NOCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1. Concepto y Fundamento Constitucional
Desde el punto de vista jurídico, es difícil y confuso elaborar un concepto; se habla de seguridad jurídica, derivada del orden normativo; de garantías de seguridad, para impedir extremos de autoridad en contra de la persona. Gramaticalmente se define como:
a) Calidad de Seguro. Fianza o aplicación de indemnidad a favor de uno. Prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades crónicas que pueden derivarse de la naturaleza o condiciones del mismo. Esta íntimamente ligada con la higiene del trabajo. Prevención del paro, la invalidez, la vejez, etc. De los trabajadores mediante el desarrollo del mutualismo y de los seguros sociales.
b) Medios de los que se vale el poder publico para readaptar a la sociedad a aquellas personas, que sin ser culpables han cometido un delito, o a las que, sin haberlo cometido, presentan una peligrosidad que hace temer de ellas una actuación delictiva.
La Seguridad Social, se puede definir como el conjunto de instituciones, principios, normas y disposiciones que protege a todos los elementos de la sociedad contra cualquier contingencia que pudiera sufrir, y permite la evaluación humana en los aspectos psicofísico, moral, económico, social y cultural.
Según el Articulo 2° de la Ley del Seguro Social, se refiere a la seguridad en atención a su teleología: “La Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.”
En 1929 se reforma el articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de consignar la Facultad exclusiva del Congreso de la Unión el legislar en materia de trabajo para toda la Republica. Dentro de este articulo la fracción XXIX menciona lo siguiente: “Se considera de utilidad publica la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá los seguros de invalidez, de vejez, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos.” Es entonces cuando se transforma el derecho del trabajador en la posibilidad de proteger al ser humano.
2. Regímenes Obligatorios de Aseguramiento
Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250 A, de la Ley del Seguro Social, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero patronales del seguro social o de realizar el pago de las mismas;
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas, y
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I.- Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II.- Los trabajadores domésticos;
III.- Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios:
IV.- Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V.- Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Artículo 250 A. El Instituto previo acuerdo de su Consejo Técnico, podrá otorgar coberturas de seguros de vida y otras, exclusivamente a favor de las personas, grupos o núcleos de población de menores ingresos, que determine el Gobierno Federal, como sujetos de solidaridad social con las sumas aseguradas, y condiciones que este último establezca.
3. Instituciones de Seguridad Social
El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.
Las disposiciones de la ley Federal de Procedimientos Administrativos son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.
Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente le será aplicable en el título tercero A.
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