LA TEORIA JURIDICA DEL TRIBUTO

7.1. LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA: CONCEPTO Y NATURALEZA

Concepto. (Margain), la relación jurídica tributaria la contribución y el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extinguen el cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria.

Naturaleza. Al dedicarse una persona a actividades que se encuentran gravadas por una ley fiscal, surge de inmediato entre ella y el estado relaciones de carácter tributario; por lo tanto la relación tributaria impone obligación a las dos partes (Margain).


7.2. EL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

CONCEPTO Y ELEMENTOS
Es una conducta que al adecuarse al supuesto genérico de la norma origina la obligación tributaria en general. El hecho imponible es el derecho tributario lo que el tipo es al derecho penal, mientras que el hecho generador del derecho fiscal correspondiera a la conducta o hecho del derecho penal.




7.2.1 CREDITO FISCAL

Todas las cantidades en dinero determinadas en conformidad con la ley tributaria (Mabarak).

Consultar art. 4º CFF.


7.2.2. CUOTAS OBRERO PATRONALES

IMSS e INFONAVIT


7.3 SUJETOS

Art. 1º CFF.


7.3.1. SUJETO ACTIVO DE LA RELACION TRIBUTARIA

El órgano del estado con facultades legales para recibir el pago o cumplimiento de la obligación fiscal (Mabarak).

Son la federación, el estado y los municipios, por lo tanto podemos concluir que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el estado o municipio y el D.F. y además puede ser un ente con personalidad jurídica diferente a la del estado, como los organismos fiscales autónomos. (Delgadillo)


7.3.2. SUJETOS DEUDORES. CONTRIBUYENTE Y OTRAS CLASES DE SUJETOS DEUDORES

Sujetos pasivos. Persona física o moral que esta obligada a realizar una prestación determinada en favor del fisco (Mabarak).

Afirmamos que son sujetos del impuesto las personas físicas y morales comprometidas al pago de la obligación tributaria, en virtud de haber realizado el hecho generador que la ley prevé. (Delgadillo).

Consultar el art. 26 del CFF.

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