LA ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

Es común encontrar tratadistas que al hablar de la relación tributaria la confunden con la obligación tributaria, asignando el mismo concepto a una y otra defendiéndolas como la prestación en dinero o en especie debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación. Sin embargo es erróneo atribuirles el mismo significado, por cuanto que son dos conceptos distintos.


En efecto puede existir una relación tributaria sin que ello implique el nacimiento de la obligación tributaria. Reacuérdese que entre los contribuyentes con exención relativa y el Estado, existen relaciones tributarias y sin embargo, mientras subsista la exención, no surgirá la obligación de tributar.


El sujeto activo tiene a su cargo una serie de obligaciones a favor del sujeto pasivo, las cuales vienen a hacer mas complejas las relaciones tributarias entre ellos. La relación tributaria impone obligaciones a las dos partes; la obligación tributaria solamente esta a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.
La Relación Jurídica tributaria la constituyen el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley Tributaria.


1.- LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Por obligación Jurídica Tributaria debe entenderse la cantidad debida por el sujeto pasivo al sujeto activo, cuyo pago extingue a dicha obligación.
La obligación fiscal se causa, nace o genera en el momento en que se realizan los actos materiales, jurídicos o de ambas clases que hacen concreta la situación abstracta prevista por la Ley.
El articulo 6 párrafo primero del Código Fiscal del a Federación establece: “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”.


2.- SUJETOS DEL IMPUESTO. En toda relación tributaria intervienen dos sujetos un sujeto activo y un sujeto pasivo, a continuación se analizaran cada uno de ellos.


· SUJETO ACTIVO. Se afirma que el sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado. Mas como este se descompone en nuestro orden constitucional en diversas competencias de naturaleza y alcances diversos, es necesario delimitar el campo de acción de las mismas.
En el orden Fiscal mexicano y de acuerdo con el articulo 31 fracción IV. De la Constitución General de la República tres son los sujetos activos:


1. LA FEDERACIÓN. Persona Jurídica que acumula el mayor numero de facultades en materia fiscal. Esta constituida por la unión de diversas entidades territoriales que componen la Republica Mexicana, las que a través de un pacto consagrado por la Constitución han convenido en someterse a la autoridad de un poder soberano para la atención de todas las funciones de gobierno que por su naturaleza rebasan el ámbito meramente local de cada entidad, como lo son, entre otras, la política internacional, la emisión de moneda, la construcción y administración de vías de comunicación nacionales el comercio exterior, la defensa nacional, etc.
La federación aparece como la esfera de Poder supremo de la republica cuya autoridad soberana se ejerce en todo el Territorio Nacional y en el ámbito internacional, de acuerdo con las atribuciones que le otorga la Ley Fundamental.


2. LOS ESTADOS O ENTIDADES FEDERATIVAS. Son las partes integrantes de la federación, dotadas de un gobierno autónomo en lo que toda a su régimen interior, vale decir en lo relativo al manejo político-administrativo de sus respectivos problemas locales.


3. LOS MUNICIPIOS. Que se definen como la cedula de la organización del Estado Mexicano al servir de base para la división territorial y para las estructuras políticas y administrativas de las entidades miembros de la Federación.


Se afirma que el sujeto activo es la persona facultada por la Ley para exigir a otra el pago de una prestación fiscal pueden ser la Federación, los Estados y los Municipios
Son sujetos activos de la relación tributaria porque tienen el derecho de exigir el pago de tributos; pero este derecho no tiene en todos ellos la misma amplitud; la Federación y las Entidades locales, salvo algunas limitaciones constitucionales, pueden establecer los impuestos municipales, sino que son fijados por las legislaturas de las Entidades Federativas y el Municipio solo tiene la facultad de recaudarlos.


· SUJETO PASIVO. Sujeto pasivo de la obligación tributaria debe entenderse a la persona física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución, es decir, a la que se coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa.
El artículo 1º del Código fiscal de la Federación estatuye: las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
Por consiguiente una persona física o una persona moral es susceptible de transformarse en sujeto pasivo conforme a nuestro Derecho fiscal, en cuanto se coloca en la correspondiente hipótesis normativa, sin importar su domicilio, nacionalidad, estatus jurídico y en el caso de los individuos, su edad, sexo, actividad o creencias personales.


