TITULOS DE CREDITO
1. Concepto y Clases
El artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, define los títulos de crédito o títulos valor como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Señala Rafael De Pina que el título de crédito es el "documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir, el derecho literal y autónomo en él consignado."
2. Características
De las anteriores definiciones, se señalan como caracteres comunes de los titulosvalor: la incorporación, la legitimación, la literalidad y la autonomía.
A. Incorporación
Se dice que el derecho esta incorporado al título de crédito, porque se encuentra tan íntimamente ligado a él, que sin la existencia de dicho título tampoco existe el derecho ni, por tanto, la posibilidad de su ejercicio. "El derecho no se puede exigir ni transmitir sin el documento, y a su vez, cuando se dispone del documento se ha dispuesto del derecho materializado en él mismo."
Cervantes ahumada afirma que "la incorporación del derecho al documento es tan íntima que el derecho se convierte en algo accesorio del documento […] el documento es lo principal y el derecho lo accesorio: el derecho ni existe ni pude ejercitarse, si no es en función del documento."
Para Tena "la incorporación […] consiste en el consorcio indisoluble del título con el derecho que representa […] entre el derecho y el título existe una cópula necesaria […], el primero va incorporado en el segundo." En otras palabras, la incorporación "consiste en la permanente conexión entre el título y el derecho que éste representa, en virtud de la cual sólo quien posea aquél puede ejercitar éste."
B. Legitimación
La legitimación es la función que tiene el título de investir al adquirente, del derecho que le transmite el anterior tenedor; "consiste en la certeza y seguridad jurídica necesarias para determinar que quien cobra la deuda cambiaria es verdaderamente el que tiene derecho de hacerlo."
"Los títulos de crédito otorgan a su tenedor el derecho de exigir las prestaciones en ellos consignadas. La posesión y presentación del título de crédito legitima a su tenedor: lo faculta para ejercitar el derecho y exigir la prestación." "La primera función que cumple el título emitido es la de servir de medio exclusivo de legitimación para el ejercicio del derecho en él consignado […]. Por legitimación o investidura formal […] se entiende el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular. Así pues, la función de legitimación de los títulos de crédito no consiste en probar que el beneficiario o detentador es titular del derecho en él documentado, sino en atribuir a éste el poder de hacerlo valer."
En su aspecto pasivo, se habla también de legitimación, que opera a favor del deudor, el que se libera cuando paga al tenedor legítimo.
C. Literalidad
Es literal el derecho, porque su existencia y ejecución se regula al tenor del documento y en la extensión que del mismo resulta.
El artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se refiere al derecho literal. De ello se desprende que el derecho y la obligación contenida en un título de crédito están determinados estrictamente por el texto literal del documento. O mas claramente: "El derecho es tal y como resulta del título, según lo que en él aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y, por lo tanto, cognoscible a través de él."
D. Autonomía
Se dice que el derecho incorporado a un título de crédito es autónomo, porque al ser transmitido aquel título atribuye a su nuevo tenedor un derecho propio e independiente y, consecuentemente, el deudor no podrá oponerle las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor anterior. Esto es, los obligados no podrán oponer al último tenedor las excepciones personales que pudieran haber formulado contra los tenedores precedentes.
La autonomía consiste pues, "en disfrutar en forma independiente el derecho incorporado en el título […] significa que la adquisición del derecho por parte del nuevo adquirente es originaria no derivada, aunque la adquisición del título sea derivativa, y, por lo tanto, el deudor no puede oponer las excepciones personales que le asistirían contra el poseedor anterior."
La mayor parte de los autores considera que los cuatro elementos antes analizados son esenciales porque son los que conforman el concepto de titulosvalor. Los otros: abstracción, circulación y titularidad son consecuencia de aquellos.
3. Letra de Cambio
Es un documento literal que contiene una orden incondicional e pago dada por una persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento
REQUISITOS FORMALES ( LITERALES)
La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento
Requisito indispensable para la eficacia del Título
Su omisión trae como consecuencia que el papel no surta efectos en calidad del Título de Crédito.
La expresión del lugar, del día, mes y año en que se suscribe.
El cumplimiento de este requisito tiene importancia fundamental para poder determinar la prescripción y la caducidad.
Su omisión acarrea la ineficacia de la letra como tal.
La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero .
Es la formula cambiaria con la cual se perfecciona la triangulación de la letra de cambio
Su omisión acarrea la ineficacia del titulo.
Nombre del Girado .
