ACCIÓN Y EXCEPCIÓN

ACCIÓN

Es el poder de presentar y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídica postulando una decisión sobre su fundamento y en su caso la ejecución de lo resuelto.
LA ACCIÓN COMO DERECHO MATERIAL

No es otra cosa la acción que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe.

POLÉMICA DE WINDSCHEID-MUTHER

Afirmaba que el derecho romano la actio no era el derecho a la tutela judicial nacido de la lesión de un derecho, en la concepción romana, la actio ocupaba el lugar del derecho.

En el derecho romano la actio no era sino la pretensión perseguible en juicio.


LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA TUTELA CONCRETA

Tiene como característica el concebirla como un derecho a una sentencia concretamente favorable a la parte actora.
LA ACCIÓN COMO DERECHO ABSTRACTO

Señala que ésta es un derecho que corresponde no solo a quien tiene un derecho subjetivo material sino a cualquiera que se dirija al juez para obtener una sentencia sobre su pretensión, sea esta fundada o infundada.


OTRAS TEORÍAS

a. En primer lugar, se utiliza como sinónimo del derecho subjetivo material que trata de hacer valer en juicio.

b. Suele ser usada también para designar la pretensión o reclamación que la parte actora o acusadora formula en la demanda o en su acusación.

c. Es entendida también como la facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, que una vez realizados los actos procésales correspondientes, emita una sentencia sobre una pretensión litigiosa.


CONCEPTO

En procesal es el poder de presentar y mantener ante órgano jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando una decisión sobre su fundamento y en su caso la ejecución de lo resuelto.


CONDICIONES DE LA ACCION

La legitimación de actuar o legitimación ad processum debe de ser excluida de dichas condiciones, pues no concierne directamente a la acción en sí, sino que es una condición que debe satisfacer la parte que acciona.

La legitimación de actuar constituye un presupuesto procesal relativo a las partes, es decir, una condición mínima que aquellas deben de satisfacer para que pueda iniciar y desarrollar válidamente el proceso:

a. Que haya un interés jurídico
b. Que exista tal acción
c. La pretensión


INTERES JURÍDICO

Es un requisito de la acción Siendo un interés un requisito esencial para el ejercicio de la acción, si aquel falta esta no puede ejercitarse y el juzgador puede, aun de oficio, abstenerse de estudiarla por ser de orden publico el cumplimiento de los requisitos referidos.


CONCEPTO

Es la relación de utilidad existente entre la lesión de un derecho, que ha sido afirmada, y el proveimiento de tutela jurisdiccional que viene demandando.




ELEMENTOS

a. Requisito para que proceda el ejercicio de la acción.
b. Relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho.
c. El Estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora.
d. La necesidad de la sentencia demandada.
e. La aptitud de la demanda para poner fin a dicha situación o estado.


PRETENSION

Es la exigencia de subordinación del interés ajeno al interés propio. Es al afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y por supuesto la aspiración concreta de que esta se haga efectiva.


CONCEPTO

Es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer tutela jurídica, y por supuesto, la aspiración de que ésta se haga efectiva.

· Es la exigencia de subordinación del interés ajeno al interés propio.
· Es la petición o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el juez, contra la parte demandada, en relación con un bien jurídico.


ELEMENTOS

a. Se formula en ejercicio de la acción.
b. Señala en fundamento de su petición. De hecho y de derecho.
c. La prueba de estos hechos y la demostración de la aplicabilidad del derecho.
d. Los hechos normalmente constituyen en una relación jurídica sustantiva.
e. Que sea posible de ser acogida conforme al ordenamiento jurídico vigente.



EXCEPCIÓN

Es un medio de combatir las pretensiones del actor, dilatando o destruyendo su procedencia.


CONCEPTO

· Es un medio de defensa del demandado.
· Es el derecho subjetivo que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la parte actora.
· Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o a la pretensión del actor.


DERECHO DE DEFENSA

La defensa es la negación del derecho en que se fundan las prestaciones reclamadas.


CLASIFICACION DE LAS EXCEPCIONES

DILATORIAS. Atacan al derecho y no el derecho en que se basa la acción, tienden a dilatar la procedencia de las prestaciones reclamadas dentro del proceso.

PERENTORIAS. No atacan el proceso, sino el derecho en que se basa el ejercicio de la acción, no aparecen en los códigos como las dilatorias.

MIXTAS. Funcionan procesalmente como dilatorias, porque atacan el proceso, pero al ser declaradas procedentes tienen los efectos de las perentorias al poner fin al conflicto.