Entonces es sujeto pasivo del impuesto el individuo cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal, es decir, el individuo que realiza el acto o produce o es dueño del objeto que la ley toma en consideración al establecer el gravamen, etc. Pero también el individuo a quien la Ley le impone la obligación de pago en sustitución o conjuntamente con aquel.


Conforme a lo narrado estamos en posibilidad de colegir que sujeto pasivo de un crédito fiscal es la persona física o moral, mexicana o extranjera que de acuerdo con las leyes esta obligada al pago de una prestación determinada por el fisco.


3.- OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN FISCAL. La relación tributaria conlleva obligaciones para tres categorías de persona:


a.- EL SUJETO ACTIVO. Las obligaciones del sujeto activo son de 2 clases.
· PRINCIPALES. Consiste en la percepción o cobro de la prestación tributaria. Establecido por la Ley un impuesto, el fisco debe cobrarlo, porque la Ley tributaria obliga tanto al particular como al estado. Si el fisco deja de cobrar un impuesto, esta concediendo de hecho una exención que esta prohibida tanto por la constitución como por la Ley ordinaria y que coloca al particular beneficiado en situación de privilegio con respecto a los demás; por otra parte, ese acto perjudicara al Estado al disminuir los ingresos y a los causantes en general que verán aumentadas sus cargas en la medida en que de hecho se exima del impuesto a determinados individuos.


La S.C.J.N. ha dicho: “las autoridades fiscales están obligadas a recibir el pago de impuestos o derechos, sin discriminación alguna según sus atribuciones.
· SECUNDARIAS. Son las que tienen por objeto determinar el crédito fiscal para hacer posible su percepción o controlar el cumplimiento de la obligación tributaria para evitar posibles evasiones. Pueden ser obligaciones de hacer (determinar la existencia del crédito fiscal, fijar las bases para su liquidación, formar la liquidación en los casos en que estas operaciones sean impuestas al Estado, practicar visitas de inspección, etc.) o de no hacer (abstenerse de ciertos tramites cuando no se compruebe el pago de un impuesto, no expedir nuevos talonarios de facturas, o no otorgar nuevos permisos de elaboración a los causantes que los necesiten, si no cumplen previamente con las disposiciones legales relativas, etc.)


b.- EL SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo del impuesto puede tener 2 clases de obligaciones:
· PRINCIPAL. La obligación principal es solo una y consiste en pagar el impuesto.
· SECUNDARIAS. Las obligaciones secundarias pueden ser de tres clases: de hacer (presentar declaraciones llevar libros de contabilidad, llevar sistemas contables autorizados por las autoridades fiscales, llevar registros y documentación comprobatoria de los asientos, los que deberán conservarse por el termino de diez años); de no hacer (el no hacer uso de documentos falsos en que se hagan constar operaciones inexistentes, el no omitir el entero de contribuciones que se hayan recaudado o retenido de los contribuyentes no llevar doble juego de libros); de tolerar (aceptar visitas domiciliarias, permitir a las autoridades fiscales la revisión de la documentación contable que tenga relación con las obligaciones a cargo del contribuyente, tolerar las medidas de control de fisco y colaborar en su ejecución, permitir la intervención de la caja de la negociación, cuando así lo ordene la autoridad exacta para garantizar un crédito fiscal).


c.- DE LOS TERCEROS. Los terceros son aquellos sujetos que aun sin la obligación de pagar los créditos fiscales, tienen obligaciones de hacer o de permitir, coadyuvando con la autoridad fiscal en la determinación del crédito fiscal omitido.En el Derecho Tributario Administrativo se establecen obligaciones a cargo de terceros, consistentes principalmente en proporcionar informes al fisco respecto de las operaciones gravadas que efectúen con otros contribuyentes.

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