IMPUESTOS DIRECTOS

IMPUESTO A LA RENTA O RÉDITO.
La expresión renta se aplica en la doctrina y en la legislación para distinguir el producto neto de una fuente determinada. Desde un punto de vista estrictamente económico, es tradicional definir la renta como consumo más incremento patrimonial.


Desde la antigüedad han existido los mismos tipos de tributos, rentas, sobre inmuebles, sellos, al consumo, a las transacciones, al patrimonio, herencia, etc. Modernamente estos impuestos fueron avanzando técnicamente y su percepción como exigencia del Estado en virtud del poder jurídico, teniendo como base legal de susten­tación la Constitución Nacional.
Entre los impuestos directos cabe citar el Impuesto a la Renta, no tanto por la dificultad de su traslación como por la propia naturaleza del impuesto.


Se distinguen distintas fuentes: la renta inmobiliaria, renta mobiliaria, préstamos, arrendamientos, trabajo autónomo o en relación de dependencia, producción minera, agropecuaria, comer­cio, industria, etc. Se dice renta p/ indicar cualquier tipo de ingreso de una persona.


RENTA ECONÓMICA.
Para llegar a un concepto real económico de renta, las normas legislativas debe considerar estos factores complementarios. "Los gastos necesarios para la obtención de las unidades de factores para la marcha de la empresa no son gastos personales originados por la satisfacción de necesidades personales y es por ello que no constituyen consumo, en los términos de la definición básica de la renta como consumo más incremento en el patrimonio neto".
RENTA FISCAL: Es lo sobrante, o sea la renta sobre la ganancia neta.
IMPUESTOS A LOS SERVICIOS.: Se podría decir que son las tasas, tributos pagados en contraprestación al servicio del Estado.


IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAIZ.
Usamos esta denominación ‑impuesto a la propiedad raíz (inmueble)‑ para individualizar específicamente lo que podría denominarse el objeto del impuesto. Es éste el sistema aplicado en el Paraguay, conforme a la Ley 125/91. Libro II. Impuesto al Capital. Art.169 C. Nal. corresponde a los Municipios y Departa­mentos en su totalidad (70%, 15%, 15%).
La propiedad raíz siempre ha representado un valor e importancia especial en la riqueza de las naciones, teniendo en cuenta espe­cialmente la tierra y su valor como bien de renta. La teoría fisiocrática se basa precisamente en el valor de la tierra y su renta.
MODALIDADES. (Impuesto a la renta potencial a la tierra).


El impuesto sobre la propiedad raíz fue avanzando a través de distintas formas de la explotación de la tierra, que, como se había señalado, fue siempre un factor importante en la economía de las naciones.


El impuesto sobre la tierra en base a su renta normal o presunta tiene un doble objetivo: incentivar la productividad de la tierra y castigar impositivamente la tierra ociosa o no explotada conve­niente.


Se explica sobre una renta media potencial o presunta y no sobre la renta producida. El propósito de este criterio es incentivar la producción en las explotaciones agropecuarias, pues de este modo la renta marginal ‑sobre la renta presunta‑ que produce la explotación constituye un incentivo, en el sentido de no estar gravada. Por el contrario, al establecerse como valor de la tierra de renta presunta o potencial, el propietario que no explote el inmueble o no ofrezca una explotación racional , la renta de la tierra será menor a la renta potencial calculada, gravando en consecuencia al inmueble con mayor tributo al no tener el mismo una producción o renta normal calculada por la oficina valuadora.


Tipos de Renta: sistemas de imposición, impuesto a la Super Renta, al patrimonio neto de las personas físicas.
a) Sistema Celular (a, b, c...).
b) Sistema Global o unitario.


EL CATASTRO.
El catastro es un método de individualización de la propiedad raíz. Es un procedimiento descriptivo de carácter técnico de todo tipo de inmueble rural o urbano, que responde a exigencias de carácter jurídico, económico o fiscal.
Un catastro técnicamente bien aplicado permite una titularidad correcta del bien inmueble y evita la superposición de derechos reales.


La aplicación que se hace en nuestro país es con propósito fiscal exclusivamente, ya que la titularidad del bien está organizada por su inscripción en el Registro General de la Propiedad, por predio de "Fincas" numeradas por zonas, departamentos o parro­quias en la zona urbana y suburbana.
Las alícuotas impositivas son casi siempre proporcionales. De acuerdo a nuestro sistema impositivo, la tasa siempre es uno por ciento sobre la valuación oficial de los inmuebles o sobre el monto imponible de los mismos.


IMPUESTO A LA RENTA POTENCIAL DE LA TIERRA.: Impuesto a la Renta Agropecuaria 125/91, productor con más de 20.000 hts. deben pagar en impuesto a la renta, sobre el 12% del valor de la tierra anual (no más).

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