestar la demanda se presentaba las pruebas (testimonial, juramento, documental presunciones y confesional). Después concluida esta etapa seguía la sentencia.
Las acciones

El derecho romano la palabra acción (actio) tuvo diferentes aceptaciones, originalmente significaba acto.

La palabra Acción podemos emplearla en 2 sentidos
-Acto formal: Es el acto que inicia el proceso.
-Acto material: Es la reclamación de un derecho.

DERECHO DE FAMILIA

Concepto

El termino familia tiene diversas acepciones, la definición se refiere a las personas, a las cosas o al patrimonio.
1.- Concepto de familia por lo que se refiere a las personas se utiliza en 2 sentidos:
a) En forma restringida es el grupo de personas unidas entre si bajo la autoridad del jefe de familia.
b) En el ámbito de derecho civil es el conjunto de personas unidas por un mismo vínculo, llamado agnotio

2.- Por lo que se refiere a las cosas y al patrimonio.
El término familia se utilizaba para designar el conjunto de bienes pertenecientes al paters familia.


Fundamento y estructura de la familia romana

El fundamento de la familia romana era el poder detentado por una sola persona denominada paters familia, la familia romana se caracterizaba por un régimen de tipo patriarcal donde existía una sola persona, el paters familia era el único titular de derechos sobre los miembros de la familia. La familia romana se considera como un pequeño estado.

¿Cómo estaba compuesta la familia (estructura)?:
- Patertes en línea recta, ascendientes y descendientes.
- En línea lateral, hermanos propios o hermanas de ascendientes o de descendientes.


La patria potestad

En Roma la patria potestad consistía en el poder que tenía el jefe de familia sobre sus hijos.

Características:
a) Se ejercía solo por los ciudadanos romanos sobre sus descendientes.
b) Tenía por objeto el interés del jefe de la familia.
c) Le correspondía la patria potestad al ascendiente de sexo masculino de más edad.
d) No podía ser ejercida por la madre.

Fuentes de la patria potestad:
- Por matrimonio
-Por adopción
- Por legitimación

Formas de extinción de la patria potestad:
1. Muerte del pater familia
2. Por la muerte del hijo
3. Por designación del hijo para funciones publicas de importancia
4. La elevación del hijo a sacerdote
5. Por disposición judicial
6. Por emancipación


El matrimonio

En roma existían 2 formas de unión matrimonial:
- Unión monogámica: De un hombre con una mujer
- El concubinato: era la unión de un hombre y una mujer sin que los una un vínculo jurídico, sino filial.

¿Concepto de Justas nupcias?: En la unión del hombre y la mujer con el propósito de vivir en comunidad indisoluble.

¿Cuáles eran las formas de matrimonio?:
-Justas nupcias cum manu: Era aquel matrimonio donde la mujer ingresaba a la potestad de la familia del esposo.
-Justas nupcias sine manu: En esta forma el marido no tenía poder alguno sobre la mujer ya que esta seguía perteneciendo a paters familia natural.

¿Cuáles eran los requisitos para contraer justas nupcias?:
a) Capacidad jurídica
b) Capacidad sexual
c) Consentimiento de los contrayentes
d) Consentimiento de los padres familia

¿Cuáles eran las formas de comprobar el matrimonio?:
a) Por testimonios de amigos y vecinas
b) Por documento redactado que prueba la entrega del dote
c) Por acta firmada por tres testigos

¿Cómo era la disolución del matrimonio?:
a) Por la parte de uno de los cónyuges
b) Por pérdida de la libertad
c) Pérdida de la ciudadanía romana
d) Por divorcio

Las segundas nupcias fueron mal vistas por los romanos pero se podían llevar a cabo.


Los esponsales

Los esponsales consistían en una promesa hecha por los novios a sus respectivos pater familia para la celebración de un futuro matrimonio.


El concubinato

Los romanos la consideraban como una forma de matrimonio. Era la unión de orden inferior, duradera y estable entre el hombre y la mujer.

