AFIRMACIONES BÁSICAS DEL DICTAMEN

.01 A continuación se presentan guías para la emisión de informes sobre estados financieros cuando el auditor independiente (llamado el auditor principal de aquí en adelante) utiliza el trabajo e informes de otros auditores independientes, que han examinado los estados financieros de una o más subsidiarias, divisiones, sucursales, componentes o inversiones incluidos en los estados financieros presentados en el informe del auditor principal.

Acción a seguir por el Auditor Principal
.02 En esta situación , el auditor puede haber realizado todo el trabajo, con excepción de una parte relativamente pequeña, o bien es posible que una parte significativa del examen haya sido efectuada por otros auditores. En este último caso deberá decidir si su propia participación, es suficiente para permitirle actuar como auditor principal y, como tal, emitir un dictamen acerca de los estados financieros. Al decidir esta cuestión deberá considerar, entre otras cosas, la importancia de la porción de los estados financieros que ha examinado, en comparación con lo examinado por otros auditores, el grado de su conocimiento de los estados financieros en conjunto y la importancia de los componentes que examinó en relación con la empresa considerada en forma global.(Nota: Ninguna parte de lo expresado en esta sección debe interpretarse como requiriendo o implicando que un auditor al decidir si debe apropiadamente actuar corno auditor principal, sin que haya auditado determinadas subsidiarias, divisiones, sucursales. componentes o inversiones de su cliente, debe tomar esta decisión sobre una base que no sea su juicio respecto a las consideraciones profesionales que se comentan en los párrafos .02 y .10.)

.03 Si el auditor encuentra apropiado actuar como auditor principal, deberá decidir entonces si debe hacer referencia en su dictamen( Véase el párrafo .09 para un ejemplo de informe apropiado cuando se hace referencia al examen de otros auditores.) al examen realizado por otro auditor. Si el auditor principal decide asumir la responsabilidad por el trabajo de otro auditor en cuanto dicho trabajo se relaciona con la expresión de la opinión del auditor principal, acerca de los estados financieros en conjunto, no debe hacerse referencia al examen del otro auditor. En cambio, si el auditor principal decide no asumir tal responsabilidad, su dictamen deberá hacer referencia al examen del otro auditor, indicando claramente la división de responsabilidades entre él y el otro auditor, al expresar su opinión sobre los estados financieros. Sea cual fuere la decisión del auditor principal, el otro auditor será siempre responsable de la realización de su propio trabajo y de su propio dictamen.
Decisión de no hacer referencia

.04 Si el auditor principal puede satisfacerse en cuanto a la independencia y reputación profesional del otro auditor (véase párrafo.10) y toma las medidas que considere apropiadas para satisfacerse en cuanto al examen del otro auditor (véase párrafo .12), puede estar en condiciones de expresar una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto, sin hacer referencia en su dictamen al examen del otro auditor. Si el auditor principal decide tomar esa posición, no debe indicar en su dictamen que parte del examen fue efectuada por otro auditor, porque si lo hiciera, podría dar lugar a que algún lector malinterpretara el grado de responsabilidad asumida.

.05 Normalmente, el auditor principal podrá asumir esta actitud cuando:
a. Parte del examen es efectuado por otro auditor independiente, el cual pertenece a una firma asociada o corresponsal y su trabajo es aceptable para el auditor principal, debido a su conocimiento de las normas y competencia profesionales de dicha firma;
b. El otro auditor ha sido nombrado por el auditor principal y el trabajo ha sido realizado bajo su guía y control;
c. El auditor principal, haya seleccionado o no al otro auditor, tome las medidas que considere necesarias para satisfacerse en cuanto al examen ,del otro auditor, y por ende, en cuanto a la razonabilidad de las cuentas con vistas a su inclusión en los estados financieros, sobre los cuales está expresando su opinión;
d. La porción de los estados contables examinada por el otro auditor, no es importante en relación a los estados financieros cubiertos por la opinión del auditor principal.
Decisión de hacer referencia

.06 En cambio, el auditor principal puede decidir hacer referencia al examen del otro auditor, cuando exprese su opinión sobre los estados financieros. En algunas situaciones puede ser impráctico para el auditor principal, revisar el trabajo del otro auditor o emplear otros procedimientos que, a su juicio, serían necesarios para satisfacerse en cuanto al examen del otro auditor: Asimismo, si los estados financieros de un componente, examinados por otro auditor, son importantes con relación al conjunto, el auditor principal puede decidir, sin tener en cuenta otras consideraciones, hacer referencia en su informe al examen del otro auditor.

.07 Cuando el auditor principal decide hacer referencia al examen del otro auditor, su dictamen deberá indicar claramente, en los párrafos de alcance y de opinión, la división de responsabilidad entre aquella porción de los estados, cubierta por su propio examen y aquélla cubierta por el examen del otro auditor. El dictamen deberá exponer la magnitud de la porción de los estados financieros examinada por el otro auditor. Ello puede hacerse indicando los importes o porcentajes de uno o más de los siguientes conceptos: activos totales, total de ingresos u otros criterios apropiados, los que expresen más claramente la porción de los estados financieros examinada por el otro auditor. Podrá nombrarse a este último, pero solamente con su permiso expreso y siempre que su informe se presente conjuntamente con el auditor principal.(Como se hace en el caso de registro con la Securities and Exchange Commission. ver regla 2-05 de la reglamentación S-X.)

.08 La referencia en el dictamen del auditor principal al hecho de que parte del examen fue hecho por otro auditor, no debe interpretarse como una salvedad a la opinión, sino como una indicación de la responsabilidad dividida entre los auditores que realizaron los exámenes de los varios componentes de los estados financieros globales. Además, debe entenderse que un dictamen de auditor, que haga referencia al informe de otro auditor, no debe considerarse como de menor calidad profesional que un dictamen en el que no se haga esta referencia.

.09 Se presenta a continuación un ejemplo del dictamen del auditor principal, en el que se indica la división de responsabilidad al hacerse referencia al examen del otro auditor:
Hemos examinado el balance general consolidado de la Compañía X y subsidiarias al 31 de diciembre de 19XX, y los estados consolidados de resultados y de utilidades acumuladas y de cambios en la situación financiera que le son relativos por el año que terminó en esa fecha. Nuestro examen se efectuó de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y, consecuentemente, incluyó las pruebas de los registros de contabilidad y los demás procedimientos de auditoría que consideramos necesarios en las circunstancias. No hemos examinado los estados financieros de Compañía B, una subsidiaria consolidada, los cuales reflejan activos e ingresos totales que representan el 20% y 22%, respectivamente, de los correspondientes totales consolidados. Tales estados fueron examinados por otros auditores, cuyo dictamen sobre los mismos nos ha sido entregado y nuestra opinión expresada en este informe, en lo que se refiere a los importes correspondientes a Compañía B, se basa únicamente en el informe de los otros auditores.

En nuestra opinión, basada en nuestro examen y en el dictamen de los otros auditores, al referido balance general consolidado y los respectivos estados consolidados de resultados y de utilidades acumuladas y de cambios en la situación financiera, presentan razonablemente.....
Cuando dos o más auditores además del auditor principal, participan en la revisión, los porcentajes cubiertos por los otros auditores pueden expresarse en conjunto.
Procedimientos aplicables a ambas formas de dictaminar

.10 El auditor principal ya sea que decida hacer referencia o no al examen del otro auditor, deberá hacer indagaciones respecto a la reputación profesional e independencia del otro auditor. También deberá tomar medidas apropiadas para asegurar la coordinación de sus actividades con las del otro auditor para lograr una adecuada revisión de los aspectos que afectan la consolidación o combinación de las cuentas en los estados financieros. Dichas indagaciones y otras medidas, pueden incluir procedimientos como los siguientes:

a. Hacer consultas en cuanto a la reputación profesional y situación del otro
auditor ante una o más de las siguientes fuentes de información.
1. Instituto Americano de Contadores Públicos, la correspondiente Sociedad de Contadores Públicos y /o a división local, o en el caso de un auditor extranjero, la respectiva organización profesional.

11 Otros profesionales
III Banqueros y otras entidades crediticias
IV Otras fuentes apropiadas
b. Obtener del otro auditor confirmación escrita de que es independiente, según los requisitos del Instituto Americano de Contadores Públicos y, si procede, los requisitos de la Securities and Exchange Commission.
C. Asegurarse por medio de la comunicación con el otro auditor de:
I. Que tienen conocimiento de que los estados financieros del componente que va a examinar, serán incluidos en los estados financieros sobre los cuales el auditor principal dictaminará y que el dictamen del otro auditor sobre los mismos, servirá de base ( y cuando sea aplicable, de referencia ) para el auditor principal.
II. Que está familiarizado con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los E.E.U.U. y con las normas de auditoría generalmente aceptadas, sancionadas por el Instituto Americano de Contadores Públicos y que realizará su examen y emitirá su dictamen de acuerdo con los mismos.
III. Que tiene conocimiento de los requerimientos más importantes de información financiera con relación a estados a presentar y anexos ante organismos, tales como la Securities and Exchange Commission.
IV. Que se hará una revisión de los aspectos que afecten a la eliminación de operaciones y saldos entre compañías y, si es apropiado dadas las circunstancias, a la uniformidad de las prácticas contables entre los componentes incluidos en los estados financieros.
Las consultas sobre los aspectos incluidos en a., y en c. ( II ) y ( III ), serían normalmente innecesarias si el auditor principal ya conoce la reputación profesional y la posición ocupada por el otro auditor y si el otro auditor desempeña primordialmente sus funciones en los Estados Unidos de Norteamérica ).

11.Si los resultados de las indagaciones y procedimientos llevados a cabo por el auditor principal, respecto a las cuestiones descritas en el párrafo .10 lo hacen llegar a la conclusión de que no puede asumir responsabilidad por el trabajo del otro auditor, en cuanto a que dicho trabajo atañe a la expresión de la opinión del auditor principal sobre los estados financieros tomados en conjunto, ni tampoco puede dictaminar en la forma descrita en el párrafo .09, deberá emitir una opinión con salvedad o una abstención de opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto. Deberán indicarse sus razones para ello y revelarse la magnitud de la porción de los estados financieros a los cuales se refiere su salvedad.
Procedimientos Adicionales cuando se decide no hacer referencia

.12 Cuando el auditor principal decide no hacer referencia al examen del otro auditor, además de satisfacerse en cuanto a los aspectos mencionados en el párrafo .10, debe considerar la ejecución de uno o más de los siguientes procedimientos:
a. Visitar al otro auditor y comentar los procedimientos de auditoría y resultados obtenidos.
b. Revisar los programas de auditoría del otro auditor. En algunos casos puede ser apropiado impartir instrucciones al otro auditor, en cuanto al alcance de su trabajo de auditoría.
c. Revisar los papeles de trabajo del otro auditor, incluyendo su evaluación del control interno y sus conclusiones en cuanto a otros aspectos importantes del trabajo.

.13 En ciertas circunstancias el auditor principal puede considerar apropiado participar en conversaciones sobre las cuentas con personal directivo del componente, cuyos estados financieros están siendo examinados por otros auditores y /o efectuar pruebas complementarias sobre dichas cuentas. La determinación del alcance de los procedimientos adicionales que se habrán de aplicar, si los hay, corresponde únicamente al auditor principal en ejercicio de su criterio profesional, sin que esto de ningún modo tenga que ver con la competencia del otro auditor. Debido a que el auditor principal en este caso asume la responsabilidad por su opinión sobre los estados financieros, acerca de los cuales está dictaminando, sin hacer referencia al examen del otro auditor, su criterio debe prevalecer en lo referente al alcance de los procedimientos a seguir.
Inversiones a Largo Plazo

.14 Con respecto a las inversiones contabilizadas conforme al método de participación, el auditor que utiliza el informe de otro auditor con el objeto de emitir su informe sobre la participación del inversionista en los activos netos y su proporción de las utilidades o pérdidas y otras transacciones de la empresa en la que se ha invertido está en las mismas circunstancias que el auditor principal que usa el trabajo y dictámenes de otros auditores. En estas condiciones, el auditor puede decidir que sería apropiado referirse al examen del otro auditor en su dictamen sobre los estados financieros del inversionista. ( Véanse párrafos.06 - .11 ). Cuando el trabajo y dictámenes de otros auditores, constituyen un elemento principal de la evidencia respecto a inversiones contabilizadas mediante el método de costo, el auditor puede estar en una situación similar a la del auditor principal.
Salvedades en el Dictamen del otro Auditor

.15 Si la opinión del otro auditor contiene salvedades, el auditor principal debe decidir si el objeto de la excepción, con relación a los estados financieros sobre los cuales está opinando, es de una significación tal que exija una salvedad en su propio dictamen. Si el objeto de la salvedad no es importante en relación a dichos estados financieros y si el dictamen del otro auditor no se presenta, no es necesario que el auditor principal haga referencia en su dictamen a la salvedad; si se presenta el informe del otro auditor, el auditor principal puede desear hacer referencia a dicha salvedad y a la forma como se utilizó.
Estados Financieros de años anteriores Reestructurados a raíz de una Fusión de Intereses

