PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
PROCEDIMIENTO VIGENTE
Es el procedimiento rígido, contemplado en el artículo 135 que establece: “…La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas, lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
OTROS PROCEDIMIENTOS
En contraposición a constituciones rígidas, las flexibles son reformables por procedimientos tan simples como los previstos para reformar o modificaciones de una ley secundaria.
MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA
Democracia significa pueblo, es decir, gobierno en el que el pueblo ejerce la soberanía (arts. 39 y 40 const.).
PLEBISCITO
Ley establecida por la plebe de Roma, reunida por tribus. Resolución tomada por todos los habitantes de un país o pluralidad de votos. Consulta al voto popular directo. Forma de legitimar una resolución política, gravemente y someterla a la voluntad de la ciudadanía en plebiscitos.
REFERÉNDUM
Voto directo de los ciudadanos de un país para ratificar leyes o constituciones. En términos generales se entiende por referéndum la acción de someter algún acto importante de gobierno para aprobación pública por medio de una votación. En su acepción jurídica es: Consulta al cuerpo electoral en relación con materias de índole legislativa.
Manuel García Pelayo define el término como el derecho del cuerpo electoral a aprobar o rechazar las decisiones de las autoridades legislativas ordinarias.
INICIATIVA POPULAR
En su acepción utilizada es según García Pelayo el derecho de una fracción del cuerpo electoral a exigir la consulta popular sobre una determinada función legislativa.
LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
Significa que no existe ningún acto que pueda desconocer o descalificar la imperatividad constitucional (artículo 136 constitucional).
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