El proceso de adhesión española a la Unión Europea

• TIPOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA




De una manera genérica, la integración económica internacional se define como el acuerdo que establecen dos o más países con vistas a la intensificación de sus relaciones económicas mutuas. Por consiguiente, todo proceso de integración económica comporta un trato discriminatorio a favor de las transacciones con los países integrados. Las principales modalidades o fases de un proceso de integración económica son:



1. Acuerdo preferencial: es la concesión que se hacen dos o más países de rebajas parciales en las barreras comerciales que hasta entonces afectaban a sus intercambios comerciales.



2. Area de libre comercio: es la que constituye los países eliminando todas las barreras que pudieran obstaculizar su comercio mutuo, pero conservando cada uno de ellos las que desee en sus relaciones comerciales con terceros. Ejemplo: FTA entre Canadá y Méjico.



3. Unión aduanera: supone un paso adicional consistente en añadir al desarme arancelario y no arancelario entre los países miembros –que lleva consigo la formación de un área de libre comercio- la adopción de una tarifa arancelaria común frente a otros países.



4. Mercado común o único: es un estadio más avanzado dentro de un proceso de integración económica que requiere la plena libertad para el movimiento de bienes, servicios y factores (capital, tecnología y mano de obra) entre los países que lo conforman.



5. Unión económica y monetaria: es el grado más elevado de integración que pueden alcanzar los países; aparte del cumplimiento de los requisitos de un mercado común, precisa de la armonización de las políticas económicas, particularmente la monetaria y fiscal, y la creación de una moneda común. Ahora bien, el logro de la plena integración económica implica, además, la constitución de una federación de Estados o alguna otra forma de vinculación política.

• LA INTEGRACIÓN ESPAÑOLA EN LA UNIÓN EUROPEA



En 1962 el Gobierno español había comenzado a hacer gestiones conducentes a la adhesión de España a la Comunidad Europea, que por entonces sólo contaba con seis socios que eran Alemania Federal, Francia, Italia, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos (Benelux).

Para ello mandó una carta para su integración, pero la carta no tuvo respuesta ya que estos países creían que una dictadura no podía entrar en la CEE. En 1969 se habla de ir eliminando algunas barreras para su integración posterior, se puede decir que se suaviza el tema. Esto va a dar lugar en el año 1970 a un acuerdo preferencial, consistente en rebajas mutuas entre España y los otros países, que afectaba a productos industriales pero no en el ámbito agrícola. Las verdaderas negociaciones para entrar se demoraron hasta 1979. En 1979 estas negociaciones se comenzaron a llevar a cabo debido al inicio de la democracia y a los Pactos de la Moncloa. España ya no era una dictadura, era una democracia. Los trabajos de negociación se prolongaron durante un largo periodo de seis años, ya que la firma del Tratado de Adhesión de España -y también de Portugal- se produjo en junio de 1985, y la entrada formal de estos países en la CE tuvo lugar el 1 de Enero de 1986, fecha desde la cual España es miembro de pleno derechos. En lo que concierne al Tratado de Adhesión, las principales consecuencias y decisiones fueron:



1) El desarme arancelario y la adopción por parte de España de la tarifa arancelaria comunitaria (TEC) en el comercio con terceros países. En el momento de la adhesión el arancel medio aplicado por España tanto frente a los países de la CEE como a terceros países era superior, respectivamente, al que los estados miembros aplicaban a España y al arancel exterior común. Esto supuso un fortísimo crecimiento de las importaciones intracomunitarias con relación a las exportaciones intracomunitarias efectuadas por España y de las importaciones procedentes de países no comunitarios (terceros países).



2) La adhesión a una unión aduanera hizo que fuera necesario introducir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en sustitución del anterior sistema de imposición indirecta. Una de las razones es que parte de los presupuestos comunitarios proceden del IVA.



3) Hay que hablar también de la adopción de algunas políticas como la Política Agraria Comunitaria o la Política de Defensa de la Competencia. Las primeras alusiones a una política industrial se encuentran en la Acta Única Europea (1987) donde se empieza a hablar de la tecnología, del medio ambiente. La Política de Defensa de la Competencia se sobrepone a la nacional cuando se ve implicado una alto nivel de consumo intracomunitario. La comisión europea es la que realiza esta Política de Defensa de la Competencia.



• EL ACTA ÚNICA EUROPEA



La CEE desde su inicio ha ido aumentando, así en 1973 entran a formar parte Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. En 1981 entra a formar parte Grecia, en 1986 entran España y Portugal y finalmente en 1995 entraron Austria, Finlandia y Suecia.

Cuando se empezó a diseñar la CEE sus objetivos era diseñar un mercado común o único. Sin embargo, en el año 86 la CEE no formaba un mercado común o único, lo máximo que constituían los países miembros era una unión aduanera. A partir de 1986 se empieza a negociar la Acta Única Europea para que la CEE se convirtiera en un verdadero mercado único. La Acta Única Europea entra en vigor en 1987. Todos los compromisos que se marcan en la Acta Única Europea se debían cumplir en enero de 1993 y España y Portugal, que además debían cumplir los compromisos del Tratado de Adhesión, se comprometieron a cumplirlos y así ocurrió. Los otros 10, paralelamente, se comprometen a hacer un esfuerzo para favorecer la libre circulación de bienes, servicios y factores. Con el Tratado de Maastricht el proyecto europeo se vuelve más ambicioso ya que se persigue una verdadera unión económica y monetaria. En la etapa de unión económica y monetaria estamos en estos momentos.

La AUE pretendía la libre circulación de bienes, servicios y factores. La libre circulación de bienes y servicios se logró, pero en lo referente a la libre circulación del factor trabajo es donde se tiene todavía alguna asignatura pendiente. A partir de la AUE las directivas se empiezan a aprobar por mayoría cualificada en lugar de tenerse que aprobar por unanimidad. Por este motivo, las directivas se fueron aprobando con una mayor rapidez. Una directiva es una norma, de manera que cada Estado ha de adoptar su ordenamiento jurídico para cumplirla. Las líneas de actuación para conseguir un mercado único iban dirigidas a:



1- Eliminar fronteras físicas entre los doce países miembros.

2- Eliminar barreras fiscales, entendidas éstas como las diferencias en los sistemas impositivos nacionales que afectan a la movilidad de los bienes, servicios o factores (homogeneizar impuesto, rendimientos de capital, IVA).

3- Eliminar el resto de normas legislativas dirigidas a abolir el resto de obstáculos que pudieran existir para la libre circulación de bienes y servicios, personas y capitales y que, en su conjunto, se denominan barreras técnicas. Barreras técnicas tanto en sentido estricto como barreras administrativas con carácter discriminatorio de las barreras públicas. Las barreras administrativas son barreras o trabas al comercio (aduanas), mientras que una barrera técnica es un requisito técnico sobre la forma, color, forma de fabricación, etc. que va más allá de lo necesario en la práctica con el fin de desanimar o impedir las importaciones en un país. Se esta tomando como pretexto la seguridad, protección de la vida del consumidor, los animales, el medio ambiente, la salud del consumidor, etc. En el ámbito de la Unión Europea no se va a prohibir todas las barreras técnicas, sino que para no serlo debe ser una medida de efecto equivalente. La diferencia fundamental entre las medidas de efecto equivalente y las barreras técnicas es que con estas tú pretendes impedir o disminuir las importaciones y las barreras técnicas que sean medidas de efecto equivalente es necesario que estén las autoridades amparándolas.

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