.16 Con posterioridad a una fusión de intereses, puede pedírsele a un auditor que dictamine sobre estados financieros reestructurados por uno o más años anteriores, en los cuales otros auditores han examinado una o más de las entidades incluidas en dichos estados financieros. En algunas de estas situaciones, el auditor puede decidir que no ha examinado una porción suficiente de los estados financieros de dichos años anteriores, que le permita actuar como auditor principal ( véase párrafo .02 ). Asimismo, en tales casos, comúnmente no es posible, o puede ser no apropiado, o necesario, que el auditor se satisfaga en cuanto a los estados financieros reestructurados. En tales circunstancias, puede ser adecuado que exprese una opinión únicamente con respecto a la compilación de dichos estados; sin embargo, no se expresará opinión alguna a menos que el auditor haya examinado como mínimo los estados de una de las entidades incluidas en los estados corregidos de ó al menos, el último año presentado.
El siguiente es un ejemplo de la manera correcta de emitir un dictamen acerca de la compilación, la cual puede presentarse en un párrafo adicional del dictamen del auditor, a continuación de los párrafos habituales de alcance y opinión relativos a los estados financieros consolidados del año actual:

Hemos previamente examinado y dictaminado los estados de resultados y de cambios en la situación financiera de Compañía XYZ y subsidiarias, por el año) que terminó el 31 de diciembre de 19__, antes de su reestructuración relativa a la fusión de intereses de 19__, La contribución de Compañía XYZ y subsidiarias a los ingresos y a la utilidad neta, representan _____ por ciento y ______ por ciento de los respectivos totales reestructurados. Los estados financieros individuales de las otras compañías incluidas en los estados consolidados reestructurados de resaltados y de cambios en la situación financiera de 19__, fueron examinados por otros auditores quienes emitieron sus respectivas opiniones. Hemos también revisado, sólo en cuanto a su compilación, los estados consolidados de resultados y de cambios en la situación financiera adjuntos por el año que terminó el 31 de diciembre de 19__. En nuestra opinión, tales estados consolidados han sido adecuadamente compilados sobre las bases descritas en la nota "A" a los estados financieros consolidados.

.17 Al dictaminar sobre la compilación de estados financieros reestructurados, tal como se describe en el párrafo precedente, el auditor no asume la responsabilidad del trabajo de otros auditores, ni la responsabilidad de expresar una opinión sobre los estados financieros reestructurados en conjunto. Su revisión se concentra en procedimientos que le permitirán expresar una opinión solamente sobre lo adecuado de la compilación. Dichos procedimientos incluyen la verificación de la compilación en cuanto a su exactitud matemática y la adecuación de los métodos de compilación empleados, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Por ejemplo, el auditor deberá revisar y hacer indagaciones referentes a cuestiones como las siguientes:

a. Eliminación de cuentas y transacciones intercompañías.
b. Ajustes de combinación y reclasificación.
c. Ajustes para tratar partidas similares de un modo comparable, si procede.
d. La forma y grado de la presentación de revelaciones informativas en los estados financieros reestructurados y las notas correspondientes.

El auditor deberá considerar también la aplicación de los procedimientos descritos en el párrafo .10.
Auditor Predecesor

.18 Cuando un auditor sucede a otro, el sucesor debe establecer las bases para expresar su opinión sobre los estados financieros de] primer ano que examina y sobre la uniformidad en la aplicación de los principios de contabilidad en dicho año en relación con el precedente. Podría hacerlo aplicando procedimientos de auditoría apropiados a los saldos iniciales de las cuentas del período examinado. El alcance de este trabajo puede reducirse mediante consultas con el auditor predecesor y la revisión de sus papeles de trabajo. En tales casos, es usual que el auditor predecesor, por cortesía profesional, se ponga a disposición de su sucesor para consultas y le permita el acceso a sus papeles de trabajo para su revisión. No obstante, el auditor sucesor, al emitir su informe, no deberá hacer referencia al informe o trabajo del auditor predecesor como base parcial de su propia opinión Si el auditor sucesor no puede satisfacerse respecto a los saldos iniciales en cuanto afectan los estados financieros del período sobre el cual está dictaminando, deberá emitir una opinión con salvedad o una abstención de opinión según proceda, indicando las razones ara ello.

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