JORNADA DE TRABAJO Y DIAS DE DESCANSO
1. Concepto De Jornada
Artículo 58º Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al patrón, sin que pueda exceder de los máximos legales. Ambos podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los trabajadores puedan reposar los sábados por la tarde o cualquier modalidad equivalente ( Art. 59).
Trabajador y patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo sin que pueden exceder de los máximos legales. Ambos podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los trabajadores reposar los sábados x la tarde o cualquier modalidad equivalente ( Art. 59º )
2. Clases de Jornada de Trabajo
La JORNADA DE TRABAJO puede ser:
· Diurna entre las 6 y 20 hrs. duración máxima 8 hrs.
· Nocturna entre las 20 y 6 hrs. Duración máxima 7 hrs.
· Mixta siempre que el periodo sea de 7 ½ hrs.(Si un periodo de 3 ½ hrs. se excede detiempo, esta jornada, se computara como nocturna.
· Para fijar la jornada de trabajo, se observara lo dispuesto en el Art. 5º Fracc. III ( 62º )
· La jornada se puede prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de 3 hrs. Diarias ni de 3 veces en una semana. ( 66º)
63º Durante la jornada continua de trabajo se considera al trabajador un descanso de media hora por lo menos.
64º Si el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, dicho tiempo le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
65º En caso de Siniestro o Riesgo inminente en que peligra la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Estas horas de trabajo se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagaran cada una al 100 % más del salario que corresponda a las horas de la jornada (67º)
68º Los Trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por tiempo mayor al permitido (según la jornada de que se trate)
Si el tiempo de trabajo extraordinario excede de 9 horas a la semana el patrón deberá pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% mas del salario que corresponda a las horas de la jornada.
3. Días De Descanso ( 69º A 75º LFT)
69º El trabajador por cada 6 días de trabajo disfrutara por lo menos de uno de descanso con goce de salario integro.
En los trabajos que requieran labor continua, trabajador y patrón fijaron de común acuerdo los días en que debe disfrutar el descanso semanal (70º)
Se procurara que dicho descanso sea el Domingo.
Si el trabajador tienen que trabajar el domingo, tiene derecho a una prima adicional de un 25% (por lo menos) sobre el salario de los días ordinarios de trabajo (71º).
72º Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de servicio de la semana, o cuando el mismo día o en la misma semana preste servicios a varios patrones, tiene derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculado sobre el salario de los días que hubiera trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
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