Para ser considerado concubinato se requerían ciertas condiciones:
a) Que se celebren con personas con capacidad sexual.
b) Que solo tuvieran una concubina.
c) No se permitía cuando existiera esposa legítima.



Matrimonio sine connubio

Este matrimonio es el que podía contraer todos aquellos que no tuvieran el jus connubium, ejemplo: entre un ciudadano romano y una peregrina o una latina.

Efectos del matrimonio sine connubio:
-El marido no podía obtener un rango social.
-El marido no podía obtener patria potestad sobre los hijos
-Los hijos tenían la calidad de peregrinos

El contubernio

Consistía en la unión entre una persona libre y una esclava.

Tutela y curatela

Tutela, significa protección o defensa.

La tutela: Es el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que esta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo.

La curatela: Es el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de esta represente y proteja aquella persona incapaz de obrar ya sea por causa particular o accidental.

Clases de tutela:
-Tutela a impúberes
-Tutela a infantes
-Tutela testamentaria: Donde el paters familia nombraba a un tutor para su hijo en el testamento.
-Tutela legítima: Era determinada por la ley a falta de tutela testamentaria.
-Tutela dativa: La designación era hecha por el magistrado.

Forma de Extinción de la tutela:
a) Cuando llegaba el pupilo a la pubertad
b) Por muerte del pupilo
c) Por muerte del tutor
d) La distinción del tutor
e) Por la llegada de un término

¿Quien designa a los curadores?: Los magistrados.

¿A quienes se les nombraba curador?:
- A los furiosi: Los enfermos de sus facultades mentales.
-Del prodigio: Aquellas personas que dilapidaban bienes recibidos por testamento.
-Del menor púber de 25 años

LAS PERSONAS

Su concepto y clasificación

La palabra persona etimológicamente significa personare que significa: sonar fuerte, resonar.

Persona à per. – sonare à sonar fuerte, resonar

Concepto jurídico de persona: Todo ser susceptible de adquirir derechos y contener obligaciones.

Concepto de persona en roma: Estaba referido al hombre libre, en virtud de que el esclavo era considerado como una cosa y a diferencia del derecho actual, no bastaba el nacimiento del ser humano para ser considerado como persona.

¿Cómo puede ser la clasificación de las personas?:
- Personas físicas: Las que requieren de algún requisito indispensable, como el de presentar signos que los caractericen como ser humano.
- Personas morales: A estas la ley les reconoce la capacidad de derecho, pero por carecer de individualidad física requieren de representantes para actuar.


Las personas físicas

¿Cuándo inicia la existencia de las personas físicas?: Se inicia con el nacimiento.
¿Cuáles eran algunas de las condiciones que requería el recién nacido para poder adquirir derechos?: Que el producto naciera con vida, con signos vitales. Y los proculeyanos sostenían que el niño llorara al nacer.

De la capacidad de las personas físicas: Entendemos por capacidad, la aptitud o facultad de una persona para ser titular de derechos, ejercerlos y contraer obligaciones.

La capacidad jurídica: Las personas físicas requerían además de la existencia con características de ser humano, la capacidad jurídica denominada Caput.
¿Qué se requería para tener Caput o capacidad jurídica?: Requería de los elementos que deben concurrir en la persona con el objeto de gozar de sus derechos denominados estados o status.

¿La capacidad de derecho requería de los siguientes elementos?:
- Estado de libertad (status libertatis).- Significaba ser libre, no esclavo.
Este estado se adquiría por:
1.- Nacimiento
2.- Manumisión: Medio por el cual se otorga la libertad a los esclavos
- Estado de ciudadanía (status civitatis): Consistía en ser ciudadano romano y no extranjero.
- Estado de familia (status familiale): Todos aquellos derechos que tenían los independientes de la paria potestad.

