TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN Y DERECHO CONSTITUCIONAL
La constitución vivida o creada es la fuente formal del derecho y en verdad la única que posee el carácter de fuente primaria colocada por encima del estado, porque contiene la esencia del orden político y jurídico, por lo tanto la fuente de lo que van a emanar todas las normas de la conducta de los hombres y las que determinan la estructura y actividad del estado.
TRATADISTAS MEXICANOS
MARIO DE LA CUEVA
Dice que la constitución vivida o creada es la fuente formal del derecho y en verdad la única que posee el carácter de fuente primaria colocada por encima del estado, porque contiene la esencia del orden político y jurídico, por lo tanto, la fuente de la que van a emanar todas las normas de la conducta de los hombres y las que determinan la estructura y actividad del estado.
FELIPE TENA RAMÍREZ
La Constitución.- Es la ley suprema del país expedida por el poder constituyente en ejercicio de la soberanía y que tiene por objeto organizar los poderes públicos creándolos y dotándolos de competencias
IGNACIO BURGOA
La idea de constitución puede subsumirse en dos tipos genéricos que son:
La constitución real, ontológica social por una parte y la jurídica coercitiva, por la otra,… el primer tipo se implica en el ser y modo de ser de un pueblo, en su existencia social dentro del de vivir histórico, lo cual a su vez presenta diversos aspectos reales, tales como el económico, el político y el cultural, primordialmente (elemento ontológico), así como el desideratum con tendencia para mantener mejorar o cambiar dichos aspectos (elementos deontológicos) o querer ser.
JORGE CARPIZO
La constitución de un país de constitución escrita no es la realidad ni la hoja de papel, sino el punto en el cual la realidad jurídica valorada y el folleto se interfieren… Así, la constitución de un país es un eterno duelo entre el ser y el deber ser, ser entre la realidad y la norma. La constitución de un país es una perpetua adecuación entre un folleto y la vida.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
De acuerdo al procedimiento para su modificación:
A) Rígidas
B) Flexibles
De acuerdo a su forma:
A) Escritas
B) Consuetudinarias
EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUIDOS
EL PODER CONSTITUYENTE
Es una potencia encaminada a establecer un orden constitucional, o sea, una estructura jurídica fundamental de contenido diverso y mutable, dentro de la que se organice un pueblo o nación, se encauce su vida misma y se normen las múltiples y diferentes relaciones colectivas e individuales que surgen de su propio desarrollo.
EL CONSTITUYENTE ORIGINARIO
Es aquel órgano que crea la norma fundamental de un sistema jurídico y por medio de la misma da lugar a la fundación de un estado.
EL PODER REVISOR DE LA CONSTITUCIÓN
La modificabilidad de los principios esenciales que se contienen en una constitución, o sea, de los que implican la constancia o contextura misma del ser ontológico y teleológico del pueblo y la facultad de sustituir dicho ordenamiento son inherentes al poder constituyente, al poder soberano. Por lo tanto, sólo el pueblo puede modificar tales principios o darse una nueva constitución.
DIFERENCIA ENTRE EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUIDOS
El poder constituyente es aquel que tiene un pueblo de establecer una constitución y los poderes constituidos son los órganos constituidos del gobierno del estado, con las funciones esenciales del mismo, se clasifican según su función en: Ejecutivo, legislativo y judicial.
FORMAS DE ESTADO
Se entiende globalmente a un ordenamiento referido particularmente a finalidades planteadas con objetivos de acción de los órganos constitucionales.
ESTADO FEDERAL
La palabra federación implica alianza o pacto de unión y proviene del vocablo latín foedus. Un estado federal es una entidad que se crea a través de la composición de entidades o estados que antes estaban separadas, sin ninguna vinculación de dependencia entre ellos. El estado federal concentra los poderes recibidos de las partes estatales que lo componen, cuyos poderes constituyen su soberanía, reservándose aquellas que no le hubiesen transmitido.
