EL PROCESO FISCAL FEDERAL
Las autoridades fiscales realizan funciones en base a la ley impulsando ellos mismos los procedimientos, todo procedimiento y por ende el fiscal, se integra por actos de tramite y actos definitivos o resoluciones definitivas, cuya diferencia consiste en que el primero es un acto de impulso en el procedimiento y el segundo es el acto que pone fin al procedimiento y resuelve el asunto correspondiente.
1-Fase oficiosa, es responsabilidad de la administración el lograr el objetivo que se propone que no es sino ingresar recursos al erario para la satisfacción del presupuesto
2- Fase contenciosa, serie de actos jurídicos conforme a los cuales se impugna un acto del fisco cuando hay oposición legítima entre el interés público y el privado y que finaliza con la resolución de la controversia.
14.1. EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARTICULARIDADES EN MATERIA TRIBUTARIA
Juicio de nulidad y juicio de amparo. Consultar título VI de los capítulos I al XI del CFF.
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