DEFINICIÓN DE DERECHOS
Son derechos las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de un servicio público particular divisible.
Dicha definición presenta los elementos siguientes:
Los derechos implican esencialmente una contraprestación, lo cual significa que derivan de una relación bilateral en la que el contribuyente, a cambio de la entrega de la correspondiente aportación económica, recibe el Estado un servicio que le beneficia de manera directa y específica. Los derechos dan origen a una relación jurídica de carácter bilateral, por virtud de la cual el Estado y el contribuyente se otorgan prestaciones recíprocas. Ejemplo: cuando el propietario de una casa cubre los respectivos derechos por consumo de agua potable, ese tributo no va a ser utilizado para la satisfacción de necesidades colectivas en general, sino para sufragar precisamente el costo del suministro domiciliario de agua.
Los derechos son establecidos por el Poder Público, o sea, por el Estado, conforme a la Ley, ningún derecho puede ser válido si previa y expresamente no se encuentra consignado en una norma jurídica aplicable al caso de que se trate.El último elemento de la definición consiste en el destino que el Estado debe dar al producto o rendimiento de los Derechos que recaude. Dicho destino debe ser el de sufragar el costo de los Servicios Públicos particulares divisibles. Por ello, cuando un servicio va destinado a alguien en particular y no a toda una comunidad, lo razonable es que su costo sea soportado por quien individualmente resulte beneficiado.
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