LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO

CONCEPTO.- Sentencia deriva del vocablo latino “sentencia” y significa dictamen o parecer que uno tiene o sigue, es decir, el juzgador de amparo da su parecer sobre el problema controvertido que le ha sido sometido.

- Otra de sus acepciones dice que significa la decisión de cualquier controversia
- La sentencia definitiva de amparo: Es el acto jurisdiccional del juez de Distrito, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunal Colegiado de Circuito, por el que una vez terminada la tramitación de la controversia planteada sobre la violación de garantías individuales o sobre la invasión competencia entre Federación y Estados, se resuelve si se concede, niega o sobresee el amparo solicitado por el quejoso contra el acto reclamado de la autoridad.

CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SENTIDO EN QUE SE RESUELVE:

- Sentencias que conceden el amparo.
- Sentencias que niegan el amparo.
- Sentencias que sobreseen el amparo.
- Sentencias que conceden el amparo respecto de alguno o algunos de los actos reclamados y que sobreseen respecto de otro y otros actos reclamados.

CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS, DESDE EL PUNTO DE VISTA
DE LA CONTROVERSIA QUE SE RESUELVE:

- Sobre violación de garantías individuales.
- Sobre violación a los derechos del quejoso, derivados de la invasión de la competencia de la autoridad estatal por autoridad federal.
- Sentencias de amparo que resuelven sobre violaciones de derechos del quejoso, derivados de la invasión de la competencia de la autoridad federal por autoridades estatales.
- Sentencias que resuelven sobre violaciones o garantías individuales y sobre violaciones a derechos derivados del sistema de distribución competencial entre federación y estados.

1. REQUISITOS DE FORMA

- La regla general de la sentencia es que debe de hacerse por escrito.
- La expresión del tribunal que dicta la sentencia.
- El lugar, fecha y firma del juez, magistrado o ministros y secretario.

LA SENTENCIA DE AMPARO, ADOPTA UNA FORMA TRADICIONAL, QUE SE DIVIDE EN CUATRO PARTES A SABER:

A).- Encabezado de la sentencia, en el que se indica:
- Fecha de la sentencia
- Juzgado, Tribunal, Sala de la Corte que dicta la sentencia
- Amparo directo o indirecto en el que se dicta la sentencia
- Nombre del quejoso, señalamiento del acto reclamado y de la autoridad responsable.
- Número de expediente
B).- Capítulo de resultando: En el que se hace una narración de lo actuado en el proceso, con referencia especial a la demanda, al informe justificado a las manifestaciones del tercero perjudicado y a las pruebas aportadas en el juicio.

C).- Capítulo de considerando: En el que se citan las normas jurídicas aplicables, principalmente las normas constitucionales que contienen las garantías violadas y los derechos referentes a la distribución competencial entre federación y estados, y las doctrinas aplicables y el criterio interpretativo del juzgador, con su respectivo parecer sobre el problema controvertido planteado.

D).- Puntos resolutivos: En los que se precisa si se concede, niega o sobresee el amparo y se ordena notificar la sentencia de amparo.

2. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO

Son distintos, según la clase de sentencia:


a).- Sentencia de sobreseimiento
1.- Le dan fin al juicio de amparo.
2.- Se abstiene de emitir consideraciones sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.
3.- Deja el acto reclamado en las condiciones en que se encontraba al promoverse el juicio de amparo.
4.- Cesa la suspensión del acto reclamado.
5.- La autoridad responsable recupera sus posibilidades de acción, de realización del acto reclamado.

b).- Sentencia denegatoria del amparo
1.- Declara la constitucionalidad del acto reclamado.
2.- Finaliza el juicio de amparo.
3.- Le da validez jurídica al acto reclamado.
4.- Cesa la suspensión del acto reclamado.
5.- Deja el acto reclamado en las condiciones en que se encontraba al promoverse el juicio de amparo.
6.- Permite que la autoridad responsable esté en condiciones de llevar a efecto la plena realización del acto reclamado.

c).- Sentencia concesoria del amparo:
1.- Si el acto reclamado es de carácter positivo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas que guardaban antes de la violación.
2.- Si el acto reclamado es de carácter positivo y el amparo ha tenido por objeto proteger al quejoso contra la invasión de facultades competenciales (art. 103, fracciones II y III), la sentencia que conceda el amparo tendría por objeto restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación de derechos derivados de la distribución de competencias entre federación y estados, restituyéndose al quejoso en el goce de esos derechos.
3.- Si el acto reclamado es de carácter negativo, el efecto del amparo sería obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.
4.- Si el acto reclamado era inminente futuro y el quejoso logró impedir que se llevar a cabo mediante la suspensión, el efecto de la sentencia de amparo será que la autoridad responsable quede definitivamente impedida para llevar a cabo el acto reclamado.
5.- Si se trata de una sentencia concesoria de amparo directo, que ha concedido el amparo contra una violación de procedimiento, el efecto de la sentencia de amparo consistirá en anular la sentencia impugnada en el juicio seguido ante la autoridad responsable y anular el acto de procedimiento violatorio, debiendo reponerse el procedimiento a partir de la violación procesal y debiendo dictarse nueva sentencia por la autoridad responsable.

3. CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO

La importancia de que se llevara a efecto la sentencia de amparo, bien por cumplimiento o bien por ejecución era exaltada por Ignacio L. Vallarta. Entonces derivamos que la realización pragmática de los efectos de una sentencia ejecutoriada de amparo engendra deberes que han de acatar la autoridad o autoridades responsables. Tales deberes han de ser cumplidos por la autoridad responsable. Si hay incumplimiento se produce la actuación coactiva del órgano jurisdiccional para que se llevar a efecto el acatamiento o la sentencia de amparo.

La observancia voluntaria de la ejecutoria de amparo, por parte de la autoridad responsable, se denomina “cumplimiento de la sentencia de amparo”.- El incumplimiento de la sentencia de amparo, seguida de los actos jurídicos y fácticos tendientes forzadamente el acatamiento a la ejecutoria, se denomina “ejecución de la sentencia de amparo”.

CUMPLIMIENTO DERIVA DEL LATIN COMPLEMENTUM Y ES LA ACCION Y EFECTO DE CUMPLIR.

A su vez cumplir deriva del latín complere y significa llevar a efecto una orden, un deber, un encargo, un deseo, una promesa. Por tanto, la sentencia ejecutoriada de amparo lleva consigo, respecto de la autoridad responsable, el carácter de una orden y de un deber procedente del juzgador de amparo. La autoridad responsable, al recibir la orden de cumplir, ha de acatar, ha de observar el deber a su cargo, consistente en darle eficacia práctica a lo que se ordena en la ejecutoria.

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