Capacidad de obrar o de hecho: Se requería previamente de la capacidad jurídica ya que para ejercer un derecho se requiere ser titular del mismo
Eran incapaces de hecho:
a) Los dementes
b) Los impúberes
c) Los pródigos
d) Las mujeres

Disminución o pérdida de capacidad jurídica (De la capitis deminutio): Disminución o perdida de la capacidad jurídica según los estados que afectase, podían clasificarse en:
1.- Capitis diminutio máxima: Perdida del estado de libertad
2.- Capitis diminutio media: Perdida de la ciudadanía romana
3.- Capitis diminutio mínima: Perdida del estado de familia.

¿Qué era la infamia (ignominia)?: Era lo que privaba al ciudadano del ejercicio de los derechos políticos, cuando cometían actos contra la moral y a las buenas costumbres era una sanción.

¿Causas que originan la infamia?:
1.- Robo. Rapiña
2-. Bigamia
3.- Usura
4.- Inestabilidad

Extinción de la persona física: Tres causas
a) Por muerte
b) Esclavitud
c) Cualquier otra de la capitis diminutio


Del estado de libertad

El estado de libertad es el estado normal del hombre que permite actuar con libre albedrío de acuerdo a su inteligencia y voluntad.

¿Concepto de esclavitud?: Es cuando alguien es sometido, contra lo que la naturaleza dicto, al dominio de otra, era la condición de las personas bajo el dominio de su amo. “Es esclavo llamado servi”

¿Cuál era la condición jurídica del esclavo?: El esclavo era considerado como una cosa, como un objeto por lo que carecía de capacidad jurídica.

¿Cuáles son las fuentes de la esclavitud?: Puede ser en el nacimiento de causas posteriores a este.

¿Cómo se extinguía la esclavitud?: Por manumisión o por imperio de la ley

¿Qué es manumisión?: Es el acto voluntario del amo por medio del cual otorga libertad a su siervo.

Etimológicamente significa: Salida de las manos.


El colonato

Entre el hombre libre y esclavo encontramos en roma a una categoría de individuos denominados colonos.

La palabra colonus significaba la condición del hombre libre atado a perpetuidad a la tierra de otro para cultivarla y protegerla a cambio de pago en dinero o especie.

En Roma, el colonato surge por la escasez de esclavos derivada del exceso de manumisiones.


Estado de ciudadanía

El segundo estado para ser considerado persona física consistía en ser ciudadano romano, estos gozaban de los privilegios y derechos públicos y privados.

Entre estos y los ciudadanos existió una categoría intermedia, la de los latinos.


Estado de familia

Si se pertenecía a una familia libre, esta característica le determinaba que en caso de escapar, su situación seria la que tenía antes de su cautiverio, y si era jefe de familia su situación permanecería como si nunca se hubiesen interrumpido sus derechos


De las personas morales

Eran las personas que carecían de existencia material y que tenían cierta capacidad de derecho, en una rama eran las agrupaciones o asociaciones de individuos. Los cuales debían de tener representantes.

CONCEPTOS GENERALES Y FUENTES

Concepto y clases de fuente

¿Qué entendemos por fuente?: Lugar donde procede o se origina el derecho, el sitio donde emana.


Fuentes del derecho romano

¿Cómo se clasifican las fuentes?:
- Fuentes formales: La costumbre, ley, jurisprudencia, etc...
- Fuentes reales: son los elementos, factores y acontecimientos sociológicos que determinan el contenido de la norma.
- Fuentes históricas: documentos, libros, papiros.

En la monarquía

¿Cuál es la principal fuente de derecho en este periodo?: Es la costumbre (llamada fuente consuetudinaria)

¿Qué es la costumbre según Ulpiano?: Son los usos arraigados por el tiempo con la conformidad tácita del pueblo. El derecho nació de las necesidades del pueblo romano consagrado por la costumbre (hechos repetidos en el tiempo)

¿De acuerdo a la teoría Romano – canónica mencione dos elementos de la costumbre?
-Elemento objetivo: Es la repetición constante y prolongada de una determinada conducta.
-Elemento subjetivo: la convicción que tiene un grupo social de que esa conducta es jurídicamente obligatoria por lo tanto debe aplicarse.


