COMERCIO EXTERIOR

1.- REGULACION DEL COMERCIO EXTERIOR

Los cuerpos normativos sustantivos que regulan eI comercio exterior son: Ia ley del comercio exterior y su reglamento, códigos antidumping, subsidios y derechos compensatorios, de salvaguarda, de obstáculos técnicos al comercio internacional, Ia ley aduanera y su reglamento, tratado de libre comercio de América del norte, reglas en materia aduanera del TLC, Iey de metrología y normalización, resoluciones en materia de comercio exterior, y el decreto que aprueba Ia OMC, publicado en el D.O. el 4 de agosto de 1994.


1.1.- LIBRE COMERCIO Y PRACTICAS DESLEALES DEL COMERCIO

Son acuerdos derivados de conferencias Internacionales cuyo propósito es liberar el intercambio de bienes y servicios entre países o grupos de países, reduciendo los aranceles y otras barreras no arancelarias al comercio internacional a nivel regional o mundial.

Las Partes rechazan toda práctica desleal de comercio internacional que amenace causar distorsiones al comercio.


1.2.1.-TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

El objetivo fundamental del TLCAN es Iiberizar de manera gradual y coordinada el comercio de bienes y servicios, así como los movimientos de capital, para formar un área de Iibre comercio entre México, Estados Unidos y Canadá con los siguientes objetivos:

• Eliminar las barreras al comercio,
• Promover las condiciones para una competencia justa,
• Incrementar oportunidades de inversión
• Proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual,
• Establecer procedimientos eficaces para Ia aplicación del Tratado y solucionar controversias,
• Fomentar Ia cooperación trilateral, regional y multilateral.

Con Ia firma del Tratado se aseguro a los exportadores mexicanos un trato arancelario preferencial prácticamente inmediato para Ia mayoría de los productos que envían a Canadá y Estados Unidos. Así a partir del 1 de enero de 1994 quedaron libres de aranceles las exportaciones mexicanas como sigue:

Cuadro 1
Desgravación de aranceles de las exportaciones mexicanas.
PERIODO 1994 1999 2004 2008 TOTAL
ESTADOSUNIDOS 79.9 12.5 6.3 1.3 100
CANADA 78.3 8.5 13.2 100
Fuente: Bancomext.

En Ia negociación se busco asegurar a Ia empresa mexicana un período suficiente para que realice ajustes a su planta industrial.
Con tal fin, se limita el acceso masivo de productos mediante plazos de desgravación graduales. Por otro lado, en el TLCAN, se estableció un período de siete años durante el cual se otorga a las empresas exportadoras el beneficio del acceso preferencial a los mercados del América del Norte y se mantienen inalterados los mecanismos de libre importación temporal de insumos y maquinarias para procesos productivos.


1.2.2.-ACUERDO DE LA ASOCIACION ECONOMICA, CONCENTRACION POLITICA Y COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS


1 .3.- NEOPROTECCIONISMO


2. DUMPING, SUBVENCIONES Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA

2.1 CRITERIOS LEGALES

Además del artículo 6º del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Protocolo de Marrakech, par el cual se crea Ia Organización Mundial del Comercio (OMC), contiene también el Acuerdo Relativo a Ia Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, conocido coma Código Antidumping.


2.2 CONCEPTOS

Dumping. Es el término técnico usado en el comercio internacional, para calificar Ia venta de un producto en moneda extranjera, a precios mas bajos que el mismo costo de producción, o por lo menos inferior a aquel a que es vendido dentro del mercado interno del país de origen.

Esta práctica introducía un elemento de competencia desleal en los mercados internacionales, por lo que muchos países adoptaron leyes autorizando Ia imposición de gravámenes especiales “antidumping”. De ahí que el “dumping” no sea empleado hoy en Ia actualidad con tanta amplitud como ocurría en el pasado, a no ser el dumping implícito que conlleva los fenómenos de subvaluación ficticia de Ia moneda nacional, porque los tipos de cambio no reflejan Ia cantidad real efectiva que Ia moneda debiera tener.

Subvenciones. En el caso de las subvenciones, es el gobierno a un organismo gubernamental el que actúa, bien abonando directamente las subvenciones a determinados clientes.

Pero Ia OMC es una organización de países y sus gobiernos. La OMC no trata con las empresas ni puede reglamentar sus actos, por ejemplo el dumping. Por consiguiente, el Acuerdo Antidumping únicamente afecta a las medidas que puedan adoptar los gobiernas contra el dumping. En el caso de las subvenciones, los gobiernos actúan desde ambas ladas; otorgan subvenciones y adoptan medidas contra las subvenciones de los demás. Por consiguiente, eI Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias somete a disciplina tanto las subvenciones como las reacciones que éstas provocan.


Salvaguardas. Un miembro de Ia OMC puede restringir temporalmente las importaciones de un producto (adaptar medidas de salvaguardia) si las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad que causan a amenazan causar daño a una rama de producción nacional. El daño causado ha de ser grave. Siempre se puede recurrir a estas medidas en el marco del GAIT.


2.3 EXISTENCIA DE DAÑO


2.4 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

El Acuerdo establece tres categorías de subvenciones: subvenciones prohibidas, subvenciones recurribles y subvenciones no recurribles. Es aplicable a las productos agropecuarios lo mismo que los productos industriales, excepto cuando las subvenciones estén en conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Ia Agricultura.

Subvenciones Prohibidas. Son aquellos cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de expedición o a Ia utilización de productos nacionales en vez de productos importados.

Subvenciones recurribles. Cuando se trata de una subvención comprendida en esta categoría el país reclamante tiene que demostrar Ia subvención

Subvenciones no recurribles. Pueden ser subvenciones no específicas a subvenciones específicas para actividades de investigaciones industrial y actividades de desarrollo precompetitivas.

2.5 - DUMPING SOCIAL

0 comentarios: