OTROS INFORMES Y OPINIONES QUE SE DERIVAN Y QUE NO SE DERIVAN DE LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS
1. Dictamen sobre el control interno contable
Objetivo
El objetivo de este boletín es el de establecer las normas de información aplicables al dictamen que el contador público emite cuando es contratado para efectuar una revisión del sistema de control interno contable de una empresa.
En el boletín 5030 emitido por esta Comisión, se recomiendan los procedimientos que pueden aplicarse en relación con un trabajo de esta naturaleza.
Antecedentes
Los Boletines 3050 "Estudio y evaluación de control interno" y 5030 "Metodología para el estudio y evaluación del control interno por ciclos de transacciones", emitidos por esta Comisión, establecen los conceptos básicos relativos al control interno contable y a la metodología y, procedimientos que el auditor debe seguir, con objeto de dar cumplimiento a la norma de ejecución del trabajo que establece que debe estudiar y evaluar el control interno.
Cuando el auditor es contratado exclusivamente para rendir un dictamen sobre el sistema de control interno contable, el objetivo de su trabajo difiere del que realiza para cumplir con las condiciones descritas en los boletines mencionados en el párrafo anterior. Sin embargo, el conocimiento de los conceptos básicos del estudio de control interno atendiendo al cumplimiento de sus objetivos v la metodología para estudiarlo y evaluarlo, son requisitos indispensables para que el contador público independiente esté en condiciones de aceptar la realización de un trabajo con el objetivo de dar una opinión sobre el sistema de control interno contable existente.
Por otra parte, puesto que los aspectos conceptuales y la metodología para estudiarlos no varía, puede decirse que los conceptos establecidos en los Boletines 3050 y 5030 mencionados, son aplicables al estudio del control interno contable realizado con el objeto de rendir un dictamen sobre el mismo, conjuntamente con los contenidos en este boletín.
Situaciones al emitir sin dictamen sobre el control interno contable
Cuando el contador público sea contratado para efectuar un estudio específico del control interno contable y, rendir un dictamen sobre el mismo, se pueden presentar diversas alternativas:
Que el contador público sea contratado para emitir una opinión sobre el sistema de control interno contable va sea a una fecha específica o por un periodo determinado.
Que se le solicite al contador público emitir una opinión sobre el sistema de control interno contable vigente de una empresa para el uso de la administración o bien de ciertos organismos, en base a las reglas emitidas por dichos organismos (por ejemplo, podría darse el caso de un informe de control interno contable preparado como respuesta a una solicitud específica de una entidad gubernamental).
Que se le contrate para examinar y opinar solamente sobre una parte del sistema de control intenso de una empresa. En este caso, el contador público debe considerar esta limitación en el alcance de su trabajo al disertar los procedimientos en su programa de trabajo Y además debe discutir con el cliente la inconveniencia práctica de efectuar este tipo de revisiones cuando se refieran únicamente a segmentos de un ciclo de transacciones. En otras palabras, aún cuando es aceptable efectuar una revisión parcial del sistema de control interno, contable, deberá seguirse la regla dé que se abarquen todas las funciones de un ciclo de transacciones como mínimo ya que de otra forma, la visión que el contador público pueda tener del sistema sujeto a examen será limitada, con los consecuentes efectos en el dictamen.
Relación con el estudio de control internocontable cuando se hace auditoría de estados financieros.
Es importante señalar que aunque existen afinidades con el estudio y evaluación del control interno que el contador público efectúa como parte de una auditoría de estados financieros para cumplir con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las revisiones especiales para rendir dictámenes sobre control interno contable difieren de las anteriores tanto en su alcance como en sus objetivos,
Por esta razón, en la revisión del control interno en relación con una auditoría de estados financieros el auditor normalmente no considera los aspectos de diseño del sistema, pues su trabajo se limita a identificar las técnicas de control interno tal y como operan en la práctica.
En las revisiones específicas para opinar sobre el control interno, el aspecto del diseño del sistema v su relación con lo que está pasando en la práctica, constituyen un elemento importante que el auditor utiliza en su trabajo.
Otro aspecto esencial en relación con las características que se pueden presentar en este tipo de revisiones, es que el contador público puede ser contratado para efectuarías como parte de un trabajo de mantenimiento de un sistema de control interno contable. En este sentido la intervención del contador público con el objeto de rendir la opinión sobre el control interno contable puede asimilarse a la existencia de una función de auditoría interna, desde el punto de vista que ambas actividades terminan formando parte del propio sistema de control interno contable como un elemento adicional para darle mayor confiabilidad.
Considerando algunas de las ideas mencionadas en párrafos anteriores puede decirse que el contador público que efectúa la revisión de un sistema de control interno con el objeto de rendir una opinión sobre el mismo, podrá hacerlo independientemente de que sea contratado para efectuar una auditoría de los estados financieros de la propia empresa.
Cuando al contador público independiente que es contratado para emitir una opinión sobre los estados financieros, también se le solicita una opinión sobre el control interno contable, puede utilizar los resultados de este último trabajo para dar cumplimiento a la norma de ejecución del trabajo relativa al estudio y evaluación del control interno que es necesario efectuar para fines de emitir un dictamen sobre estados financieros.
Considerando tanto la naturaleza del trabajo como la de los procedimientos a seguir, el contador público independiente no deberá en términos generales establecer restricciones en el uso del informe que rinde como resultado de este tipo de revisiones.
Pronunciamientos normativos relativos al dictamen del contador público sobre el control interno contable,
- Con base en las consideraciones anteriores y tomando en cuenta la naturaleza y limitaciones inherentes a cualquier sistema de control interno contable de una empresa, tal y como se mencionan en los Boletines 3050, "Estudio y evaluación del control interno", y 3070, "La responsabilidad del auditor en el descubrimiento de errores e irregularidades", de esta Comisión, el dictamen del contador público sobre el sistema de control interno de una empresa deberá contener lo siguiente:
a) Alcance del trabajo y fecha o periodo al cual se refiere la opinión;
b)Mención de que el estudio y evaluación del sistema de control interno contable se llevó a cabo de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas;
e)La indicación de que el diseño y mantenimiento del sistema de control interno contable es una responsabilidad de la administración y una descripción de los objetivos que el mismo persigue;
d)La advertencia al lector de las limitaciones inherentes a cualquier sistema de control interno, que pueden permitir que existan errores o irregularidades v no ser detectadas de que cualquier sistema está sujeto al deterioro por cambios en las circunstancias o incumplimiento de las técnicas de control,
e)La opinión respecto a si el sistema en conjunto cumple con los objetivos del control interno contable, diseñado para prevenir o detectar errores o irregularidades que afecten en forma importante las cifras que muestran los estados financieros. En su caso, descripción de las excepciones encontradas,
Limitaciones en el alcance
- Para poder emitir una opinión sin salvedades, el contador público deberá estar en posición de aplicar todos los procedimientos que considere necesarios en las circunstancias.
Cualquier restricción respecto al alcance de su trabajo ya sea impuesta por el cliente o por las circunstancias implicará que el contador público emita una opinión con salvedades o bien se abstenga de opinar. El curso a seguir en relación con esto al preparar su dictamen dependerá de la naturaleza de las limitaciones en su alcance y de la evaluación que el contador público haga respecto al efecto de esta limitación en el resto de su trabajo.
A continuación se presenta un ejemplo del informe que puede utilizar el contador público para expresar una opinión sin salvedad sobre el sistema de control interno contable de una empresa.
A los señores accionistas de Cía. ABC, S.A.:
He hecho un estudio y una evaluación del sistema de control interno contable de la Compañía ABC, S.A., en vigor a (fecha)__________, (cuando el examen abarca un periodo se señalaría: por el periodo del lo. de enero al 31 de diciembre de l9Xl).