En la república

El derecho durante la república es un tránsito del derecho consuetudinario al derecho escrito.

¿Cuáles fueron las fuentes del derecho escrito en esta fase?:
Las fuentes formales fueron:
- Las leyes comiciales (eran leyes obligatorias porque emanaba del pueblo)
- Los plebiscitos
- Los senadoconsultos (emitidos por el senado)
- Los edictos realizados por magistrados
- La costumbre
- Constituciones imperiales



En el principado

Constituciones Imperiales: En esta época aparece por primera vez esta fuente del derecho producto de la voluntad del emperador. Estas eran las resoluciones de tipo legislativo dictadas por el emperador con carácter obligatorio o fuerza de ley.

¿Cuáles son las 4 clases de constitución imperial?:
- Edicto: Disposiciones de carácter emitidos por el emperador
- Decreta: Resoluciones judiciales o sentencias dictados por el príncipe.
- Rescripta: respuestas dadas por el príncipe o consultas
- Mandato: Ordenes giradas por el emperador.


En el imperio absoluto

En esta época el emperador es el que interpreta en su totalidad la norma jurídica e impide la actividad jurisprudencial.

¿Cuáles son los factores del derecho en esta época?: Las constituciones imperiales: Son las fuentes del derecho en esta época y se les denomina leges.
CONCEPTOS GENERALES


El jus y el fas

¿Qué significa el término Jus?: El término se utiliza como sinónimo al de nuestra palabra derecho. Jus = derecho.

¿Cómo utilizaban los romanos este término?: Los romanos utilizaban el término jus para denominar tanto al derecho objetivo como al derecho subjetivo.

¿Qué debemos entender por Fas?: Por Fas debemos entender como la norma religiosa, el derecho divino que regula las relaciones de los seres humanos con los dioses. Fas = Norma religiosa


La equidad, la justicia y la jurisprudencia

¿Qué entendían los romanos por equidad?: El conjunto de principios superiores de lo que es justo, atribuidos a un caso concreto al que si se le aplicara el derecho, se ocasionaría una evidente injusticia.

Equidad proviene del latín aequitas o aequus.

¿Qué entendían los romanos por justicia (justitia)?: La justicia es la constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno su derecho.
¿Qué era la jurisprudencia para los romanos?: Jurisprudencia – juris prudentia, significa conocimiento del derecho. Era una fuente del derecho dictado por los senadoconsultos o jurisconsultos.


Los preceptos del derecho

¿Qué significa la palabra precepto?: Significa regla o instrucción que se establece para regular un arte o facultad.

¿Qué debemos de entender por precepto del derecho?: Aquellas reglas prácticas dictadas para la convivencia social que, sin llegar a tener el carácter de normas jurídicas, son el fundamento de todos los deberes jurídicos del hombre tanto en sus relaciones individuales como sociales.

¿De acuerdo al texto de Ulpiano cuales son los preceptos del derecho?
- Vivir honestamente
- No hacer daño a otro
- Dar a cada uno lo suyo


Derecho público y derecho privado

¿Cuál es el concepto que proporciona Ulpiano de derecho público y derecho privado?:
-Derecho público: Regula las relaciones políticas y los fines que el estado debe alcanzar, se refiere a la estructura del derecho romano.
-El Derecho Privado Regulaba las relaciones entre los particulares.

¿De acuerdo a Ulpiano cuales son las partes en que se divide el derecho privado?:
- Derecho natural (Jus naturale): Aquel que la razón natural establece entre los hombres.
- Derecho de gentes (Jus Gentium) Es un derecho observado por todos los pueblos y establecido por la razón natural entre todos los hombres, porque todas las naciones se sirven de este derecho.
- Derecho Civil (Jus Civile) El derecho de los ciudadanos que procede de la voluntad del pueblo y que ha sido establecido especialmente para sus individuos, era el derecho propio de cada ciudad.


Dualismo entre el derecho civil y el derecho honorario

Esta división fue verdaderamente fundamental en toda la edad clásica pues el derecho civil era el sistema más antiguo, fundado sobre la costumbre y la interpretación de los juristas. En su formación el jus civile se contrapone a la lex, sin embargo su concepto poco a poco se amplia hasta comprender las normas creadas por la lex y por todas las otras fuentes excepto las emanadas del pretor.

Este dualismo termina en el derecho Justiniano en el cual se fusionan las normas civiles y pretorianas.


Derecho escrito, derecho no escrito, derecho común y derecho singular
¿Esta división atribuida Ulpiano del derecho que significa?:
-Derecho Escrito: (jus scriptum): Es el formulado y promulgado por una autoridad, el que se manifiesta en forma escrita. Ejemplo ley, plebiscitos, los senadoconsultos, edictos, etc...
-Derecho no escrito: (jus non scriptum): Es aquel que esta formado por el uso, por la tradición, es el derecho que se manifiesta en la conducta de los ciudadanos, es el derecho consuetudinario.

¿Cuál es derecho común?: También llamado derecho general, comprende reglas y deberes para todos los ciudadanos sin excepción.

¿Cuál es el Derecho singular?: Establece disposiciones referidas solo a algunos individuos.

Interpretación de la ley

Interpretación significa desentrañar el sentido, alcance y significado de la norma.

¿Como puede ser la interpretación?:
-Interpretación gramatical (o literal)
-Interpretación lógica


Vigencia del derecho objetivo en el tiempo y en el espacio

Toda ley tiene un ámbito de vigencia temporal y espacial esto es que solo es obligatorio por cierto tiempo y en determinada porción de espacio.

La vigencia del derecho objetivo en el tiempo, como vemos en Roma, es el principio de la irretroactividad, que fue solamente conocido hasta el derecho clásico. Es decir una ley no se aplica a actos nacidos con anterioridad a la publicación de la norma.

Como señalamos al principio en el derecho objetivo en el espacio, es la aplicación del derecho en determinada porción de espacio.


Concurso, colisión y algunas reglas en relación con los derechos subjetivos

Hay concurso: Cuando las diferentes personas tienen derechos sobre el mismo objeto.

Existe colisión: Cuando dos derechos subjetivos concurren sobre un mismo objeto, sean incompatibles entre si y solo uno de ellos pueda ejercitarse.

Reglas más comunes de derecho subjetivo:
1.- Primero en tiempo, primero en derecho
2.- Nadie puede transferir mas derechos de los que tiene
3.- El que puede lo más, puede menos
4.- Nadie está obligado a lo imposible
5.- Los derechos reales preceden a los personales

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

Introducción al estudio del derecho romano

Se liga la fundación de Roma con la destrucción de Troya. Los sucesores descendientes de Eneas, uno de ellos Numitor fue destronado por su hermano Amulio, posteriormente, una hija de éste tuvo dos gemelos Rómulo y Remo que destronaron al usurpador y reinstalaron en el trono a Numitor, que era su abuelo y éste en premio les otorgó el derecho a fundar una ciudad y fue así como se fundó Roma el 21 de abril del año de 753 antes de Cristo y su primer gobernante fue Rómulo y de ahí tomó su nombre Roma.


Los sistemas jurídicos contemporáneos

El sistema jurídico, es el orden de comportamiento social que rige la vida social del pueblo y la aplicación del derecho.

· Sistema neoromanista: Se promulga ley para regir hechos con posterioridad a su expedición.

· Sistema anglosajón: No toma en cuenta el sistema romanista. La norma se acomoda a la situación (nace conforme a las necesidades).