CARACTERISTICAS:
1. AUTONOMÍA DEMOCRÁTICA, designación de órganos de gobierno.
2. AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL, organización jurídica y política, sin transgredir la constitución nacional.
3. AUTONOMÍA LEGISLATIVA, administrativa y judicial en lo que concierne a las materias estatales.
4. PARTICIPACIÓN, en la expresión de la voluntad nacional.
ESTADO CONFEDERADO
Esta modalidad surge generalmente por acuerdo entre varios estados, que convienen su unión pero sin formar un nuevo estado superior a las partes confederadas. No hay en esta fusión estatal un súper estado, con soberanía que se imponga a los poderes de los estados miembros.
Solamente quedan unidos los estados por los términos del pacto de confederación en todo lo restante quedan enteramente libres, pueden encauzar su actividad a su arbitrio, tanto en el plano interno como en el internacional. Únicamente sufren restricciones en aquello que se encuentre previsto en el pacto.
ESTADO UNITARIO
Es aquel en el que la organización política es única porque consta de un aparato gubernamental que lleva a cabo todas las funciones estatales. También el ordenamiento constitucional es único, la organización política abarca una colectividad unificada considerada globalmente, sin tomar en consideración las diferencias individuales o corporativas, las decisiones obligan a todos los nacionales por igual (homogeneidad del poder), la organización política cubre todo el territorio estatal de un modo idéntico, o sea, sin reconocer diferencias entre los distintas entidades locales.
MONARQUÍA
Esta forma de gobierno se funda en el carácter de la persona que encarna al órgano supremo de un estado encargado del poder ejecutivo o administrativo y se distingue porque dicha persona llamada rey o emperador permanece en dicho puesto vitaliciamente o se transmite por muerte o abdicación.
REPÚBLICA
Res-pública = cosa pública. Es una forma de gobierno cuyas características están dominadas por los principios electivos de sus gobernantes y de representación de la soberanía que reside en la nación.
La constitución vivida o creada es la fuente formal del derecho y en verdad la única que posee el carácter de fuente primaria colocada por encima del estado, porque contiene la esencia del orden político y jurídico, por lo tanto la fuente de lo que van a emanar todas las normas de la conducta de los hombres y las que determinan la estructura y actividad del estado.
TRATADISTAS MEXICANOS
MARIO DE LA CUEVA
Dice que la constitución vivida o creada es la fuente formal del derecho y en verdad la única que posee el carácter de fuente primaria colocada por encima del estado, porque contiene la esencia del orden político y jurídico, por lo tanto, la fuente de la que van a emanar todas las normas de la conducta de los hombres y las que determinan la estructura y actividad del estado.
FELIPE TENA RAMÍREZ
La Constitución.- Es la ley suprema del país expedida por el poder constituyente en ejercicio de la soberanía y que tiene por objeto organizar los poderes públicos creándolos y dotándolos de competencias
IGNACIO BURGOA
La idea de constitución puede subsumirse en dos tipos genéricos que son:
La constitución real, ontológica social por una parte y la jurídica coercitiva, por la otra,… el primer tipo se implica en el ser y modo de ser de un pueblo, en su existencia social dentro del de vivir histórico, lo cual a su vez presenta diversos aspectos reales, tales como el económico, el político y el cultural, primordialmente (elemento ontológico), así como el desideratum con tendencia para mantener mejorar o cambiar dichos aspectos (elementos deontológicos) o querer ser.
JORGE CARPIZO
La constitución de un país de constitución escrita no es la realidad ni la hoja de papel, sino el punto en el cual la realidad jurídica valorada y el folleto se interfieren… Así, la constitución de un país es un eterno duelo entre el ser y el deber ser, ser entre la realidad y la norma. La constitución de un país es una perpetua adecuación entre un folleto y la vida.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
De acuerdo al procedimiento para su modificación:
A) Rígidas
B) Flexibles
De acuerdo a su forma:
A) Escritas
B) Consuetudinarias
EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUIDOS
EL PODER CONSTITUYENTE
Es una potencia encaminada a establecer un orden constitucional, o sea, una estructura jurídica fundamental de contenido diverso y mutable, dentro de la que se organice un pueblo o nación, se encauce su vida misma y se normen las múltiples y diferentes relaciones colectivas e individuales que surgen de su propio desarrollo.
EL CONSTITUYENTE ORIGINARIO
Es aquel órgano que crea la norma fundamental de un sistema jurídico y por medio de la misma da lugar a la fundación de un estado.
EL PODER REVISOR DE LA CONSTITUCIÓN
La modificabilidad de los principios esenciales que se contienen en una constitución, o sea, de los que implican la constancia o contextura misma del ser ontológico y teleológico del pueblo y la facultad de sustituir dicho ordenamiento son inherentes al poder constituyente, al poder soberano. Por lo tanto, sólo el pueblo puede modificar tales principios o darse una nueva constitución.
DIFERENCIA ENTRE EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUIDOS
El poder constituyente es aquel que tiene un pueblo de establecer una constitución y los poderes constituidos son los órganos constituidos del gobierno del estado, con las funciones esenciales del mismo, se clasifican según su función en: Ejecutivo, legislativo y judicial.
FORMAS DE ESTADO
Se entiende globalmente a un ordenamiento referido particularmente a finalidades planteadas con objetivos de acción de los órganos constitucionales.
ESTADO FEDERAL
La palabra federación implica alianza o pacto de unión y proviene del vocablo latín foedus. Un estado federal es una entidad que se crea a través de la composición de entidades o estados que antes estaban separadas, sin ninguna vinculación de dependencia entre ellos. El estado federal concentra los poderes recibidos de las partes estatales que lo componen, cuyos poderes constituyen su soberanía, reservándose aquellas que no le hubiesen transmitido.
CARACTERISTICAS:
1. AUTONOMÍA DEMOCRÁTICA, designación de órganos de gobierno.
2. AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL, organización jurídica y política, sin transgredir la constitución nacional.
3. AUTONOMÍA LEGISLATIVA, administrativa y judicial en lo que concierne a las materias estatales.
4. PARTICIPACIÓN, en la expresión de la voluntad nacional.
ESTADO CONFEDERADO
Esta modalidad surge generalmente por acuerdo entre varios estados, que convienen su unión pero sin formar un nuevo estado superior a las partes confederadas. No hay en esta fusión estatal un súper estado, con soberanía que se imponga a los poderes de los estados miembros.
Solamente quedan unidos los estados por los términos del pacto de confederación en todo lo restante quedan enteramente libres, pueden encauzar su actividad a su arbitrio, tanto en el plano interno como en el internacional. Únicamente sufren restricciones en aquello que se encuentre previsto en el pacto.
ESTADO UNITARIO
Es aquel en el que la organización política es única porque consta de un aparato gubernamental que lleva a cabo todas las funciones estatales. También el ordenamiento constitucional es único, la organización política abarca una colectividad unificada considerada globalmente, sin tomar en consideración las diferencias individuales o corporativas, las decisiones obligan a todos los nacionales por igual (homogeneidad del poder), la organización política cubre todo el territorio estatal de un modo idéntico, o sea, sin reconocer diferencias entre los distintas entidades locales.
MONARQUÍA
Esta forma de gobierno se funda en el carácter de la persona que encarna al órgano supremo de un estado encargado del poder ejecutivo o administrativo y se distingue porque dicha persona llamada rey o emperador permanece en dicho puesto vitaliciamente o se transmite por muerte o abdicación.
REPÚBLICA
Res-pública = cosa pública. Es una forma de gobierno cuyas características están dominadas por los principios electivos de sus gobernantes y de representación de la soberanía que reside en la nación.
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Derecho
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