PROCESO

Es la serie de actos realizados por el órgano regulador, las partes y los terceros relacionados entre si por le fin que se persigue, que es satisfacer las pretensiones de las partes.

Conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que ser establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen y que tiene como finalidad dar solución al litigio.



EL PROCESO JURISDICCIONAL. SIGNIFICADO

a. Como secuencia de actos (o procedimiento) a través de los cuales se tramita o se lleva acabo la sustanciación de todo un proceso.
b. Como etapa final del proceso penal que comprende las conclusiones de las partes y la sentencia del juzgador.
c. Como la sentencia propiamente dicha.
d. La SCJN lo ha entendido como “el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma, hasta que queda ejecutada la sentencia definitiva.”


TEORIAS SOBRE SU NATURALEZA JURÍDICA

El proceso puede ser analizado desde diferentes puntos de vista. Si se examina como se desarrolla, se estará contemplando su o sus procedimientos. Si se estudia para que sirve el proceso, se estará enfocando su finalidad (como medio de solución al litigio). Pero si se reflexiona sobre qué es el proceso, se estará analizando su naturaleza jurídica.

Couture, advierte que el estudio de la naturaleza jurídica del proceso “consiste ante todo, en determinar si este fenómeno forma parte de algunas de las figuras conocidas del derecho o si por el contrario constituye por sí solo una categoría especial”.

En términos generales, las teorías privatistas han tratado de explicar la naturaleza del proceso, ubicándolo dentro de figuras conocidas del derecho privado, como el contrato o el cuasicontrato; las teorías publicistas, en cambio, han considerado que el proceso constituye por sí solo una categoría especial dentro del derecho público, ya que se trate de una relación jurídica o bien de una serie de situaciones jurídicas.



EL PROCESO COMO CONTRATO

En la Litis contestatio, parece que el actor, cuando había recibido del magistrado la formula, la consignaba al demandado y este la aceptaba, mediaba así una especie de contrato entre las partes, el demandado al aceptar la formula que se había dado contra el, consentida evidentemente en someterse al juicio en los términos fijados en las formula misma.


EL PROCESO COMO CUASICONTRATO

A esta formulación se formula dos críticas.

La primera es que al recurrir a las fuentes de las obligaciones, toma en cuenta solo cuatro y olvida la quinta ley, los que así argumentaban. Pasaron por ellos las primeras y mas importantes de las fuentes de las obligaciones según la concepción clásica de la ley.

La segunda objeción consiste en que la figura del cuasicontrato es mas ambigua, y por tanto mas vulnerable que la del contrato, si el proceso no es un contrato menos es algo como un cuasicontrato.

EL PROCESO COMO RELACION JURÍDICA

La relación jurídica procesal se desarrolla a través de las diversas etapas que integran el proceso, dicha relación tiene un proceso final que consiste en su terminación, la cual se da normalmente por medio de la sentencia, o bien a través de algún otro medio anormal o extraordinario, (desistimiento, allanamiento, transacción, caducidad, sobreseimiento etc.)


EL PROCESO COMO SITUACIÓN JURÍDICA

Actualmente se suele atender a la carga procesal como la situación jurídica en que se colocan las partes cuando, por una disposición jurídica o por una resolución judicial, tiene que llevar a cabo una determinada actividad procesal, cuya realización las ubica en una expectativa de sentencia favorable y cuya omisión por el contrario, las deja en un a perspectiva de sentencia desfavorable.


LAS EXCEPCIONES Y LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

La excepción es un derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a al pretensión hecha valer por la parte actora.

Es el poder Jurídico de que se haya investido el demandado que lo habilita para oponerse a la acción promovida por el actor.


LOS PRINCIPIOS PROCESALES

PRINCIPIOS DE LA PRECLUSIÓN

Se le conoce también con el nombre de principio de eventualidad, las partes son libres de hacer valer sus derechos, pero si no lo hacen valer en el momento procesal oportuno, se pierde ese derecho y opera la preclusión.


PRINCIPIOS DE LA EVENTUALIDAD

Impone a las partes el deber de presentar en forma simultanea y no sucesiva, todas las excepciones y acciones, las alegaciones y pruebas que correspondan a un acto o una etapa procesal, independientemente de que sean o no compatibles y aun cuando si se estima fundado alguno de las partes se haga innecesario el estudio de las partes.


PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL

El proceso ha de desarrollarse con el mayor ahorro posible de tiempo, de energías y costo.

PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD

Las partes deben conducirse con apego a la verdad en los actos procésales en que intervengan y aporten todos los medios de prueba que puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.

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