INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO CIVIL


El Agente del Ministerio Público; puede actuar de alguno de los dos modos siguientes:

a. Como parte en sustitución o en defensa de los intereses de otra u otras personas.

b. Como sujeto interviniente, sin carácter de parte con la finalidad de formular conclusiones u opiniones jurídicas.

REPRESENTANTE DE AUSENTES, MENORES, INCAPACITADOS E IGNORADOS

Puede actuar el Agente del Ministerio Público; en el proceso civil como parte, la representación de juicio de las personas ausentes, menores o incapaces, cuando carezcan de representante legítimo, el ejercicio de la acción de nulidad de matrimonio cuando aquella se funde en el parentesco por consanguinidad o por afinidad, el adulterio previo de los cónyuges declarado judicialmente, el atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre (vivo), la existencia de otro matrimonio al tiempo de contraerse el segundo o la falta de formalidades esenciales, el ejercicio de la acción de la declaración de minoridad o de incapacidad de una persona.
CONTRALOR DE LA LEGALIDAD

Es quién salvaguarda los intereses jurídicos del Estado y de la Sociedad, por lo que tiene que cuidar la legalidad del procedimiento de quien representa.

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