Mi estudio y evaluación fueron hechos de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
La administración de la Compañía ABC, S.A., es responsable del establecimiento y mantenimiento del sistema de control interno contable. En el cumplimiento de esta responsabilidad, se requieren juicios y estimaciones de la administración para evaluar los beneficios esperados y los costos correlativos, de las técnicas de control. Los objetivos de un sistema de control interno contable son proporcionar a la administración seguridad razonable, pero no absoluta, de que los activos están salvaguardados contra pérdidas provenientes de disposición o uso no autorizado, v que las transacciones son ejecutadas de acuerdo con autorizaciones de la administración y registradas oportuna y adecuadamente, para permitir la preparación de estados financieros, de acuerdo con los criterios establecidos por la gerencia.
Debido a las limitaciones inherentes a cualquier sistema de control interno contable, pueden ocurrir errores o irregularidades y no ser detectadas. Asimismo la proyección de cualquier evaluación del sistema a periodos futuros, está sujeta al riesgo de que los procedimientos puedan llegar a ser inadecuados, debido a cambios en las circunstancias, o a que el grado de cumplimiento de las técnicas pueda deteriorarse.
En mi opinión, el sistema de control interno contable de la Compañía ABC, S.A., tomado en conjunto, fue suficiente para satisfacer los objetivos de que existe seguridad razonable, pero no absoluta, de que los activos están salvaguardados contra pérdidas provenientes de disposición o uso no autorizado y que las transacciones son ejecutadas de acuerdo con autorizaciones de la administración y registrados oportuna y adecuadamente, para permitir la preparación de estados financieros, de acuerdo con los criterios establecidos por la gerencia.
Cuando el estudio y la evaluación revelan la existencia de condiciones que en forma individual o en conjunto, resultan en una debilidad importante del sistema de control interno, la opinión del contador público debe mortificarse en los siguientes términos:
Párrafo de opinión
Mi estudio v evaluación revelan las siguientes circunstancias, en el sistema de. control interno contable de la Compañía ABC, S.A., en vigor a (fecha)__________, las cuales en mi opinión, dan por resultado un riesgo relativamente alto, de que puedan ocurrir errores e irregularidades por cantidades que serían importantes en relación con los estados financieros, v que tales irregularidades o errores no sean detectados dentro de un periodo oportuno.
(Describir las partes débiles importantes. manifestar si resultan de la ausencia de procedimientos de control, o del grado de cumplimiento de tales procedimientos y, describir la naturaleza general de errores o irregularidades potenciales, que puedan ocurrir como resaltado de las debilidades descritas).
Vigencia
El presente boletín entra en vigor y debe ser aplicado en forma obligatoria a partir de la fecha de su publicación.
2. Dictamen para efectos fiscales
Una de las aplicaciones más frecuentes del dictamen es su utilización por parte de las autoridades fiscales para verificar el correcto pago de los impuestos federales de los causantes obligados a dictaminar sus estados financieros.
Si bien el dictamen que los causantes entregan para efectos fiscales, es el mismo que se emite para efectos financieros, éste adopta ciertas características de forma derivadas de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, entre las que están las siguientes:
a) El dictamen se emite en primera persona y se firma anotando el número de registro del Contador Público ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
b) En virtud de que los estados financieros dictaminados se entregan en discos magnéticos, en el párrafo del alcance del dictamen se debe identificar el número de serie del disco magnético en que se encuentra la información financiera dictaminada.
c) Toda vez que los estados financieros se presentan y clasifican de acuerdo a
formatos diseñados por las autoridades fiscales, se deberá limitar su utilización exclusivamente para los fines que fueron preparados.
Un ejemplo de dictamen para efectos fiscales sería el siguiente:
He examinado los balances generales de la Compañía X, S.A. al 31 de diciembre de 19__ y 19__ y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera que les son relativos por los años terminados en esas fechas, que se encuentran incorporados en los discos magnéticos flexibles entregados a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, identificados con los números de serie XXXX. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Mis exámenes se efectuaron de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y, en consecuencia, incluyeron las pruebas de los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que consideré necesarios en la circunstancias.
Los estados financieros antes mencionados, han sido preparados para ser utilizados por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y, por lo tanto, se han presentado y clasificado conforme a los formatos que para tal efecto ha diseñado esa Administración.
En mi opinión, los estados financieros antes mencionados, presentan razonablemente la situación financiera de la Compañía X, S.A. al 31 de diciembre de 19__ y los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable los cambios en su situación financiera por los años terminados en esas fechas, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados.
C. P.__________________
Registro No._________ en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
Además del dictamen sobre los estados financieros, el Contador Público debe formular un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, el cual se basa fundamentalmente en la revisión de una serie de anexos que prepara el cliente y respecto de los cuales debe emitir una opinión.
Al informe sobre las obligaciones tributarios se formulará siguiendo los lineamientos del Boletín 4060 "Opinión sobre información complementaria que acompaña a los estados financieros básicos dictaminados", destacando:
Que el examen efectuado tuvo por objeto emitir una opinión sobre los estados financieros básicos, mencionando las salvedades que en su caso resultaron del examen y su efecto en la información complementaria revisada.
f) Que la información adicional que se acompaña al dictamen, no es indispensable para la interpretación de la situación financiera, los resultados de operación, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de la entidad.
g)Cuando existan datos o comentarios dentro de la información complementaria que no hayan sido revisados mediante los procedimientos de auditoría aplicados en el examen de lo! estados financieros básicos, deberá indicarse con precisión ese hecho, ya sea en el cuerpo del informe o bien dentro del párrafo de la opinión sobre la información complementaria.
h)Deberá cuidarse que la información de los anexos fiscales no contenga datos que contradigan o sean incongruentes con el tipo de opinión emitida sobre los estados financieros básicos.
Como la información de los anexos fiscales se entrega en un disco magnético, deberá identificarse el disco con su número de serie y las afirmaciones hechas en el cuerpo del informe deben relacionarse con los archivos en donde se encuentra la información correspondiente.
Un ejemplo del informe sobre la situación fiscal del contribuyente que debe acompañarse al dictamen sobre estados financieros para efectos fiscales, sería el siguiente:
COMPAÑÍA X, S.A.
INFORME Y OPINION SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL POR EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE l9XX.
México, D.F. ___ de__________________ de l9XX. (Nota)
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Administración Fiscal Federal (la que corresponda) o Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
I.Declaro bajo protesta de decir verdad, que emito esta informe apegándome a lo dispuesto en el Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación y disposiciones aplicables de su Reglamento, y en relación con la revisión que practiqué conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas, con el objeto de expresar una opinión sobre la presentación razonable de los estados financieros de la Compañía X, S.A., por el año terminado el 31 de diciembre de l9XX. Emití dicha opinión en mi dictamen del_______ de_______ de l9XX. (En caso de que el dictamen contenga salvedades, hacer la referencia correspondiente). La información financiera a la que se refiere mi dictamen antes señalado, fue reclasificada y está presentada de acuerdo a los formatos contenidos en el archivo 2 del (los) disco (s) magnético (s) flexible (s) que se entrega (n) a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, identificado (s) con el (los) número (5) de serie XXXX.
