PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN
ECONÓMICOS Y JURÍDICOS.
Al estudiar los recursos del Estado, la clasificación aceptada como sencilla y práctica es la establecida en base a la naturaleza de los mismos o su origen. Recursos originarios son los provenientes de bienes y servicios pertenecientes al Estado como persona jurídica del derecho público. Recursos derivados son los obtenidos de las personas físicas o jurídicas del sector privado en forma de tributos (impuestos, tasas, contribuciones especiales), o los provenientes de empréstitos públicos.
Dentro del sistema moderno financiero en los países de régimen de economía de mercado, son los recursos derivados, en particular los impuestos y los empréstitos en su modalidades diversas, las fuentes principales de los recursos del Estado. Entre los tributos se destacan por ser más generales, los denominados impuestos, haciendo la salvedad que el nombre es de relativa entidad: "...cualquiera sea su naturaleza o denominación..."(Art. 179). Los denominados tributos, impuestos, contribución, derecho, tasa (tax), contribuciones especiales, son prestaciones económicas (dineros) que se detraen de la economía privada para dar satisfacción a las necesidades del Estado, conforme a la política fiscal vigente.
EL IMPUESTO. Al mencionar Impuesto, nos estamos refiriendo al tributo como fenómeno de carácter financiero, cuyos efectos repercuten en la economía de mercado.
El impuesto se estudia como fenómeno financiero‑político, que necesariamente tiene su base de validez en el principio de la legalidad. Aunque el análisis de su estructura y propósito es materia de la ciencia de las finanzas, sería modernamente una mera abstracción de carácter teórico, si no tuviera una fuente legal.
Impuesto y obligación tributaria tienen los mismos elementos básicos, cuyos efectos pueden ser distintos, según se enfoque bajo el aspecto financiero (impuesto) o jurídico (obligación tributaria).
SUJETO ACTIVO: Tanto en el impuesto como en la obligación tributaria, es el Estado, en sentido amplio, nacional, provincial, municipal o entes autónomos de derecho público, el acreedor tributario o impuesto debido.
SUJETO PASIVO. "Es siempre un sujeto de derecho", expresa De Juano. La afirmación es correcta, pero tiene un carácter exclusivamente normativo, derivado de la ley.
También el impuesto debe tener su base en la ley, pero sus efectos sobre la economía son gravitantes, que interesan más a la ciencia de las finanzas que al derecho tributario.
OBJETO. El "objeto del impuesto" viene a ser el presupuesto de hecho (capital, renta, consumo, servicios) al que la ley vincula para producir el Hecho Imponible.
DINÁMICA DEL IMPUESTO:
INCIDENCIA: Contribuyente de derecho es la persona (sujeto pasivo) natural o jurídica en quien recae la obligación de abonar el impuesto, por determinación expresa de la ley.
Contribuyente de hecho es la persona que en definitiva paga el tributo por el traslado de la carga impositiva. La "Traslación" es la transferencia material del impuesto al contribuyente del hecho (incidido).
TRASLACIÓN. Cuando el contribuyente del derecho trasfiere el importe del impuesto al comprador, agregándole al precio de venta, ocurre entonces el fenómeno de traslación y repercusión (de carácter jurídico), mientras que la traslación (es de naturaleza financiera).
La traslación puede ocurrir hacia adelante, hacia atrás o lateralmente. Adelante cuando el contribuyente agrega el valor del impuesto al precio de venta, hacia atrás cuando la carga impositiva es absorbida por los proveedores del sujeto de la percusión.
DIFUSIÓN. Es éste un fenómeno, como su misma denominación lo está indicando, que muestra la cuantificación del impuesto incidido o percutido en el contribuyente y procura "repartir" la carga del tributo hacia otros factores de la economía, en forma parcial o proporcional, según sea la elasticidad del mercado de demanda u oferta general. Puede difundirse el tributo lateralmente hacia otras mercaderías o servicios que no son el producto gravado originalmente.
TIPOLOGIA IMPOSITIVA. El impuesto a través de la historia ha evolucionado con características diversas, por influencias políticas, económicas y sociales.
Desde el punto de vista político se consideran 3 períodos:
1º) PERIODO PRIMITIVO;
2º) PERIODO FEUDAL; Y
3º) PERIODO CONSTITUCIONAL.
Se producen diversos ensayos sobre "tipos" de impuestos destinados a una captación económicamente justa de las contribuciones. Esta evolución va del impuesto único al sistema tributario.
Para una distribución equitativa de la carga impositiva sobre todos los niveles sociales y económicos, se aplican distintos tipos de dominio y el que trabaja y producía, aplicándose un "impuesto único" sobre la tierra, que incidía sobre todos los factores indirectos de producción y consumo.
SISTEMAS DE CAPITACION.
Puede considerarse como antecedente del "impuesto único", un criterio más simple de imposición, el conocido como "tributo de capitación". Su base primitiva era el servicio personal según la capacidad física. Posteriormente se tuvo en consideración la capacidad económica de la clase social a que pertenecía el contribuyente. El tributo de capitación se exige en forma personal a c/individuo por residir dentro del territorio sujeto a la soberanía fiscal.
I. Único: constituye un solo gravamen con carácter universal, incidiendo sobre la renta inmobiliaria.
TEORIA DE HENRY GEORGE Y EL IMPUESTO UNICO. H. G., sostenía que la propiedad inmobiliaria era la más beneficiada con el avance de la civilización, aumento de población y extensión de vías de comunicación (ferrocarril, asfalto). La propiedad urbana o rural adquiría cada vez mayor valor, sea por obra del trabajo de los que la cultivaban o construían ciudades, como aquellos que, sin ocuparse de mejorar la tierra, se beneficiaban con la "plus valía" que adquirían los inmuebles incultos. Este fenómenos no puede servir de base para una teoría del "Impuesto único" sobre la tierra sin considerar otros factores de la economía moderna que también son índices de capacidad económica‑tributaria. El impuesto único no puede ser elástico y flexible suficientemente para acomodarse a los ciclos económicos, sea de prosperidad como de crisis. Para H.G. el impuesto grava el valor de la tierra, produzca o no, se ocupó del problema de la distribución de la renta de la tierra de propiedad privada, por el rol que representaba en la sociedad humana.
EL SISTEMA TRIBUTARIO. Su aplicación como método actual, causas. Elasticidad y flexibilidad.
Como reacción opuesta al "impuesto único" está el denominado "sistema tributario", que establece diversos tipos de tributos y tasas como medio de aplicar un régimen tributario elástico y que al mismo tiempo se graven distintas manifestaciones de riqueza de diversas fuentes. Se consigue una mayor equidad impositiva, de gravar todos los niveles económicos y que las variaciones en los montos recaudados se compensen mutuamente, según los distintos tributos. Es sabido que en las economías poco evolucionadas son los impuestos al consumo (indirectos) los que mayor vigencia tienen, en oposición a los países desarrollados e industriales, donde se aplican y son los más importantes los impuestos a las rentas personales y el impuesto a las ventas (IVA).
El problema del "Sistema" es saber si la tasa a aplicarse debe ser proporcional o progresiva en forma general para todos los tributos o puede ser indistintamente ‑proporcional o progresiva‑ según las situaciones o características del tributo.
ELASTICIDAD Y FLEXIBILIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO.
Si se hace un balance comparativo, es evidente que el "Sistema" es más conveniente, por tener mayor flexibilidad y elasticidad.
Es importante conocer el grado de flexibilidad y elasticidad del sistema para adaptarse a las variaciones periódicas de la economía y, consecuentemente, para prever la inestabilidad del gasto presupuestario.
Jarach: "La elasticidad del sistema impositivo o de los impuestos componentes de aquél, indica, en el enfoque clásico, la adaptabilidad automática o procurada mediante ajustes cualitativos sobre los impuestos mismos, para producir mayor o menor recaudación, según las exigencias de las variaciones de los gastos públicos".
"En lugar de la elasticidad del sistema impositivo, se prefiere hablar de la flexibilidad de dicho sistema y de los impuestos que lo componen, en relación con el P.B.I.".
Se conocen dos tipos de flexibilidad fiscal: flexibilidad automática o intrínseca, el otro tipo de flexibilidad es el llamado flexibilidad de fórmula.
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