Es el sujeto con el que el girador mantiene una relación subyacente dándose de esta manera la triangulación
Su omisión no permite que exista dicha triangulación y el papel no surte como letra de cambio.
El lugar y la época de pago.
Si no estipula el lugar de pago se tendrá como tal el domicilio del girado, si tuviere varios se podrá exigir el pago en cualquier de ellos, a elección del tenedor
Si se omite la fecha del pago, la presunción legal es que la letra vencerá a la Vista..
Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
El simple enunciado de este requisito permite concluir que la letra no se puede emitir al portador sino que es NOMINATIVA
Su omisión causa que el papel no surta efectos de la letra de cambio
Firma del Girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Es el requisito verdaderamente indispensable para que el título nazca a la vida del mundo del Derecho, es la manifestación de la voluntad de querer obligarse cambiariamente
Su omisión causa la no existencia de la obligación y como consecuencia no existe el Título de Crédito.
ELEMENTOS PERSONALES
Girador es el verdadero creador de la letra
Girado es el deudor, sujeto pasivo de la obligación (Legitimación activa para cobrar el docuemnto)
Beneficiario es el acreedor, quien tiene la legitimación activa para cobrar el documento
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ELEMENTOS PERSONALES
GIRADO.
Es la obligación más importante, es el principal responsable, primero de la aceptación y segundo del pago de la letra, en caso de que el girado no la acepte.
BENEFICIARIO
El derecho por excelencia es el cobro cambiario, que se ejercita en la fecha del vencimiento. La obligación más importante es exhibir y en su caso, restituir la letra contra el pago, al paso de que no hacerlo no podrá ejercitar su derecho.
Otras obligaciones :
No poder actuar en contravención de la hipótesis panteadas en la literalidad del titulo ( No puede cobrar una cantidad distinta, en un domicilio diferente en una fecha diversa a otra, persona, en moneda distinta a la nacional etc
GIRADO/ACEPTANTE
Puede llegar a ser el aceptante y principal obligado o nunca llegar a serlo, pero de aceptar se convierte en el principal obligado del pago cambiario. Otras obligaciones; cerciorase de la personalidad de quien le cobra o verificar una serie no interrumpida de endosos.
Derechos:
Poder negarse a pagar si no se le entrega la letra, no pagar antes de la fecha, en un lugar diferente , en otra moneda, en modalidades distintas a las pactadas y contenidos en la literalidad de la letra.
LA ACEPTACION
Es el acto mediante el cual, el principal responsable del pago de la letra, el girador, desciende a un segundo plano, en términos de responsabilidad, para cederle su lugar al girado, en calidad de principal obligado a partir del momento en que acepte la letra y se convierte en girado / aceptante.
REQUISITOS DE LA ACEPTACION
-Debe constar en la letra y expresarse con la palabra " acepto" u otra equivalente
-Debe aparecer la firma de quien acepto.
-La persona que solicite la aceptación debe presentar la letra en el lugar y la dirección designados en ella para tales efectos, en caso de omisión, la debe presentar en el domicilio o residencia del girado.
-El tenedor deber tener la precaución de presentar la letra para su aceptación antes de los plazos que la ley General de Titulos y Operaciones de Crédito, establece para cada uno de los cuatro tipos de vencimiento que reconoce
PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACION
Acto publico cuya función es probar fehaciente que un título fue presentado para su aceptación o pago, y no fue de forma alguna aceptado o pagado, ya sea total o parcialmente, a efecto de permitir un pago o una aceptación por intervención y si no hay quienes paguen o acepten, para que los responsables de regreso queden prevenidos
En caso de que el girador no acepte la orden de pago contenida en la letra, el beneficiario debe levantar el protesto, y esto hace tanto por falta de aceptación como de pago, y se hace con el objeto de no perder la acción de regreso y no la directa, porque esta no caduca por falta de protesto.
REQUISITOS
Solo puede ser diligenciado por un notario o corredor público, y en ausencia de estos por la Primera autoridad política del lugar
Debe diligenciarse en el lugar en que se debió efectuar el pago
Sin no esta presente la persona a la que se le debe levantar el protesto, se diligenciara con sus dependientes, familiares, criados o algún vecino.
Si la causa del protesto es la falta de aceptación, debe levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, pero siempre antes del vencimiento, levantado el protesto, el acreedor queda liberado e levantar protesto por falta de pago.
El protesto debe insertarse en el propio documento o en hoja adherida a el, en donde el notario, corredor o autoridad publica que lo diligencie asentara los siguientes datos.