II.Como parte de mi examen, revisé la información y documentación adicional preparada por la Compañía, que se presenta en el (los) disco (s) magnético (s) flexible (s) antes señalado (s), del (los) cual (es) anexamos una relación por escrito de los archivos contenidos en ellos, de conformidad con los Artículos 50 y 51 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Verifiqué esta información y documentación mediante pruebas selectivas, utilizando los procedimientos de auditoría aplicables en las circunstancias, dentro de los alcances necesarios para poder expresar mi opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Dentro de mis procedimientos:
1.Revisé el cumplimiento de las contribuciones fiscales federales a cargo de la Compañía como contribuyente o en su carácter de retenedor, las cuales están contenidas en el archivo 4 del disco magnético flexible, y no observé omisión alguna. Con base a la revisión selectiva de las operaciones de comercio exterior efectuadas durante el periodo comprendido del lo. de enero al 31 de diciembre de l9XX, sobre la documentación e información de la Compañía, la cual no incluyó la verificación de la clasificación arancelaria ni la conciliación del total del valor normal declarado, no se encontró omisión o discrepancia alguna. (En caso de haber observado cualquier omisión, mencionarla).
2. Verifiqué el cálculo y el entero de las contribuciones federales y cuotas obrero patronales cubiertas al Instituto Mexicano del Seguro Social, contenidas en el archivo 4. En el caso de retenciones del impuesto sobre sueldos y salarios y aportaciones de seguridad social, lo hice sobre la base de pruebas selectivas. (Detallar cualquier diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su importancia relativa).
3. Me cercioré de que los bienes y servicios adquiridos por el contribuyente estuviesen debidamente registrados en la contabilidad y hubieran sido recibidos y prestados, respectivamente; pero no determiné si los precios pagados por ellos son razonables de acuerdo con las condiciones del mercado.
4. Revisé, en función de su naturaleza y a la mecánica de aplicación utilizada en ejercicios anteriores, las partidas que integran: a) la conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta; b) la conciliación entre los ingresos dictaminados y declarados para efectos del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado (en su caso con el impuesto sobre producción y servicios o el impuesto sobre automóviles nuevos); c) la conciliación de registros contables con la declaración del ejercicio y con las cifras dictaminadas respecto del impuesto al valor agregado; y d) la cuenta de utilidad fiscal neta (esta afirmación se presenta sólo si se incluye la CUFIN), incluidas en el archivo 5 del disco magnético flexible.
5. Revisé las declaraciones complementarias presentadas por las diferencias de impuesto dictaminadas en el ejercicio, habiendo comprobado su apego a las disposiciones fiscales. Durante el ejercicio se revisaron las declaraciones complementarias que modificaron las de ejercicios anteriores. (En su caso, el incumplimiento incurrido se deberá señalar en cuanto a cálculos y bases).
En caso de que no se hayan presentado declaraciones complementarias, señalar:
No se presentaron declaraciones complementarias en el ejercicio que modificaran los ejercicios anteriores; tampoco se presentaron declaraciones complementarias por diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio.
6. Revisé en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada, la determinación y pago de la participación de utilidades a los trabajadores.
7. Revisé con base en pruebas selectivas los saldos de las cuentas incluidas en el archivo 3 del disco magnético flexible.
Revisé la información relativa a los estímulos fiscales y a las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales. (Hacer constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido el contribuyente tanto en bases y cálculos, como en observancia de requisitos para su disfrute).
En caso de no haber obtenido estímulos fiscales, señalar.-
La Empresa durante el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de l9XX, no obtuvo estímulos fiscales.
(Un ejemplo, en caso de una resolución obtenida de las autoridades fiscales sería la consolidación fiscal, y tratándose del dictamen fiscal de la controlada, se señalaríaJ
La empresa controladora Y, S.A. de C V., obtuvo la autorización número___________ del________ de mayo de 19__, para consolidar de conformidad al Artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 13 de la Ley del Impuesto al Activo, por lo cual, tanto los pagos provisionales del periodo como el impuesto anual de la Compañía X, S.A., fueron remitidos a dicha controladora, en la parte que le correspondió.
8. Durante el ejercicio, la Compañía X, S.A., no fue responsable solidaria como retenedora en la enajenación de acciones efectuadas por residentes en el extranjero. (En caso contrario, mencionar que la Compañía es responsable solidaria del impuesto correspondiente).
