ISR: PERSONAS FISICAS
TITULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS
SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO
De acuerdo con el artículo 1º de la LISR, están obligadas al pago del impuesto las personas morales y las personas físicas, en los siguientes casos:
1. Los residente en México, respecto de todos sus ingresos independientemente de la fuente de riqueza de donde procedan.
2. Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.
3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país.
Las personas físicas residentes en México están obligados al pago de impuesto en cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza.
El artículo 8º del CFF establece para efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional.
El artículo 9º del CFF se consideran residentes en territorio nacional las siguientes personas físicas.
Los que hayan establecido su casa habitación en México, salvo que en un período de 12 meses permanezcan en otro país por más de 183 días naturales consecutivos o no y acrediten ante la autoridad su residencia en el extranjero, mediante constancia expedida por las autoridades del Estado del cual son residentes.
Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando por el carácter de sus actividades permanezcan en el extranjero por más de 183 días naturales consecutivos o no.
No necesariamente se tiene que de nacionalidad mexicana para considerarse residente en México, si se es extranjero y establece su casa habitación en México por más de 183 días automáticamente se considera que esa persona física es residente en México para efectos fiscales.
El ISR se pagará por la totalidad de los ingresos obtenidos en el extranjero y en México; es factible que los residentes en México deban pagar el ISR en el extranjero por los ingresos que obtengan en el mismo; para evitar la doble tributación, el artículo 6º de la LISR señala que se podrá acreditar contra el impuesto que se deba pagar en México, el impuesto que se haya pagado en el extranjero.
· Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país.
El artículo 2º de la Ley de ISR define establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en que se desarrollen total o parcialmente actividades empresariales.
El artículo 16 del CFF, se consideran actividades empresariales:
· Comerciales
· Industriales
· Agrícolas
· Silvícola
· Ganaderas
· Pesqueras.
Asimismo se considera empresa a toda persona moral o física que realice actividades empresariales.
PRINCIPALES DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS PERSONAS FISICAS
QUIENES ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DEL TITULO IV DE LA LISR
El artículo 106 de la LISR establece que están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos: · en efectivo,· en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, · en crédito,· en servicios en los casos que señale esta Ley, · de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS DE INFORMAR SOBRE LA OBTENCIÓN DE CIERTOS INGRESOS EN SU DECLARACIÓN ANUAL Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $1'000,000.00. Asimismo están obligadas a declarar el monto de sus ingresos obtenidos que no sean acumulables o se encuentren exentos, cuando así lo señale el formato de declaración anual respectivo, es aplicable incluso cuando el contribuyente no se encuentre obligado a presentar declaración anual.
INGRESOS POR GANANCIA CAMBIARIA
Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta Ley. INGRESOS POR REMANENTE DISTRIBUIBLE Y GASTOS NO COMPROBADOS
De conformidad con el quinto párrafo del artículo 106 de la LISR se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas los siguientes:
- El remanente distribuido por personas morales con fines no lucrativos que les corresponda.
- Las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros que no sean respaldadas con documentación a nombre de quien se efectúa el gasto.
INGRESOS PROCEDENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN EL EXTRANJERO
El sexto párrafo del artículo 106 de la LISR, precisa que los ingresos provenientes de fuentes de riqueza ubicada en el extranjero no se considerarán para efectos de los pagos provisionales, salvo que dichos ingresos sean por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado y sean pagados por organismos internacionales, estados extranjeros o residentes en el extranjero, que no tengan obligación de retener el impuesto.
PERSONAS FÍSICAS RESIDENTE EN MÉXICO QUE CAMBIE SU RESIDENCIA DURANTE UN AÑO CALANDARIO A OTRO PAIS
Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual. INGRESOS QUE PROVENGAN DE OPERACIONES CELEBRADAS CON PARTES RELACIONADAS
En los párrafos octavo y noveno del artículo 106, se establecen las reglas para determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que provengan de operaciones celebradas con partes relacionadas, cuando no se hayan manejado los mismos precios que se hubieran pactado en operaciones comparables con partes independientes.
INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGA EL IMPUESTO
El artículo 109 de la LISR se señalan los ingresos por los que las personas físicas no estarán obligadas al pago del ISR; mismos que serán analizados considerando los diferentes tipos de ingresos.
PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
De conformidad con el artículo 107 de la LISR, cuando una persona física realice en un año calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días. III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva. Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este Título y no presente declaración anual estando obligado a ello, se aplicará este precepto como si la hubiera presentado sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración del ejercicio, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate. INGRESOS EN COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL Según establece el artículo 938 del CCDF, se entiende que existe copropiedad cuando un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas; la copropiedad no es contribuyente del ISR, sino los copropietarios en la proporción que se señale en el contrato respectivo. Artículo 108 - Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley. - Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 129 de esta Ley. - Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común. - Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal. INGRESOS POR SUCESIÓN De acuerdo con el último párrafo del artículo 108 de la LISR, tratándose de sucesiones, el representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado. ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y FIDEICOMISO De conformidad con el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. De acuerdo con el primer párrafo del artículo 8º de la Ley, para efectos de ISR la asociación en participación es considerada como persona moral, por lo que a pesar de no tener personalidad jurídica, tributará como si se tratará de una persona moral, y sus integrantes personas morales o físicas, se considerarán accionistas, por lo que cuando reciban utilidades o reembolsos de sus aportaciones se estará al régimen de dividendos previsto en la LISR.
16:10
|
Etiquetas:
Fiscal
|
This entry was posted on 16:10
and is filed under
Fiscal
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
0 comentarios:
Publicar un comentario