EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES. LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS
El texto del artículo 29 Constitucional, habla que en caso de perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en gran peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso, y en los recesos de éste, por la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país, o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo, para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación.
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