9. Como parte de mis pruebas selectivas, revisé los resultados por fluctuación cambiaría, comprobando los tipos de cambio aplicables a las fechas de contratación, pago, cobro y cierre de ejercicio (o en su caso, a la fecha del estado de posición financiera). Dicha revisión cubrió aproximadamente el___ % del total de las fluctuaciones cambiarias.
10. Los saldos y transacciones con los principales accionistas, subsidiarias, asociadas y afiliadas se describen en la Nota_____ a los estados financieros, contenidos en el archivo 2 del disco magnético flexible. (En caso de que no hubiera habido transacciones, mencionarlo).
En mi opinión, la información adicional incluida en los archivos del disco magnético flexible, está presentada razonablemente de acuerdo con las bases de agrupación y revelación establecidas por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
Dicha información adicional se incluye exclusivamente para los efectos que requiere la Administraci6n General de Auditoría Fiscal Federal y no constituye una parte de los estados financieros que sea necesaria para interpretarla presentación razonable de la situación financiera, de los resultados de operación, de las variaciones en el capital contable o de los cambios en la situación financiera del contribuyente.
CP.____________________________
Registro No.______________ en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
NOTA: Normalmente esta fecha debe ser la misma que la del dictamen sobre los estados financieros. Si por alguna circunstancia el auditor concluye que la fecha del informe debe ser diferente a la del dictamen de estados financieros, deberá salvar en su caso su responsabilidad sobre el periodo adicional En caso de presentar declaraciones complementarias pudiera anotarse una fecha adicional, como se hace con los eventos subsecuentes.
3. Dictamen para efectos del IMSS
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 fracción V de la ley del Seguro Social, el auditor podrá dictaminar respecto al cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos imponen a los patrones, siempre y cuando cumpla con los requisitos y trámites señalados tanto en la ley como en el "instructivo para la dictaminación sobre el cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados", que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de octubre de 1992.
A continuación se muestra un ejemplo de dictamen para el seguro social cuando el auditor ha llevado a cabo una auditoría sobre los estados financieros de la entidad, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, lo cual implicó que extendiera sus procedimientos de auditoría para cumplir con las disposiciones reglamentarias correspondientes.
A _____ de__________________ de _____ 19___.
He examinado los movimientos de afiliación de trabajadores, nóminas, listas de raya, liquidaciones de cuotas obrero - patronales, documentación comprobatoria y registros contables en lo referente a pago de sueldos, salarios y otras percepciones a trabajadores; asimismo, efectué pruebas globales sobre nóminas, de sueldos, sobre la conciliación de percepciones de trabajadores, contra registros contables y lo declarado para efectos del Impuesto sobre la Renta para personas morales o físicas, por el ejercicio comprendido del________________ de________________ al_______________ de________________ de___________19__, y por cada uno de los seis bimestres de ese año, referentes al patrón ____________, con número de registros patronales______________ y registro federal de contribuyentes ____________. Mi examen se efectuó conforme al instructivo para la dictaminación sobre el cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados y a las normas de auditoría generalmente aceptadas y, en consecuencia, incluyeron las pruebas de los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que, dentro de las circunstancias, consideré necesarios.
En mi opinión, el patrón___________________ ha cumplido razonablemente con las obligaciones que marca el Artículo 19 fracción I, II y III de la Ley del Seguro Social, según se informa en los anexos I, I-A, II y III, no observando irregularidades.
CP._____________________________
Registro l. M.S.S. _________________
4. Informe del contador público en el desempeño de la función de comisario
El informe sobre los estados financieros que como Comisario rinde uncontador público en el ejercicio independiente de su profesión, debe basarse en un examen efectuado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Es por ello que el informe del Comisario debe referirse a estados financieros preparados con base en principios de contabilidad generalmente aceptados, o bien, a estados financieros preparados, de acuerdo con bases diferentes a dichos principios cuando éstas queden enmarcadas por el enunciado general del Boletín 4020 de esta Comisión, relativo a la opinión sobre estados financieros preparados de acuerdo con bases específicas diferentes a las de los principios de contabilidad.
En relación con la información adicional que los administradores deben rendir sobre la marcha del negocio, políticas administrativas, proyectos existentes u otra información de diversa índole, el contador público deberá observar los pronunciamientos normativos establecidos por el Boletín 4060, relativos a información complementaria que acompaña a los estados financieros básicos dictaminados. Como se indica en el boletín a que antes se ha hecho referencia, "Éaún cuando el contador público no puede ni debe asumir responsabilidad por esa información adicional a los estados financieros y las notas relativas, debe convenir desde un principio y lograr que su cliente le permita leer esa información para cerciorarse de que la misma no contradice en alguna forma la información por él dictaminada, y además, que se distinga la responsabilidad que corresponde a la administración y al auditor".
El contador público podrá rendir su informe de Comisario por sí mismo, utilizando la primera persona del singular, o conjuntamente con otro Comisario.
Cuando siendo el auditor extenso el contador público actúa como Comisario, podrá aclarar en el texto del informe, que se ha apoyado en el dictamen emitido por su despacho.
En este caso, aunque no es indispensable, podrá adjuntar dicho dictamen a su informe de Comisario.
Cuando el contador público independiente, actuando como Comisario no es auditor externo y opta por no efectuar el examen directamente, para emitir su informe deberá:
a) Asegurarse, al aceptar el cargo de Comisario, que se practicará un examen de estados financieros de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
b) Aplicar los procedimientos de auditoría que considere necesarios en las circunstancias para cerciorarse de que el examen se lleve a cabo de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
En el dictamen del Comisario, éste podrá mencionar el hecho de que otros auditores examinaron los estados financieros, y que para rendir su informe se ha apoyado en el trabajo efectuado por ellos. En este caso, el informe del Comisario deberá hacer referencia al tipo de opinión expresada por el auditor externo, incluyendo, en su caso, la descripción precisa de las causas que originaron abstención u opinión adversa, y la mención genérica de las salvedades que contenga.
En cualquier caso, el dictamen que como Comisario emite un contador público independiente, deberá incluir las salvedades o excepciones a que haya lugar como resultado del examen practicado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Dictamen del comisario sobre estados financieros de una compañía tenedora
Conforme al Boletín B-8 "Estados Financieros Consolidados y Combinados y Valuación de Inversiones Permanentes de la Comisión de Principios de Contabilidad", "cuando se dan las circunstancias de existencia de una entidad formada por una empresa tenedora y sus subsidiarias, sólo se cumplirá con principios de contabilidad generalmente aceptados sise preparan estados financieros consolidados"; sin embargo, también se reconoce que "la preparación de estados financieros individuales de una compañía tenedora sólo tiene justificación cuando tales estados son necesarios para cumplir con disposiciones legales"... "Esos estados generalmente tienen fines especiales, tales como su presentación a la Asamblea General de Accionistas de la compañía tenedora (de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles)..."
Cuando se preparan estados financieros individuales de la tenedora para su presentación a la Asamblea General de Accionistas, el contador público independiente, actuando como Comisario, deberá aclarar en su dictamen que:
a) Esos estados se prepararon para ser utilizados por la Asamblea de Accionistas y no han sido consolidados con los de sus subsidiarias como lo requieren los principios de contabilidad generalmente aceptados; consecuentemente, la información financiera que presentan no es completa, y por lo tanto, no es adecuada para ser usada por terceros.
b) Por separado, en su caso, se han preparado estados financieros consolidados de la tenedora y sus subsidiarias, los cuales han sido dictaminados por contadores públicos independientes.
Vigencia
Este boletín entra en vigor y debe ser aplicado en forma obligatoria, a partir del 20 de mayo de 1988, fecha de su aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
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