1. CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL Y PAGOS PROVISIONALES
Aspectos a Considerar:
1. En caso de que el trabajador no labore un año completo no debe proporcionarse la tarifa del artículo 177, ni la tabla del subsidio fiscal del artículo 178, o la tabla del crédito al salario, al número de meses que se haya laborado, ya que el impuesto anual se determina aplicando el procedimiento establecido en el artículo 116, cuando la persona que efectúa los pagos está obligado a calcular el impuesto anual o el del artículo 178, cuando quien los perciba este obligado a presentar declaración anual, a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de ingreso calendario, sin importar si dichos ingresos se obtuvieron en un año completo, en alguno o en algunos meses.
2. De acuerdo con el artículo 116 de la Ley, las personas que efectúen los pagos por concepto de sueldos y salarios están obligadas a calcular el impuesto anual de cada persona que les haya prestado servicios personales subordinados y el de aquellas a las que les hubiera efectuados pagos de conceptos asimilables a sus sueldos y salarios. Asimismo el último párrafo del referido artículo 116 precisa que no se hará el calculo del impuesto anual cuando se trate de contribuyentes que hayan dejado de presentar servicios al retenedor antes del 1º de diciembre del año de que se trate, los que hayan obtenido ingresos anuales por sueldos y salarios que excedan de $ 300,000.00 y quienes de conformidad con el artículo 93 del RISR, le comuniquen por escrito a más tardar el 31 de diciembre del año de que trate que presentarán declaración anual. Por otra parte la fracción III del artículo 117 de la LISR, referente a las obligaciones de los contribuyentes que obtengan ingresos por los sueldos y salarios, establece que dichos contribuyentes presentarán declaración anual en los siguientes caso:
§ Cuando además obtengas ingresos distintos a los sueldos y salarios
§ Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
§ Cuando dejen de prestar servicios a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiere prestado servicios a dos o más empleados en forma simultanea
§ Cuando obtengan ingresos de sueldo y salarios de fuente de riqueza ubicado en el extranjero o provenientes de personas no obligas a efectuar las retenciones del artículo 113 de la Ley
§ Cuando obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios que excedan de $300,000.00
Cabe aclarar que el artículo 155 de RISR precisa que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar declaración anual, podrán presentarlas siempre que en la misma se derive un saldo a su favor.
3. Debe tomarse en cuenta que se indico en que casos el retenedor no esta obligado a calcular el impuesto anual, sin embargo esto no significa que no deben manifestarse todos los ingresos por sueldos y asimilables a sueldos pagados a todas las personas en el ejercicio, en la declaración anual informativa que existe para el efecto, en los casos de que dicho retenedor este obligado a presentarla.
4. A cuenta del impuesto anual los contribuyentes están obligados a efectuar pagos provisionales en los términos del artículo 113 (vía retención cuando el empleador este obligado a ello)
5. El RISR contempla algunas opciones para efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de la Ley, las cuales son:
a) Cundo se pague en funciones de trabajo realizado y no de días trabajados, el artículo 88 de dicho reglamento establece que se determinará una cantidad diaria proporcionada con base a los día efectivamente utilizados para la realización del trabajo determinando, a la cual se le aplicará la tarifa del artículo 113 de la Ley calculada en días, al impuesto que resulte se le acreditará en su caso el subsidio fiscal y el crédito al salario diario.
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