· Sistema musulmán: Predominan las cuestiones religiosas; es severo y rígido para las mujeres.
a) EL anglosajón (Inglaterra y USA)
b) El de los países socialistas (U.R.S.S. y Polonia)
c) El romanista (España, Francia y México)
d) El de extradición filosófico religiosa (musulmán, e hinduista).


Importancia y utilidad del estudio de derecho romano

Conjunto de normas jurídicas que rigieron a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde la fundación de Roma (21 de abril del 753) antes Cristo hasta la muerte del emperador Justiniano.

Su importancia es trascendental, ya que a través del derecho romano conocemos nuestro propio derecho y es útil porque independientemente de que el origen de nuestras instituciones civiles derive del derecho romano, nuestros códigos también surgen de ahí.

En la casi totalidad de América Latina se aplicó por medio de la jurisprudencia Española.
En México la influencia del Derecho Romano se ha hecho sentir claramente en la legislación positiva, especialmente en el Derecho Civil.

Conductos mediante los cuales ha llegado a México el derecho Romano:
a) Derecho Español
b) Derecho Francés
c) La corpus juris civilis

Para los países de ascendencia latina no nos resulta extranjero este derecho, porque somos Greco Romanos modificados por el sentido étnico y evolución cultural de los tiempos.


Periodización de Roma y su derecho. Diversos criterios de periodización

El derecho romano tiene diferentes criterios de periodización los cuales son clasificados con criterios de aspecto geográfico histórico, económico, religiosos y formas de gobierno.

Dos son las clasificaciones de criterios de Periodización más importantes:

La primera es la que realizan los juristas Beatriz Bernal y José Ledesma que es una clasificación Histórico – Jurídicos y se dividen en:

a) Etapa del Derecho Romano arcaico.- Desde la fundación de roma hasta la promulgación de las XII tablas.
b) Etapa del derecho romano preclásico.- Desde las XII tablas hasta el fin de la república.
c) Etapa del derecho romano clásico.- Desde el fin de la República hasta el imperio de Alejandro Severo.
d) Etapa del derecho romano postclásico.- Hasta Justiniano
e) Etapa del derecho romano Justiniano

La segunda clasificación de periodización es conforme un criterio Histórico Político:

- Monarquía
- República
- Imperio


Orígenes de Roma: fundación y leyenda

El estudio de la fundación de Roma tiene un origen histórico y otro legendario.

Fundación histórica de Roma

¿Cuándo se fundó Roma?: Se funda en la era Neolítica, el 21 de abril del 753 a.c.

¿Antes de que Roma existiera que pobladores habitaban la Península Itálica?: En el norte estaba poblada por los Ligures y en el sur los suclos, posteriormente fue poblada por pueblos arios; indoeuropeos, ilirios, venetos y por último los griegos, los latinos, etruscos, umbríos, sabinos.

¿Cuáles son los 3 grupos de población de donde surgen los romanos?:
1.- Los latinos (romanenses)
2.- Los sabinos (ticienses)
3.- Los etruscos (lúceres)

Fundación legendaria de Roma

La leyenda relata que Eneas, hijo del rey Príamo de Troya escapó de la destruida de Troya y después de diversos viajes llega a la península itálica donde se casa con Lavinia, hija del rey Lacio. Su hijo Ascario funda la ciudad de Alba longa, Ascario tiene un descendiente Numitor. El hermano de este de nombre Amulio lo derroca, y mata a sus hijos y manda a su hija Rhea Silvia a servir como sacerdotisa obligándola a la virginidad perpetua.

El dios Marte se enamora de Rhea Silvia y se filtra un rayo de luz en el templo fecundándola y el producto de esa unión son los gemelos Rómulo y Remo. Amulio manda que sean arrojados al rió Tiber pero el sirviente se conduele de ellos y los abandona en una canasta en la orilla del río.

