ADMINISTRACIÓN FISCAL

Se llama fisco a la administración del Estado encargada del manejo de los dineros del Estado nacional.
La administración fiscal cumple funciones amplias en el manejo de los dineros del Estado, sean tributos, recursos patrimoniales, bienes del dominio público y privado del Estado, cuya administra­ción, en forma de impuestos, tasas, contribuciones, empréstitos, debe ser asentada en el presupuesto por programas, tanto ingresos como gastos.

El paso de un Estado absoluto al Estado constitucional señala el momento en que la administración fiscal se rige fundamentalmente en base a la Constitución, leyes y reglamentos, donde se fijan los derechos y obligaciones, tanto por parte de la administración fiscal como de las personas sujetas al imperio de la ley. Es lo que en términos más claros se llama "Estado de Derecho".

La administración fiscal se ocupa del manejo y control de los bienes del Estado, de cualquier naturaleza: tributos, bienes muebles, inmuebles, entes administrativos de servicios públicos o empresas del Estado con carácter comercial, semovientes, trans­portes, etc.
Debe declararse que la función de la administración pública o Ministerio de Hacienda es de control, fundamentalmente, en cuanto dichos bienes son del dominio del Estado, sujetos a su imperio o potestad. Este carácter no impide que la función ejecutiva y uso se encuentren a cargo de otros ministerios o entes públicos descentralizados o municipios.
Lo mismo ocurre en cuanto a la relación jerárquica de los bienes de uso o aplicación a áreas específicas, como educación, salud pública, previsión social, Ande o Corposana.

RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS
A este sector se lo denomina también, con un sentido más amplio, Administración de los Impuestos; es en el campo fiscal el de mayor importancia, por su volumen, origen de los tributos (sector privado) y su aplicación subsiguiente al gasto público.
"La recaudación puede llevarse a cabo directamente por el Estado o bien por arrendamiento, que es el sistema histórico, mediante delegación en empresas particulares de la función de percepción y, por último, mediante monopolio".

PRINCIPIOS DE A. SMITH SOBRE LA ADMINISTRACION FISCAL.
Matus Benavente: "Se da el nombre de Principios Administrativos de la Imposición a ciertas normas de prudente y buena administra­ción financiera, formuladas por A. Smith en el siglo XVIII, por las que se trató de establecer las bases del sistema impositivo y de conciliar los intereses aparentemente contrapuestos, del Estado y de los contribuyentes en materia tributaria". La IV Regla es donde se ocupa con mayor detenimiento sobre admi­nistración fiscal. En esta regla recomienda este autor que los gastos de recaudación deben ser mínimos; económicos para el Estado como para el contribuyente.
La IV Regla expresa: "Toda contribución debe percibirse de tal forma que haya la menor diferencia posible entre las sumas que salen del bolsillo del contribuyente y las que ingresan en el Tesoro Público".

EL CAMERALISMO Y ADOLFO WAGNER (1835‑1917).
"Kamer" significa Cámara, para referirse al gabinete real o Consejo de Administración. Este cuerpo colegiado actuaba como administrador de las finanzas del Estado, cuya orientación daba el soberano, sobre todo en las necesidades del Estado, cuyo presupuesto de guerra constituida el rubro más importante, en una época en que los servicios sociales no eran considerados como funciones esenciales del Estado. La ciencia cameralista es la primera expresión de la ciencia de las finanzas públicas.
Afolfo Wagner señala la necesidad de aplicar ciertas medidas de buen orden administrativo, con el objeto de obtener una correcta percepción de los impuestos, para aplicar convenientemente al gasto público.

RECAUDACIÓN EN LA FUENTE.
Modernamente, ante el aumento de contribuyentes y la variedad de tributos, algunos muy importantes como el Impuesto a la Renta, entre el Estado recaudador del tributo y el contribuyente actúa un agente de percepción, impuesto por el Estado. La persona "responsable" ‑no contribuyente‑ indicada como agente fiscal, en el sentido de que está obligado por la situación en que se en­cuentra en relación al contribuyente, que puede ser un empleado, caso de contribución de IPS, o bien en consideración a la función profesional que cumple: escribano público, al retener obligada­mente el importe correspondiente del tributo que grava la opera­ción o por la situación de dependencia en que se encuentra el empleado con relación al empleador, que retiene el tributo y se obliga, a su vez, a depositar o entregar al órgano administrativo correspondiente encargado de la recaudación tributaria.

Estos agentes fiscales privados actúan obligadamente por la ley en forma gratuita, se los conoce, según los casos, como agentes de retención o agentes de percepción.

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Se conoce como determinación tributaria la operación por medio de la cual se procede a establecer el abono del tributo en cada caso particular. Es éste un proceso que está a cargo del ente adminis­trativo, del contribuyente y de ambos a la vez, donde quedan fijados: el hecho imponible, el sujeto obligado del impuesto, la base de la imposición, tasa y demás aspectos que guardan relación con el ingreso del tributo a las arcas fiscales.
La designación de determinación tributaria es propia de este procedimiento, al que también se lo conoce como liquidación del impuesto. El estudio de este procedimiento es más del área del D. tributario.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA FISCAL DEL PARAGUAY.
Siendo esta materia propia del derecho financiero, se referirá a los aspectos y normas básicas que gobiernan la administración de los ingresos y egresos fiscales y sus institutos principales.
Las normas fundamentales sobre administración fiscal están en la Constitución Nacional:
Art.238. De los deberes y atribuciones del Presidente de la República: 1) Representar al Estado y dirigir la administración general del país;...13) disponer la recaudación e inversión de las rentas de la República, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación y con las leyes;...14) preparar y presentar a consi­deración de las Cámaras el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación. El capítulo VI. Sección II de la C.N. trata de la Organización Financiera de la Nación, Arts. 178 y siguientes.

La Constitución vigente se ocupa igualmente "De la Contraloría General de la República" (Art.281). Este organismo cumple un rol fundamental en el control de la actividad financiera del Estado (Art.283).
Corresponde al M.H. todo lo relativo a la administración fiscal, sea en forma directa o indirecta. La Ley 109/91 "establece las funciones y estructura orgánica del M. de H.". La estructura orgánica del M. de H. tiene 3 subsecretarias del Estado (Art.3º). La que afecta más fundamentalmente la organización financiera es la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (Art.19), a cuyo cargo están importantes funciones.

0 comentarios: