LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

13.3. LA VISITA DOMICILIARIA

Art. 16 constitucional. En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias, para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos.

La orden de visita debe constar por escrito, señalar la autoridad (consultar el 38 del CFF).


13.3.1. MARCO JURIDICO

Artículo 16 Constitucional, 42 y 46 del CFF.


13.3.2. ELEMENTOS Y FORMALIDADES


13.3.3. FORMAS DE TERMINACION

Consultar el 46- A del CFF (plazos para concluir la visita).

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