Reproducción literal del texto del titulo
Requerimiento de pago y las razones esgrimidas por el deudo, en su negativa.
Firma de la persona que lleva la diligencia por parte del acreedor
Hora, el lugar y el día de la diligencia.
La autoridad que lo levante debe retener el Título todo el día del protesto y el siguiente, con el fin de que el obligado se pueda presentar a pagarlo o que algún tercero intervenga, en su favor, a cubrirlo.
Sino se levanta el protesto, la acción cambiaría en vía de regreso se pierde, y solamente subsiste la directa, porque para ella esta institución es innecesaria.
EL PAGO
Es la entrega de dinero que hace el girado al tenedor legitimo contra la entrega de la letra
También puede hacerse por los endosantes en caso que el principal obligado (girado) por una u otra razón no lo realiza, ya que estos también utilizaron el titulo.
Puede ser forma extrajudicial o voluntario y judicial forzoso.
4. Pagaré
Documento Literal o Titulo de valor o Instrumento Financiero, documento escrito mediante el cual una persona ( Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) Una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada.
Los pagares pueden ser al portador o endosables es decir, que se pueden transmitir de un tercero los pagares pueden emitirlos los individuos particulares de empresas o estados.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE.
1.- Librador es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determina dable.
2.- El Beneficiario o Tenedor, es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagare
3.-El Fiador o Avalista. La persona que garantiza el pago del pagare.
REQUISITOS DEL PAGARE.
1.- La mención de ser pagare, inserta en el texto del documento
2.-La promesa incondicional de pagar una determinada de dinero
3.-El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago
4.-El lugar y la época del pago
5.-La fecha y el lugar en que se suscriba el documento
6.-La firma del suscritor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre
ACCIONES CAMBIARIAS EN EL PAGARE
DIRECTA:
Se da contra el suscriptor y el aval, si existe: prescribe en tres años, contados apartar del vencimiento
DE REGRESO:
Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de que hubiese circulado por endoso en propiedad o cesión ordinaria.
CADUCIDAD EN LA ACCCION CAMBIARIA:
Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y dirección señalados
Por no haberse presentado en tiempo
Por no haberse levantado el protesto
Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto
Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que signa a la fecha en que alguno de los obligados hubiere liquidado el pagaré
Por haber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de los 3 meses siguientes.
La acción cambiaria de regreso en el pagaré prescribe en tres años, contados a partir de la fecha de vencimiento o de la terminación del plazo legal de presentación de los pagarés suscritos a la vista.
Las acciones causal y de enriquecimiento ilegítimo, son iguales que en la letra de cambio. Esta última acción se da contra el suscriptor en el año contado a partir de la fecha en que se extinguió la acción cambiaria contra suscriptor.
Si el pagare no menciona la fecha de su vencimiento, se considera pagadero a la vista, si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe
Los pagares exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los 6 meses que sigan a su fecha, la presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobara. Si el suscriptor omitiera la fecha de la vista podrá consignarla el tenedor.
El pagare domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliario y, a falta de domicilatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio.
El Protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor
Salvo ese caso, el tenedor no esta obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.
El importe del pagaré comprenderá los réditos caídos, el descuento del pagaré no vencido se calculara al tipo de interés pactado en este, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.
* El suscriptor del pagaré se considera como aceptante para todos los efectos de las disposiciones.
DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARE.
LETRA DE CAMBIO
Titulo Cambiario
Con 3 elementos personales (Girador, Tomador, y Beneficiario)
Es una orden de pago que implica un acción de regreso para el girador.
No Genera Intereses
PAGARÉ
Titulo Cambiario
Con 2 elementos ( Suscriptor y beneficiario) Contiene una Orden de pago que implica la obligación directa de la promesa de pago
Estipula Intereses
CLAUSULAS ADICIONALES AL PAGARE:
I.- ESTIPULACION DE INTERESES:
En el pagaré, a diferencia de la letra de cambio, sí se pueden estipular intereses, pues así lo establecen los artículos 362 del código de Comercio y el 174 de la ley general de títulos de operación de crédito
II.-PAGARE DOMICILIADO:
Es suscriptor puede indicar en el texto del pagaré, un domicilio que no sea el de él para su pago, este pagaré es denominado domiciliado.
III.- PAGARE PRENDARIO:
Es que índica en su texto la entrega de los valores o bienes muebles en garantía del cumplimiento de la obligación. Cuando la prenda consita en documentos literario nominativos, tendrán que ser endosados al beneficiario con la leyenda calor en garantía .
