CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1917

A pesar de las experiencias y los debates acumulados en el lapso comprendido de 1857 a 1917, la Constitución vigente mantiene la línea general trazada por el texto de 1857 y la legislación derivada de éste; reafirma entonces el control de la legalidad, al mismo tiempo que el control de la constitucionalidad en el mismo juicio, aunado a la defensa constitucional una tercera instancia, especie de casación o apelación. Situación que fue justificada por CARRANZA en su mensaje y Proyecto de Constitución.

El pueblo mexicano está ya tan acostumbrado al amparo de los juicios civiles (...) que el gobierno a mi cargo ha creído que sería no sólo injusto, sino impolítico, privarlo ahora de tal recurso de verdadera y positiva necesidad, dándole un procedimiento fácil y expedito para que sea efectivo.

El constituyente de 1916- 1917 reproduce en el Art. 103 exactamente los mismos términos del Art. 101, de 1857, e introduce en el Art. 107 el texto del Art. 102 de 1857, pero agregando diversas bases fundamentales a las que debe sujetarse el juicio de amparo.

Los principales lineamientos del Art. 107 original, algunos de los cuales todavía se conservan a pesar de las sucesivas reformas que ha sufrido.
- Ratifica la fórmula Otero;
- Crea y regula, con algún detalle, el amparo directo y su suspensión, en materia civil y penal.
- Establece las reglas generales del amparo ante los jueces de Distrito.
- Determina un régimen de responsabilidades.

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