INTERPRETACIÓN EN NUESTRO DERECHO POSITIVO FISCAL
MÉTODO DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA: El método de interpretación estricta de las normas fiscales, consiste en aplicar las normas jurídicas tributarias, atendiendo fundamentalmente al significado gramatical y conceptual de las palabras empleadas por el legislador, sin introducir ninguna hipótesis o situación que no se encuentre prevista de manera expresa en el texto de la propia ley.
El artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, indica: “Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Conforme al precepto trascrito, estamos en posibilidad de concluir que el Derecho Tributario posee su propio método de interpretación legal.
SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS EN NUESTRO DERECHO FISCAL.
El artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, en su párrafo segundo, establece: “…Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Derecho Federal Común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal”.
Esto nos lleva a establecer que si la norma jurídico-tributaria contiene omisiones o lagunas de carácter sustantivo, deberá recurrirse al Código Civil, para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en Materia Federal; si el fin que persigue la norma de que se trate, es de carácter procesal, entonces deberá aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles; y así sucesivamente.
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