OBLIGACIONES
1. Concepto
Es un vinculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo a favor de otra persona llamada acreedor.
2. Fuentes.
Hechos jurídicos y la ley:
Hechos normativos
Hechos del hombre
Acto jurídico y la ley:
Contrato
Testamento
Declaración unilateral de voluntad
Actos de autoridad
3. Clasificación.
Obligación Condicional.- Aquí la modalidad se estipula expresamente.
Obligación Natural.- La modalidad depende de la voluntad del obligado.
4. Cumplimiento.
PAGO.- Es un acto jurídico consensual consistente en el cumplimiento de una obligación de dar, hacer , no hacer, que se ejecuta con la intención de extinguir una deuda preexistente. Art. 2062 código civil.
5. Transmisión.
Es la convención por la cual un acreedor cede voluntariamente sus derechos contra el de un tercero llamado acreedor en lugar aquel.
Son tres las formas de transmisión de las obligaciones:
Cesión de derechos.
Cesión de deudas.
6. Extinción.
NOVACION.- Sustitución de una obligación a otra otorgada anteriormente que a su vez queda anulada con este acto.
DACION DE PAGO.- Se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor le entrega a este una cosa distinta a la debida, quien acepta con todos los efectos legales del pago.
COMPENSACIÓN.- Art. 2185 código civil cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
CONFUSIÓN.- Art. 2200 código civil cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación nace si la confusión cesa.
REMISION.- Art. 2209 código civil cualquiera puede renunciar a su derecho a tener en todo y en parte las prestaciones que le son debidas excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.
DELEGACIÓN.- Es una orden dada a una persona por otra para que esta ultima realice una prestación o haga una promesa a un tercero, en forma a que prestación o la promesa se sobreentiende hecha por cuenta de la primera.
11:44
|
Etiquetas:
Derecho
|
This entry was posted on 11:44
and is filed under
Derecho
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
0 comentarios:
Publicar un comentario