BASES CONSTITUCIONALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA ELECTORAL
Art. 20. Constitución Política para el Estado de Tamaulipas
La Soberanía del Estado reside en el pueblo, y éste la ejerce a través del Poder Público del modo y los términos que establecen la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos. El Estado no reconoce en los Poderes Supremos de la Unión, ni en otro alguno, derecho para pactar o convenir entre ellos o con Nación extraña, aquello que lesione la integridad de su territorio, su nacionalidad, soberanía, libertad e independencia, salvo en los supuestos a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
· La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Estatal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan los Partidos Políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que establece la ley.
· En el ejercicio de esa Función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
· El Instituto Estatal Electoral será autoridad en la materia, independientemente de sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
· Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
El organismo Público Autónomo encargado de la organización de los procesos electorales, en el ejercicio de su función estatal electoral:
· Declarará la validez de las elecciones y expedirá las constancias de mayoría de Gobernador del Estado, de Diputados según el principio de mayoría relativa y de los Ayuntamientos.
· Declarará la validez de le elección y expedirá las constancias de asignación de las diputaciones según el principio de representación proporcional;
· Expedirá las constancias de asignación de Regidurías según el principio de representación proporcional y;
· Declarará Gobernador electo al ciudadano que hubiese obtenido el mayor número de votos.
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