El dios Marte para ayudar a sus hijos, los entrega a una loba para que los amamante, posteriormente son educados por un pastor llamado Faustulo y al crecer los gemelos se distinguen por su fortaleza y porte real, cuando les contaron las historia se lanzaron a derrocar a Amulio y reponen a Numitor en el trono, decidiendo que en compañía de sus amigos, fundaron una ciudad la cual se llamaría ROMA.


La monarquía

¿En los comienzos de la época monárquica de Roma quien la formaba?: Estaba formada por mercaderes comerciantes, pequeños granjeros, agricultores.

¿Conque rey surge el régimen monárquico de Roma?: Con Rómulo el cual se le atribuye la creación del senado y publicación de leyes como la del matrimonio.

Primeros Reyes de Roma Preetruscos

1° Rey Rómulo
2° Rey Numa Pompilio: Organiza la religión, construye templos.
3° Rey Tulio Hostilio: Se distinguió por sus conquistas
4° Rey Anco Marcio: Extendió la ciudad de Roma

Reyes de Roma Etruscos

1° Rey Tarquino Prisco: Fue un rey guerrero y constructor construyó el sistema de cloacas y desagüe de la ciudad.
2° Rey Etrusco Servio Tulio: Divide la población en 4 tribus, establece censos con fines económicos.
3° Rey Tarquino el Soberbio: Déspota y opresor del pueblo, enemigo del senado. En esta época roma se caracteriza por estar organizada en forma monárquica y la sociedad dividida en dos clases patricios y plebeyos, la jurisprudencia está en manos de los pontífices, el derecho público se vincula con el privado, la fuente del derecho es la costumbre.
¿Cómo se repartía el régimen político u organización política de roma?: Entre el Rey, Senado y los comicios.

¿Quién era el rey?: Era el Jefe único y vitalicio de la comunidad.

¿Quién integra el Senado?: Se integra por un grupo de ancianos (Padres) eran los de mayor criterio experiencia y responsabilidad.

¿Qué eran los Comicios?: Asambleas en las que se el pueblo ejercitaba sus derechos.

¿Cuáles eran las clases sociales?: Eran dos:
1) Las plebeyas.-Eran la clase excluida de los derechos fundamentales
2) Los patricios.-Los hombre privilegiados


La república

En esta época encontramos una organización en forma de magistraturas, fusión de las clases sociales, nace la primera ley escrita, la ley de los XII Tablas y surge el derecho honorario, se seculariza el derecho.

La política internacional y la administración del estado estaban en las manos de los senadores.

¿Cómo se caracteriza la historia política de este periodo?: Por el conflicto Patricios-Plebeyos. La causa de este conflicto es que los Patricios tenían el derecho de participar en asignaciones de territorio conquistado y los Plebeyos no tenían derechos.

¿Cómo se clasificaba la organización de esa época?: Se clasificaba en Senado, Comicios y Magistraturas.

¿Qué son las Magistraturas?: Era el conjunto de órganos o personas a las que asignaban funciones publicas que antes ejercían exclusivamente le monarca. Estos cargos eran de carácter gratuito de elección popular y se llamaban honores.


El imperio

¿De cuantas fases consta esta etapa?: El principado y el Imperio absoluto

El principado, primera fase

¿Cuándo empieza este periodo?: Empieza en el año 27 A. de C. Con Octavio, hijo adoptivo de Julio Cesar, el cual adopta la imagen de restaurador, pero sucesivamente fue reemplazado por el Imperio. Un Imperio en donde el Emperador ejercía poderes Públicos los que compartían teóricamente por lo que esta fase se llama Época de la Diarquía. (Gobierno de dos).

¿Cómo era la Organización territorial?: El principado se divide en dos:
-En Imperiales: Eran ciudades fronterizas administradas por un lugarteniente.
-Senatoriales: Administrada por los Proconsuladores

¿Qué pasa en el primer siglo de Principado?: Surge un florecimiento económico, creando industria y el comercio y se desarrollan las ciudades en Italia y aparece la escuela Clásica y las figuras de los cristianos.
¿Qué pasa en el segundo Siglo del Principado?: Se consolida la figura del emperador.

