ÓRGANO ELECTORAL-ADMINISTRATIVO (INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL)

· La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que establece la ley.

· En el ejercicio de esa Función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

· El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independientemente de sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

· Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

· El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por 1 Consejero Presidente y 8 Consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes de los partidos políticos y 1 Secretario Ejecutivo.

· El Consejo Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo 7 años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión.

· El Secretario Ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

· Tendrá a su cargo el IFE en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geográfica electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón electoral y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral , los cómputos, en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamientos de constancias de en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observancia electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales.

· Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

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