TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

CASOS ESPECIALES DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Contrato de Relevo: Para sustituir a un trabajador que se jubila parcialmente

Su duración es indefinida o bien la que le falte al sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación

Jornada completa o a tiempo parcial pero por lo menos igual a la reducción de la jornada de trabajador sustituido

Contrato Fijo Discontinuo

Es escrito

Realizar trabajos discontinuos que no se repiten en ciertas fechas dentro del volumen normal de la empresa

Tiempo Parcial o Jornada Completa

CONTRATOS FORMATIVOS

Contrato en Prácticas: Titulados salvo Bachillerato y ESO, para obtener práctica profesional

Debe estar celebrado en los cuatro años posteriores a obtener el titulo

Dura desde 6 meses hasta 2 años y se prorroga en plazos de 6 meses

El periodo de prueba para titulados superiores es de 1 mes y de grado superior maximo

2 meses

El salario es de 60% 1º año , 75% 2º

Es escrito, Jornada completa o parcial al terminar se entrega certificado de prácticas sin hacer valoraciones

Contrato para la formación: Mayores de 16 y menores de 21 sin titulación, tb si tienen eso y bachillerato, no se aplica limite de edad si son desempleados minusvalidos, desempleados de más de 3 años sin actividad laboral

Duracion como las prácticas

Salario establecido en CC o en defecto SMI

El 15% de la jornada será para formación teórica, carece de desempleo y se entrega certificado de empresa

CONTRATOS CON TRABAJADORES MINUSVALIDOS

Contrato temporal de fomento de empleo: para fomentar a los trabajadores minusválidos, la contratación se efectúa a través de la oficina de empleo

Se hace por escrito y en modelo oficial con duración máxima de 3 años. Como bonificación proporciona una reducción del 75 % de la cuota del empresarias C.C Reducción del 100% si es el primer trabajador contratado desde 01/01/1999

Contrato Indefinido: Otorga una bonificación de la cuota empresarial de la ss del 70% para los trabajadores de 45 años a jornada completa. Reducción del 90 % para los mayores de 45 a jornada completa

CONTRATO INDEFINIDO

Ordinario: es de duración indefinida, verbal o escrito, jornada completa o parcial. Se comunica al INEM en el plazo de 10 de celebración

Fomento de la contratación indefinida: trabajadores desempleados inscritos en el INEM que sean; mujeres para realizar trabajos con menor índice femenino de empleo, o mayores de 45 años o parados inscritos 6 meses ininterrumpidos en INEM, o minusválidos. O si se transforma un contrato temporal en indefinido.

Es escrito

La indemnización en caso de despido improcedente es de 33 dias al año maximo 24 meses.

No se puede celebrar este contrato cuando en los seis meses anteriores se hayan efectuado despidos por causas objetivas declarados improcedentes o un despido colectivo

Hay bonificaciones en cuota empresarial ss y otras ayudas

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Se contrata para realizar trabajos durante un número de horas determinadas al día, semana, mes… inferior a la jornada de trabajo a tiempo completo.

Puede ser indefinido o de duración determinada caben todo tipo de contratos menos para la formación.

En estos contratos no se pueden realizar horas extras excepto en causas urgentes. Tb cuando se pactan en los contratos de duración indefinida pero no pueden exceder del 15% de horas extraordinarias el cc puede variarlas en un 60 %. Se pagan como horas ordinarias

CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

Contrato de Obra o Servicio Determinada, la duración es incierta, el contrato es escrito y debe explicar con claridad y precisión la obra o servicio que constituye el objeto al terminar el cto indemnización de 8 días al año

Contrato Eventual por circunstancias de la producción: dura 6 meses en periodos 12 meses puede ampliar a 18 meses pero nunca superando las ¾ partes sin superar los 12 meses. Debe ser escrito si es superior a 4 semanas o de jornada parcial la indemnización es d 8 dias año

Contrato de Interinidad:

Escrito y señalando la persona que se sustituye y la causa de la sustitución. Indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el sustituido o el otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el de aquel.

Como la que debe cubrir

Bonificacion si se sustituye a una embarazada por riesgo o descanso maternidad 100%

 

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