EL DOMICILIO EN EL DERECHO TRIBUTARIO

El articulo 27 del Código Civil del Estado de Chiapas establece: “el domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el; a falta de este, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle”
El articulo 29 del Código Civil del Estado de Chiapas establece: el domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente”.


EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES SE DETERMINA:
· Por la Ley que las haya creado, reconocido o que las rija directamente.
· Por su Escritura Constitutiva, sus estatutos o reglas de su fundación.
· En defecto de lo anterior por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal. (Art. 31 c.c.ch.)
Se afirma que es menester aclarar que el Código civil señala como domicilio, la población, en tanto que el código fiscal se refiere al local o edificio.
El articulo 33 del Código civil Chiapaneco señala “tanto las personas físicas como las morales tendrán derecho a designar un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas”.
En consecuencia existen tres clases de domicilio:
a.- Voluntario
b.- Legal
c.- Convencional. Para el Derecho Tributario, debe desecharse el concepto de domicilio entendido como población, porque carece de toda utilidad, y aceptarse el de domicilio como casa o local.

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