JUSTICIA CONSTITUCIONAL

FACULTAD INDAGATORIA DE LA SUPREMA CORTE

Art. 97. Segundo y tercer párrafos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de Distrito o Magistrado de Circuito o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de un Estado, únicamente para que averigüe un hecho o hechos que constituyan un agrave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal.

La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de un hecho o hechos que constituyan la violación del voto público. Pero sólo en los casos que a su juicio, pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la Federación. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.



CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
a. Por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales;
b. Por leyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan al soberanía de los Estados y la esfera de competencia del Distrito Federal;
c. Por leyes o actos de autoridad de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.



ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Suprema Corte de Justicia conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria de los asuntos siguientes:
a. de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución.
b. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL CONSTITUCIONAL

Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establece un sistema de medios de impugnación en los términos que señale la Constitución y la Ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del Artículo 99 de la Constitución.

En materia electoral la interposición de medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto reclamado.

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