LA JURISPRUDENCIA
1. FORMACIÓN
a). Uniformidad del sentido interpretativo y considerativo en la resolución que conozca la SCJN, funcionando en Pleno, se establezca en cinco ejecutorias o sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por los menos por 4 ministros.
b). Uniformidad del sentido interpretativo y considerativo en la resolución que conozca la SCJN, se establezca en cinco ejecutorias o sentencias acerca de una o varias cuestiones jurídicas, no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por 4 ministros.
c). La formación de la jurisprudencia de la pronunciación de 5 ejecutorias no interrumpidas por ninguna en contrario, adolece de que una sola tesis que dilucide las contradicciones de sentencias de las salas o de los Tribunales Colegiados puede constituirla.
INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA:
- La interrupción implica la cesación de urgencia de las tesis que la constituyen y equivale a la abrogación de una ley, sin que éstas sean sustituidas en una observancia jurídica por la ejecutoria o ejecutorias interruptoras. Para su interrupción basta un fallo en contrario.
- La modificación revela como su enmienda o reforma, conservando en el punto o en las cuestiones reformativas, su fuerza de obligatoriedad. Al modificarse la jurisprudencia, ésta se mantiene obligatoria en los términos de le enmienda respectiva y por tanto, se requiere que la SCJN funcionando como Tribunal Pleno o en Salas hayan pronunciado 5 ejecutorias en que se contengan los puntos reformativos de que se trate, que no hayan sido interrumpidas por otra en contrario y que sean aprobadas x 14 ministros, si los negocios dictados son competencia del pleno o x 4 ministros si son de Salas.
2. OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA
En términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia es obligatoria para tribunales unitarios y colegiados de circuito y, jueces de distrito y para tribunales militares, judiciales del orden común y tribunales locales o federales administrativos y del trabajo, locales o federales.
a). Uniformidad del sentido interpretativo y considerativo en la resolución que conozca la SCJN, funcionando en Pleno, se establezca en cinco ejecutorias o sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por los menos por 4 ministros.
b). Uniformidad del sentido interpretativo y considerativo en la resolución que conozca la SCJN, se establezca en cinco ejecutorias o sentencias acerca de una o varias cuestiones jurídicas, no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por 4 ministros.
c). La formación de la jurisprudencia de la pronunciación de 5 ejecutorias no interrumpidas por ninguna en contrario, adolece de que una sola tesis que dilucide las contradicciones de sentencias de las salas o de los Tribunales Colegiados puede constituirla.
INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA:
- La interrupción implica la cesación de urgencia de las tesis que la constituyen y equivale a la abrogación de una ley, sin que éstas sean sustituidas en una observancia jurídica por la ejecutoria o ejecutorias interruptoras. Para su interrupción basta un fallo en contrario.
- La modificación revela como su enmienda o reforma, conservando en el punto o en las cuestiones reformativas, su fuerza de obligatoriedad. Al modificarse la jurisprudencia, ésta se mantiene obligatoria en los términos de le enmienda respectiva y por tanto, se requiere que la SCJN funcionando como Tribunal Pleno o en Salas hayan pronunciado 5 ejecutorias en que se contengan los puntos reformativos de que se trate, que no hayan sido interrumpidas por otra en contrario y que sean aprobadas x 14 ministros, si los negocios dictados son competencia del pleno o x 4 ministros si son de Salas.
2. OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA
En términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia es obligatoria para tribunales unitarios y colegiados de circuito y, jueces de distrito y para tribunales militares, judiciales del orden común y tribunales locales o federales administrativos y del trabajo, locales o federales.
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DERECHO DE AMPARO
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