COMITÉ DE AUDITORIA


Concepto:

“Los Comités de Auditoría deben ser veedores informados, vigilantes y efectivos del proceso de información financiera y de los controles internos de la compañía”.
“Los Comités de Auditoría deben ser veedores informados, vigilantes y efectivos del proceso de información financiera y de los controles internos de la compañía”.

Antecedentes:

Caso McKesson & Robbins Inc.

En 1940 SEC recomienda que un Comité de miembros externos del directorio (non- officers) nomine a los auditores independientes y se ocupe de los detalles relativos a la Auditoría.

• NYSE (Bolsa de NY) apoya a la SEC con recomendación similar sin usar el término C. A. Muchas compañías establecen estos Comités de Auditoría (General Motors).
• Hasta 1967 el C. A. recibe poco apoyo. En 1967 Comité Ejecutivo del AICPA (Colegio de Contadores) recomienda que las compañías abiertas establezcan C. A. con miembros externos del Directorio.

Los 70’s y la era post Watergate (slush funds, contribuciones políticas ilegales y sobornos en el exterior). Clamor público por mayor transparencia SEC responde con ARS 123 y 165 (1972 y 1974).
–ASR 123

(La SEC) “apoya la creación por las compañías abiertas de Comités de Auditoría compuestos por directores externos y urge a la comunidad de negocios y financiera de éstas así como sus accionistas a prestar su total y continuo apoyo para la efectiva implementación de estas recomendaciones de tal forma de dar la mayor protección posible para los inversionistas que confían en esos estados financieros.”

-ASR 165
Hace obligatorio la revelación de la existencia y composición del Comité de Auditoría “o” de su inexistencia.
La NYSE refrenda esto y establece que la existencia de un C. A. es requisito para listarse (a más tardar 30/ 6/ 1978).

• Durante los ’70 y ’80 hay casos que refuerzan la tesis de los Comités de Auditoría (Penn Central, Mattel, Lum’s, Killearn Properties).

• Estos casos y otros dan origen a la National Commission on Fraudulent Financial Reporting (Treadway Commission) que recomienda que la SEC reglamente el establecimiento de Comités de Auditoría compuestos exclusivamente por directores independientes (1987).

La Auditing Standards Board (ASB) emite el SAS 61 “Comunicaciones con el Comité de Auditoría” cuyo principal objetivo es asegurar la comunicación de los resultados de la auditoría al Comité de Auditoría (Abril 1988).

La NASD y la American Stock Exchange adoptan obligatoriedad de Comités de Auditoría para compañías listadas.

En el sector bancario el congreso U. S. en la reforma legislativa al FDIC (1991) hace obligatoria la creación de Comités de Auditoría independientes.

• En 1992 en el Reino Unido el Committee on the Financial Aspects of Corporate Governance (Cadbury Committee) emite un informe que incluye un código de mejores Practicas que recomienda que todas las compañías listadas en el Reino Unido establezcan y mantengan Comités de Auditoría.

La Auditing Standards Board (ASB) emite el SAS 61 “Comunicaciones con el Comité de Auditoría” cuyo principal objetivo es asegurar la comunicación de los resultados de la auditoría al Comité de Auditoría (Abril 1988).

La NASD y la American Stock Exchange adoptan obligatoriedad de Comités de Auditoría para compañías listadas.

Para entonces Australia, Canadá, Francia, Honk Kong, India, Israel, Malasia, Holanda, Nueva Zelanda, Arabia Saudita, Singapore, Sud Africa, Tailandia además de los mencionados Reino Unido y EEUU de NA tienen requerimientos o recomendaciones firmes de organismos competentes para que las compañías que están listadas en las Bolsas de Valores de estos paises tengan Comités de Auditoría en sus Directorios con miembros externos o independientes.
• En 1999 el Blue Ribbon Committee (BRC) emite su Report and Recommendations on Improving the Effectiveness of Corporate Audit Committees.


BRC compuesto por miembros de NYSE, NASD, los emisores (las compañías que transan) y la profesión de Auditoría.
A raiz del BRC la SEC, NYSE, NASD y ASB emiten disposiciones relevantes sobre los Comités de Auditoría.


Para entonces Australia, Canadá, Francia, Honk Kong, India, Israel, Malasia, Holanda, Nueva Zelanda, Arabia Saudita, Singapore, Sud Africa, Tailandia además de los mencionados Reino Unido y EEUU de NA tienen requerimientos o recomendaciones firmes de organismos competentes para que las compañías que están listadas en las Bolsas de Valores de estos paises tengan Comités de Auditoría en sus Directorios con miembros externos o independientes.


• Objetivo e Importancia


- Asistir al directorio en el cumplimiento de sus responsabilidades en el proceso de información financiera y en la estructura de control interno.

– Mantener, por la vía de reuniones preestablecidas, comunicación directa entre los directores, la gerencia de finanzas, los auditores externos y los auditores internos.


Funciones Especificas


- Revisar las políticas corporativas relativas al cumplimiento de las leyes y regulaciones, la ética, los conflictos de intereses y la investigación de malas conductas y fraude.

– Conducir revisiones periódicas de litigación y materias regulatorias pendientes que afecten al gobierno corporativo.

– Coordinar revisiones anuales de cumplimiento de políticas de Gobierno Corporativo a través de los auditores internos y/ o los auditores externos.

- Realizar o supervisar investigaciones especiales.

- Revisar compensaciones y gastos de ejecutivos.

- Revisar las políticas sobre pagos sensitivos.


– Revisar transacciones pasadas o propuestas entre la corporación y miembros de la administración.

- Revisar los programas de beneficios de la corporación.

– Evaluar la gestión de la gerencia de finanzas.


Situación actual de los comités de auditoria.

El C. A. es clave en el afianzamiento de un Gobierno Corporativo eficiente y en la confianza que los mercados tengan en éste.
Existe necesidad de invertir en Gobierno Corporativo sano. El mercado está dispuesto a pagar un bono.
Debe iniciarse un foro de amplio espectro para analizar la situación local de mejoramiento del Gobierno Corporativo y el rol de Comité de Auditoría dentro de este.
• Reguladores.
• Emisores y Asociaciones de estos.
• Profesión de Auditoría.
• Bolsas de El C. A. es clave en el afianzamiento de un Gobierno Corporativo
• Bolsas de Valores.

No debe sobrerregularse. Los principios deben ser claros y se debe instar a la autorregulación.
La normativa debe venir principalmente de las Bolsas de Valores y de la profesión de Auditoría.
Específicamente respecto de las disposiciones Sarbanes Oxley se debe esperar que la SEC reglamente su contenido.

El Comité de Auditoría debe ser visto como un apoyo clave al fortalecimiento del Gobierno Corporativo y el desarrollo y crecimiento del mercado de valores y no como un obstáculo para
éstos.

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