¿Qué pasa en él ultimo siglo del Principado?: Existen crisis sociales y económicas, descenso de natalidad, desmoramiento cultural, esto propicia el surgimiento de una nueva fase política llamada Imperio Absoluto.

¿Cuál era la Organización Política del Imperio el Principado?:
-Magistraturas
-Senado
-Comicios

¿Cuál es la característica del Derecho en el Principado?: El derecho era el deporte favorito Intelectual de los Romanos, todo hijo de buena familia debía tener conocimientos Jurídicos, el derecho en esta época deja de ser oral para ser escrito.

El imperio absoluto (autocracia), segunda fase

Los Primeros años

En esta época Roma atravesaba por una aguda crisis económica, social y política, bandas de forajidos asolaban su territorio, devastando sus campos y ciudades. A la muerte de Alejandro Severo inicio el gobierno de Diocesano, 50 años más tarde, Roma vive una época de anarquía total pero a finales del siglo tercero el Emperador Diocesano elegido por las tropas, logra someter al ejército al poder imperial, reformando administrativa y constitucionalmente el territorio.

Persuadido de la gran extensión del Imperio, comparte sus funciones gubernamentales entregando en el año 286 a Maximiliano la parte occidental del Imperio con capital en Milán, reservándose la parte oriental con capital en Nicomedia. A los dos hijos del emperador se les otorgo el titulo de Augustos y se les designo un sucesor al que se le dio el titulo de Cesar, Galerio en el Oriente y Constancio Cloro en el occidente por lo que del gobierno del Imperio queda en manos de cuatro Jefes (Tetrarquía).

¿Qué trajo como consecuencia la caída del Imperio?: Dio fin la llamada Edad antigua y da inicio la Edad media.

¿Cuáles son una de las causas de la decadencia Romana?:
-Desapareció la Aristocracia.
-Empobrecimiento de la Agricultura
-No dejo de devaluarse la madera Romana
-Desapareció el Oro
-Influencia Disolvente del Cristianismo

¿Cuáles son las características del Derecho en el Imperio Absoluto?:
- En esta época el derecho entra en decadencia
- El lenguaje clásico decae, él vulgarizándose el latín de la época
- Carencia total de producción jurídica.
- El cristianismo y el socialismo de estado influyeron en el abandono del estudio del derecho.
- La anarquía política se refleja en un desorden jurídico

¿Mencione algunas complicaciones anteriores a Justiniano?:
- Código gregoriano: Elaborado por jurisconsultos Gregorio
- Código Hermogeriano: Elaborado por el jurisconsulto Hermógenes
- Código Teodosiano: Obra de Tedosio II Gobernador de oriente
- Colecciones Mixtas de leyes.
- La obra jurídica de Justiniano. Este emperador nace en Iliria en 482 d.C. estaba casado con Teodora. Ascendió al trono en 527 y gobernó hasta el 565. Con su muerte se considera finalizada la historia y evolución del Derecho Romano. Reconstruyó el sistema de Derecho.

¿Cuáles son las obras jurídicas de Justiniano?:
-Código antiguo
-Novelas
-Digesto o pandectas
-Institutos
-Código nuevo


Derecho romano en Oriente, después de Justiniano y en Occidente


El derecho romano de la Edad Media en Oriente

¿Cuáles son las obras que destacan en la edad Media?:
-Paráfrasis de Teófilo
-La égloga
-Los basisilicos
-Hexabiblos o promptuarium


El derecho romano de la Edad Media en Occidente

En esta época a partir del siglo XII y por obra de la escuela de Bolonia, se activa el estudio del derecho romano en la península Itálica tal fenómeno se llamó “La segunda vida del derecho romano” El fundador de esta escuela fue el monje Irnerio.

Al ser reconquistada Italia y al vencer a lo