Si se trata de bienes muebles éstos deben de ser entregado al beneficiario, quién tendrá el carácter de depositario. En su carácter de acreedor prendario, el beneficiario de un pagaré que no sea cubierto el día de su vencimiento, tendrá el derecho de disponer de la prenda y aplicar su importe al pago de la cantidad que le adeude el suscriptor.
LAS CARACTERISTICAS DE ENDOSO, AVAL, PAGO Y PROTESTO DEL PAGARE SON IGUALES QUE EN LA LETRA DE CAMBIO.
5. Cheque
Cheque Documento literal que contiene
-Orden incondicional de pago
-Dada por una persona (Librador)
-A una Institución de crédito (Librado)
-De pagar a la vista
-A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad de dinero.
REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO
-Solo se libra contra una institución de crédito
-Solo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado
-Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.
REQUISITOS DEL CHEQUE
-Mención de ser cheque insertada en el documento
-Lugar y Fecha de Expedición
-Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
-Nombre del librado
-Lugar del pago y
-Firma del librador.
Tipos de Cheque
CRUZADO:
Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.
Cruzamiento General . entre líneas no se anota la denominación de ningúna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.
Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta.
PARA ABONO EN CUENTA.
Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula , que prohibe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.
El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula
CERTIFICADO
El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.
Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello
No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.
DE CAJA
Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos
.-solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo
-Nominativo y no negociable
DE VIAJERO
Igual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matriz de un banco a sus propio cargo y luego es vendido por sucursales. Agencias del banco
DE VENTANILLA
Cheque de emergencia puesto al servicio de los cliente del banco
Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para prestarselo.
POSTFECHADOS
Se inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no hasta ese día que aparece en el texto.
GIRO BANCARIO
Orden de pago de sucursal a sucursal o sucursal corresponsal de pagar a una persona en otro lugar.
PLAZOS DE PRESENTACION PARA PAGO:
Dentro de 15 días apartir de su fecha si son pagaderos en el mismo lugar de expedición
Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional
Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y pagadero en territorio nacional
Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional y pagadero en el extranjero
ACCIONES DIRECTA
Contra el librador y sus avalistas
Prescribe en 6 meses contados
Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del docuemnto
Desde que el día siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistas
Caduca por :
No protestar el cheque por falta de pago
No haber presentado el cheque a su cobro dentro de los plazos legales siempre y cuando se demuestre que durante el terminó hubo fondos suficientes para pagarlos.
ACCIONES DE REGRESO
Contra los endosantes anteriores del cheque y sus avalistas
Prescribe en 6 meses contador apartir
Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del documento
Desde el día siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistas
Caduca por:
No protestar el cheque por falta de pago
No aber prsdentado el cheque a su cobro, No protestar el cheque por falta de pago.
A pesar e que no haya habido fondos suficientes durante los plazos de presentación
NOTA: La vía e regreso como la directa caduca.
FORMAS DE LEVANTAR EL PROTESTO EN EL CHEQUE
La simple devolución de un cheque por falta de fondos hecha por la Cámara de Compensación anexa el volante en el que se especifica la causa, hipotesis que sólo se presenta cuando el cheque se depositó en la cuenta el tomador.
La anotación hecha en el titulo por el empleado del mostrador de la sucursal en que se pretende cobrar el cheque, en el sentido de que no se paga porque la cuenta carece de fondos, situación que sólo se presenta cuando el tomador intentó el cobro en efectivo, en alguna sucursal del banco librado.
ACCIONES DE SOCIEDAD ( Obligaciones como Títulos de Crédito)
Títulos que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad Anónima.
Finalidad : Aumento de recursos
Elementos Personales:
Sociedad
Emisora de la acción
Deudora de los derechos literales consignados en cada acción
Socios.
Deben ser más de S
Acreedores de la sociedad.
REQUISITOS
Ser nominativas
Emitirse en denominaciones de 100 pesos o sus multiplos
2 Registro Nacional de Valores e Intermediarios
LAS OBLIGACIONES DEBEN CONTENER
1.- Denominaciones. Objeto y domicilio de la sociedad
2.-Importe del capital pagado y el de su activo y pasivo
3.-Importe de la emisión
4.-Indicación del número y valor nominal de las obligaciones emitidas
5.-Tipo de interés pactado
6.-Término señalado para pagar el capital y el interés
7.-Plazos y condiciones de amortización
8.-Garantías que se constituyen para la emisión
9.-Firma del Administrador
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