LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
13.3. LA VISITA DOMICILIARIA
Art. 16 constitucional. En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias, para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos.
La orden de visita debe constar por escrito, señalar la autoridad (consultar el 38 del CFF).
13.3.1. MARCO JURIDICO
Artículo 16 Constitucional, 42 y 46 del CFF.
13.3.2. ELEMENTOS Y FORMALIDADES
13.3.3. FORMAS DE TERMINACION
Consultar el 46- A del CFF (plazos para concluir la visita).
10:30
|
Etiquetas:
DERECHO FISCAL
|
This entry was posted on 10:30
and is filed under
DERECHO FISCAL
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
0 comentarios:
Publicar un comentario