Derecho Laboral
RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y SU DURACION
1. Relaciones y contrato individual de trabajo y sus características.
Relación individual de trabajo
De acuerdo al artículo 20 de la ley federal del trabajo es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dio origen.
1. Relaciones y contrato individual de trabajo y sus características.
Relación individual de trabajo
De acuerdo al artículo 20 de la ley federal del trabajo es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dio origen.
Contrato Individual de TrabajoSe da cuando una persona le presta a otra un trabajo personal subordinado por medio de un salario cualquiera que sea su forma o denominación.
Ambos producen los mismos efectos.
Según el Art. 21º de LFT, se presume la existencia del contrato y la relación de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe.
En el artículo 24º de LFT Las condiciones de trabajo deben constar por escrito, cuando no existan contratos colectivos aplicables se deberán hacer 2 ejemplares del mismo para que uno conserve el patrón y otro el trabajador; y en el artículo 25º se encuentran los requisitos que debe contener este contrato:
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, Edo. Civil y domicilio del trabajador y del patrón.
Si la relación de trabajos es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.
El servicio (s ) que debe prestar, determinándose con la mayor precisión posible.
El lugar ( es ) en que deba prestarse el trabajo
Duración de la jornada
Forma y monto del salario
Indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa.
Otras condiciones de trabajo como días festivos, vacaciones y demás que convengan trabajador y el patrón.
La falta de este escrito no priva al trabajador de los derechos que derivan de las normas de trabajo y de sus servicios prestados, imputándose al patrón la falta de esta formalidad. En caso de que no se determinen los servicios que deben prestarse, el trabajador queda obligado a desempeñan el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo genero de las que forman e objeto de la empresa o establecimiento.
2. Sujetos de la relación individual de trabajo.
Los sujetos de la relación individual del trabajo son el patrón y el trabajador. Según el artículo 31 de LFT, los contratos y relaciones de trabajo obligan a los expresamente pactado, conforme a las normas de trabajo, la buena fe y la equidad. Así el incumplimiento de las normas de trabajo por parte del trabajador, solo da origen a la responsabilidad civil. Nunca habrá coacción sobra su persona.
3. Duración de las relaciones de trabajo ( 35º A 41º )
En el Art. 35º de LFT las relaciones de trabajo pueden ser:
1. Por obra determinada, pudiendo únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza
2. Por Tiempo Determinado:
Puede estipularse:
Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
Cuando se vaya a sustituir temporalmente a un trabajador
Demás casos previstos por la ley.
En el Art. 37º A falta de estipulación expresa la relación será por Tiempo IndeterminadoEn caso de existir una sustitución de patrón no afectara la relación de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la sustitución y hasta por el término de 6 meses. (Contado a partir del aviso a los trabajadores o al sindicato.
4. Suspensión de los efectos de la relación de trabajo ( 42º a 45º)
Rescisión de las relaciones de trabajo ( 46º a 52º )
Según el articulo .46º de la LFT, el trabajador o patrón podrán RESCINDIR la relación de Trabajo en cualquier tiempo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.Pero el artículo 47º LFT menciona las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón:
Según el articulo .46º de la LFT, el trabajador o patrón podrán RESCINDIR la relación de Trabajo en cualquier tiempo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.Pero el artículo 47º LFT menciona las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón:
1.- Engañarlo, el trabajador o sindicato que lo propuso o recomendó con certificados falsos o referencias que atribuyan al trabajos, capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca.2.- Que durante sus labores, el trabajador incurra en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del patrón, sus familiares o el personal directivo o Aditivo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o actué en defensa propia.3.- Que el trabajador realice cualquiera de los actos antes mencionados contra alguno de sus compañeros y consecuencia, altere la disciplina del lugar de trabajo.4.- Cuando el trabajador, fuera del servicio, cometa alguno de los actos señalados en la Fracc.II, contra el patrón, sus familiares o personal Directivo o Aditivo, si son de tal manera graves, que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.5.- Si el trabajador ocasiona intencionalmente perjuicios materiales (durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas) en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materia prima y demás objetos relacionados con el trabajo.6.- Si el trabajador ocasiona los perjuicios antes señalados siempre que estos sean graves, sin dolo p con negligencia tal que ello sea la causa única del perjuicio.7.- Cuando el trabajador por imprudencia o descuido inexcusable comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentre en él.8.- Que el trabajador cometa actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.9.- Que el trabajador revele secretos de fabricación o de a conocer asuntos de carácter reservado, c/ perjuicio de la empresa.10.- Si el trabajador tiene, mas de 3 faltas en 30 días sin permiso del patrón o sin causa justificada.11.- Si el trabajador desobedece al patrón o sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.12.- Que el trabajador se niegue a adoptar las medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.13.- Que el trabajador concurra a sus labores en estado de embriagues o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este ultimo caso, exista prescripción medica. Antes de iniciar sus servicios, el trabajador debe notificar de este hecho al patrón y presentar la prescripción suscrita x el medico.14.- Sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.15.- Causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes.
