PRINCIPALES DEBATES Y PROBLEMAS ACTUALES EN LA FILOSOFÍA JURÍDICA

La obligación de obedecer al derecho, objeción de conciencia y desobediencia civil

El Derecho es coercible porque existe la posibilidad de de obligar al cumplimiento de la obligación de manera no espontánea, aún en contra de la voluntad de quién la ha violado. La objeción de la conciencia la marca la moral que tiene normas unilaterales que no son coercibles en su cumplimiento.


Derechos sociales y multiculturalismo

Los derechos sociales son aquellas normas de conducta, ante estas normas el hombre es libre interiormente, está investido de ser él mismo la causa primera de sus acciones, todas las normas de carácter social se han ido dando a través de los tiempos, con los usos u costumbres que los hombres han adoptado y a éste desarrollo le denominamos desarrollo cultural, que también ha servido de base para la creación de las normas jurídicas.


Deontología jurídica: responsabilidad de los profesionales del derecho (abogados, jueces, notarios)

La deontología respecto al derecho es el enfoque filosófico que indaga cómo debe ser lo jurídico o cómo debería ser una parte de la deontología jurídica armoniza como debe ser con el prototipo del licenciado en derecho. Por ejemplo un abogado nunca debe representar intereses opuestos, no ser defensor de dos partes en pugna. Eso es penado, se sanciona, la misma comunidad lo condena.

En el mundo de los juzgadores se requieren jueces, secretarios, proyectistas que, debe, entre otras características, tener deontología judicial: guiarse por principios éticos y valores axiológicos superiores.
Resulta que aplicar el derecho así nada más, no basta, porque “SUMMA LEX, SUMMA INJURIA”. Por tanto, el juzgador debe tomar en cuenta no sólo la legalidad, pues la justicia abreva también en otros valores ejes de la VITA COMUNIS, de la vida comunitaria.

Principios de la judicatura:

Autonomía de criterio.- Imparcial, no dejarse manejar de las autoridades responsables rechazar lo ilícito de los otros poderes y del mismo poder judicial, y abstenerse de recomendaciones.

Benevolencia en el trato.- Es decir, tener bondad en tres frentes:

1.) Los litigantes.- Que estos vean en el juez un ser humano.
2.) Los colegas.- Ser tolerante con ellos.
3.) Los jueces, magistrados, secretarios, proyectistas, oficiales e intendentes.- Deben estar dispuestos a aprender de todo con todos, cambiar impresiones, analizar sus conceptos, no ser hiriente, ni despectivo; a diario todos más respeto merecen.

Conducta correcta.- Casi intachable, “persona bien”, actuar probo, con buena voluntad.

Decir derecho, “juris dicere”. Estudiarlo, revisarlo, no ser superficiales, no indolentes, buscar la justicia, decidir con expeditez, con tesón y trabajo.

Excelencia técnica.- Es un ideal, estudiar la legislación, la jurisprudencia, la costumbre jurídica, la doctrina de los ilustrados y los principios generales del derecho. Hay que usar el sentido común fundado en el derecho y en lo que está arriba de él, la axiología.

Fidelidad a la justicia.- Esto es, apego a los valores, no a los desvalores; buscar el bien común, la paz, la verdad, la seguridad jurídica, el orden y la justicia. ULPIANO lo define. “justitia est contstans et perpetua voluntas ius suum quique tribuiré”: JUSTICIA es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que merece.


Valores éticos consagrados en los artículos 100, 113, 122 fracción VII y el 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 100:
- Recomienda la independencia técnica de gestión y para emitir las resoluciones.
- Capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad; con reconocimiento en el ámbito judicial.
- Independencia, imparcialidad; formación y actualización; excelencia, objetividad y profesionalismo.

Artículo 113:
Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia.

Artículo 122:
- En el apartado A fracción IV se aconseja el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes.
- En la Base Primera fracción V inciso I recomienda: La protección civil; justicia cívica, servicios de seguridad, prevención y readaptación social, salud y asistencia social, previsión social.
- En la Base IV fracción I exige: Distinción en el ejercicio profesional o en el ramo judicial.
Artículo 134:
Ordena que los recursos económicos del gobierno se administren con eficiencia (es lograr todo objetivo con el mínimo de recursos posibles), eficacia (es ser productivo y lograr los objetivos) y honradez.

0 comentarios: