INFRACCIONES Y DELITOS

1. Infracciones
(art. 70) La aplicación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales de hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como los pagos que interpongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad pena.


Son responsables en la comisión de infracciones previstas en este código las personas que realicen los supuestos que en este capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellos que lo hagan fuera de los plazos establecidos.


2. Delitos y Sanciones
Para proceder formalmente por los delitos fiscales previstos en este capítulo será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Formule la querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108 al 112, 114 y 115 - Bis.
Declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en lo establecido en los arts. 112 y 115.


Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías de tráfico prohibido.
En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores, bastará la denuncia de los hechos ante el ministerio público federal.
Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las 3 fracciones de este artículo se sobreseeran a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien por estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia secretaría.
(art. 95) Son responsables de delitos fiscales quienes:
Concierten la realización del delito.
Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley.
Cometan conjuntamente el delito.
Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.


Induzcan dolosamente a otra a cometerlo.
Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
(art. 98) Se castiga la tentativa de delito fiscal con prisión de hasta 2 terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si esta se hubiese consumado.
(art. 100) La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público prescribirá en 3 años contados a partir del día en que dicha secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente, y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de comisión del delito. En los demás casos se estará a las reglas del código penal aplicable en materia federal.

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