EL patrón debe dar al trabajador AVISO ESCRITO de la fecha y causa (s) de la RECISION. Si este se niega a recibirlo, el patrón ( dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la rescisión) deberán hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva. Solicitando que notifique al trabajador.
LA falta de aviso al trabajador o a la junta por si sola basta para considerar que el Despido fue injustificado.
En el artículo 48º LFT el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario.
Si en el juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho además a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta el laudo.
En el 49º de la LFT el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador:
Cuando se trate de trabajadores que tengan antigüedad menor a un año
Si el patrón comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, esta en contacto directo y permanente con el y la junta estima que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
En los casos de trabajadores de confianza
En el servicio domestico
Cuando se trate de trabajadores eventuales
En el artículo 50º Las INDEMNIZACIONES consistirán:Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado, menor a un año la cantidad será igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de los servicios prestados.Si fue más de un año la cantidad será al importe de los salarios de 6 meses por el 1er año y de 20 días por cada uno de los años siguientes a que hubiese prestado sus servicios.Si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado la indemnización consiste en 20 días de salario por cada uno de los años de servicio prestado*Además de estas indemnizaciones, consistirán también en el importe de 3 meses de salario y salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta que se paguen las indemnizaciones.
51º Son causas ce rescisión de la relación de trabajado sin responsabilidad para el trabajador
Si el patrón o la agrupación patronal, al proponerle el trabajo, lo engaña respecto a las condiciones del mismo.
Si el patrón, sus familiares o su personal Directivo o Aditivo incurren (dentro del servicio) en falta de probidad u honradez, actos de violencia amenazas, malos tratos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge padres, hijos o hermanos.
Si fuera del servicio, el patrón, sus familiares, o trabajadores realizan los actos antes mencionados y son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
Si el patrón reduce el salario del trabajador.
Si el trabajador no recibe el salario correspondiente en la fecha o lugar convenido o acostumbrado.
Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramienta o útiles de trabajo.
La existencia de un peligro grave para la seguridad salud del trabajador o de familia por carecer de condiciones higiénicas establecimiento o por que no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad señaladas en la ley.
Que el patrón por imprudencia o descuido inexcusable comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él.
Causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes.
En el artículo 52º de la LFT se estipula que el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes en que dio cualquiera de las causas mencionadas en el Art. 51º y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice según el Art. 50º
Terminación de las relaciones de trabajo ( 53º a 55º )
53º Son causas de terminación de la relación de trabajo.
Mutuo consentimiento de las partes.
Muerte del trabajador.
Terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión del capital (según Art. 36º 37º y 38º )
Incapacidad física o mental o inhabilitación manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
Causas señaladas en el Art. 434º
Caso fortuito, fuerza mayor, o incapacidad del patrón.
Incosteabilidad notoria y manifiesta de explotación.
Agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva
Causas del Art. 38º (carencia de minerales costeables).
Concurso o quiebra legalmente declarada.
Si la incapacidad es por un riesgo No Profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y 12 días por cada año de servicio según Art. 162º o de ser posible, si lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan por ley. ( Art. 54º )
En el artículo 55º de la LFT Si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba las causas de terminación, el trabajador tendrá derechos consignados en el Art. 48.
Condiciones de trabajo ( 56º a 131º )
Las CONDICIONES DE TRABAJO nunca podrán ser menores a las fijadas en la ley deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios sin que haya diferencia o motivo de raza nacionalidad, sexo, credo, religión o doctrina política ( salvo modalidades expresas en la ley)
El Trabajador podrá solicitar modificación a las condiciones de trabajo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando el salario no sea remunerado o sea excesiva jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
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