EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL JUICIO DE AMPARO

Los antecedentes se encuentran en los principios de legalidad que se sustentaron en la revolución francesa el 26 de agosto de 1789, dando origen al recurso de casación y en 1847 fue posible instalar un tribunal de casación que penetró muchos países; en nuestro país el recurso de casación (anulación de la sentencia injusta) se encontraba en el artículo 1344 y siguiente del Código de Comercio, derogados por el artículo 3° del decreto publicado en el D.O.F. de fecha 4 de enero de 1989, para su tramitación existía la ley reglamentaria. Tales compilaciones se filtraron hasta el juicio de amparo directo, llamado amparoide. El juicio toma características perfectamente delineadas en la Ley Orgánica de 1919, misma que se reformó el 19 de febrero de 1951, perfeccionándose aun más la administración de justicia federal, dividiendo la carga de trabajo mediante la creación de órganos como juzgados de distrito, tribunales colegiados de distrito, porque en ese entonces la SCJN era la única de conocía de dicho juicio.

Nuevamente se modificó la competencia constitucional de la SCJN en el año de 1967, dando competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito, consistente en que resolvieran juicios de amparo directo, contra sentencias definitivas cuya pena no excediera de cinco años de prisión.

Finalmente, en 1988, la última reforma a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, conforme al artículo 44, fracción I, inciso a de la LOPJF en materia penal.





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