FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ESTABLECER IMPUESTOS

El artículo 73 de la Constitución General de la República, señala: “El Congreso tiene facultad… VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto…”


El artículo 74 de la Constitución General de la República, sostiene: “Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:… IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio deben decretarse para cubrirlo; así como revisar la Cuanta Pública del año anterior…” La elaboración de la Ley de Ingresos y de las demás de carácter tributario, corresponde a las Dos Cámaras. Pero se deben estudiar y aprobar primero en la Cámara de Diputados, como lo determina el artículo 72 Constitucional, inciso H) que afirma: “… La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados…”

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