PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA UNIÓN:

El artículo 50 de la Constitución establece que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.




CÁMARA DE DIPUTADOS:

Se compone de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada Diputado propietario, se elegirá un suplente. La cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y hasta 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será para la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados por mayoría.

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el País.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
a. Expedir el Bando solemne para dar a conocer a toda la República la declaración del Presidente electo que hubiere hecho el tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
b. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.
c. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior.


CÁMARA DE SENADORES

Se integra por 128 Senadores, de los cuales en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos formulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignado a la formula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los 32 Senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y formulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada 6 años.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
a. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes que el Presidente de la República y el Secretario del despacho rindan al Congreso; además, aprobará los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.
b. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.


c. Autorizarlo, también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes en aguas nacionales.


d. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.


e. Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso, de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el senado, a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas.


f. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, cuando alguno de ellos ocurra ante el Senado con ese fin, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediante un conflicto de armas


g. Designar a los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario.


COMISIÓN PERMANENTE

Durante los recesos del Congreso habrá una Comisión Permanente, compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras.

La Comisión Permanente, además de las que le confiere la propia Constitución tendrá las siguientes obligaciones:


a. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 Fracción IV.
b. Recibir en su caso, la protesta del Presidente de la República.
c. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas por dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas
d. Acordar por sí o por propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, la convocatoria señalará el objeto y objetos de las sesiones extraordinarias
e. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

PROCESO LEGISLATIVO

El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
a. Al Presidente de la República;
b. A los Diputados y senadores, al Congreso de la Unión;
c. A las legislaturas de los Estados.

Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

- Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los Diputados o los Senadores, se sujetarán a las bases que exige el reglamento de debates.
- Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al ejecutivo, quién si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. Es decir, las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no aprobadas.
- Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, haciéndese primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos
- A la Cámara donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le llama Cámara de Origen.
- Aprobación: es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley.
- Cuando se aprueba un proyecto en la Cámara de Origen, se envía para que se discuta a la otra, la cual, si está de acuerdo, lo envía al Ejecutivo.
- Sanción: Es la aprobación de un proyecto hecho por el Poder Ejecutivo. Desde luego, éste acto debe ser posterior a la aprobación que hacen las Cámaras.
- Derecho de veto: Puede suceder que el Presidente de la República, no esté de acuerdo con el proyecto aprobado por el Congreso, entonces puede hacer las observaciones que estime necesarias para que el Congreso lo discuta nuevamente. El proyecto de ley o decreto desechado todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con observaciones a la
Cámara de Origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número toral de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Sí por ésta fuere sancionada por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y devolverá al Ejecutivo para su promulgación.
- Se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de Origen dentro de los 10 días útiles; a no ser que corriendo éste término haya Congreso cerrado o suspendido por sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en el que el Congreso esté reunido
- Publicación: las leyes para que surtan sus efectos, tienen que ser dadas a conocer a quienes deben cumplirlas; para tal efecto las disposiciones del Congreso, para que se conviertan en obligatorias es necesario que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, llamado Diario Oficial de la Federación. Además de éste órgano de difusión legislativa, existen en los Estados los diarios o Gacetas Oficiales.
- Iniciación de la vigencia: Es cuando entra en vigor una ley con toda la fuerza obligatoria.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Este órgano del la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
Tendrá a su cargo:
a. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y los egresos; el manejo y la custodia y la aplicación de fondos y recurso de los Poderes de la Unión de los entes públicos, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.
b. También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.
c. Podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueran atendidos en los plazos y términos señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que correspondan.
d. Entregar el informe del resultado de la cuenta pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que corresponderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.
e. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo y custodia y aplicación de fondos y recurso federales, efectuar visitas domiciliarias para investigar lo correspondiente.
f. Determinar los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones que corresponda.

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