ELEMENTOS DE LA TARJETA DE CRÉDITO

I. Elementos Personales
En los bilaterales se concretan en dos personas:
· El Emisor (grandes almacenes o establecimientos) y
· El Titular Usuario.
Mayor complejidad ofrece el resto de las tarjetas, ya que la relación jurídica que se genera es plural, como lo vimos en el punto anterior, interviniendo las siguientes personas:
· Generador o empresario emisor de la tarjeta que previamente se ha comprometido con establecimientos o arrendatarios de servicios a abonar con un descuento concertado, cuantas facturas le presenten respaldadas por la tarjeta;
· El distribuidor, generalmente un establecimiento bancario, que mediante una comisión o premio distribuye las tarjetas entre sus clientes solventes;
· El usuario titular que previa firma del contrato, recibe la tarjeta. pudiéndola usar en una serie de establecimientos previamente determinados;
· Y por último, el establecimiento proveedor de las compras o de los servicios, que tiene la obligación de aceptar el pago mediante la tarjeta.
Según Arrillaga existen además otros elementos personales que denomina especiales:
· Cuando el contratante no es titular de la tarjeta, pero que responde de los débitos de la misma y de la posible cuota que se establezca;
· La empresa de franquicia que autoriza al emisor para poner en circula las tarjetas con el nombre comercial de aquéllas. (Supuesto de Visa emitidas por diversas entidades bancarias, y de Diner's de cuya emisión se encargan sociedades anónimas);
· Y por último el avalista, exigido en algunos casos por el emisor ante la dudosa solvencia del usuario titular.
II. Elementos formales
Son:
· La solicitud de la tarjeta efectuada por el titular o por la persona que contrata en favor de otro. En la práctica, los bancos distribuidores se encargan de estos trámites, ofreciéndola a los clientes solventes como ya hemos indicado;
· El contrato entre la sociedad emisora y el establecimiento comercial administrador de bienes y servicios
· La propia tarjeta que obliga al emisor a conceder un determinado crédito al titular y abonar a los establecimientos asociados el importe de las compras o la prestación de los servicios;
· Las notas de cargo, que debidamente firmadas por el titular acreditan la compra y su importe o la prestación del servicio, sustituyen al albarán de las compra-ventas de bienes muebles; estas notas de cargo se extienden por cuadriplicado utilizándose el procedimiento de calco, ya que la tarjeta figura en relieve, aparte de la marca de identificación del emisor (Visa, Eurocard, etc...), el nombre del titular y el código de identificación.
· Finalmente, la nota de cargo que con carácter mensual remite el emisor al usuario-titular.

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