PODER EJECUTIVO
PODER EJECUTIVO
Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
NATURALEZA JURÍDICA
Será por elección popular y ésta será directa. Individual, secreta y universal.
REQUISITOS
a. Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, e hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años.
b. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
c. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.
d. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
e. No estar en servicio activo en caso de pertenecer al ejercito, seis meses antes de la elección
f. No ser Secretario, Subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de Justicia.
ATRIBUCIONES
a. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
b. Proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia.
c. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Nación.
d. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.
e. Nombrar con aprobación del senado a los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, de la Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.
f. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, de la Armada y Fuerza Área Nacionales con arreglo en las leyes.
g. Disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del ejercito terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
h. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la unión.
i. Designar con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.
j. Dirigir la Política Exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacifica de controversias; etc.
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