EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO FISCAL
La exigibilidad consiste en que el ente publico titular del credito fiscal, esta legalmente facultado para compeler (obligar) al deudor el pago de la prestación.
La exigibilidad del credito nace prácticamente cuando ha transcurrido el plazo para que el contribuyente efectuara el pago respectivo sin la intervención de la autoridad. A partir del momento en que transcurrió el plazo, la autoridad esta legitimada para requerir al deudor la prestación incumplida.
Los créditos fiscales son exigibles una vez que ha transcurrido la fecha de pago, sin que ellos se haya enterado; mientras no se avanza o transcurra la época de pago, los créditos no pueden ser exigidos por el sujeto activo.
El Código Fiscal de la federación en su articulo 6º párrafo cuarto, determina: “las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas…” y el articulo 145: “las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley…”.
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