PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Se compone de 11 Ministros y funcionará en Pleno o en salas.

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas, serán publicas, y por excepción secretas en los casos de que así lo exijan la moral o el interés público.

La competencia de la Suprema Corte de Justicia, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases Constitucionales.
EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

- Para el ejercicio de sus atribuciones el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como Salas Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas.
- Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
- La Sala Superior se integrará por 7 Magistrados Electorales.
- El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior de entre sus miembros, para ejercer el cargo por 4 años.
- Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución y lo que disponga la ley, sobre:
a. Las Impugnaciones de las Elecciones federales de diputados y senadores.
b. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de la República que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

- La Sala Superior hará el computo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubiesen interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la del Presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
- Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.


TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

Se componen de 3 Magistrados, de un Secretario de Acuerdos y del número de secretarios Actuarios, y empleados que determine el presupuesto.


TRIBUNALES UNITARIOS

Se compone de un solo Magistrado y el número de secretarios, Actuarios y empleados que determine el presupuesto


JUZGADOS DE DISTRITO.

Se componen de un Juez y del número de empleados que determine el presupuesto, los nombra la SCJN actuando en Pleno y duraran en su cargo 4 años.

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
- El consejo se integrará por 7 miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del consejo; 3 Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos 8 votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, 2 Consejeros designados por el senado y 1 por el Presidente de la República.
- El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la asignación, adscripción, ratificación o remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.

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